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قوانين بنما

Resolución Nº 434 - Modifica la Resolución Nº 145, que establece requisitos para solicitar concesiones transitorias o permanentes para derecho de uso de aguas

صدر في 2015-10-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Water
الكلمات المفتاحية
authorization/permit, concession, surface water, groundwater, institution, water abstraction, water users' associations, potable water, sewerage, governance

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  1. No. 27898 Gaceta Oficial Digital, martes 27 de octubre de 2015 1 REPÚBLH~A DE PANAMÁ MINlSTKRIO DE AM.BIENTE RESOL1.JCH9N No. DM- C2!L3.::/ -2{)15 De ~--" de-~- . de'2015 . . . . Por la cual se adiciona el artículo 2-A a la Resolución No.AG-0145-2004 de 7 ele mayo de 20M, "Que ci;tablece los 1;equisitos para solicitar concesiones transitorias o permanentes para derecho de uso d<;~ aguas y se dictan otras disposiciones·'. La suscrita Ministra de Ambiente, en usD ele Si.\S facult:.>.dcs legales, y CONSIUERANDO: Que m~r:iiémte Ia Ley 8 de 25 di: marzo de 2015, se crea el Ministerio d•:: A1r..bieníc como lo.. entidad r,:~:.:torn dél Estado, en materia <le pr.ott:cción, conservación, im:servación y restauración del ·ambiente y el liso sostenible de ·los recursos naturales, para ase.¡;urar el cumplimiento y aplicació;1 dr;; las leyes, los reglaméntos y la Política Nacíonai del Ambiente; Que ci 1~ur:1cral 5 del articu lo 2 de la Ley 8 de 201.5 establece que una de las ,,tribuciones del Mini~terio de Amb:cnte es la de emitir las resoluciones y normas t~cnicas y admini~trntivas par;~ la ejecución de la Polftica Naci.onal del Ambiente y de Jos recursos naturale)\ terresrre :-; e liiclrouiológicos, en el área de su competencia, '.rigilando su ejecución de rnanera que se prevenga la dcgrndación ambiental. Que el Dtci·eto Ley 35 de 22 <le septiembre de 1966 reglamenta el uso de las aguas; y dispone en su c1rtícula 15 que el "derecho de aguas podrá ser adquirir.lo sólo por permiso o concesión para uso provechoso, estableciéndose preferencias entre los diferentes usos''; mientras que el Decreto Ejecutivo 70 de 27 de julio de 1973 reglamenta e! otorgamiento de permisos o concesiones para uso de age;.i~. Que mediante Resolución No.AG-0145-2004 de 7 de mayo de 2004, se establecen los requisitos para solicitar concesiones transitorias o pe1manentes para derecho de uso de aguas y se dictan otras disposiciones, dentro de los cuales se menciona que el solicitante tiene que presentar un Estudio Hidrológico elaborado de acuerdo a los términos ele rcferenci<! por un profesional idóneo. Que el referido requerimiento se basa en la necesidad de conocer las características generales de la cuenca, climatología, precipitación, caudales, calidad de agua, lo que constituye infomrnción necesaria para el otorgamiento de la respectiva concesión de agua. MINISTERIO DE AMBIENTE OPIA DE SU ORIGINAL No. 27898 Gaceta Oficial Digital, martes 27 de octubre de 2015 2 Que meóiante el Decreto Ejecutivo No . 40 ck 18 de abril <le 1994, se crearon las J-ur1tas Adm.inistradorn~: de Acueductos Rurales (JAARs) como organis1nos responsable:s de la administracién, operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua potable rural. Que existe una gran cantidad ele Juntas y usuarios individuales de autoconsumo (uso doméstico del agua), que desean legalizar el uso del agua cuentan con recursos económicos limitados, lo que les irnpide la contratación de especialistus que confeccionen los Estudios Hidrológicos para la solicitud de concesi:'.in de agua. Que, con c:l propósifo dé impitlsar la r1.;;guiarización del ;.1so de agua de las JAARs y los usuarios individuales de autoconsumo (uso doméstico de agua), es necesario sustituir el requisito de Estudios Hidrnlógicos con el sumiiiisti-o de la 'infon'nación qúc le permita a la institución· verificar directamente las condiciones necesarias para el otorgamiento de la concesión de uso de agua. RESUELVE: Artículo J. SE ADICIONA el artículo 2-A a la Resolución No.AG-0145-2004 de 7 de mayo de 2004, el cual queda así: . Artículo 2-A: Cuando se trate de una solicitud de concesión de uso de agua, pennanente o transitoria, presentada por una Junta Administradora de Acueductos Rurales o por un usuario individual de autoconstuno (uso doméstico de agua), los requisitos establecidos por el numeral 4 del mtículo 1 y mmeral 3 del artículo 2, respectivamente, se cumplirán aportando, en su lugar, la siguiente inforrn¡ición: a) Ubicación exacta del sitio de toma y descarga de agua en coordenadas UTM. b) Descripción del sistema de aprovechamiento, incluyendo la captación, conducción y distribución del agua. e) Tipo de comba y capacidad del tanque de almacenamiento. · d) Número de casas beneficiadas con la concesión. Esta información podrá ser presentada por cualquier miembro de la comunidad o por el propio solicitante, mediante manuscrito en letra legible. Artículo 2. MANTENER el resto de la Resolución No.AG-0145-2004 de 7 de mayo de 2004. Artículo 3. La presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. Ministerio d~ Am~nte . Resoluc1ó11 No. fl f-,:1 ~t2 r-1:dia .:2 {?~.LÚ..- ~ OIS Página 2 de 3 . MINISTERIO DE AMBIENTE Fecha: zo/,o/.xtr . No. 27898 Gaceta Oficial Digital, martes 27 de octubre de 2015 3 FUNDAMENTO DEL DERECHO. Ley No. 41 de 1 de julio de 1998; Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Decreto Ley No. 35 de 22 de septien1bre de 1966; Decreto Ejecutivo No. 70 de 27 de julio de 1971 , Rc~:olución No. AG- 0145-20M de siete de mayo de 2004, Decreto ~iecutivo No. 40 de 18 de abril de 1994 y demás no1mas r..omplementarias y concordantes. Dada en ciudad de Panamá, dos mil quiace (2015). t!~--- ( 1'21.f)) del mes de -~ de afio COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE~ Mi11is1.erio de Ambiente · ,.., Resc,loción~.~- ,,<º/~~ Fecha 2Q ; ;¿ ~0/5 · P agina 3 de 3 MINISTERIO DE AMBIENTE http://www.tcpdf.org

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