Resolución Nº 49 - Reglamento técnico DGNTI-COPANIT 67-2002 sobre terminología y clasificación del ganado bovino en pie
صدر في 2002-02-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- animal production, cattle, classification/declassification, standards, internal trade, slaughtering, food safety and quality, meat
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS J)illECCI6N GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGiA INDUSTRIAL RESOLUCI6N N° 49 Panama 21 de febrero de 2002 ---- El Viceministro Interior de Comercio e Industrias En uso de sus Facultades Legales, CONSIDERANDO: Que mediante el articulo 91, Titulo II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997 se establece que el ambito de la normalizaci6n tecnica comprendera todos los bjenes o servicios, nacional o importado, para el consumo de! pals, cuyo uso o aplicaci6n requiera de medidas para la protecci6n de la salud y la vida l}umana o animal, o para la preservaci6n de los vegetales, la protecci6n de! medio ambiente, asi como para la prevenci6n de practicas que puedan inducir a error, o para la protecci6n de los intereses esenciales en materia de seguridad, estaran regidos por Reglamentos Tecnicos, de acuerdo con el presente Titulo. Que la Comisi6n Nacional de Carnes solicit6, en reuni6n de la Comisi6n, la elaboraci6n de un Reglamento Tecnico sobre la Terminologia y Clasificaci6n de! Ganado Bovino en Pie. Que de conformidad a lo anterior la DGNTI conform6 el Comite Tt\cnico Ganado Bovino en Pie. Terminologia y Clasificaci6n en el fin de elaborar el Reglamento Tecnico. Que el Reglamento Tecnico DGNTI - COP ANIT 67 - 2002 fue a un periodo de discusi6n publica por sesenta (60) dias, a partir de! 29 de octubre de 2001. Que de acuerdo al articulo 95 Titulo II de la precitada Ley, la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial de! Ministerio de Comercio e Industrias velara porque los Reglamentos Tecnicos sean establecidos en base a objetivos legitimos, tales como la seguridad nacional, la prevenci6n de practicas que puedan inducir a error, la protecci6n de la salud o seguridad humana, de la vida o salud vegetal o animal, o de! medio ambiente. Que la presente solicitud se fundamenta en los siguientes argumentos: Que es necesario actualizar la normalizaci6n relativa a los productos alimenticios, de ta! forma que se establezcan requisitos rninimos de producci6n que garanticen que los productos consurnidos posean la calidad organolepticas, nutricional y a la vez la calidad sanitaria (alimentos inocuos) que no afecte la salud de las personas. Que es necesario establecer la vigilancia de los productos alimenticios que se comercializan en el pals, ya sea nacionales o importados. Los reglamentos tecnicos son una herramienta practica para lograr de forma preventiva proteger la salud de los consumidores . Que Ia ausencia de reglamentos tecnicos nos coloca en desventa,ia como pais desprotegiendo la salud de nuestra poblaci6n. Que se hace necesario establecer y mantener las medidas de protecci6n de la salud o seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal -o media ambiente, seguridad nacional, la prevenci6n de practicas que puedan inducir a error. RESUELVE: ARTiCULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento Tecnico DGNTI- COPANIT 67- 2002 Ganado Bovlno en Pie ~ Terminologfa y Clasificacl6n, de acuerdo al tenor slgulente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL CARNESYPRODUCTOSDERIVADOS GANADO BOVINO EN PIE TERMINOLOGIA Y CLASIFICACI6N. I. Alcance y Campo de Aplicaci6n: REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 67 - 2002 I.I Este reglamento establece los terminos usados en la clasificaci6n de ganado bovino, de acuerdo a la edad por cronometrla dentaria, peso y sexo. 1.2 Este reglamento se aplica a la clasificaci6n del ganado bovino en pie, como base para la tipificaci6n y comercializaci6n de sus canales. 2. DEFINICIONES GENERALES: 2.1 Erupci6n: Exteriorizaci6n de la corona del diente. NOTA: Los dientes generalmente erupcionan de a pares, si emerge uno solo, se considera que ambos estan presentes. 2.2 Desarrollo parcial: Exteriorizaci6n o salida parcial de la corona de! diente. 2.3 Desarrollo total: Exteriorizaci6n o salida completa de Ia corona de! diente. 2.4. ,Caida de dientes: Eliminaci6n normal de una pieza dentaria de leche por ree,Jhplazo de una pieza permanente. 2.5 Desgaste: Efecto de! uso de! diente que lo lleva a la nivelaci6n parcial o total. 2.6 Nivelaci6n: Desaparici6n total de la eminencia c6nica Hamada aval y de s'.ls surcos laterales y borde libre, el cual de redondo se vuelve casi recto, se inicia en la cara lingual de los dientes. 2.7 Concavidad: Depresi6n de la cara lingual de los incisivos permanentes que se produce por su desgaste prolongado despues que se ha logrado la nivelaci6n. 3. Definiciones de Ganado Bovino: 3.1 Ternero o ternera: Bovino macho o hembra, en los cuales existen incisivos de leche en diferentes estado de desarrollo, con un peso de hasta 600 libras. NOTA: Los animales clasificados por cronometria dentaria como temero o temera, para efectos de! Reglamento Tecnico DGNTI - COPANIT - 68 Ganado Bovino Definiciones y Tipificaci6n, se incluiran en la categoria AA si tienen una confonnaci6n superior, en la categoria A si tiene una conformaci6n regular o confonnaci6n inferior y su peso es mas de 330 Libras en canal. 3.2 Ganado superior: Bovino macho (entero o castrado) o hembra (no preflada) que tenga dos dientes definitivos, que haya alcanzado 900 6 mas libras. 3.3 Ganado selecto: Bovino macho (entero o castrado) o hembra (no prei\ada) que tenga 4 dientes definitivos, con un peso no menor de 850 fibras. 3.4 Ganado bueno: Bovino macho o hembra, que tenga 6 dientes definitivos, con un peso mayor de 900 libras el macho y 850 libras la hembra. 3.5 Ganado comer·cial: Bovino macho o hembra que tenga 8 dientes definitivos, de cualquier peso o que no clasifique como superior, selecto o bueno. 4. REFERENCIAS: Ganado bovino-Terminologia y clasificaci6n. Norma Chilena -1423.Of94. Ley N°25 de 30 de abril de 1998 por el cual se establece la clasificaci6n de! ganado bovino en pie para el sacrificio. Gaceta Oficial N°23,536 de 6 de mayo de 1998. Estudio de Patronizaci6n para la Clasificaci6n y Tipificaci6n de la Came de Ganado. Comisjon . Nacional de Came. Ministerio de · Desarrollo Agropecuario. Marzo de 200 I. A.J{TICULO SEGUNDO: Este reglamento se apllcara en concordancia con ;:hls.disposiciones de la Ley 2S de 1998 y la Ley 29 de 1996 y se encargaran de velar por el cumpllmiento de este reglamento tecnico, la Comisi6n de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC). ARTICULO TERCERO: La presente resoluci6n entrani en vigencia a partir de su P:!)blicacilm en la Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLiQ~SE TEMISTOCLES ROSAS R. Vlcemlnlstro Interior de Comercio e Industrias