Resolución Nº 592 - Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 31-53-99 sobre los requisitos generales para frutas y legumbres envasadas, néctares y jugos de fruta
صدر في 1999-11-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, food additives, fruits/edible nuts, sugar, vegetables/legumes, packaging/labelling
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REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL RESOLUCION No . ..59,,,.2 PANAMA J,;2. DE·"Y\~l...J)E 1999 < EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONSIDERAND 0 1. Que mediante el art. 91, Titulo II, Ley 23 de 15 de julio de 1997 se establece que Ia Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial, del Ministerio de Comercio e t. Industrias es el Organismo Nacional de Normalizaci6n, encargado por el Estado i:lel Proceso de Normalizaci6n Tecnica y la faculta a coordinar1os comites tecnicos y 1 someter los proyectos de normas, elaborados por la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial o por Comites Sectoriales de Normalizaci6n, a un periodo de Discusi6n Publica. 2. Que de acuerdo al articulo 95 Titulo II de la precitada ley la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial del Mihisterio de Comercio e Industrias velara porque los Reglamentos Tecnicos sean establecidos en base a objetivos legitimos tales como la seguridad nacional, la prevenci6n de practicas que puedan inducir a error, la protecci6n de la salud o seguridad humana, de la vida o salud vegetal, o del medio ambiente. 3. Que mediante nota 181/DCAVV/98 de 20 de mayo de 1998 y nota 096/DPA/INPLA/ 99 de 28 de Junio de 1999 el Departamento de Protecci6n de Alimentos del Ministerio de Salud ha solicitado que las Normas Tecnicas Panamefias referentes a la Industria Alimenticia sean consideradas·Reglamentos Tecnicos. 4. Que el Reglamento Tecnico No. 31-53-99 fue a un periodo de encuesta publica de acuerdo al articulo 93, numeral 8 del titulo II Ley 23 de 15 de julio de 1997. 5. Que la presente resoluci6n se fundamenta en Ios siguientes argumentos: Que es necesario actualizar la normalizaci6n relativa a los productos-alimenticios, de tal forma que se establezcan requisitos minimos de producci6n que garanticen que los productos consumidos posean la calidad organoleptica, nutricional y a la vez la calidad sanitaria (alimentos inocuos) que no afecte la salud de las personas. J Que es necesario establecer Ia vigilancia de los productos alimenticios que se comercializan en el pais, ya sea nacionales o importados. Los Reglamentos Tecnicos son una herramienta practica para lograr de forma preventiva proteger la salud de los consumidores. Que la ausencia de los Reglamentos Tecnicos nos coloca en desventaja como pais desprotegiendo la salud de nuestra poblaci6n. Que se hace necesario establecer y mantener las medidas de protecci6n de la salud o seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal o media ambiente, seguridad nacional, la prevenci6n de practica que puedan inducir a error. RESUELVE: ARTICULO PRThfERO: Aprobar el Reglamento Tecnico No. 31-53-99 FRUTAS Y LEGUMBRES ENV ASADAS - NECTARES DE FRUTA~, JUGOS DE FRUT AS - GENERALIDADES. • FRUTAS Y LEGUMBRES ENVASADAS NECTARES DE FRUTAS JUGOS DE FRUTAS GENERALIDADES 1. OBJETO: REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 31-53-99 Esta norma establece las caracteristicas generales que deben presentar Ios jugos y nectares de frutas u hortalizas envasados en el momenta de su expedici6n o venta, y determinar ciertas condiciones cornunes a todos las jugos y nectares de frutas. 