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Resolución Nº 507 - Procedimiento para controlar la calidad del agua potable

صدر في 2003-12-30 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Water
الكلمات المفتاحية
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, potable water, processing/handling, waste management, food additives, water supply, water quality standards, pollution control, organic waste, waterworks, freshwater pollution, standards

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  1. REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE SALVD RESOLUCION No.~ (Do ~o de A, c:. i 0 <oJ.. .,.... de 1003) Del procedhnlento para controlar la caUdad del agua potable, segun Ins cnrncterfstlcas deflnldas del Reglamento T'cnlco DGNTI·COPANIT 23-395-99 Ylos plazos correspondlentes para su ejecucl6n EL MINISTRO DE SALVD, en uso de sus facultades legales y CON SID ERA N D 0: Que de acuerdo con el articulo I del Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, que crea el Ministerio de Salud, determine su estructura y funciones y establece Ins normas de integracion y coordinaci6n de las instituciones del sector salud, el Ministerio de Salud ejecutara acciones de prornocion, proteccion, reparacion y rehabilitacion de la salud que, por mandato constitucional, son responsabilidad del Estado. Como organo de la funci6n ejecutiva, el Ministerio de Salud tendra a su cargo la determinacion y conduccion de la poUticade salud del Gobiemo. Conforme al numeral II del articulo 8 del Decreto Ley 2 de 7 de enero de 1997, Por el cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, Ie corresponde al Ministerio de Salud: "Dictar normas tecnicas y reglamentaciones referidas a las distintas actividades sectoriales relacionadas con la prestaci6n de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, la proteccion de la salud publica y la preservacion del medio ambiente, incluyendo, entre otras, normas de calidad del agua potable ... " Que de acuerdo con el articulo 9 del Decreto Ley 2 de 1997, Ie corresponde al Ministerio de Salud vigilar la calidad del agua potable abastecida a la poblacion, en ejercicio de su funcion de salud preventiva, Que el articulo 25 del referido Decreto Ley 2 de 1997 establece: "Los prestadores deberan mantener registros adecuados del servicio prestado, y lIevar a cabo un programa de muestreo y analisis cuyo alcance y frecuencia sean suficientes para poder establecer si los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado se estan operando y manteniendo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley Que el numeral I del articulo 27 del Decreta Ley 2 de 1997 establece que "EI agua que se provea debera cumptlr can 11111 normus t6cnicilil vlgentea y el prestadcr debera establecer, mantener, operar y registrar un regimen de muestreo regular y de emergencias, tanto del agua cruda como agua en el proceso de tratamlento y agua trutada a 10 uliua de la planta potabilizadora y en la red de distribucion, a efcctos do controlur 01 agun II todo 10 largo del lilltema de ebastecimiento. Las normas aplicables al rnuestreo de agua seran reglamentadas". Que se deben desnrrollur los reglumentos 16cnicoa respecto Il III culidad del agua potable, para establecer la cantidad de muestras para garantizar la calidad del agua potable y los plazas correspondientes para su ejecucion, par parte del prestador del servicio. RESUELVE: Capitulo I De IRs Disposicionel Generalea Articulo 1. La presente Resolucion establece el procedimiento para controlar la calidad del agua potable, segun las caracteristicas definidas en el Reglamento Tecnico DGNTI-COPANIT 23-395-99, Y los plazos correspondientes para su ejecuci6n. Arrteuto ~. I1I1Ul R.elloluci6n 110 I1plicara 11 lOll prealndorea de servicios, que esten autorizados a regulados par el Ente Regulador de los Servicios Publicos para dedi carse a cualquiera de las actividades de servicios publicos de abastecimiento de agua potable. En el caso de prestadores de servicios de abastecimiento de agua potable que no son de la competencia del Ente Regulador de los Servicios Piiblicos, el Ministerio de Salud establecera la reglamentacion correspondiente. Articulo 3. Para los efectos de esta Resolucion, los siguientes terminos se definen asi: 1. Agua Potable: La que se ajusta a los requisitos de calidad del Reglamento COPANIT 23-395-99. 