Resolución Nº 46 - Medidas fitosanitarias para la detección de plagas en manzanas importadas de Chile
صدر في 2007-08-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, fruits/edible nuts, international trade, food safety and quality, plant protection, pests/diseases
- الفئات
- *, agriculture
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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS RESOLUCIÓN AUPSA – CTI – 046 – 2007 (De 23 de Agosto de 2007) “Por medio del cual se aplican Medidas Fitosanitarias, por la detección de plagas en manzanas (Malus domestica) frescas, para consumo humano y/o transformación, importadas de Chile.” LA COMISIÓN TÉCNICA INSTITUCIONAL, en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el Resuelto AUPSA-DINAN-012-2006 de 22 de Diciembre de 2006, establece que las manzanas (Malus domestica) frescas, deben estar amparadas por un certificado fitosanitario, expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, el cual se certifique que el embarque procede de áreas libres de plagas cuarentenarias para Panamá y esta libre de insectos vivos de cualquier tipo, así como también de otros contaminantes biológicos, químicos y físicos. Que el Certificado Fitosanitario Nº 0000103178 emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile (SAG), establece que las manzanas arribadas al Puerto de Colón, en Panamá, el día 22 de Agosto de 2007, en el contenedor identificado con No. EMCU5249380 y verificado con la notificación Nº 77091-IN del día 16 de Agosto de 2007, “Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados descritos aquí se han inspeccionado y/o sometido a análisis de acuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se considera que están libres de plagas cuarentenarias especificadas por la parte contratante importadora y que cumplen los requisitos fitosanitarios vigentes de la parte contratante importadora, incluidos los relativos a las plagas no cuarentenarias reglamentadas.” Con declaración adicional: MANZANAS FRESCAS: “El envío fue sometido a tratamiento de fumigación con fosfina” “Partida Libre de Cydia pomonella, Eriosoma Lanigerum y Diaspidiotus Perniciosus”. Que los resultados de las pruebas entomológicas, practicadas por la Dirección Nacional de Análisis y Control de Alimentos Importados de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, realizados el día 22 de agosto de 2007, a las muestras de manzanas (Malus domestica) frescas, respectivamente, tomadas del contenedor No. EMCU5249380 , indicó la presencia de larvas vivas de Cydia pomonella (Plaga cuarentenaria para Panamá) y cochinillas adultas vivas de Pseudococcus longispinus. Que los especimenes interceptados fueron remitidos al programa de Maestría en Entomología de la Universidad de Panamá, para la confirmación de los diagnósticos realizados por los analistas de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Que mediante nota de fecha 23 de agosto de 2007, el programa de Maestría en Entomología de la Universidad de Panamá, confirma el diagnóstico en el cual se identifica larvas de Cydia pomonella (Plaga cuarentenaria para Panamá) y cochinillas adultas de Pseudococcus longispinus. Que mediante resolución AUPSA-CTI-004-2007 de 5 de abril de 2007 se adoptaron medidas fitosanitarias, entre las cuales se giró instrucciones a los inspectores de la Dirección Nacional de Análisis y Control de Alimentos Importados de intensificar los muestreos a los contenedores de peras y manzanas originarias de Chile, que en ese momento se encontraban arribando al país, detectándose una mayor incidencia de las plagas previamente interceptadas, Eriosoma lanigerum (Plaga cuarentenaria para Panamá). Que mediante resolución AUPSA-CTI-005-2007 de 13 de abril de 2007, se estableció en su artículo 1, aplicar las siguientes medidas fitosanitarias, debido a la detección de plagas cuarentenarias en manzanas (Malus domestica) frescas, importadas de Chile: a) Ratificar la medida fitosanitaria, emitida en la Resolución AUPSA – CTI – 004 – 2007, en la cual se dejaba sin efecto, temporalmente, el Resuelto DINAN-012-2006 por medio del cual se emite el requisito fitosanitario de manzanas frescas, originarias de Chile. b) Girar instrucciones a los inspectores de la Dirección Nacional de Verificación, para que se devuelva al país de origen, el contenedor de manzanas identificado con el No. MAEU580435-4, el cual se encuentra actualmente en el Puerto de Balboa en Panamá. c) Devolver cualquier otro contenedor con peras y manzanas originarias de Chile, que se encuentren con destino a Panamá, hasta que la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (SAG) de Chile, adopte las medidas fitosanitarias correctivas que garanticen el cumplimiento de las disposiciones y requisitos fitosanitarios exigidos por Panamá. Que el día 23 de abril de 2007, en reunión bilateral Panamá-Chile, realizada en la ciudad de Panamá, entre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) se acordó bajo un concepto temporal los siguientes aspectos: a. Emisión de Certificados Fitosanitarios con la declaración adicional de que “la partida esta libre