Resolución Nº 44 - Procedimiento para validar el certificado de captura en cumplimiento de la reglamentación de la Unión Europea
صدر في 2011-04-13 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, registration, fishing gear/fishing method, protected fishing area, standards, hygiene/sanitary procedures, port State measures, fishery management and conservation, foreign fishing, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), aquatic animals, food safety and quality, fish products, international trade, traceability
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1No 26775 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de abril de 2011 REPUBLICA DE PANAMA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA ADMINISTRACIÓN GENERAL RESOLUCIÓN ADM. NO. 044 DE 13 DE ABRIL DE 2011 (POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA VALIDAR EL CERTIFICADO DE CAPTURA EN CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO 1005/2008 DE LA UNION EUROPEA) EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que la República de Panamá. alrededor del mundo como en sus aguas j urisdiccionales, posee una flota de buques dedicados a la captura, transporte, transbordo de recursos acuáticos, así como a los buques de apoyo a estos, lo que constituye un importantísimo rubro en la economía nacional Que el Estado Panameílo ha adoptado y seguirá adoptando medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declaradá y no reglamentada (INDNR), en atené:ión:a la éonvención dé. las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar de 1982, el Acuerdo sobre la .aplicacíón de las disposiciones de la Convención de las Naciones ;Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 de relativo a la ordenación y conservación de los.peces transzonales y altamente migratorios, siendo esta mención enunciativa y no limítativa. Que la Unión Europea aprobó el Reglamento (CE) No. 1005/2008 del Consejo de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2008, por el cual se establece un sislema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que requiere una serie de exigencias para las exportaciones y "desembarques de recursos acuáticos eri la Unión Europea provenientes de terceros palses. Considerando que la Autoridad de los Recursos Acµálicos de Panamá en adelante la Autoridad de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 44 de 2006, es el ente rector de la pesca en la República de Panamá y que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 y 3 del articulo 4 de la mencionada Ley 44. t iene como función proponer e implementar normas, programas, planes y estrategias para la ordenación y el aprovechamiento disponible y el desarrollo de los recursos acuáticos, en coordinación con las unidades administrativas de la Autoridad, las instituciones gubernamentales, los entes locales y los participantes en estas actividades: y el numeral 5 la de monitorear la implementación de las normas de ordenación establecidas para los buques pesqueros de bandera panameña de servicio internacional y nacional. Que el numeral 15 del artículo 21 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, dispone que es función del Administrador General de la Autoridad adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero. RESUELVE 2No 26775 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de abril de 2011 ARTÍCULO 1: Que el Certif icado de Captura tiene por objeto garantizar la trazabilidad de los productos de pesca acreditando que las capturas que se han efectuado con arreglo a las leyes. reglamentos y medidas internacionales de ordenación pesquera y conservación aplicables. ARTICULO 2: Que el Certificado de Captura será validado por la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad a todos los buques pesqueros de pabellón nacional. ARTICULO 3: Que previo a la solicitud del Certificado de Captura el representante legal en representación del propietario deberá solicitar que se le asigne un número del registro de control de números para los certificados de captura por parte del Departamento de Seguimiento a las Medidas Técnicas de los Recursos Acuáticos, de la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral. ARTICULO 4: Que el Certificado de Captura será exigible en los siguientes supuestos: a. Importación en territorio de los países miembros de la Unión Europea de productos de la pesca por cualquier vía de entrada. b. Re-exportación a un tercer pals de productos de la pesca previamente importados al amparo de un certificado de captura. c. Exportación de los productos de la pesca en los establecido en el apartado referido a la exportación . . ARTICULO 5: Que !a solicitud· del .certificado de captura debe ser mediante memorial acompatiado . de ocho balooas (B/. 8.00) en timbres presentado y completado por \ó¡; representantes legal.es del buque ante la Dirección General de Ordenación y Mánejo Integral. ARTÍCULO 6; Que el meft\orial -de so)icitud debe contener las características generales del. buque·y las fechas del viaje sobre el'cual sé hac e la solicitud. A la solicitud se debe -i!díuntar el resumen de la bitácora de )anee con el sello del buque y firma',del.cap.itán. ARTÍCULO 7:. Que el funcíonario ,d.ebe. analizar la solicitud de certificado de captura cumplié{t-¡¡ó.oori los siguienJes.pasos: a. Establece'r la vi ~ncia de la Licencia Internacional de Captura del buque que solicita. · . b. Solicitar a lá p ir!3Cción General d e Inspección, Vigilancia y Control, la validez en las fechas que aparecen en la solicitud y en el certificado de captura verificando· que cumplan con el área de pesca que aparece en la licencia Internacional dé captura y que no vaya en detrimento de las medidas técnicas de ordenamiento pesquero, así como investigar si el solicitante tiene un proceso sancionatorio abierto, la causa y las implicaciones legales que puedan o no afectar la emisión del certificado de captura. c. 1 nvestigar en las principales organizaciones regionales de ordenación pesquera y la Unión Europea, los listados de buques con supuesta pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR). d. Investigar la historia del buque durante el tiempo de validez del Permiso de Pesca en caso que el buque solicitante realice actividades de pesca en zona económica exclusiva de terceros palses. e. Investigar por parte de monitoreo satelital si en los países en los cuales el buque solicitante realiza su tránsito se hubiese cometido una infracción a las me<lidas de ordenación vigentes. f. Coordinar con la Autoridad Marítima de Panamá dentro del marco de la Comisión lnterinstitucional contra la pesca INDNR, el status del buque solicitante relativo a la vigencia de la Patente de Navegación y del Registro Sanitario. 3No 26775 Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de abril de 2011 ARTICULO 8: La Autoridad una vez efectuado el análisis de la solicitud decid irá según el resultado del mismo si emite o no el Certificado de Captura al buque solicitante. ARTICULO 9: La Autoridad deberá entregar el Certificado de Captura al representante legal que hizo la solicitud o a la persona que el designe mediante nota con firma autenticada ARTICULO 10: La Autoridad notificará mediante resolución motivada, las razones y condiciones por las cuales el Certificado de Captura fue negado. ARTICULO 11: La Autoridad deberá hacer un resumen de la labor realizada sobre este tema que incluye los análisis y los resultados obtenidos. ARTICULO 12: Cualquier infracción a lo estipulado por el presente Resuelto será sancionada por la Autoridad de conformidad con lo establecido por el artículo 297 del Código Fiscal. ARTICULO 13: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006. Dado en la Ciudad de Panamá, a·Ios trece· (13) dlas del mes de abril de de 2011. COMUNIQUESE YCUMPLASE ; , .