2. Calldad del Agua: Conjunto de analisis que califican al agua como potable. 3. Ente Regulador: El Ente Regulador de Servicios Publicos, creado por la Ley 26 de 1996. 4. Gesticn del riesgo: Proceso de planificaci6n, organizaci6n, direcci6n y control dirigido al analisis y reduccion del riesgo, el manejo de desastres y la recuperaci6n ante un evento ya ocurrido. 5. MINSA: Siglas del Ministerio de Salud. •• ' .•.... -. H "-'n,1n ,1" ";"rllt,,r ,,1 contml de calidad del agua de sistema de 7. Puntos de entrega: AquelJos sitios que, por su ubicacion, penniten al prestador de servicios, distribuir el agua potable en grandes cantidades. 8. Registro de incidencias: Bitacora del prestador de servicios, para uso exclusivo del registro de las incidcncius del sistema de abnstecimiento de ugua potable. 9. Riesgo iu mlrren te para la salud: Probabilidad de un grave e inmediato dafto a In salud de los usunrios, ocaslonndo par una alteracion de la calldad del agua, en el sistema de ubastecimiento de agua potable. 10. Sistema de abastccimiento: Conjunto de obras, equipos, sustancias quimicas y materiales empleados para la captacion, potabilizaci6n 0 tratamiento, conducei6n, bombeo, almaeenamiento y distribuci6n dcl agua potuble, a los usuaries. I I. Tubcrta principal: Tubcrla que se utiliza para mover 0 transportar grnndes cantidades de agua, a traves del sistema de distribuci6n, que no tiene conexi ones domieiliarias. 12. Tuberia secundaria: Tuberia que se instala en cada calle del sistema de distribucion, donde existe el sistema de abastecirnicnto, para suministrar agua a las conexiones domiciliarias. 13. Vulnerahilidad: Susceptibilidad a la perdida de un elemento 0 conjunto de elementos como resultado de In ocurrencia de un desastre. Articulo 4. En los casos en que el prestador del servicio construya 0 realice mejoras estructurales al sistema de abastecimiento, debera cumplir con los valores maximos perrnisibles de la calidad del agua potable, establecidos en el Reglamento Tecnico COPANIT 23-395-99. Articulo 5. EI prestador del servicio debera presentar, como parte de la gestion del riesgo, el analisis para la reduccion de la vulnerabilidad y los planes 0 proyeetos de mitigacion en los sistemas de abastecimiento que disefie, construya, opere y mantenga, a fin de eonservar la ealidad del agua, ante un riesgo inminente para la salud. Articulo 6. La responsabilidad del prestador de servicios llega hasta la conexion domiciliaria, en donde se ubiea el medidor de agua 0 valvula de paso eolocado por el prestador de servieios, a fin de suministrar agua al eonsumidor. En los sistemas de abastecimiento de agua que incluyan grifos publicas, puntos de entrega para cistemas 0 tanques publicos de distribucion de agua, la responsabilidad del prestador de servicios Ilega hasta el punto de abastecimiento de las referidas obras, siempre y cuando se encuentren bajo su administraci6n. Articulo 8. EI MINSA tendra competencia para decidir las discrepancias en los resultados de los annllsis de muestras, presentadns par los prestadorea de servicios a EI Ente Regulador. Articulo 9. En el Anexo 2 de esta Resolucion, se indican las sustancias especlficas que se deben analizar y sus correspondientes valores maxirnos permisibles, asi como las earaeteristieas biol6gicas especlficas, en 10 relativo a hidrocarburos, plaguicidas y PCB (bifenilos poIicIorados). Articulo 10. EI MINSA podra modificar la cantidad de muestras y caracteristicas que deben analizarse en caso de presentarse una situaci6n de emergencia, 0 cuando hayan sustancias en el agua, en cantldudes que pudierun constltuir un rlesgo Inminente para II' salud, Capitulo II De la Toma y Annllsls de Muestras Articulo 1I. EI prestador de servicios debe asegurar que el muestreo, manipuleo, preservacion, trunsporte, almacenaje y analiais, asi como cualquier muestra para los prop6sitos de esta Resoluci6n, se realicen de acuerdo con los Reglamentos Tecnicos DGNTI-COPANIT- 21-393-99 y 22-394-99. Articulo 12. El prestador de servicios debe contar con un laboratorio propio 0 contratado, con idoneidad tecnica para realizar los analisis y control interno del agua potable, asi como