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Resolución Nº 5.018 - Modifica la Resolución Nº 760, Normas de medición aplicables a los clientes regulados para el servicio público de distribución de electricidad

صدر في 2011-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, institution, non-governmental entity, transport/storage, internal trade, fees/royalties, governance

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  1. <!-- page 1 --> No 26943 Res “Po Gaceta Oficial Digital, martes 3 de enero de 2012 AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS olución AN No. 50 /% -Elec Panamá, 2C de diciembre de 2011 r la cual se aprueba la modificación a las Normas de Medición Aplicable a los Clientes Regulados, para el Servicio Público de Distribución de Electricidad, aprobadas mediante Res olución No.JD-760 de 5 de junio de 1998,” EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: . Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la ASEP), como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario. clectricidad. telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural; Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad; Que el numeral 3 del artículo 115 de la Ley No.6 de 1997 señala que. uno de los derechos de los Clientes del Servicio Público de Electricidad, es el de obtener del prestador la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que, para los efectos, fije la ASEP con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas; Que mediante Resolución No.JD-760 de 5 de junio de 1998 se aprobaron las Normas de Medición Aplicable a los Clientes Regulados, para el Servicio Público de Distribución de Electricidad; Que mediante Resolución AN No.4917-Elec de 17 de noviembre de 2011 y su modificación, esta Autoridad Reguladora aprobó la celebración de la Consulta Pública No.019-11 para considerar la propuesta de modificación a las Normas de Medición Aplicables a los Clientes Regulados, para el Servicio Público de Distribución de Electricidad, aprobadas mediante Resolución No.JD-760 de 5 de junio de 1998. la cual estuvo abierta para la recepción de comentarios de la ciudadanía del 29 de noviembre de 2011 al 9 de diciembre de 2011; Que durante el periodo en el cual estuvo abierta la Consulta Pública No.019-11. esta Autoridad Reguladora recibió comentarios de ENSA (Elektra Noreste, S.A.) a la propuesta de modificación a las Normas de Medición Aplicables a los Clientes Regulados, para el Servicio Público de Distribución de Electricidad, aprobadas mediante Resolución No.JD-760 de $5 de junio de 1998; Que sobre los comentarios y observaciones presentados, esta Autoridad Reguladora procede a realizar el siguiente análisis:

  2. <!-- page 2 --> No 26943 Gaceta Oficial Digital, martes 3 de enero de 2012 Resolución AN No.£0/$ -Elec Panamá, 2 0 de diciembre de 2011 Página N* 2 7.1. COMENTARIO GENERAL La empresa ENSA (Elektra Noreste, S.A.), propone modificar el parágrafo (a) del numeral 17, de las Normas de Medición Aplicables a los Clientes Regulados, para el Servicio Público de Distribución de Electricidad, separando los medidores por norma de construcción ANSI e JEC, e indicando para cada norma y tipo de medidor, el valor del error máximo permitido. ANÁLISIS DE LA ASEP La propuesta de la empresa ENSA (Elektra Noreste, S.A.) es igual a la propuesta de esta Autoridad Reguladora para esta Consulta Pública, con la salvedad de que ENSA propone disminuir el valor del error máximo permitido para los medidores polifásicos (trifásicos) directos, de +/- 0,5 exigido por la norma actual. a un valor de +/- 1.0, lo cual se considera que constituye un desmejoramiento de la norma en cuestión, en perjuicio de los clientes regulados, toda vez que permite una menor precisión en la medida. Por otro lado, esta Autoridad Reguladora tampoco considera prudente. por efectos de transparencia, el indicar bajo qué normas (ANSIIEC) deben adquirirse los medidores eléctricos por parte de las distribuidoras, motivo por el cual considera que es suficiente el indicar el valor del error máximo permitido para los medidores trifásicos y monofásicos. Por lo antes expuesto, esta Autoridad Reguladora mantiene las modificaciones propuestas a las Normas de Medición Aplicables a los Clientes Regulados, para el Servicio Público de Distribución de Electricidad, establecidas en el documento propuesto. 8. Que surtidos los trámites de Ley, y en mérito de las consideraciones expuestas. le corresponde a esta Administración General realizar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo que establece el Numeral 6 del Artículo 20 del citado Decreto Ley No.10 de 2006, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: APROBAR las modificaciones a las Normas de Medición Aplicables a los Clientes Regulados, para el Servicio Público de Distribución de Electricidad. aprobadas mediante Resolución No.JD-760 de 5 de junio de 1998. Las modificaciones aprobadas se transcriben en el ANEXO A de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. SEGUNDO: ADVERTIR que para todos los efectos no contemplados en la modificación objeto de la presente Resolución, queda vigente e inalterable el resto de la Resolución No.JD-760 de 5 de junio de 1998. TERCERO: Esta Resolución rige a partir de su publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.26 de 29 de enero de 1996 y Sus modificaciones; Ley No.6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones; Ley No.6 de 22 de enero de 2002; Resolución No.JD-760 de 5 de junio de 1998 y; Resolución AN No.4917- Elec de 17 de noviembre de 2011 y su modificación . PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, f TLLO GARCÍA Administrador General, Encargado

  3. <!-- page 3 --> No 26943 Gaceta Oficial Digital, martes 3 de enero de 2012 Autoridad Nacional de los Servicios Públicos Sos” ANEXO A Resolución AN No.50 | 14 —Elec Panamá, 2. Ó de diciembre de 2011 MODIFICACIÓN A LA NORMA DE MEDICIÓN PARA CLIENTES REGULADOS POR SOLICITUD DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, ELEKTRA NORESTE, S.A. Se modifica el parágrafo (a), del numeral 17.- Condiciones, del Capítulo IX. LÍMITES DE ERROR PERMITIDO, de la Norma de Medición Aplicables a los Clientes Regulados, publicada mediante Resolución JD-760 de 5 de junio de 1998 y sus modificaciones. Donde dice: “Para propósitos de calibración y aceptación de los medidores solamente, el error máximo permitido deberá ser de +/- 0,5% para medidores de tipo electrónico/estado sólido, y de +/- 2% para medidores del tipo electromecánico.” Debe decir: “Para propósitos de calibración y aceptación de los medidores solamente, el error máximo permitido deberá ser de +/- 0.5% para los medidores trifásicos y de +/- 1.0% para los medidores monofásicos, ambos del tipo electrónico/estado sólido, y de +/- 2.0% para medidores del tipo electromecánico.”

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