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Resolución Nº 417 - Título VIII del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica: Normas de alumbrado público para calles y avenidas de uso público

صدر في 2006-11-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, transport/storage, non-governmental entity

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  1. Artículo 1: — Les empresas distribuidoras, deberán proveer dentro de su zona minima de concesión, un nivel de iluminación promedio minimo para la ihuminación de calles y avenidas de uso público, según se establece en este RDC,

  2. Artículo 2: La norma de referencia utilizada para la "Norma de Alumbrado Público para Calles y Avenidas de Uso Público", es la Norma ANSIRP-8 "Roadway Lighting" de la *Tlbuminating Engineering Society of North America", edición de 1983.

  3. Artículo3: — El propósito principal de la norma de iluminación de calles y avenidas de uso público, es el de proveer una adecuada iluminación de calles y avenidas de uso público, en una cantidad y calidad requerida para una segura, rápida, y confortable visibilidad en la noche. ;

  4. Artículo 4: Los parámetros esenciales que determinarán la ituminación de calles y avenidas de uso público deberán ser los siguientes: 8) Clasificación del Área, Y) Clasificación de las Calles y Avenidas, e) Clasificación del Nivel de Huminación.

  5. Articulo 5: Los Niveles de Iluminación Mininsos pera Calles y Avenidas de Uso Público, dentro dela zona mínima de la concesión, deberán ser cumplidas de acuerdo al contrato de concesión.

  6. Artículo 6: Ja ASEP impondrá las sanciones correspondientes, de acuerdo al Título VE de la Ley 6 de 3 de Febrero de 1997, cuando la Empresa Distribuidora incumpla con los parámetros de implementación indicados en él respectivo contrato de concesión. CAPITULO VILL2; CLASIFICACIÓN DEL ÁREA

  7. Artículo 7: — Las áreas a nivel nacional se han clasificado como sigue: a) Ciudad y Área urbaria (área densamente edificada y áreas ocupadas) b) Área Rural

  8. Artículo 3: — Para determinar la condición de Ciudad de un área, se tomará como referencia el listado de ciudades del “Atlas Nacional de la República de Panamó” del Instituto Geográfico Nacional “Tommy Guardiz”, última edición. <!-- page 9 --> N*25,683 AS Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 49

  9. Artículo 9: Ciudad y Área Urbana son aquellos definidos en los resultados del último Censo Nacional de Población y Vivienda que efectúa la Contraloría General de la República.

  10. Artículo 10: El resto del pais, para los propósitos del Alumbrado Público para calles y avenidas de uso público, se considerará como Área Rural. CAPITULO VIOT3: CLASIFICACIÓN DE LAS CALLES Y AVENIDAS