para la adopci6n oportuna de medidas correctivas. Capitulo III Del Programa de Muestreo Articulo 13. EI prestador de servicios tendra la responsabilidad de disefiar e implementar un programa de muestreo y analisis, por cada sistema de abastecimiento que opere, el cual debe cumplir 10 establecido en esta Resoluci6n. EI programa de muestreo y analisis deber ser remitido a EI Ente Regulador y al MINSA, a mas tardar el ultimo dia habil del mes de noviembre de cada ano. Este programa sera fiscalizado por el Ente Regulador. EI MINSA YEI Ente Regulador podran solicitar modificaciones al programa. Articulo 14. El programa de muestreo y analisis debera contener, como minimo: 1. Nombre del prestador de servicios y del sistema de abastecimiento de agua. 2. Descripci6n basica del sistema, que identifique sus componentes principales. 6. Identilieaei6n do los lugnres a puntos do mueatreo repreaentativos del sistema de abastecimiento, cantidad y caracterfsticas, 7. Cronograrna del muestreo que indique, en 10posible, feeha y hora. Capitulo IV J)1I III Ol!termlnol:16n de 101 Puntol d. Mueltreo en los Sistemas de Abastecimfento Articulo 15. Los puntas do muestreo podrAn aer griros Iltuadol en 01 interior de las viviendas particulnres, siernpre que permitan la toma de rnuestras reprelentativill de III calidad del agua surninistrada por el prestador de servicios. EI grifo de muestreo debe estar situado 10 mas proximo a la conexion domiciliaria controlada por el prestador de servicios, libre de la influencia del sistema hidroneurnatico, tanque elcvado 0 cualquior otro t1po do almacenamiento intra domiciliario de agua, Cuando se tomen muestras de agua a la salida de la planta de tratamiento, fuente de agua subterranea y reservorios de servlclo, los puntos de muestreo seran grlfos, preferiblemente de uso excluslvc para este fin, situados en lugares de facil acceso y dotados de facilidades de drenaje. Articulo 16. La selecci6n do los puntos do muestreo debora ser representativa dol sisterna do abastecimiento de agua y, par ende, inc1uir la toma de muestras del agua cruda, asi como en el proceso de tratamiento a la salida de In planta, a despues de III desinfeccion cuando no so requiera planta de tratamiento, y en la red de distribucion, para 10 cual se atenderan los siguientes eriterios, en los puntos que se establezean para: I. EI muestreo de la calidad del agua crud a, que debera caracterizar la calidad del agua que entra al sistema de tratamiento de agua. 2. EI muestreo de la calidad del agua a la salida de la planta de tratamiento, que deben ubicarse en el punto de entrega, donde termina la responsabilidad de la planta. 3. EI muestreo de la calidad del agua en la red de distribucicn, que deben ubicarse en la salida de los componentes, como tanques de almacenamiento, estaciones de bombeo y tuberias principales; asi como en los puntos de mayor riesgo de contaminacion en las tuberias secundarias, tales como, puntos muertos de la red, extremos finales del sistema y zonas de baja presion. Capitulo V De la Frecuencia del Muestreo Articulo 17. La toma de muestras de agua potable a la salida de la planta potabilizadora, 0 despues de la desinfeccion cuando no se requiera planta de tratamiento, como tambien, en la red de distribucion, para la ejecucion de los analisis de las caracteristicas establecidas en el Reglamento Tecnico DGNTI COPANIT 23-395-99, se realizara, por 10 menos, de acuerdo con la frecuencia establecida en el Anexo I, que forman! parte integral de esta Resolucion, Art/eu 10 19. Los sistemal do ubnstecimiento de agun 0 tanques do almecenamlento que abastezcan 0 nlmaccncn una rnezcla de agua subterranca y superficial. deben ser considerados como abastecimientos A\ .. n<ll<l"" ..,,".monIO I,nr Illl"A Q"porl1cil\l. Articulo 20. Cuando se trate de muestreos para aguas subterraneas, el numero de analisis del Grupo III del anexo I, podra ser reducido en un cincuenta par cientc, Capitulo VI Crlterlos de Cumpllmlento del Mueltreo del Agua Potable Articulo 21. Los requisites de la estadlstica del muestreo del agua potable son: I. EI ochenta par clento do los anl1l1sls de claro residual, pH y turbledad del Grupo I y In totalidad de analisis del Grupo III, no deben exceder los valores maximos permisibles (VMP) de