de las plagas establecidas en el Resuelto 12 y 14 del 22 de diciembre de 2006” y, b. Que cumple con lo establecido en la Resolución AUPSA – CTI –006 - 2007 del 24 de abril de 2007. c. El SAG propuso realizar en origen un tratamiento cuarentenario (según lo define el Glosario de Términos de la CIPF para “tratamiento”) de mitigación consistente en la aplicación de fosfina a una concentración de mínimo 1000 ppm por un periodo de exposición de 24 horas mínimo. Que mediante resolución AUPSA-CTI-006- 2007, de fecha 24 de abril de 2007, se estableció en el “Artículo 2: Elaborar una propuesta de Protocolo Fitosanitario para la importación a Panamá de peras y manzanas originarias de Chile, entre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile y la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA), el cual deberá ser presentado a las autoridades chilenas en un término no mayor de quince (15) días, el cual posteriormente deberá ser armonizado y aprobado conjuntamente por ambas Partes. Artículo 3. Aplicar las siguientes medidas fitosanitarias temporales para la importación de peras (Pyrus communis L.) y manzanas (Malus domestica) originarias de Chile, hasta tanto se apruebe y se ponga en ejecución las medidas fitosanitarias que se contemplen en el protocolo fitosanitario: d) Aceptar como válido la certificación fitosanitaria de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (SAG) de Chile, donde se especifica que las mercancías o partidas de peras y manzanas se encuentran libres de plagas cuarentenarias para Panamá, e) Solicitar, como un requisito fitosanitario para la mitigación del riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias, la aplicación de tratamiento cuarentenario en origen para todos los contenedores de peras y manzanas originarias de Chile, que se importen a Panamá.” Que el artículo 32 del Decreto Ley 11 de 2006, crea la Comisión Técnica Institucional de la Autoridad Panameña de Alimentos que está integrada por el Administrador General, el Director Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, el Director Nacional de Verificación de Importación de Alimentos y el Director Nacional de Análisis y Control de Alimentos Importados. Que según lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ley 11 de 2006, se asigna a la Comisión Técnica Institucional la función de adoptar las medidas de emergencia sanitaria y/o fitosanitaria para los alimentos importados con base en las disposiciones legales vigentes y los tratados ratificados por la República de Panamá. De igual forma, se faculta para aprobar el rechazo, devolución al país de origen, reexportación, decomiso, destrucción y/o liberación al ambiente de alimentos introducidos al territorio nacional, que representen un peligro para la salud humana y el patrimonio animal y vegetal del país. Que luego de las consideraciones antes expuestas, RESUELVE: Artículo 1. Aplicar las siguientes medidas fitosanitarias, debido a la detección de insectos vivos, que son plagas cuarentenarias para Panamá, en manzanas frescas (Malus domestica), importadas de Chile: a) Rechazar la importación del contenedor No. EMCU5249380, que contiene manzanas (Malus domestica) frescas, importadas de Chile, por incumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el Resuelto AUPSA-DINAN-012-2006 de 22 de Diciembre de 2006. b) Devolver el contenedor No. EMCU5249380, al país de origen, que contiene manzanas (Malus domestica) frescas, importadas de Chile, en un término no mayor de cinco (5) días calendario a partir de la firma de esta Resolución. c) Devolver todo contenedor con frutas hospederas de Cydia pomonella, originarias de Chile y que actualmente se encuentren con destino hacia Panamá. d) Dejar sin efecto, los Resueltos DINAN-012-2006 (Manzanas) y DINAN-014-2006 (Peras) por medio del cual se emiten los requisitos fitosanitarios de peras y manzanas frescas, e igualmente los Resueltos DINAN-058-2007(Cerezas), DINAN-059-2007 (Ciruelas y Endrinas), DINAN-060-2007 (Albaricoques o Damascos), DINAN-063-2007 (Nectarinas), DINAN-064-2007 (Pera Manzana) originarias de Chile, hasta tanto se formalice y ponga en ejecución el Protocolo para la aplicación de las medidas fitosanitarias. Artículo 2: El presente Resuelto empezará a regir a partir de su firma y deberá ser publicado inmediatamente en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. Ley 23 de 15 de julio de 1997 Ley 47 de 9 de julio de 1996 Resueltos DINAN-012-2006 (Manzanas), DINAN-014-2006 (Peras), DINAN-058-2007(Cerezas), DINAN-059-2007 (Ciruelas y Endrinas), DINAN-060-2007 (Albaricoques o Damascos), DINAN-063-2007 (Nectarinas), DINAN-064-2007 (Pera Manzana) COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. (original firmado) GILBERTO REAL Administrador General de la Autoridad Panameña De Seguridad de Alimentos (original firmado) HUMBERTO BERMÚDEZ Director Nacional de Normas para La Importación de Alimentos (original firmado) REINALDO VÍVEROS Director Nacional de Verificación para la Importación de Alimentos (original firmado) RAÚL SAUCEDO Director Nacional de Análisis y Control De Alimentos Importados