2. DEFINICIONES 2:\ NECTAR: producto pulposo o no sin fermentar, pero fermentable, destinado al • consumo directo, obtenido mezclando zumos de frutas y/o toda Ia parte comestible de fiutas sanas y maduras, concentrado o sin concentrar, con adici6n de acidos organicos, agua, azucares o miel, saborizantes naturales de la misma fruta conservado por medios fisicos exclusivamente. 2.2 JUGO DE FRUTAS O ZUMO: Zumo sin fermentar pero fermentable, destinado al consume humano, obtenido por procedimiento mecanico a partir de frutas sanas y maduras, conservado por medics fisicos exclusivamente. El zurno puede haber side concentrado y despues reconstituido con agua adecuada para conservar los factores p.2 REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 31-53-99 esenciales de composici6n y calidad de! zumo. La adici6n de azucares o acidos puede permitirse, pero debera ser sancjonada en la norma individual. 2.3 JUGO O ZUMO CONCENTRADO DE FRUTAS: Zumo sin fermentar, que puede ser fermentado despues de Ia reconstituci6n, obtenido a partir de! zumo de fiutas sanas y maduras, del que se ha suprimido el agua hasta el punto de que el contenido de s6lidos solubles en el producto es ·por lo menos dos veces mayor que el contenido del zumo original destinado al consumo directo. El producto debe conservarse por medios fisicqs exclusivamente y puede ser claro o turbio. Podra permitirse la adici6n de azucares o acidos, pero tal adici6n habra de sancionarse en la norma individual 2.4 JUGO O ZUMO PROVENIENTE DE UN CONCENTRADO: Es el producto sin fermentar, pero feripentable obtenido a partir de unjugo (zumo) concentrado de fiutas, con la ~dici6n de agua, solamente Ia cantidad extraida durante la concentraci6n del jugo (zjimo ), conservado solamente por medias fisicos (pasteurizaci6tr), puede ser turbio o claro, se le puede restituir los componentes volatiles naturales que se extrajeron durante la concentraci6n del jugo (zumo). Podra permitirse la adici6n de azucares, pero tal adici6n habra de sancionarse en la norma individual. 2.5 ZUMOS/ 0 JU GOS DE HORTALIZAS: Es el producto sin fermentar, pero fermentable, o el producto fermentado con acido lactico, destinado al consume directo, obtenido de la parte comestible de una 6 mas hortalizas sanas y conservados por medios fisicos. La adici6n de azucares puede permitirse, pero debera ser sancionada en la norma individual. , EI zumo/ 6 jugo debera estar exento de pieles, semillas y otras partes toscas de las hortalizas. Puede ser claro, turbio 6 pulposo. 3 : DESIGNACION Los nectares de frutas se designarim por el nombre de la fruta. Ejemplo: ''Nectar de Mango" MINISTERIO DE COMERCI Es Copia liur: . O E 1NDUSTR/AS cnrica de su Original • . p.3 REGLA1v1ENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 31-53-99 Los jugos de frutas se designaran por el nombre de la fruta de! vegetal 6 la mezcla de ambos. Ejemplo: Jugo de Mango Jugo de Zanahoria Jugo de Naranja con Pifia Jugo de Naranja con Zanahorias Nota: Cuando el producto lleve mas de dos variedad de fruta, se permitira designario por un nombre comercial. Las mezclas de Nectares y Jugos se detallaran en el etiquetado. 