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Resolución Nº 42-ARAP ─ Autoriza la pesca y comercialización del organismo acuático conocido como medusa bola de cañón (Stomolophus sp.)

صدر في 2018-11-09 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, aquatic animals, seasons, fishing authorization, internal trade, fishing gear/fishing method, fishing area, size, fishery management and conservation, authorization/permit

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  1. No. 28655 Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de noviembre de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.042 (De 09 de noviembre de 2018) »t-ª dé'PllJi. la cual se autoriza la pesca y comercialización del organismo acuático conocido 4!\~""> e~ria Ge11f>., ~ como medusa bola de cañón (Stomolophus sp.)" ~~~e,<; ·~ ~ ~'"' ..... :.-" ~ .<fl ... ! y. ., ~ ",§' LA ADMINISTRADORA GENERAL, en uso de sus facultades legales, ~· "r'"' CONSIDERANDO: ~ 'Q' <!t oC:> e 10s~'11i' Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, creada mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, es la entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 44 de 2006, establece que corresponde a la Autoridad, aplicar los principios de precaución, pesca y consumo responsable, para realizar las funciones relacionadas con las actividades de la pesca, acuicultura y actividades conexas. Que los numerales 2 y 3., del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, disponen que la Autoridad tiene entre sus funciones, norm~, promover y aplicar las medidas y los procesos técnicos y administrativos parad aprovechamiento taéiomil, .sostenible y respoh~ble de los recursos acuáticos, a fin de ··proteg~r el patrimonio acuático naeional y coadyuvar en la protección del ambiente, as:í/como ·Cumplir y h1foer b)llnplir los acuerdos· y cónvenh,>s internacionales que hayan sido i:atificados-·por la Repúblieá. de Panamá: en materia de su co'mpetencia Que de acuerdÓ aln'ume~al 10 delartículO 4 de la precifad~·Ley, corresponde a la Autoridad regular el aproiiechfilniento de lb-s tecur$6S acuátjc.os, :de acuerdo con las estttnaciones de SU potencialidad, su estad@ de explotael:ón y su importancia social p~a- lá alimentación de la población y geP,er~e!9n •,de emp~eo, ~onforme lo dispúé,sto en los convenios internacionales sobre la materiá, ráiificafilos por la República de Panáfiiá. . · ' Que el Código d~ Cqrtducta para fa. Pesea·:llespó~sable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alinientación, FAO, establece que los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio· de precaueión eii la conservación, ·ordehación y explotación de los recursos acuátic9s· vivos, coh el fin 'de protegerlos y preservar el medio acuático. Además, que en el caso de nuévas pesquerías, Jos Estados deberían adoptar lo antes posible medidas de conservación y ·ordenación precautorias que incluyan, entre otras cosas, la fijación de límites de capturas y del esfuerzo ·de pesca. Que mediante informe técnico emitido por la Dirección General de Investigación y Desarrollo, fechado 1 O de septiembre de 2018, se recomendó otorgar la apertura y comercialización de la pesquería del organismo acuático conocido como medusa bola de cañón (Stomolophus sp.) por dos años (2019-2020), con la finalidad de obtener información biológica pesquera para el análisis de la información en tres (3) temporadas (2018-2020), que permita definir el futuro de la actividad en Panamá: (continuidad, apertura parcial o cierre), bajo un enfoque precautorio considerando el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO. Que en virtud de lo expuesto, y con el ánimo de evitar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la Autoridad estima conveniente adoptar medidas para el ordenamiento de la pesca y comercialización del recurso acuático conocido como medusa bola de cañón (Stomolophus sp.); en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Para los efectos de la presente Resolución, los siguientes términos se entenderán así: <¡f' No. 28655 Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de noviembre de 2018 2 Png. 2 de .1 Reso lución ADM 'AR1\ P No.042 de 2018 Autorización: Permiso anual emitido por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá para captw1ir, extraer y transportar recursos pesqueros, en un área definida y por un tiempo dete1minado, la cual se expedirá a los solicitantes en orden de fecha de entrada de trámite a las naves que lo soliciten y que cumplan los requisitos. Red de copo: Conocido también como red de bolso o cuchara. Es una red pequeña, que tiene forma de cuchara, que es operado individual y de forma manual. Está compuesto por dos partes principales; el mango o asa, que está unido a un aro o armazón de metal, donde se sujeta una red de nylon en forma de bolsa, que retiene las capturas. SEGUNDO: Autorizar la pesca del recurso acuático conocido como medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), durante dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Resolución, sujeto a las siguientes limitaciones: 1. Sólo se permitirá la pesca de medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), en el Golfo de Panamá, a lo largo de su línea de costa y a distancias no mayores de cinco (5) millas náuticas de la costa. 