Resolución Nº 460 - Crea la Comisión Nacional para la Prevención, Control y Manejo de los Incendios Forestales (CONPRECMAIF)
صدر في 2009-06-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- institution, fire management, governance, hazards
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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM) RESOLUCIÓN No. AG-0460-2009. "Por medio de la cual se establece la Comisión Nacional para la Prevención, Control y Manejo de los Incendios Forestales". La suscrita Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General, de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 53 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, establece que "son deberes del Estado y de la sociedad civil adoptar medidas para prevenir y enfrentar los desastres ambientales, así como informar inmediatamente respecto de su ocurrencia. La Autoridad Nacional del Ambiente velará por la existencia de los planes de contingencia y coadyuvará en su implementación, los que se aplicarán por las autoridades competentes y la sociedad civil, en caso de desastres". Que los incendios en masas vegetales constituyen un desastre ambiental de alto poder destructivo con implicaciones sociales, económicas y ecológicas. Que el Artículo 15 de la Ley No. 1 de 1994 establece que el INRENARE (hoy ANAM) en coordinación con organismos públicos, privados y gremios afines, formulará y ejecutará un plan nacional de prevención y control de incendios forestales. Para tal efecto, se crean las brigadas de voluntarios para el control de incendios forestales, bajo la coordinación del Cuerpo de Bomberos de la república de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil y el INRENARE (hoy ANAM). Que el Artículo 17 de la ley antes citada, señala que "en caso de producirse incendios forestales, las autoridades civiles y de policía, y las entidades públicas con recursos en la localidad, deberán contribuir a la extinción de los mismos, facilitando personal, medios de transporte y otros elementos pertinentes. Estas autoridades deberán dar aviso de inmediato al INRENARE (hoy ANAM), al Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá o al Sistema Nacional de Protección Civil". Que el 25 de febrero de 1997, se firmó el acta constitutiva de instalación de la Comisión Nacional para la Prevención, Control y Manejo del Fuego, la cual quedó conformada por el INRENARE (hoy ANAM), el Sistema Nacional de Protección Civil y los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, cuyo propósito principal era organizar teórica y físicamente, una red de prevención, control y manejo del fuego. Que el 12 de junio de 2000, se celebró una reunión de la Comisión y sus miembros titulares, los cuales decidieron en consenso, cambiar el nombre de "Comisión Nacional para la Prevención, Control y Manejo del Fuego (CONPRECMAF)" a "Comisión Nacional para la Prevención, Control y Manejo de los Incendios Forestales", e incorporaron como miembros en calidad de apoyo a la Cruz Roja Panameña, la Policía Nacional y la Autoridad Aeronáutica Civil. Que el Decreto Ejecutivo No. 163 de 22 de agosto de 2006, establece dentro de las funciones del Departamento de Desastres Ambientales de la Dirección de Protección de la Calidad Ambiental, la de coordinar las normas y procedimientos técnicos para el desarrollo de programas y actividades de prevención de desastres naturales". R E S U E L V E: ARTÍCULO 1. Crear la Comisión Nacional para la Prevención, Control y Manejo de los Incendios Forestales, en adelante CONPRECMAIF, con las siguientes funciones: a) Fomentar el desarrollo de programas interinstitucionales sobre ésta disciplina. b) Establecer los mecanismos de coordinación, con la finalidad de aunar esfuerzos en la búsqueda de recursos (humanos, financieros y materiales) para el desarrollo de acciones en éste campo. c) Fortalecer las acciones que permitan la incorporación y la participación de la sociedad civil. d) 1No 26335 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de julio de 2009 Brindar el apoyo necesario, el seguimiento y supervisión de las actividades que realicen las comisiones regionales. e) Promover la creación de una red de centros para la atención de incendios forestales. f) Promover y gestionar el