calidad del agua, 2. La muestra de agua destinada a can sumo humano no debe exceder los valores reglamentados para las caracteristicas de los Grupos IV, V YVI, definidos en la presente Resoluci6n. 3. EI contenido de coliformes totales por cien mililitros en el total de muestras tomadas a la ..alida de la planta de tratamiento, fuente de agua subterranea, tanques de almacenamiento y sistemas de distribucion de agua, no deben contener: a. En el noventa y cinco por ciento de las muestras, ningiin coli forme total en donde cincuenta 0 mas muestras de agua han sido tomadas en el afio; 0 b. En las cuarenta y ocho de las ultimas cincuenta muestras, ningun coliforme total en donde menos de cincuenta muestras han sido tomadas en el afio, 4. Las muestras de agua destinadas a consumo humane no deben contener coli formes fecales 0 termotolerantes en cien mililitros de muestra de agua. Pariigrafo: Los grupos sefialados en este articulo estan deseritos en el Anexo I de esta Resolucion. Capitulo VII Del Muestreo Complementario Articulo 22. En caso de que se produzca una falla y algunos pariimetros de ealidad superen los Iimites tolerables, el prestador de servicios debera informarlo, de inmediato, a EI Ente Regulador, para 10 cual describira las causas, indicara las medidas tomadas y propondra las medidas que llevara a cabo para restablecer la calidad del agua abastecida a la poblacion, El Ente Regulador notificara, a su vez, al MINSA. Articulo 23. Cuando una muestra resulte positiva en eoliformes totales 0 feeales, se debera analizar En caso de que resulte la rnuestra nuevamente positiva, 01 prestador deberan tomar lnrnedlatamente las medidas correctives pertinentes, Estes analisis complementarios no forman parte del numero do muestras establecidas en 01 Anexo 1 de esta Reso lucion. SlI reporte al MINSA yaEl Brite Reguladar el obligatorio. Articulo 24. En el supuesto de que la perdida de las condiciones de calidad del agua potable implique un riesgo inrninente para la salud, el prestador de servicios queda autorizado para suspender total 0 parcialmente el suminlstro, y debera Informar inmediatamente dlcha suspension al MINSA yaEl Ente Regulador, que ordenaran las medidas precautorias, en estrecha coordinaci6n con el prestador de servlcios. Articulo 25. El prestador de servicios esta obligado, en caso de perdida de las condiciones de calidad del agua potable. a divulaar a 101 conaumidcres 101 avisca que 01 MINSA ordene, sabre las medidas prccautorias que estes deben adopter, para evltar a pallar los perjulclos que pudieran derivarse del usa del agua. Articuli> 26. En los cases de fuerza mayor 0 independiente de la frecuencia establecida en el Anexo 1 de esta Resolucion, el prestador de servicios debe tomar suficientes muestras del agua en la planta de tratamiento, en la fuente de agua subterranea, en los tanques de almacenamiento 0 en el sistema de distribucion de agua, con respecto a cualquier elemento, organismo 0 sustancia, para establecer si el agua representa un riesgo a la salud publica. Articulo 27. En los casos en que el prestador de servicios se vea obligado a suministrar agua a traves de cistemas moviles, debera cumplir con los valores maximos permisibles de la calidad del agua potable, establecidos en el Reglamento Tecnico COPANIT 23-395-99, a fin de conservar la calidad del agua hasta ellugar de distribucion, Queda prohibido transportar agua para consumo humano en cistemas rnoviles que hayan sido utilizados para transportar hidrocarburos. Capitulo VIII De las Autorizaciones Excepclonales Articulo 28. El Ministerio de Salud, a solicitud del prestador de servicios, puede conceder una autorizacion excepcional para variar las concentraciones 0 valores establecidos, siempre que ella no ponga en riesgo la salud, en los siguientes casos: I. Como medida temporal para mantener el abastecimiento del agua para consumo humano, siempre que el servicio no pueda ser atendido de otra manera. 2. Por condiciones meteorologica excepcionales. Articulo 29. La autorizacion excepcional se solicitara al MINSA, con copia al Ente Regulador, en un memorial de declaracion jurada, que indique: I. Raz6n social y direcci6n del prestador de servicios, 2. Causa de la excepci6n. 3. Pruebas que respalden su solicitud y caracteristicas de la cali dad del agua. 4. Los YMP propuestos de la caracteristica 0 caracteristicas a ser exceptuadas. 