2. La pesquería estará autorizada a un número máximo de treinta (30) embarcaciones de pesca ribereña con motores fuera de borda, que cuenten con su respectivo permiso de pesca vigente y cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución. TERCERO: El propietario de una embarcación con permiso de pesca ribereña, que desee pescar el recurso acuático conocido como medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), deberá solicitar, mediante formulario establecido ·por esta Autoridad, una autorización anual para capturar dicho recurso, y cumplir con: los siguientes req'uisitos: . ' . . . -. . 1. Contar c~h permiso de pesca ribereña vigenté. 2. Informe de il,lspección técnica a la ·émbarcación, realizada por funcionarios de esta Autoridád, de . acuerdo a":fos · formatos . establecidos por la Dirección General de Inspecc~ón, Vigilancia y Corltt;ol de la Auforid1:1,d~ · Para los casos 0en que se solicite' la. ·renovación de :fa , autorizacion anual' para capturar medusa bola de cañón \.(Stomolóphus sp); el interesado, además . de cúmplir con los requisitos previa:tnente establecidos, ·. deberá· presentar' un informe, en kiiogramos, de la captura anual de medusa, r~alizada poda erilbárcación. · CUARTO: El propietario o el capitáh de la embarcación autorizada para capturar el recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), deberá presentar, mensualmente, a la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Autoridad, el reporte de la totalidad de las capturas mensuales realizada,s ;y demás información solicitada, de acuerdo al formato establecido por esta Autoridad para tal fin. De no cumplir con este requisito, se procederá a revocar, de oficio, la autorización otorgada para la captura. QUINTO: Para el procesamiento, almacenamiento y/o comercialización del recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), el interesado deberá cumplir con lo dispuesto en el Resuelto ARAP No.06 de 31 de julio de 2008. SEXTO: La empresa autorizada para el procesamiento, almacenamiento y/o comercialización del recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), deberá presentar, mensualmente, a la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Autoridad, reporte de la totalidad de procesamiento mensual realizado y demás información solicitada, de acuerdo al formato establecido por la Autoridad para tal fin. De no cumplir con este requisito, se procederá a revocar, de oficio, la autorización otorgada para el procesamiento, almacenamiento y/o comercialización del recurso medusa bola de cañón (Stomolophus sp. ). SÉPTIMO: Las empresas que se dediquen al procesamiento, almacenamiento y/o camercialización del recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), deberán ~"\\C11<;o8&J~urante su actividad, para que la Dirección General de Investigación y Desarrollo 8.- ~\j\e~We fd:~J~idad, pueda realizar la caracterización de esta pesquería. ,O J::J:;i Cj ............. '0 ~ No. 28655 Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de noviembre de 2018 3 l'ág. 3 de 3 Resolución Af)l'vl ; AR /\P l\Jo.04? dl' 20 1 X OCTAVO: Para la pesca del recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), se deberá usar el arte de pesca conocido como red de copo (red de bolso o cuchara), con una longitud de malla estirada de 10.16 centímetros (4 pulgadas) y armazón de 90 cm x 66 cm. Solo será permitido hasta tres (3) pescadores, por embarcación, y un bolso, copo o cuchara por pescador. La embarcación autorizada para capturar medusa bola de cañón, no podrá llevar a bordo otro arte de pesca, durante la faena de captura de este recurso. NOVENO: Se establece como únicos puertos o sitios autorizados para el desembarque del recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), los puertos de Agallito, Aguadulce, Boca de Parita, Juan Díaz, La Palma, Puerto Panamá, Vacamonte y Veracruz. La Autoridad podrá agregar o eliminar puertos, según la necesidad comprobada. DÉCIMO: La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad, podrá, de oficio, revocar las autorizaciones y permisos de pesca, procesamiento, almacenamiento y/o comercialización del recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, o en las normativas legales vigentes. DÉCIMO PRIMERO: El incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Resolución o en las normativas vigentes en la materia, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, y demás normas jurídicas vigentes, sin ménoscabo ·de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondan. DÉCIMO SEGUNDO: Lá presente Resolución entrará a regir a Partir de su promulgación en Gaceta Oficial/ · FUNDAMENTO LEGAL: LéyA4 de,23 de noviembre de 2006. Decreto Ejecutivo 124 de 1990. Resuelto ARAP No.06 de: ~l de: julio de '20-08. PUBLÍQUESJ¡: YéBMPLASE. ' .' AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMA Flelcopla des 1 al http://www.tcpdf.org

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