4 CLASIFICACION I' Lo~ nectares se clasificanin en nectares de una sola variedad y nectares de multiples fri.itas. Nectares de 1 sola variedad (simples) Nectares de Multiples Frutas (mixtos) JUGOS O ZUMOS DE FRUTAS Y VEGETALES Los jugos de frutas 6 zumos se clasificaran de acuerdo a la definici6n como: a- Jugo (zumo) de la Fruta b- Jugo Concentrado c- Jugo proveniente de un Concentrado o Reconstituido Los jugos se presentaran como Jugos de 1 sola fruta y en mezclas de Jugos de Frutas y/o v.egetales. Estos productos deberan cumplir con las caracterfsticas general es para jugos y los valores de grado Brix a 20°C. p.4 REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 31-53-99 5. CARACTERISTICAS GENERALES NECTARES Y FRUTAS Los nectares al igual que los jugos deberan cumplir con las siguientes condiciones: 5.1 Nectares de una sola variedad: la proporci6n de fiuta minima debe ser de 35% del peso de! alimento terminado, salvo cuando per su elevada acidez, su elevado contenido de pulpa o el saber fuerte sea necesario un contenido menor. En ningun caso el contenido de fiutas debe ser menor de 25%. 5 .2 Estar elaborados con frutas y vegetales sanes y con la madurez apropiada a la variedad. • \ 5.3 Estar desprovistos de semillas y de trozos groseros de corteza o piel. 5.4':Deberan poseer las caracteristicas organolepticas propias de las frutas y de las • -• vegetales. · 5.5 Libre de sustancias extrafias a las materias primas empleadas en la elaboraci6n. 5.6 Nose permitira la adici6n de colorantes artificiales. 5. 7 Los nectares y ju gos deberan estar exentos de fermentaciones, parasites, productos de descomposici6n y de otras substancias que indiquen manipulaci6n defectuosa del producto. 5.8 Los jugos y nectares deberan estar libre de residues de plaguicidas en las tolerancias establecidas por el CODEX AL1MENTARTIJS para las fiutas en general. 5. 9 Los nectares y ju gos no contendran agentes pat6genos o perjudiciales para Ia salud humana. , 5 .10 El agua utilizada en la preparaci6n de los ju gos provenientes de un concentrado Y nectares deberan cumplir con las disposiciones de la norma DGNTI-COPANIT 395 98 AGUA- AGUA POTABLE 5.11 Caracteristicas Nectares Se podran fabricar nectares con mezclas de vegetales La cantidad total de azucares no sera superior al 20% MINISTER/0 DE C E · C . OMERC/Q E INDUSTRIA,S s ,,p,a liutenric;l de SU Origiruu p REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COP ANIT 31-53-99 5.12 Caracteristicas Jugos o Zumos a. Mezclas de Zumos de Frutas y/o Vegetales Son los procedentes de la mezcla de zumos de frutas y/o vegetales. 5 .13 Caracteristicas Organolepticas a. Olor b. Color c. Sabor d. 1Apariencia 6 CONTAMINANTES Los jugos y nectares no contendran residuos de metales en cantidades superiores a las establecidas en esta norma. NIVELMAX. ARSENICO As 0.2 mg/kg. PLOMO Pb 0.3 mg/kg. COBRE Cu 5.0 mg/kg. ZINC Zn 5.0 mg/kg IDERRO Fe 15 mg/kg. SUMA DE COBRE 20 mg/kg. ZINC Y HIERRO DIOXIDO DE AZUFRE 20 mg/kg. ESTA.NO Sn menos de 250 ppm. p.5 Nota: Los niveles de Residuos de Plaguicidas y Metales Pesados no deben exceder los Limites Maximos exigidos internacionalmente (CODEX ALJMENTARIUS) o los exigidos por el pais de destino. MINISTERIO DE COMERCIQ E INDUSTRJAS Es(' .\11r~nric:1 d::- su Original .,.J. p.6 REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 31-53-99 7 REQUISITOS 7.1 Requisitos Fisico- Quimicos Se consideraran de los siguientes requisites, aquellas que correspondan a cada uno de los productos en particular: a. Densidad relativaa 20°C/20°. b. S6Iidos Solidos Solubles por lectura refractometric~ sin corregir la acidez, expresado en porcentaje, en volumen (VN) c. Acidez ,Acidez ionic~ expresada en unidades de pH • Acidez titulable, expresada en ml/I y en g/100ml de nectar ~ d. Relacion entre el contenido de s6lidos