Resolución Nº 527 - Crea la Dirección Nacional de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas
صدر في 2005-09-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, basin/catchment/watershed, inland waters, governance
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RESOLUCION N2 AG-0527-2005 (De 30 de septiembre de 2005) LA SUSCRITA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), EN EJERCICIO DE SUS F ACUL TADES LEG ALES, Y CONSIDERANDO: Que el articulo 120 de Ia Constituci6n Politica de la Republica de Panama de 1972 establece gue "El Estado reglamentara, fiscalizara y aplicara oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilizaci6n y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, asi como de los bosques, tierras y aguas, se llevan a cabo racionalmente, de manera q ue se evite su depredaci6n y se asegure su preservaci6n, renovaci6n y pennanencia". Que el Art[culo 5 de la citada Ley General de Ambiente de la Republica de Panama, crea a la Autoridad Naciona) del Ambiente como entidad aut6norna rectora del Estado en materia de los recursos naturales y del medio ambiente para asegurar el curnplimiento y aplicaciones de la leyes, reglamentos y la politica nacional del ambiente. Que la Ley No.44 de 5 de agosto de 2002 establece el Regimen Administrativo Especial para el manejo, protecci6n y conservaci6n de las cuencas hidrograficas, gue pennita el desarrollo sostenible en los aspectos sociales, culturales y economicos, manteniendo la base de los recursos naturales para las futuras generaciones, con fundamento en el plan territorial de la Cuenca Hidrografica, y designando a la Autoridad Nacional del Ambiente para ejercer tales facultades. 12 Gaceta Oficial, jueves 27 de octubre de 2005 Que el Decreto Ejecutivo No.207, de 7 de septiembre de 2000, por el cuai se adopta fa estructura organizacionaJ y funciones de la Autoridad Nacional de! Ambiente (ANAM), establece a la Direcci6n de Patrimonio Natural en el nivel operativo para definir politicas y normas de conservaci6n de la biodiversidad y uso sostenible de Ios recursos naturales que son de la competencia de ANAM. Que para facilitar el curnplimiento de las disposiciones consignadas en el Titulo VI, De los Recursos Naturales, de la Ley No.41 de 1998, General de Ambiente y la ley 44 de 2002 que establece el Regimen Administrativo Especial para el manejo de cuencas hidrograficas, y de esta forma aumentar nuestras capacidades de gesti6n en actividades de conservaci6n, uso sostenible y adrninistraci6n de Los recursos naturales, se hace necesaria la conformaci6n de la Direccion de Nacional de Gesti6n Integrada de Cuencas Hidrograficas. Que mediante el Articu!o 8 de la citada Ley General de Ambiente de la Republica de Panama, se faculta a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), para que cree y organice la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de los mandatos de dicha Ley. RESUELVE: ARTICULO l: CONFORMAR la Direcci6n Nacional de Gesti6n Integrada de Cuencas Hidrograficas, como direcci6n encargada de garantizar la utilizaci6n y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a traves del manejo, protecci6n y conservaci6n de las cuencas hidrograficas, que pem1itan el desarrollo sostenible en los aspectos sociales, culturales y econ6micos, salvaguardando la base de los recursos hidricos, forestales y conservacion del suelo para las futuras generaciones, con fundamento en el Plan de Ordenamiento de la Cuenca. ARTiCULO 2: La Direcci6n Nacional de Gesti6n lntegrada de Cuencas Hidrograficas, tendra las siguientes funciones: N° 25,416 N° 25,416 Gaceta Oficial, jueves 27 de octubre de 2005 a. Definir e implementar politicas e instrumentos de regulaci6n y evaluaci6n para la adecuada y eficaz aplicacion de los conceptos de sostenibilidad y racionalidad del uso de los recursos hidricos, forestales y conservaci6n del suelo en el territorio nacional. b. Preparar y coordinar politicas de rnvestigac1on en gesti6n integrada de cuencas hidrograficas que permitan el desarrollo sostenible y racionalidad de los recursos naturales de competencia de la Instituci6n. c. Forrnular e implementar estudios e investigaciones que permitan conocer en profundidad los procesos que determinan la cantidad y calidad de Jos flujos de agua en la tierra, y los efectos sobre el entomo. d. Formular observaciones o refonnas que sean necesarias a las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con Ia conservaci6n y uso sostenible de los recursos naturales. e. Coordinar la ejecucion de las politicas, planes y programas en materia de conservacion de los recursos hidricos, recursos forestales, de la fauna y flora. f. Ejecutar todas las demas funciones que por ley, reglamentaci6n u otras, le corresponda o se le asigne. ARTICULO 3: La Direcci6n Nacional de Gesti6n Integrada de Cuencas Hidrograficas estara conformada por el Departamento de Gesti6n Integrada de Recursos Hidricos, el Departamento de Manejo y Desarrollo Foresta!, y el Departamento de Manejo y Conservaci6n de Suelos. 