  11. Artículo 11: A nivel de Ciudad y Área Urbana, la clasificación de las calles y avenidas de uso público, se determinará según el tipo de Vía de que se trate, y la actividad de la Zona en que se encuentre. TIPO DE VÍAS: a) Corredor: Vía mayor compuesta de cuatro (4) carriles o más, con o sin una isleta o » d) división entre los carriles de vías opuestas, la cual cuenta con accesos limitados (intersecciones de acceso y salida) y sin cruces a nivel del pavimento a lo largo de su trayectoria total. Ejemplos: Corredor Norte, alrededor de la ciudad de Panamá. Principal: Avenidas compuestas de cuatro (4) carriles o más, con o sin una isleta o división entre los carriles de vías opuestas, la cual cuenta con accesos ilimitados, con cruces a nivel del pavimento a lo largo de su trayectoria total. Normalmente sirven como la red principal para el flujo de tráfico a las horas pico. Ejemplos: Avenida Balboa, Vía Israel, Vía Cincuentenario, Avenida Central, Via España, Vía Domingo Diaz, Vía Tumba Muerto, Vía Tocumen, Calle 50, Avenida Justo Arosemena, Avenida Cuba, Avenida Perú, Vía Transístmica hasta la entrada a Calzada Larga, Avenida de Los Mártires, Vía Gaillard, Avenida Méjico, Vía Porras, Vía Brasil, Avenida Federico Boyd, Avenida E. Lefevre, Avenida 12 de Octubre, en la ciudad de Panamá, Colectora o Vía Mayor; Calles compuestas de dos (2) carriles, las cuales cuentan con accesos ilimitados, con cruces a nivel del pavimento a lo largo de su trayectoria total. Son las vías que unen las vías principales con las calles locales; o son las vías mayores en ciudades que no Cuentan con vías que puedan clasificarse como Principales. Ejemplos: Avenida Santa Elena, Vía Juan Pablo IL Avenida Abel Bravo; Avenida Samuel Lewis, Avenida Ricardo Arango, Avenida 4 N. más Avenida 6 B N., Calle principal Ciudad Radial, Calle 120 O., en la ciudad de Panamá. Local: Calles compuestas de dos (2) carriles, las cuales cuentan con accesos ilimitados, con cruces a nivel del pavimento a lo largo de su trayectoria total. Son las vías usadas para el acceso directo a propiedades del tipo residencial, comercial, industrial, e institucional. Ejemplos: Calle 21 O., Calle 27 E., Calle 34; Calle 56 E., Calle 71 E, Calle 64 O., Calle 90 O., Calle 100 O., Calle 6 GS., Calle 10 N., Avenida 20 CN., en la ciudad de Panamá. <!-- page 10 --> 50 Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 - N*25,683 e) Veredas: Caminos o pasos pavimentados o no, ubicados en área residencial que normalmente consta de un solo carril, con accesos limitados. Son utilizadas para el acceso peatonal a propiedades residenciales, y la mayoría no permiten el tránsito de vehículos motorizados de cuatro o más ruedas. Para clasificar como vereda, el camino o paso deberá contar con residencias construidas en uno o ambos lados, a lo largo de su recorrido. Se considerará a las veredas como calles de uso especial. - TIPODE ZONAS: Para Ciudad y Área Urbana: a) Comercial: Avenida o calle, que a lo largo de su recorrido total, tenga por lo menos el 60% de las edificaciones construidas dedicadas a actividades de tipo comercial. b) Intermedia: Avenidas y calles, que no puedan ser clasificadas ya sea como comerciales, o como residenciales. c) Residencial: Calles, que a lo largo de su recorrido total, tenga por lo menos el 80% de las edificaciones construidas dedicadas a servir como residencias en general. Para Área Rural: A nivel de AREA RURAL, la clasificación de las vías de uso público, se determinará según su uso: a) Carreteras Autopistas: Sólo se iuminarán los intercambios. b) Carreteras Nacionales o Primarias: Une ciudades y regiones dentro del país. Sólo se - ¡huminarán los tramos carreteros que contengan poblaciones. c) Carreteras Regionales o Secundarias: Une poblados, y regiones con las carreteras nacionales. Sólo se iluminarán los tramos carreteros que contengan poblaciones. d) Carreteras Vecinales: Se derivan de las carreteras nacionales y carreteras regionales, cuyo fin es dar acceso a pequeños poblados y centros de producción. Sólo se iluminarán los tramos carreteros que contengan poblaciones. e) Calles Locales: Son las calles dentro de los pueblos, caseríos, que no se encuentran incluidos como ciudad y área urbana. f) Veredas: Caminos o pasos pavimentados o no, ubicados en área residencial que normalmente consta de un solo carril, con accesos limitados. Son utilizadas para el acceso peatonal a propiedades residenciales, y la mayoría no permiten el tránsito de vehiculos motorizados de cuatro o más ruedas. Para clasificar como vereda, el camino o paso deberá contar con residencias construidas en uno o ambos lados, a lo largo de su recorrido. Se considerará a las veredas como calles de uso especial, <!-- page 11 --> 925,683 “Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 81

