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قوانين بنما

Resolución Nº 59-2019 ─ Aprueba la utilización de un sello de seguridad durante el transporte en contenedores cerrados de madera proveniente de plantaciones comerciales para la exportación a nivel nacional

صدر في 2019-03-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
institution, afforestation/reforestation, timber, timber extraction/logging, transport/storage, internal trade, forest management/forest conservation, registration, post-harvest treatment, governance

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  1. No. 28731 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2019 1 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL República de Panamá I\fiNISTERJO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN NoDM-oQfi-2019 (De '8 de ~ de ').Ol"\ ) /I bl :?";' ·' 7 7 Por la cual se aprueba la utilización de un sello de seguridad durante el transporte en contenedores cerrados de madera proveniente de plantaciones comerciales para Ja exportación a nivel nacional . El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Panamá dispone, que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y garantizar que viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en el que el aire, agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana Igualmente, señala que el Estallo y Lodos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que el artículo 1 de la Ley 8 de 25 de man.o de 2015, crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente. Que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 8 de 2015, establece que una de las atribuciones del Ministerio de Ambiente es la de emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para Ja ejecución de la Política Nacional del Ambiente y la protección de los recursos naturales, terrestres e hidrobiológjcos, en el área de su competencia, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental. Que el Texto Único de la Ley 41 de 1 de j ul io de 1998 dispone que t:l Ministerio de Ambiente será responsable sobre el inventario del patrimonio forestal del estado el cual está confonnado por bosques naturales, bosques plantados y tierras forestales. Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994. por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá. y se dictan otras disposiciones señala que la misma tiene como finalidad la protección, conservación, mejoramiento, acrecentamiento, educación, investigación, manejo y aprovechamiento racional de los recursos forestales de la República. Que el artículo 42 de la referida excerta legal establece que los bosques artificiales de propiedad privada, plantados a expensas del propietario, podrán ser aprovechados de acuerdo al plan de manejo y cuando el dueño así lo estime conveniente, lo cual deberá comunicar al Ministerio de Ambiente quien extenderá la guía de transporte forestal. Que producto de inquietudes y propuestas realizadas por el sector de reforestadores a tra~vés de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE REFORESTADORES DE PANAMÁ (ANARAP), en función de mejorar la eficiencia en el proceso de exportación de productos forestales, la Dirección de Forestal evalúo la implementación de un sello de seguridad con el objetivo de minimizar el tiempo de transporte de madera en contenedores proveniente de plantaciones forestales. Que la Dirección de Forestal de este Ministerio mediante informe técnico de 22 de febrero de 2019, informa que según estadísticas realizadas, existe en el país 82,950 hectáreas plantadas con especies forestales a nivel nacional las cuales gran parte han Uegado al tumo de aprovechamiento final, y avalando así la utilización de un sello de seguridad como medida de control. RESUELVE: Artículo J. APROBAR la utilización de un sdlo de seguridad durante el transporte en contenedores cerrados de madera proveniente de plantaciones comerciales para la exportación a nivel nacional. No. 28731 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2019 2 Artículo 2. ESTABLECER el siguiente procedimiento especial para la utilización de un sello de seguridad durante el transporte en contenedores cerrados de madera proveniente de plantaciones comerciales para la exportación a nivel nacional: a. La ASOCIACIÓN PANAMEÑA DF. REFORESTADORES \' AF~ES DE PANAMÁ (ANARAP) suministrará los sellos de seguridad a sus asociados y no asociados que estén ejecutando aprovechamiento forestal en las áreas plantadas. b. La ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE REFORESTADORES y AFrNES DE PANAMÁ (ANARAP) reportará semanalmente a las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente la numeración de los sellos de seguridad entregados y los nombres de las respectivas personas naturales o jurídicas que lo adquieren. c. Una vez se de la comunicación dispuesta en e l artículo 42 de la Ley l de 1994 y se adquiera el sello de seguridad, el contenedor cargado se dirigirá a las oficinas o puestos de Ministerio de Ambiente donde se le entregará la guía de transporte terrestre correspondiente y una vez verificada la carga, se procederá a la colocación de éste. d. En la guía de trasporte terrestre emitida, el personal del Ministerio de Ambiente deberá colocar el número de sel lo de seguridad. e. Este sello de seguridad no se podrá retirar hasta tanto el contenedor llegue al punto de fumigación y será el funcionario dt::l tvlinisterio de Ambiente quien lo retirará para que se proceda con la fumigación. Artículo 3. AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN PANAMEÑA DE REFOREST ADORES Y AFINES DE PANAMÁ (ANARAP), a suministrar los sellos de seguridad para el transporte en contenedores cerrados de madera proveniente de plantaciones comerciales para la exportación a nivel nacional. Artículo 4. ADVERTIR que en el caso de que SENAFRONT, Policía Nacional o la Autoridad Nacional de Aduanas, durante el trayecto, retire el sello de seguridad por necesitar hacerle una inspección, el transportista debe comunicarlo a la Dirección Regional de Ministerio de Ambiente más próxima para que se estampe el sello institucional a la guía y de allí en adelante e l contenedor deberá hacer las paradas correspondientes en los diferentes puestos de control de este Ministerio. Artículo 5. ADVERTIR que las personas naturales o jurídicas que requieran transportar en contenedores cerrados madera proveniente de plantaciones comerciales para la exportación tendrán la opción de acogerse a este procedimiento especial o al procedimiento tradicional. Articufo 6. REALIZAR actividades de divulgación con las autoridades correspondientes para hacer del conocimiento público el contenido de la presente Resolución. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Texlo Único de la Ley 41 de 1 de jul io de 1998; Ley 1 de 3 de febrero de 1994 y demás normas concordantes y complementarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Panamá, a los c412fo~)días del mes de ~11~~~----- de dos mil diecinueve (20 l 9). EL EMILIO SEMPRIS Ministro de Ambiente Ministerio de Ambiente Kcsolución No. I)•\- 005'1 • ).01~ Fecha il ~~et. ).O\') Página? de 2 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA OE SU ORIGINAL http://www.tcpdf.org

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