13 14 Gaceta Oficial, jueves 27 de octubre de 2005 El Departamento de Gesti6n Integrada de Recursos Hidricos, tendra entre sus funciones: a. Evaluar y Aprobar las solicitudes de uso sostenible de los recursos hidricos. b. Identificar y analizar problemas y las consecueB.cias de los proyectos relacionados con el aprovechamiento del recurso hidrico y proponer soluciones viables. c. · Coordinar con las Instituciones Publicas Sectoriales con competencia ambiental y que integran el Sistema Interinstitucional def Ambiente, con . las Comisiones Consultivas Ambientales establecidas por la Ley 41 de 1998 y con los Comites de cuencas hidrograficas, el diagn6stico, manejo y conservaci6n de las cuencas · hidrogra:ficas a nivel , nacional. · d. Propiciar · y formular Planes de Manejo para el desarrollo, protecci6n y conservaci6n de las cuencas hidrograficas. e. Promover programas especiales de manejo de cuencas, en las que, por el nivel de deterioro o conservaci6n estrategica, asi se justifique. +- Elaborar los. programas de manejo integrado de cuencas y coordinar la ejecuci6n de dichos programas con . las unidades administrativas de la Autoridad Nacional del Ambiente, cuando el nivel de deterioro del recurso asi lo justifique. g. Ejecutar todas las demas funciones que por ley, reglamentacion u otras, le corresponda o se le asigne. N° 25,416 N° 25,416 Ga ceU(Oficial, jueves 27 de octubre de 2005 E1 Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, tendril entre sus funciones: a. Velar por la restauraci6n, utilizaci6n y mejoramiento del patrimonio forestal del pais, asi como. dictar lineamientos de planes de manejo forestal sostenible, de conformidad con la ley. b. Definir, implementar y evaluar la aplicaci6n de politicas, normas e instrumentos destinados a la conservaci6n y diversificaci6n de los 1 ecursos forestales dentro del sistema de recursos hidricos y la sostenibilidad del ambiente. c. Desarrollar y regular, en conjunto con la Unidad de Economia Ambiental, la aplicaci6n de instrumentos econom1cos vinculados a los servicios ambientales que presten las areas boscosas. d. · Dirigir procesos de definici6n de indicadores · del estado de la cobertura boscosa y los recursos naturales en coordinaci6n con las unidades respectjvas. e. Establecer en coordinacion con las autoridades indigenas, medidas para el manejo de bosques naturales y la conservaci6n en las comarcas indigenas. · f. Ejecutar todas las demas funciones que por ley, reglarnentaci6n u otras, le corresponda o se le asigne. El Departamento Manejo y Conservaci6n de Suelos, tendra entre sus funciones: · a. Generar, procesar, consolidar y divulgar la infonnaci6n basica en materia de suelos y evaluaci6n de tierras. 15 u; b. ." Gaceta Ofir;;ial,, ..n.; octubre de 2005-,.~: ·· Dar · · eumplimieqto a las disposiciones legales y reglamentacfones sobre ,et Uso de los Suelos, en las areas agrlcolas, pecuarias> forestales, turismo ·•,, entre otras; contribuyendo de esta manera a mejorar la conservaci6n y manejo de este recurso, a fin de garantizar una mejor calidad de vida a la poblaci6n. c. Formular y proponer politicas relacionadas con el aprovechamiento, manejo y conservacion de suelos, d. Realizar investigaciones integradas de suelos y de sectimentos en funci6n del clima, la vegetaci6n y el impacto humano. e. Diseiiar y aplicar modelos de prediccion en funcion de los riesgos de erosion, uso potencial del suelo y funcionamiento biogeoquimico segun los datos recogidos de sistemas de informaci6n geognifico, para.metros climaticos, mera l6gicos. quimicos y geologicos. f. Ejecutar todas las dermis funciones que por tey, reglamentacion u otras~ le corresponda o se le asigne. ARTICULO 4: La presente Resoluci6n entnua en vigencia a partir de su promulgacion en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitucion Politica de Ja Republica de Panama de 1972, Ley No.41, General de Ambiente de 1998, Ley No.44. establece el Regimen Administrativo Especial para manejo de cuencas hidrograficas y demas nonnas concordantes y complementarias. ~ treinta ( 30) de septiembre de dos mil cinco (2005). PUBLiQUESE, coMUNiQUESE, y CUMPLASE. N' 25,416