  12. Artículo 12: Aquellos tramos carreteros que o contengan poblaciones, pero que por sus características viales y de seguridad requieran de una iluminación, la ASEP tendrá la facultad de analizar y aprobar mediante resolución, la incorporación especifica de dicho alumbrado, dándole el carácter de atumbrado público. CAPITULO VIIL4: CLASIFICACIÓN DEL NIVEL DE ILUMINACIÓN

  13. Artículo 13: La clasificación de los niveles promedio mínimos de iluminación, para calles y avenidas de uso público, estarán determinados por las tablas siguientes: EN CIUDAD Y ÁREA URBANA AREA > CIUDAD Y AREA URBANA ZONA 3 COMERCIAL | INTERMEDIO | RESIDENCIAL CLASIFICACIÓN DE VAS LUX LUX LUX CORREDOR intersecciones Solamente . 8 PAVIMENTO-CLASE A PRINCIPAL PAVIMENTO-CLASE A ú 9 6 COLECTORA o VIA MAYOR | 9 6 3 PAVIMENTO-CLASE A LOCAL PAVIMENTO-CLASE A ge. 5 y PAVIMENTO-CLASE Al y Bl PAVIMENTO-CLASE Ál y Bl 1 2 9 COLECTORA ó VÍA MAYOR mi > » PAVIMENTO-CLASE Al y Bl o LOCAL PAVIMENTO-CLASE Al y BI 9 7 Nota: La clasificación según pavimento se establece en este RDC, AREA > — RURALES CLASIFICACIÓN DE VIAS LUX LUX AUTOPISTA Intersecciones solamente y Caminos de tierra o piedra no pavimentado 6 sn: PAVIMENTO-CLASE A POBLACIONES atravesados por Carreteras Nacionales 6 _ PAVIMENTO-CLASE A - a Gar hac . — PAVIMENTO-CLASE A POBLACIONES atravesados por Carreteras Vecinales 4 _ PAVIMENTO-CLASE A <!-- page 12 --> 52 Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 N*25,683 AREA 3 RURALES CLASIFICACION DE VIAS LUX LUX AUTOPISTA Intersecciones sólamente y Caminos de tierra o piedra no pavimentado 6 pei PAVIMENTO-CLASE A A a a a CALLES locales dentro de poblaciones _ 4 PAVIMENTO-CLASE A | a a A 0 | AUTOPISTA Intersecciones solamente o 9 | PAVIMENTO-CLASE AV/B1___ — POBLACIONES atravesados por Carreteras Nacionales 9 PAVIMENTO-CLASE AVB1 DN POBLACIONES atravesados por Carreteras Regionales 6 _ PAVIMENTO-CLASE AI/BI POBLACIONES atravesados por Carreteras Vecinales 4 PAVIMENTO-CLASE AYB1 —_ CALLES locales dentro de poblaciones a 4 PAVIMENTO-CLASE AVBI Nota: La clasificación según pavimento se establece en este RDC.

  14. Artículo 14: Pará el caso de las veredas, se aplicará para ciudad y área urbana, el valor del Nivel de Iluminación Promedio indicado para la clasificación Local-Residencial y para las Poblaciones Rurales, el valor del Nivel de Iluminación Promedio indicado para la clasificación Calles Locales dentro de poblaciones - Calles Locales.

  15. Artículo 15: Todas aquellas vías donde se cobre un peaje o cargo por el uso dla misma, no deberán ser consideradas como Calles y Avenidas de Uso Público, — . CAPITULO VIIT:5 : CLASIFICACIÓN DE VÍAS SEGÚN EL PAVIMENTO O RODADURA l

  16. Artículo 16: El cálculo de la luminosidad del pavimento requiere información acerca de las características de reflectancia del mismo. Para los fines de esta norma, las características de reflectancia del pavimento seguirán la descripción de las clases de pavimentos utilizados.