5. Fuente 0 red de distribucion a ser exeeptuada. 6. l'erlodo a aer exceptuado y fulU1l1n1entaclon del pertodo de exeepcter, lolicitado. Articulo 30. La autorizaci6n excepcional eoneed ida por 01 MINSA debe establecer: 1. La Iuente de agua y ill sistema de distribuci6n. 2. EI plazo de vigencia de la autorizacion excepcional, con expresion de la fecha de inicio y vencimiento. 3. La calidad del agua a In cual se aplica la autorizacion, que contendra los YMP de la caraeteristica 0 caracteristicas autorizadas a ser exceptuadas. 4. Las medidas que debera tomar el prestador de servicios para mejorar la calidad del agua. Articulo 31. Solo podran ser exceptuadas las caracterlsticaa que esten dentro de los Grupos III.I, IlI.2 Y IV.I del Anexo 1. Capitulo IX Del Registro e Informacion de los Prestadores de Servicios Articulo 32. EI prestador de servicios debe !levar un registro para cada sistema de abastecimiento, que incluya las plantas de tratamiento, fuentes de agua subterranea, tanques de almacenamiento y red de distribucion, Los requisitos del registro seran establecidos por el MINSA y aplicados por EI Ente Regulador. Articulo 33. EI prestador de servicios debe !levar un Registro de Ineideneias, en que consten las incidencias que se hayan producido en el sistema de abastecimiento de agua, asi como las medidas operativas adoptadas. La anotacion de las medidas adoptadas debe indicar las efectuadas por propia iniciativa y las requeridas por el MINSA y EI Ente Regulador. Articulo 34. EI prestador de servicios, a mas tardar e1 ultimo dia habil de los meses de abril, julio, ••• 1 ~ .. n~orn ,10 ,,~rh min debe suministrar a EI Ente Regulador la informacion relativa al trimestre Articulo 35. Esta Resoluci6n deroga la Resoluci6n 155 de 7 de junio de 1999 y la Resoluci6n 248 de 1G de diciembre de 1996. y ernpezara a regir desde su promulgacion. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ANEXOI CANTlDAD DE: MnSI1lAS roa~o ENJ't.JNCI6fI DE LAS CAItACll:lUSl1CAS Y LA ffiBU(]6N DE CADA. SiSTEMA. DE ABASTECIMIENTO IOBUCIlN,, .... "'...... 5,001-1"- 10,001.1I,IDO 21,001·100.000 100,001-500,000 >500,000Af<o ~ PT RD PJ .. rr III PT RD PT RD PT RD PT RDao.. ,0< ,0< 1M ... '" 1M ,., ,0< 'p"w 1p"nw 1.... - ,,,,,,- l per - t .... -SO"". 200 hab 50hab 200 hab 50 hab. 200habI ... ,...- ,,,,,,- ' ....- ,,,,,,- l .... - 1"",-I 12 12 '" ,. J6 .. .. .. '00"" 300hab loohab 300hab 100 hab 300habT........ CoIibnaF.-s • • 12 12 12,..cak 12 ... 12porc:ada 12pm-cada 12porcad:l 12 per cada 60 + 18 por cada 10,000 hab 120+ 12porc:ada IO,OOOhab 60 + 18 par carla 10,000 hab. 120 + 12 por cada 10,000 bah Califonnc:sTtliles S,. hall SJlIIDhab s.oOOhah S,OOO bib S,CD1hab. 5,000 hab I lJo< ""'" S [ LLEVARA UN REGISTRO D [ LAS QUEJAS RECIBIDAS-C!onno Colo<......, SOOdos Disdas T-*s I • • • 12 " 2.SoI """..............-...... r;;;;::;::--Sodio,... ."", ... "" 2 pol" ano "parano .wimmio 3 ... lada3.oos 11:IIlia211b Icada2aic15..... 'CM!a2 aid 2,..afio 4 por aiio 6porailo c.dm;o C-. Uomo-........... I ....... """" Sd<mo « lr Clli fmObcm 1"""'-<$ • """""""- ladahilOS ICldahios I en] alb I CM!a Janos laa2anos I cada2 aiios I cada2 aiios PCB (BirnibPohcJDAmsve) Pbevtcidzst., T.... s """" ....... ladJlOIl\M I ada 7 .-JS ltadJ,7ll1'o lada7ai'1os Ic;a6lSailos I cada 5 aiios 1 cada S enos HdmmIosf~W~ Ornrllm'O'Sdr.ida hbrlalolS. Obt5f'· ()rr,;K~e) I"rorom;ru r........e.osll·j R.ldto.:JC1ivGlllku Girl:a.I A. EI cjcrc ~1dual y la turbicdad deben SC'I medidos en el sistema de distnbucKln en Io!i puntos donde sor analizadas 1&5 '"""""""'"biolOgicu B. La columna de ai\o represcnta el plazo er el que se debecumplir con el muestreo de ~ ~ com:spondie1ltesa cad< nivel y se cuenta : partirdelamtradaer vtgencl. de est: resolud6n C Para efcetos de aplicaci6n de est cuadra en ~ medida dr 10posible el numtl'Od mcestras debet: distribuirse de maner. propoteional en ~ tiempo 'i en el espacio E. RD: Red de DistribuciOn F PT:A la salida de la planl de tntamienlo ( despees de 1 desinfecci6n cuando n se requiera planta d tntamIenlo ANEX02 CARACTERlsTICAS VMP (microgramos/lltro) OBSERVACIONES

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