solubles, expresado en grados Brix, y la acidez titulable, expresada en gramos (g.) de acido acetico anhidro por cada 100 ml. de nectar. e. Contenido de alcohol etilico, expresado en porcentaje en volumen (VN) a 15°C. f Contenido de Zn, expresado en mg/Kg. g. Contenido de Cobre (Cu), expresado en mg/Kg. h. Contenido de Estafio (Sn), ex:presado en mg/kg. 1. Contenido de Plomo (Pb), expresado en mg/kg. J. Contenido de Arsenico (As), expresado en mg/kg. k. Contenido de hidroximetil furfural, expresado en mg/kg. I. Contenido de sustancias Conservadoras m. Contenido de metales precipitables en ferrocianuro de potasio n. Presencia de Antisepticos o. Viscosidad aparente p. Indice de Formol q. Contenido de Lipidos 7.2 Requisitos Microbiol6gicas y Microsc6picas a. Ausencia de pat6genos b. Contenido de Mohos, expresado en campos positivos por cada I 00 campos (Metodo de Howard). c. Contenido de Levaduras por gramo d. Presencia de elementos histol6gicos caracteristicos de las especies o las especies vegetales componentes de! producto. MINISTER/0 DE Es C C~M':RCio E INDUSTR/ • • :\11r('11r1r~ d, su O .. al AS • ~ rigm V p.7 REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COP AN1T 31-53-99 Nata: El producto, cuando se le haya analizado con metodos apropiados de muestreo y Examen: a) debera estar exento de microorganismos capaces de desarrollarse en las condiciones normales de almacenamiento; y b) no debera contener sustancias procedentes de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud. 7.3 Requisitos para las Plantas Procesadoras de Jugos y Nectares Las plantas procesadoras deberan cumplir con los Requisites exigidos por el Ministerio de Salud. \ 8 ADITIVOS }' Se'permitira la adici6n de Aditivos permitidos por el CODEX AtThffiNTARIUS. 9 TOMA DE MUESTRA E INSPECCION 9.1 La inspecci6n y control de calidad de los nectares y jugos de fiutas seni practicado por organismos competentes qui en es contaran con. el personal tecnico capacitado para llevar a cabo la toma de muestras destinadas al analisis. En las fabricas se tomaran muestras de la materia prima utilizada, del agua empleada en las procesos de lavado, manipulaci6n, de reconstituci6n y de otras sustancias que directa o indirectamente entren en contacto con Ia fruta, su jugo o concentrado. • 9.2 El muestreo se hara de acuerdo con las Normas DGNTI-COP ANIT sobre Toma de Muestras o en base a Normas Internacionales como las de CODEX ALIMENT ARIUS. 10 ENVASADO I 0: 1 Los ju gos y nectares se expenderan en en vases de vidrio, metalicos ( cumpliran con un revestimiento adecuado) tetrapack, plasticos u otros debidamente autorizados por la Direcci6n de Salud Publica. 10.2 El error maximo de los envases y el peso de Ios mismos se regulara por la norma DGNTI-COP ANIT 421 Contenido Neto de Productos Preempacados. 10.3 El volumen de nectar debera ocupar como minima 90 (VN) de Ia capacidad del envase utilizad o. MINISTERIO DE CO Es C .. ' -\ MERC/o E INDUSTRIAS I • urc:11r,ca do SU O . . 1 ' r1g111a ~- 1 . .,. p.8 REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COP ANIT 31-53-99 11 EMPAQUE O ROTULADO 11.1 Etiqueta Ademas de las disposiciones sefialadas en la Norma DGNTI-COPANIT 52-81R ''ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENV ASADOS PARA CONSUMO HUMANO", los productos que se describen en la presente norma cumpliran con lo siguiente: 11.1.1 NO:I\IBRE DEL PRODUCTO Senalando las palabras Nectar de .... 