  17. Artículo 17: A nivel nacional, la clasificación de las vias de uso público según el pavimento o rodadura, se determinará como sigue: ClaseA -de concreto de cemento Pórtland (pavimento de color claro). Clase Al - hormigón Pórtland con revestimiento de concreto asfáltico, <!-- page 13 --> N 25,683 Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 53 CLASE | po DESCRIPCIÓN MODO DE Calles de concreto de cemento Pórtlanl Calles de asfalto A 0.10 | con un mínimo de 15% de agregados compuestos por Mayormente difusa Snperficie de calle de asfalto (sello regular y sello de Al | 0.07 | alfombra) con agregados oscuros, textura áspera Íuego de Ligeramente especular | algunos meses de uso. o b) Carreteras de Tipo Flexible: La superficie de rodadura con cualquier tipo de tratamiento superficial asfáltico. Clase B1 - Carretera con tratamiento superficial asfáltico revestido di concreto asfáltico (doble sello). CLASE | O) - DESCRIPCIÓN MODO DE REFLECTANCIA Snperficie de calle de asfalto (sello regular y sello de alfombra) Bl 0.07 | con agregados oscuros, textura áspera luego de algunos meses de Ligeramente uso. | especular c) No Pavimentado: (i) Caminos revestidos: piedra triturada, grava de río, o cualquier otro material selecto que proporcione mayor estabilidad que el terreno natural (se considera transitable todo el año). (ii) Caminos de tierra: superficie de rodadurá de suelo natural, ya que en su estado natural algunos materiales proporcionan buena estabilidad y otros no, se derivan en: a) camino de tierra transitable todo el año; b) camino de verano. CLASE Oo DESCRIPCIÓN | e No Pavimentado | 0.08 Caminos revestidos y caminos de tierra, Especular CAPITULO VIL6 : DISEÑO DE LA ILUMINACIÓN . o

  18. Artículo 18: Cada Empresa Distribuidora, deberá efectuar los diseños del Alumbrado Público para cada calle y avenida especificamente, de acuerdo con las prácticas normales de la ingeniería, y en las vias donde exista una iluminación comercial, no se permitirá el añadir las contribuciones de la iluminación comercial en el cálculo del alumbrado de las vías públicas. <!-- page 14 --> 54 o Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 .- N*25,683

  19. Artículo 19: Cada Empresa Distibeidora, escogerá el ipo de laminar que en os estudios de diseño, le resulte más económica y con una eficiencia energética igual o mejor que la luminaria de alta presión de sodio, siempre y cuando cumpla con los niveles promedio mínimos de iluminación, según se establece en este RDC, Todas las calles y avenidas de uso público, construidas después del 1 de abril de 2000, deberán ser iluminadas totalmente de acuerdo con los niveles de ihaminación y radios de uniformidad que se indican en la Norma de Alumbrado público para calles y avenidas de uso público.

  20. Artículo 20: Los valores de los niveles de ituminación promedio mínimo indicados, deben tomar en cuenta en su aplicación aspectos de importancia como: depreciación de la luz, calidad, uniformidad, y suciedad acumulada a través del tiempo,

  21. Articulo 21: La ubicación apropiada, espaciamiento, y altura de montaje de las luminarias, involucran factores de iluminación como el radio de uniformidad entre los Lux promedio y el mínimo, y entre los Lux máximo y el minimo, y el minimo resplandor, factores estos que deben - ser tomados en cuenta al diseñar los sistemas de iluminación de calles y avenidas de uso público.

  22. Artículo 22: En la siguiente tabla e dan los valores minimos recomendados para los radios de uniformidad: PARA CIUDAD Y ÁREA URBANA: _ CLASIFICACIÓN Radios de Uniformidad | VÍA ZONA Loñom 4 Lin | Lmax A Lon Corredor (solamente 4 al 10 al intercambios) ! | Comercial 4 a1 10 a1 Intermedio o Vía Mayor | Comercial 5 a1 18 21 Intermedio Local pe idencial 6 R1 2 a1- Intermedio <!-- page 15 --> N025,683 Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 55 PARA LAS ÁREAS RURALES: CLASIFICACIÓN Radios de Uniformidad va Lgrom 4 Lun | Lomas A Loan Autopista (solamente intercambios) 4 21 18 al Poblaciones atravesados par Carreteras Nacionales 4 al 13 al Poblaciones atravesados por | C Rezionales 5 al 138 al Poblaciones atravesados por ( Carreteras Vecinales 6 al 20 al Calles Locales dentro de blaci 6 al 20a1 | Linax = Nivel de iluminación máximo Loros” Nivel de iluminación promedio Lia = Nivel de iluminación mínimo