desarrollo de eventos de capacitación sobre la prevención y control de incendios forestales o incendios de masas vegetales, con entidades gubernamentales, organismos no gubernamentales, u organizaciones campesinas e indígenas, entre otras. ARTÍCULO 2. La CONPRECMAIF estará integrada por la Autoridad Nacional del Ambiente, los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, en calidad de miembros titulares; y la Cruz Roja Panameña, la Autoridad Aeronáutica Civil, y la Policía Nacional, en calidad de instituciones de apoyo. ARTÍCULO 3. La Autoridad Nacional del Ambiente fungirá como coordinadora de la comisión y presidirá la misma. Además en su estructura organizativa tendrá un Sub Programa de Manejo Integrado del Fuego; y le corresponderá organizar la elaboración y formalización de la Política Nacional de Manejo Integrado del Fuego en Masas Vegetales. ARTÍCULO 4. El Sistema Nacional de Protección Civil, ejercerá la Secretaría Ejecutiva de la CONPRECMAIF, y colaborará en situaciones de catástrofes y de emergencias relacionadas con incendios en masas vegetales. ARTÍCULO 5. Los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, las Compañías y Secciones de los mismos, son los responsables de combatir los incendios y activar y notificar según el comportamiento del fuego, los tipos de alertas que correspondan. Elevaran solicitud a grupos voluntarios de la sociedad civil, empresa privada, ONG’s y otras instituciones gubernamentales para que apoyen en la extinción de los incendios de masas vegetales que se presenten. ARTÍCULO 6. La Policía Nacional cumplirá el rol de garantizar la paz y la seguridad ciudadana en casos de emergencias relacionadas con incendios en masas vegetales, así como la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, brindando el apoyo logístico y humano necesario. ARTÍCULO 7. La Cruz Roja Panameña colaborará en situaciones de catástrofes y emergencias provocadas por los incendios en masas vegetales, facilitando servicios especiales de emergencias y primeros auxilios. ARTÍCULO 8. La Autoridad Aeronáutica Civil colaborará en suministrar y administrar información de ocurrencia de incendios en masas vegetales y en caso de situaciones de catástrofes y emergencia, suministrará los medios de transporte aéreos necesarios. ARTÍCULO 9. Se crea la Comisión Técnica para dar seguimiento a las acciones en materia de Manejo Integrado del Fuego en Masas Vegetales que surjan de las decisiones tomadas por la CONPRECMAIF. Los miembros de la CONPRECMAIF designarán a un principal y un suplente para que participen en actividades inherentes a la misma. Se incorporarán a esta Comisión Técnica, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Ministerio de Salud, representados por un delegado principal y suplente, designados por los Ministros correspondientes. ARTÍCULO 10. La CONPRECMAIF será responsable de implementar la Política Nacional de Manejo Integrado del Fuego en Masas Vegetales, para lo cual podrá realizar convenios con otros entes tanto gubernamentales como no gubernamentales para la obtención de ayuda técnica, financiera y de personal; así como la adquisición de pólizas de vida para el personal que formará las brigadas y cuadrillas de bomberos forestales. ARTÍCULO 11. Cuando los Cuerpos de Bomberos de la República de Panamá, determinen una alerta roja, se activará el Centro de Operaciones de Emergencia a Nivel Nacional (COE) y la CONPRECMAIF se constituye en una instancia asesora de este organismo. ARTÍCULO 12. La CONPRECMAIF deberá constituir a nivel provincial, las Comisiones Regionales con las instituciones provinciales que conformen la CONPRECMAIF. ARTÍCULO 13. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No.41 de 1 de julio de 1998, Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, Decreto Ejecutivo No. 163 de 2006, Ley No. 48 de 1963 con sus modificaciones, Ley No. 22 de 1982, Ley No. 18 de 1997, y demás normas concordantes. Dado en la ciudad de Panamá, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 2No 26335 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de julio de 2009 LIGIA CASTRO de DOENS Ministra en Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General. 3No 26335 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de julio de 2009