Resolución Nº 44-ARAP ─ Calendario de extracción de poliquetos para el año 2019
صدر في 2018-11-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, aquatic animals, seasons, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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No. 28669 Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de diciembre de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº044 (De 30 de noviembre de 2018) ~\\~~al se fija el Calendario Anual de Extracción de Poliquetos para el año dos mil q,~~ e-tetanª ~~ve (2019) en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones" ~ c,f(j .f····... ~q,, .¡ '!--·· - - -,~ • t .:¡ ~- ~;:; ~ ~ Q'ct ~ ('los· Recu~0 LA ADMINISTRADORA GENERAL, en uso sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado, para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, establece que la Autoridad tiene entre sus funciones, administrar, promover y velar por el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos y de la protección de los ecosistemas, favoreciendo su conservación, pemianencia en el tiempo y, eventualmente, su aumento por repoblación. Que el numeral l O del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, dispone que la Autoridad regulará el aprovechamiento de los recursos acuáticos, de acuerdo con las estimaciones de su potencialidad, su estado de explotación y su importancia social para la alimentación de la población y generación de empleo, conforme a lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, ratificados por la República de Panamá. Que mediante Decreto Ejecutivo 4 de 4 de febrero de 1997, se reglamenta la extracción, comercialización y exportación de poliquetos y se dictan otras medidas para limitar el esfuerzo de extracción sobre esta especie. Que los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo 4 de 1997, establecen que las personas naturales y jurídicas que deseen dedicarse a las actividades de extracción de poliquetos, deberán solicitar y obtener una Licencia de Extracción de Poliquetos, que permitirá únicamente extraerlos en las fechas indicadas y autorizadas por el Calendario de Extracción de Poliquetos establecido anualmente por Resuelto. Que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 44 de 2006, el Administrador General tiene entre sus funciones, ejercer la administración de la Autoridad, ejercer la representación legal y establecer su organización así como, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola; en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Establecer el Calendario Anual de Extracción de Poliquetos en la República de Panamá, correspondiente al período del año dos mil diecinueve (2019), de la siguiente manera: Mes Período Mes Período Enero 21 al 25 Julio No se permitirá Febrero 19 al 23 Agosto 30y 31 Marzo 20 al 24 Septiembre 1 al 3 y28 al 30 Abril 18 al 22 Octubre 1 al 2 y 27 al 31 Mayo No se permitirá Noviembre 25al~ Junio No se permitirá Diciembre 11al15 SEGUNDO: Fijar en doscientos cuarenta (240) la cantidad máxima de extractores, a razón de quince (15) extractores máximo, por zona, que podrán ser asignados en todas las zonas del país legalmente establecidas. q.f No. 28669 Gaceta Oficial Digital, jueves 06 de diciembre de 2018 2 ¡>¡'¡ t'·· ~ l(l'.so luc ió11 ,\ Jl:Vl :\ l\ \J.> \oii-!·I •«· ."il i 8 ( ·ak11dm io de· l·.\t r·dl 'C JU1 1 de i'u l1q 111:1 0'., .'!l l TERCERO: Las personas interesadas en obtener y renovar la Licencia de Extracción de Poliquetos, deberán presentar su solicitud en el mes de diciembre, previo al periodo establecido mediante la presente Resolución, ante la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, y cumplir con los demás requisitos establecidos por Ley. CUARTO: Una vez obtenida la Licencia de Extracción de Poliquetos, el interesado deberá solicitar, por escrito, un Permiso de Extracción de Poliquetos, ante la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, para cada aguaje permitido, indicando los días correspondientes, el área, la zona y cantidad de extractores en números, así como el nombre y cédula de identidad del jefe de cuadrilla. QUINTO: Presentada la solicitud para Permiso de Extracción de Poliquetos para cada aguaje permitido, la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, evaluará la petición según criterio técnico y limitará el número de extractores propuestos por persona solicitante, con el fin de garantizar el sostenimiento del recurso en cada zona. SEXTO: La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, asignará las áreas y zonas de extracción de forma equitativa, dando prioridad a las personas que cuentan con laboratorios de producción de camarones en funcionamiento. SÉPTIMO: Los jefes de cuadrilla deberán llenar, diariamente, el formulario suministrado por la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, en el que constará la cantidad de libras extraídas por persona, así como el área y zona en que se opera, el cual deberá ser entregado a la Autoridad. OCTAVO: Toda persona natural que se dedique a la recolección del recurso poliqueto, deberá portar un carné anual que lo identifique como recolector o extractor del recurso poliqueto. Para obtener el carné anual, los interesados deberán solicitarlo ante la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, adjuntando dos (2) fotos tamaño carné, en forn1ato digital, copia de su cédula de identidad personal y pagar el costo anual de cinco balboas (B/.5.00), establecido en el artículo 1 de la Resolución J.D. Nº045 de 29 de agosto de 2012. El extractor que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución J.D. Nº045 de 29 de agosto de 2012, no podrá dedicarse a la extracción de poliquetos, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda acarrear, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en las normas relativas a la materia. NOVENO: Las contravenciones a las disposiciones de la presente Resolución, serán sancionadas por la Dirección General de Inspección, Vigilancia y Control, de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, de acuerdo a lo establecido en la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. DÉCIMO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Decreto Ejecutivo 4 de 4 de febrero de 1997, modificado por el Decreto Ejecutivo 92 de 28 de septiembre de 2001. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. http://www.tcpdf.org