  23. Artículo 23: Para el caso de las veredas, se aplicará para Ciudad y Área Urbana, los valores de Radios de Uniformidad indicados para Local-Residencial, y para las Poblaciones Rurales los valores de Radios de Uniformidad indicado para Calles Locales dentro de Poblaciones.

  24. Artículo 24: Verificación en sitio de los Niveles de Iluminación y Radios de Uniformidad: El método que será utilizado por la ASEP para la verificación en sitio de los niveles de iluminación y radios de uniformidad, en todas las vias, avenidas, calles y veredas de la concesión, se efectuará mediante el uso de un fotómetro calibrado para medir LUX, estableciendo el área mínima cubierta por la medición, las líneas de puntos indicadas por carril y la cantidad de puntos de medición en cada línea de puntos de cada carril, y realizando las mediciones y cálculos según los parámetros que se índican a continuación: a) Alumbrado a ser medido: a nivel de rodadura se colocará el fotómetro (paralelo con la horizontal de la luminaria), y el segmento a medir deberá tener una longitud minima de cincuenta (50) metros. Se exceptúan las calles sin salida con longitud menor de cincuenta (50) metros. b) Área mínima cubierta por la medición o ciclo mínimo de medición: son todos los puntos del área cubierta por la medición de la calle o avenida, entre dos luminarias, una a continuación de la otra, ubicadas en un solo lado de la calle. <!-- page 16 --> 56 Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 — N025,683 c) Línea de puntos: se establecerán dos (2) líneas de puntos por carril de circulación (carril de circulación es la porción de la calle o avenida por al cual sólo puede circular un vehículo simultáneamente). Cada línea se ubicará paralelamente y a lo largo del borde de la calle o avenida, y se colocará la primera línea en el primer tercio del ancho del carril y la segunda línea en el tercio del ancho del carril. CARRIL Referencia o o a o o e a o — <— Primer Tercio Línea de Puntos < | o ds — «— Segundo Tercio d) Número de puntos de medición por linea: se establecerán por lo menos diez (10) puntos de - medición por línea, que no estén separados más de cinco (5) metros. Se exceptúan las calles sin salida con longitud menor de cincuenta (50) metros. Los puntos de medición deberán alinearse en línea recta, perpendicularmente con el borde de la calle o avenida. Tercer Tercio Borde de ta caite o avenida Ciclo mínimo de medición $ (0.0) REFERENCIA ¿ 4 o . — 77 7 27 mm $ bo Y / YA, — ! sr ¡ru => y g= DO 5 . j ¿ €) Nivel de Iluminación Promedio: deberá ser determinado mediante el valor promedio de todos los valores de los puntos de medición en las líneas de puntos del área cubierta por la medición de la calle o avenida en evaluación. £) Radio de uniformidad Lorom 2 Lmiy: se determinará mediante el valor obtenido de la iluminación promedio obtenida según el punto anterior, dividida entre el valor de la iluminación <!-- page 17 --> N*25,683 Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 87 minima medida eo cualquiera de los puntos de las líncas de medición dentro de los bordes de la calle o avenida. g) Radio de uniformidad Lmix 2 Lain' se determinará mediante el valor de la iluminación máxima medida en cualquiera de los puntos de las líneas de medición dentro de los bordes de la calle o avenida, dividida entre el valor de la ihuminación mínima medida en cualquiera de los puntos de las líneas de medición dentro de los bordes de la calle o avenida. CAPITULO VIIL7: REDUCCIONES TARIFARIAS

  25. Artículo 25: La ASEP realizará cuando lo estime conveniente, inspecciones, a los sistemas de alumbrado público de las empresas distribuidoras, para detectar huminarias apagadas en el periodo nocturno y luminarias encendidas en el periodo diurno. En ambos casos, se remitirá a la empresa distribuidora la correspondiente Acta de Inspección, la cual incluirá el listado y ubicación de las luminarias inspeccionadas, así como las que se encontraron defectuosas.

  26. Artículo 26: Se entiende por periodo noctumo, el intervalo de tiempo que transcurre desde media (1/2) hora después de la puesta del sol hasta media (1/2) hora antes de la salida del sol. Y se entiende por periodo diurno, el intervalo de tiempo que transcurre desde media (1/2) hora después de la salida del sol hasta media (1/2) hora antes de la puesta del sol. Los valores de salida y puesta de sol se incluyen en el Anexo.

  27. Artículo 27: La ASEP impondrá una reducción tarifaria a favor de los clientes finales de diez balboas (B/.10.00) por cada luminaria que se detecte apegada, cuando realicen las correspondientes inspecciones en el periodo nocturno. Se exceptuará de la reducción tarifaria el dos por ciento (2%) del total de las luminarias inspeccionadas durante el lapso de una semana (de lunes a sábado), con respecto al total de tuminarias inspeccionadas y que han sido comunicadas por parte de las distribuidoras al finalizar el año anterior de la inspección. Si semanalmente, la empresa distribuidora excede del dos por ciento (2%) antes señalado, pagará por todas las luminarias encontradas apagadas a razón de diez balboas (B/.10.00) por cada una, a través de una reducción tarifaria a favor de los clientes finales como compensación por el servicio no prestado.

  28. Artículo 28: La ASEP impondrá una reducción tarifaria a favor de los clientes finales de tres - balboas (B/.3.00), por cada luminaria que se detecte encendida, cuando se realicen las correspondientes i inspecciones en el periodo diurno. Se exceptuará de la reducción tarifaria el dos por ciento (2%) del total de las luminarias inspeccionadas durante el lapso de una semana (de lunes a sábado), con respecto al total de luminarias inspeccionadas y que han sido comunicadas por parte de las distribuidoras al finalizar el año anterior de la inspección. Si semanalmente, la empresa distribuidora excede del dos por ciento (2%) antes señalado, pagará por todas las luminarias encontradas encendidas a razón de tres balboas (B/.3.00) por cada una, a través de una reducción tarifaria a favor de los clientes finales como compensación por el servicio no prestado. <!-- page 18 --> 58 Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 . N*25,683

  29. Artículo 29: No se aplicará reducción tarifaria alguna en las semanas en que el porcentaje de luminarias apagadas encontradas sea igual o menor al dos por ciento (2%). Esta excepción es igual en todos los distritos y corregimientos dentro dela concesión de cada una de las empresas distribuidoras, independientemente de que sean comunidades urbanas o rurales. Con independencia de que hayan resultado reducciones tarifarias en una semana en particular, la empresa distribuidora deberá reparar las luminarias encontradas defectuosas dentro de un plazo no mayor de dos (2) días hábiles. Las luminarias que sean encontradas defectuosas por segunda vez, en un intervalo mayor de los dos (2) días, pero menor de quince (15) días calendario serán objeto nuevamente de reducción tarifaria, aún cuando en la segunda inspección no se exceda del dos por ciento (2%). Las reducciones tarifarias por el servicio de alumbrado público ro suministrado por parte del distribuidor, deberán acumularse y hacerse efectiva a favor de los clientes una vez al año, en la parte de la factura correspondiente al alumbrado público.

