Resolución Nº 58 - Área de amortiguamiento para los predios colindantes con la zona marino costera dentro de las áreas declaradas de regularización y titulación masiva de tierras
صدر في 2009-07-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- land tenure, ownership, land reform, land consolidation, transfer rights, cadastre/land registration, registration, land-use planning, legal proceedings/administrative proceedings, institution, coastal zone management, environmental standards, monitoring, standards, protection of environment, governance, property rights
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
REPUBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ ADMINISTRACIÓN GENERAL RESOLUCIÓN ADM/ARAP No. 058 DE 22 DE JULIO DE 2009 "POR LA QUE SE DEFINE EL AREA DE AMORTIGUAMIENTO PARA LOS PREDIOS COLINDANTES CON LA ZONA MARINO COSTERA DENTRO DE LAS AREAS DECLARADAS DE REGULARIZACION Y TITULACION MASIVA DE TIERRAS POR EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS (PRONAT) Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS" LA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ En uso de sus facultades Legales, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá establece en el Título IX, capitulo 1, articulo 258, que pertenecen al Estado y son de uso público y por consiguiente no pueden ser objeto de apropiación privada el mar territorial, las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas y de los ríos navegables, los puertos y esteros. Todos estos bienes son de aprovechamiento libre y común, sujeto a reglamentación. Que el Decreto Ejecutivo No. 124 de 12 de septiembre de 2001, publicado en gaceta oficial No. 24,390 de 18 de septiembre de 2001, estableció la estructura del funcionamiento para el programa Nacional de Administración de tierras (PRONAT). Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo No. 124 de 12 de septiembre de 2001, establece que su objetivo es mejorar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, aumentar el uso de los servicios de administración de tierras para los interesados en las áreas rurales y urbanas seleccionadas y proteger los recursos naturales, por medio de la consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) y de los Territorios Indígenas. Que el artículo segundo del precipitado Decreto establece que las entidades ejecutoras del Programa Nacional de Administración de tierras son el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales; el Ministerio de Desarrollo Agropecuario a través de la Dirección Nacional de Reforma Agraria; el Ministerio de Gobierno y Justicia a través de las Direcciones Nacionales de Política Indigenista y Gobiernos Locales; el Ministerio de Obras Públicas a través del Instituto Geográfico Nacional "Tommy Guardia"; la Autoridad Nacional de Ambientes a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Natural; y el Registro Público de Panamá. Que la Ley No. 24 de 5 de julio de 2006 declara de orden público y de interés social las actividades de regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta el Estado. Que el Decreto Ejecutivo No. 228 de 27 de septiembre de 2006, que reglamenta la Ley No. 24 de 5 de julio de 2006, establece en su artículo 8, que el procedimiento de adjudicación y titulación masiva de tierras no podrán afectar las zonas marino-costeras y los recursos marino-costeros, en especial los manglares, los cuales están sujetos a las disposiciones que establezca la Dirección General de Recursos Marinos y Costeros (DGRMC) de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) o su equivalente, para estos efectos, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP). Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 228 de 27 de septiembre de 2006, determina que en las zonas declaradas de regularización y titulación masiva de tierras se establecerán áreas de amortiguamiento, en los terrenos adjudicables colindantes con las zonas marino-costeras y de los recursos marino-costeros, que será de hasta 50 metros de longitud, dentro de dicha zona; la cual puede variar de acuerdo a las condiciones geográficas y/o geomorfológicas de cada terreno. Que el artículo 1 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de Los Recursos Acuáticos de Panamá como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura que adopte el Órgano Ejecutivo. Que en el numeral 2, artículo 4, de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, establece que es función de la Autoridad de Los Recursos Acuáticos de Panamá, normar, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y de coadyuvar en la protección del ambiente. Que Autoridad de Los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) y Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT) acuerdan establecer las áreas de amortiguamiento, en las zonas declaradas de regularización y titulación masiva de tierras. 1No 26355-A Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de agosto de 2009 RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que para la adjudicación y titulación de tierra, que colinde con los recursos marino-costeros, taxativamente manglares se establece un área de amortiguamiento de hasta cincuenta metros (50mts) de longitud, a partir del límite interior de los mismos hacia el continente. En zonas de Costas Bajas, en presencia de manglares se debe establecer cincuenta metros (50mts) de longitud, como zona de amortiguamiento partiendo desde el límite interior del manglar hacia el continente. En zonas de Costas de Escarpe, se debe considerar como zona de amortiguamiento diez metros (10mts) de longitud, hacia el interior del límite interior del manglar hacia el continente y en áreas donde el suelo se compone de arena, también se debe considerar una zona de amortiguamiento de diez metros (10mts) de longitud. SEGUNDO: SEÑALAR que la zona de amortiguamiento deberá mantener y conservar su estructura natural para poder cumplir con las funciones requeridas de protección y conservación de los manglares. TERCERO: ADVERTIR que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá en coordinación con la Unidad Técnica Operativa respectiva del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), están facultados para validar y reconocer las zonas de amortiguamiento de los terrenos colindantes con los recursos marino - costeros. CUARTO: ADVER TIR que antes de proceder a la adjudicación y titulación de tierras de aquellos proyectos que sean colindantes con los recursos marino-costeros adscritos al Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), deberán remitir a La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), copia del plano para su verificación, certificación y sellado del mismo. QUINTO: MANIFESTAR que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP) y el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT) acordarán los mecanismos de coordinación y comunicación, con el objetivo de establecer las medidas de mejora o adecuación necesarias para la implementación de la presente resolución. SEXTO: ADVERTIR que el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 54, de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley No. 24 de 5 de junio de 2006, Decreto Ejecutivo No. 124 de 12 de septiembre de 2001, Decreto Ejecutivo No. 228 de 27 de septiembre de 2006, Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil nueve (2009) PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, DIANA ARAÚZ Administradora General 2No 26355-A Gaceta Oficial Digital, jueves 27 de agosto de 2009