6 Jugo de .... En caso de Nectares multiples o mezcla de jugos se designaran segun la proporci6n de fruta en prden descendente. EJE.MPLO: Un nectar de 35% de pera, 25% de melocot6n, 20%11e cirueia; 1s% de apricot afiadido se designara asi: "NECTAR DE PERA, 11:ELOCOTON, CIRUELA, APRICOT " 11.1.2 Muy cerca del nombre del alimento deberan aparecer las palabras: "CONTENIDO :MINIMO DE FRUT A X POR CIENTO" , en que X representa el porcentaje minimo efectivo e ingredientes de fruta en el producto final, calculado sobre la base de la concentraci6n natural del zumo. 11.1.3 Ingredientes y Aditivos como se indica en la Norma DGNTI-COP ANIT 52-8 IR. Nota: Los Aditivos Alimentarios se designaran obligatoriamente por el nombre y el Grupo a que pertenezcan. 11.1.4 Para declarar en la etiqueta "Fortificado o Enriquecido", las vitaminas, minerales u otros nutrientes permitidos para fortificaci6n de jugos y nectares deberan de aportar 80% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR). I I. I. 5 Cuando los nectar es de fruta y los ju gos hay an de conservarse en condiciones de refrigeraci6n, se daran instrucciones para la conservaci6n y si es necesario para la descongelaci6n del alirnento. 11.1.6 Pecha de Vencimiento: "CONSUMlR ANTES DE" "CONSUMJR PREFERIBLEMENTE ANTES DE" 11. I. 7 La etiqueta ~o podra tener ninguna leyenda de significado ambiguo, ni descripci6n de caractenst1cas del producto que no se puedan comprobar. MINISTERIO OE COMERCIO E IND~~:AS Es C•1•'·' Au1:cntic.1 de SU Ong1 ~ ==•~, ;I.~. w p.9 REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COP ANIT 31-53-99 11.1.8 El Contenido Neto expr :esado en el Sistema Internacional de Unidades (S.I) 11.1.9 Nombre y Direcci6n del Fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor de alimentos. 11.1.10 Pais de Origen 11.1.11 E,n el caso de productos dieteticos 6 para regimes especiales, el etiquetado debera estar conforme con las normas especificas para estos productos. 11.1.12 En el caso de que en los nectares de frutas, mezclas de nectares con multiples ', frutas, jugos de frutas, mezclas de jugos con vegetales, jugos de vegetales se utilice un edulcorante artificial tales como Aspartame, Sucrosa, Sacarina se designara en el ,. etiquetado lo siguiente: • a. Aspartame debera declararse en la etiqueta con la advertencia de salud: "FENILCETONURICO, CONTIENE FENIL ALANINA." b. Se pennitira la adici6n de Sacarina, siempre y cuando se declare en la etiqueta como producto dietetico con la advertencia de salud: "PUEDE SER NOCIVO PARA LA SALUD". 11.1. 14 Lote de Producci6n 12 APENDICE l2.1 Normas a Consultar: DGNTI-COPANIT 3 Muestreo al Azar DGNTI-COP ANIT 52-8 lR Etiquetado de Pro.ductos Alimenticios Envasados para ~onsumo Humane. DGNTI-COP ANIT 237 Aditivos de Uso Permitido en Alirnentos y Bebidas CODE FEDERAL OF REGULATIONS (CFR) TOMO 21 CODEX STAN 146.1985 ETIQUETADO YDECLARACIONES DE PROPEDADES DE ALIMENTOS PREENVASADOS PARA REGIMENES ESPECIALES 12.2 Antecedentes ICAITI 34003 PRODUCTOS ELABORADOS AP ARTIR DE FRUTAS y VEGETALES. ICAITI NECTARES Y FRUTAS NORMAS SANITARIAS DE ALTh1ENTOS DE LA OPS MINJSTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Es C :\urenrica d~ SU Original ,•:c;, w· p.10 REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 31-53-99 DECRETO 256 DEL 13 DE JUNIO DE 1962 • CODEX ALIMENT ARIUS (F AO/OMS) 1962 DGNTI-COPANIT 54-75 JUGO DEFRUTAS YHORTALIZAS ENVASADAS COGUANORN 60 34014 CODI GO ALIMENT ARIO ESP AN"OL VOL XIV FRUT AS Y DERIV ADOS ARTICULO SEGUNDO: La presente Resoluci6n tendra vigencia a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE USTRIAS ....