  30. Artículo 30: A partir del 1 de enero de 2001, el monto de la reducción tarifaria, fijada inicialmente en diez balboas (B/.10.00) para el periodo nocturno y la de tres balboas (B/.3.00) aplicada en el periodo diurno, deberán ser ajustadas durante el mes de enero de cada año, utilizando el Índice de Precios del consumidor que emite oficialmente la Contraloría General de la República para ese periodo de tiempo.

  31. Artículo 31: No se considerará como servicio de alumbrado público no suministrado, aquellas luminarias que se encuentren apagadas durante los primeros o los últimos treinta minutos de cada periodo nocturno. No se considerará como servicio de alumbrado público no suministrado, aquellas luminarias que se encuentren encendidas durante los primeros o los últimos treinta minutos de cada periodo diurno. CAPITULO VIIL8 : PROCEDIMIENTO PARA FISCALIZAR EL ESTADO OPERATIVO DE - LAS LUMINARIAS DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO

  32. Artículo 32: La ASEP podrá utilizar algunos de los procedimientos que se describen a continuación para fiscalizar o determinar la cantidad de luminarias apagadas en el periodo nocturno o encendidas en el periodo diurno: a) Inspecciones realizadas por la ASEP o a través de empresas contratadas para dicho fin: (1) La ASEP realizará inspecciones del Alumbrado Público, acompañado de un representante de la Empresa Distribuidora. Para ello, notificará a la Empresa Distribuidora con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, para que asigne al representante que participará en las inspecciones. <!-- page 19 --> N*25,683 Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 59 (ii) Una vez finalizada la inspección, se confeccionará un Acta de Inspección del Alumbrado Público, en la cual se registrarán todas las luminarias del Alumbrado Público que se encontraron apagadas o encendidas según la inspección haya correspondido al período nocturno o al diurno respectivamente. Dicha Acta será confeccionada en original y copia. A la ASEP o la empresa designada por ésta, le corresponderá el original y a la Empresa Distribuidora la copia del Acta de Inspección. (iii) El Acta de Inspección deberá ser firmada por el personal o el representante de la ASEP y el representante de la Empresa Distribuidora. En el caso de que el representante de la Empresa Distribuidora se niegue a firmar se dejará constancia y se procederá a firmar con un testigo hábil. Se entenderá como testigo hábil aquella persona que sea mayor de edad, sepa leer y escribir y no se encuentre inhabilitado de acuerdo a lo que estipula el artículo 895 del Código Judicial. - (iv) En el caso de que la Empresa Distribuidora no asigne el personal solicitado para las inspecciones, la ASEP procederá a realizar las inspecciones programadas y el Acta de Inspección será firmada por un testigo hábil. b) Inspecciones realizadas por los Alcaldes, Corregidores o los Representantes de Corregimientos. (1) La ASEP podrá solicitar a los Alcaldes, Corregidores o a los Representantes de Corregimiento, de su cooperación para la inspección del Alumbrado Público, se les facultará mediante nota, para que realicen las inspecciones dentro de su área de jurisdicción. (ii) Para la realización de estas inspecciones, el Alcalde, Corregidor o Representante de Corregimiento, según el caso, notificará con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, a la Empresa Distribuidora el sector que se vaya a inspeccionar, para que asigne a un representante para esta inspección. En caso de que la Empresa Distribuidora no designe a ningún representante, el Alcalde, Corregidor o Representante de Corregimiento procederá con la inspección programada, y la empresa distribuidora deberá acatar los resultados de la misma, (iii) El Alcalde, Corregidor o Representante de Corregimiento o el inspector en que este delegue, deberá una vez finalizada la inspección, ya sea en el periodo diurno o nocturno, confeccionar un Acta de Inspección, (iv) El Acta de Inspección deberá ser firmada por el Alcalde, Corregidor o Representante de Corregimiento o el inspector en que este delegue, y el designado por la Empresa Distribuidora, en el caso de que la empresa distribuidora no haya asignado un representante, el Acta de Inspección la firmará un testigo hábil. Dicha Acta de Inspección será confeccionada en original y copia. Al Alcalde, Corregidor o Representante de Corregimiento le corresponderá el original y a la Empresa Distribuidora la copia del Acta de Inspección. <!-- page 20 --> 60 Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 N*25,683 (v) El Alcalde, Corregidor o Representante de Corregimiento o el funcionario en que una de estas autoridades haya delegado deberá remitir el original del Acta de Inspección, a la mayor brevedad posible y en un término no mayor a cinco (5) días. En el Anexo de este RDC se incluye el formato del Acta de Inspección. SECCIÓN VIIE8.1: COMUNICACIÓN ENTRE LA ASEP.— Y LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

  33. Artículo 33: La ASEP numerará y remitirá con la mayor brevedad posible mediante fax o algún medio digital a la Empresa Distribuidora, copia del original de las Actas de Inspección del Alumbrado Público.

  34. Artículo 34: Mensualmente, la ASEP remitirá nota a las empresas distribuidoras adjuntándole el resumen de los servicios no suministrados de todas las inspecciones realizadas durante dicho mes en su área de concesión.

  35. Articulo 35: En un plazo no mayor de veintiún (21) días calendario después de recibida la nota mensual, la Empresa Distribuidora deberá indicar a la ASEP, si acepta el resumen mensual, y en caso contrario deberá indicar los puntos en desacuerdo. La Empresa Distribuidora, para los casos de desacuerdo, contará con un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que recibió el informe, para llegar a un acuerdo con la ASEP. En caso de no llegar a un acuerdo con la ASEP, el resumen mensual original por servicios no suministrados se considerará como válido. CAPITULO VIIL9: PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE REDUCCIONES TARIFARIAS A LOS CLIENTES FINALES DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS EN - CONCEPTO DE (LUMINARIAS) ALUMBRADO PÚBLICO o

  36. Artículo 36. La Empresa Distribuidora deberá procesar todas las reducciones en la facturación para la totalidad de sus Clientes Finales, de acuerdo a la totalidad de los servicios no suministrados señalados por los informes mensuales válidos enviados por la ASEP, para el año en cuestión,

  37. Artículo 37: La Empresa Distribuidora deberá procesar durante los primeros treinta (30) días calendario de cada año, las reducciones tarifarias correspondientes al periodo de doce (12) meses que finaliza en el mes de noviembre del año anterior, debido a los servicios no suministrados, al mantener luminarias apagadas en el periodo nocturno y por mantener las luminarias encendidas en el periodo diurno o suministrados deficientemente. El monto total por concepto de las reducciones tarifarias por los servicios de Alumbrado Público no suministrados o suministrados deficientemente, se dividirá entre el total de Clientes finales al 31 de diciembre del año anterior, y a cada Cliente Final se le reconocerá el monto resultante en un crédito único, en el siguiente ciclo de facturación, sin exceder del 16 de marzo del año en curso.

  38. Artículo 38: En las facturas o recibos de los Clientes Finales, en la cual se otorga la reducción tarifaria se deberá incorporar una leyenda que señale que el crédito o reducción tarifaria es debido a los servicios no suministrados o suministrados deficientemente por Alumbrado Público dentro de su zona de concesión. e CAPITULO VIIL10 : INFORMACIÓN

  39. Artículo 39: Las empresas distribuidoras, deberán informar por escrito a la ASEP, trimestralmente, a más tardar el día 16 del mes siguiente al mes en que finalizó el trimestre lo siguiente: <!-- page 21 --> N*25,683 o Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 61 a) Clasificación dada a las vias, según las tablas incluidas en este RDC, en el proceso de diseño y cálculo de iluminación para esas vias, b) Cantidad de luminarias nueves instaladas, por mes y corregimiento. €) Cantidad de luminarias reparadas, por mes y por corregimiento, que estaban apagadas. d) Cantidad de luminarias reparadas, por mes y por corregimiento, que estaban encendidas. e) Monto mensual de las multas recibidas, por luminarias apagadas. f) Monto mensual de las multas recibidas, por luminarias encendidas.

  40. