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قوانين بنما

Resolución Nº 57 - Reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional del Ambiente

صدر في 2001-07-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Environment
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. AUTOFIIDAD NACIONAL DEL AMBIENT& FIIIOLUCION N1 001-01 (De 11 defullo de 2001) "Por la cual se adopta el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Naciorlal del Ambiente" EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE En uso de sus facultades legales, Que el Articulo 15 de la Ley No. 41 ae , de JU 10 de 1998, establece que: "El Conse10 Nacional de/ Amb1ente estara ntegracJo par tres Ministros Estado, designados par el Presidente de la Republ1ca Se reunira trimestralmente y todo lo relativo a la instalaci6n y func1onam1ento de sus miembros, se establecera reglamentariamente " Que m1di1ntt D10r110 Ne ;7 di 7 d~ ~l.i~t111Hnt;ir11 d@I 2000, H d111gn1 1 101 mi1mbre1 dtl Cen11Je N1cion11 d@I An1b1ent~. ~1 c;;utl qu@do int1;r1do i:,or ti Mini§t@Fi@ dl!I ~tieMmlF.J y riFlri!fl,HHl Min1§t~n0, ~f!l 1~ riF§§ici@fl§i§ y @I Mini§t@rie di ~§lbHJ. f§~f~§@fltid§ ~§f )§§ Mifli§lf§I§ ~~ fSli:lf;JO f~6f:l~§liYfl!il. Qb!§ le rl@lili§e Ne§l9r-lf:!I 0131 Arnb1erik l CillSlituye el Q9AJµrito Qt= l'l9@§i§e§, @§lfel@ijie§ y El@@i@A@§ @§lel31@§1§e§ ~pr i:JI ~§te~9 ~§fel §fi@Alef, §@A§i§i@Aelf y El@l@fffiiAif @I §@ffi~@Relffii@Al@ §@I §@~tar pQl:JliQP y ~Fi\lij§§, IA§ e;@At@§ ~ @§@A@ffii§H V l!i ~@§l@@i§A @A ;@A@fpi ~!Me I~ §§A§§Flli©i©Fl FAM@jg y e~f§V@@Aetffii@flt§ !:I@ 1@1 FHYF§§§ f1@1\l.JFF!l@!:1 y qial ijmpier,l!i fj~IM;"'e Ad@µ\~r !:!1 rt!,'l~l,;!r-11!;,ntp d~ F1111c1ono:1rn1er-1to qel Cpfl§~jO Nii!G,l§Aell §@I An~t:li@f1\§, owye l@lll!P §IS (:JI 61\;)U,611le CAPliWt,,O I OISPOSICION~S Q~NijRAl,,ES P"'IM!RO (,.Qt @l!!de del ConseJo Nac1onal del Ambien . ofieinH di 11 Autorid1d N!ilcio11;il dc;I Arnoi@nt~ L~s H QW~Ml'Cff~iu.~~ trub11je dil Con11jo N1eienel d@I Ambi~nte podran cfi.\ll@br :9tt lugar, cu1ndo 1lguno di 101 miembros Hi lo requiera y, il r11to. SEGUNDO: Laa funcionea del ConHJO Nacional dtl dlapone 11 Lty No. 41 de 1 de Julio de 1998, y i,quellu qLJ 111•~1.:ii.,;,ie otorgue por Ley o en otros instn.nru,ntos l19gal@iii · CAPITULO II DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE TERCERO: El Conaejo Naclonal del Ambiente eatara presldldo per el Mlnlstro de Economla y Flnanz■ a, o el funclonario que el dealgne. CUARTO: El Presidente (a) del ConseJo Nacional del Ambiente tendra las siguiente funciones: a. Ejercer la Representacl6n Legal del Consejo Nacional del Amblente. b. Presldlr las reunlonea del Conaejo Nacional del Amblente. c. Dlrlglr los debates durante las reunlones del Consejo Naclonal del Amblente. d. Presenter el Orden del Dia para aprobaci6n de sus miembros. e. Velar por la ejecucl6n y cumplimiento de las decislones del Consejo Nacional del Ambiente. f Cualquier otra funci6n que le asigne el Consejo Nacional del Ambiente. QUINTO: El Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente fungira como Secretario (a) del Consejo Nacional del Ambiente. Para el ejercicio de esta funci6n sera apoyado por las unidades administrativas de la Autoridad Nacional del Ambiente, que considere necesarias. SEXTO: El Secretario (a) del Consejo Nacional del f',mbiente tendra las siguientes funciones: a. Preparar las citac,ones de convocatoria ordenadas por el Presidente (a), las que se ha ran por los menos con diez (10) dlas habiles de, anticipaci6n, salvo que se trate de asuntos de atenci6n urge·nte b. Distribuir con igual terminos las citaciones a la convocatoria, copia del Acta de la sesi6n anterior, asl come los antecedentes y documentos relatives a los puntos enunciados en el Orden del Dia. c. Llevar un Libre de Actas de las reuniones del Consejo Nacional del Ambiente, firmadas por el Presiden'.J (a) y el (la) mismo (a). d. Preparer las Resoluciones de! Consejo Nacional del Ambiente. e. Verificar que las Actas sean transcritas en ~I Libre de Actas y que las mismas se encuentren debidamente firmadas. CAPITULO Ill SESIONES Y ACTAS SEPTIMO: Para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 15 de la Ley No.41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la Republica de Panama el Consejo Nacional del Ambiente sesionara en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. La fecha exacta sera acordada por los miembros del Consejo OCTAVO: Las reuniones o sesiones extraordinarias seran convocadas oor cualquiera de los mie,c:10POS del Consejo Nacional d~I Ambiente. Npyr-M(i\ ~'~'fi~~i6~ de (5) dfas se sometera a consulta de los miembros d*al ~<l\llM~~rifl!~del biente, el Ord en del Dia de la sesi6n ordinaria. No o ~I ~b-Wodr . . alterado por decision de por lo menos dos miembros de IMsejo . r,;i,te.. . DECIMO: Los miembros del Consejo Nacional del Ambiente tendra derecho a voz y voto en las reuniones o sesiones. El Vice Min1stro reemplazara al Ministro respective en sus ausencias temporales o permanentes ... DECIMO PRIMERO El Adm1nistrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente. asistira a las reun1ones o sesiones en su condici6n de Secretario del ConseJo Nacional del Amb1ente y con solo cierechc a voz. El Sub-Administrador reemplazara al Secretario del ConseJo er sus ausencias temporales o permanentes OECIMO SEGUNDO A pet1ci6n de uno de los rn1embros o del Secretario del Consejo Nacional del Ambiente. podran comperecer a las reuniones o sesiones, funcionarios publlcos o personas cuya presencia se requiera CECIMO TERCERO e:r lea cHoB qul!I 1a rkiit:1,sic,i: :J,i lHi tama r1quler1 mayor informaciOn para tcmar d1ci11ion a1gun11. lot m11mbroa del Consejo o el Secretarlo podrin solicltar que 11 dlsc1.J11ion de mismo u reserve oara una reunion posterior. DECIMO CUARTO Para const1tu1r quorum en la se!l16n del ConseJo Nacional del Ambiente sere necesaria la presencia de ios tres (3 i r"niembros. Si a una sesi6n del Consejo Nacional del Ambiente no ooncumere la total1dad de los miembros para constituir el qu6rum. el Secreta110 debera efectl:dr 1:1121 convocatoria dentro de los pr6ximos veinte (20) dias DECIMO QUINTO Las dec,s1ones dei Conse1c Nac1onal del Ambiente. seran adoptadas por mayoria de votos de sus m1embros DECIMO SEXTO: Se leva~tara un Acta en cada ses16n en la cual se detalla el Orden del Dia y su aprobac16n. verificacion de· quorum, invitados si es el caso, resumen de los asuntos tratados y las dec1s1ones adoptadas por el Consejo, sin' detallar la votaci6n, salvo que alguno de ios m,erribros solicite que su voto conste en el Acta. DECIMO SEPTIMO Las decis1ones de' CorseJo Nac1onal del Ambiente seran adoptadas a traves de resoluc1ones Las Resoluc1ones llevaran la firma del Presidente y Secretario del Consej-.> Nacion.ii del Ambiente. Las Resoluciones saran publicadas en la Gaceta Ofic1a1 y solamente admitiran el Recurse de Reconsideraci6n, que agotara la via gubernat1va ~§ rfi?.mitir~11 ~ la!!, in§t1\ug19n§s con cornp~tenc1a en ~rnp1~ntEl. 1AfflFffiH \31Jl:!trimei§tr~l1:1s Q!il lu §e9isieAes ~!:ll GcnseJG N~cional del Ambjente GA~!'fl,J.1,.0 IV. COMISIONftll D~ TRABAJO CiCIMO OCiA\IQ El Con!i\SJo Nac1ona de Ambi!ilnte pgpra Qf.!§iQfl@lf C'.;f;lmi!$i!;lf1~§ de. Tr~br4JP p~ra 1nformcar e~tud 21r analittlf ei-::lilmiAiilf, i11v~~t!Qi!F f;l ha1G1:1r F@Pf;lmt:mdiii1Gio111:1e sabre cu13lqw1er terra i-l tratar por 1:;11 Con§1:1je. DECIMO NOVENQ· J..~s comis1ones designadas de acuerdo al articu·10 anterior te.Q;Fi1, el plaz ~8 el ~onsejo Nacional del Ambi~nte les designe para presenter ( u~i. IS8Q\aiti6n -de este informe podra ser prorrogada una sola vez \ t · Ht m,~ co~plejidad del estudio y otra causa justificada. """" e. . '\' CAPITULOV: DIIPOIICIONII FINALE.I VIOIIIMO: El pre11nte r1gl1ment0 reglr• a partlr de 1u aprobacl6n. FUNOAMENTO: Ley No. 41 de 1 de Julio de 1998, "General del Amblente de la Republlca de la Republlca de Panam•". Decreto No. 97 de aeptlembre de 2000, "Per el cual •• modlflca el Oecreto No.18 de 18 de marzo de 2000 y II d11lgna a 101 Mlnlatroa de Eatado mlembroa de Con11J0 del Ai,,blente". DADA IN LA CIUDAD DI PANAMA A LOI DIICINUIVI (11) DIAS DIL MIi DI JULIO DEL DOI MIL UNO (2001) PUBLIQUESE Y CUMPLASE LCDO. NORBERTO DELGADO DURAN Mlnlatro de Economra y Flnanua Prealdente del Conae)o Naclonal del Ambient• LCDA. IVONNE YOUNG Mlnlstra de 11 Presldencla Mlembro del Consejo Naclonal del Amblente DR. FERNANDO GRACIA Mlnlatro de Salud Mlembro del ConaeJo Naclonal del Ambient•

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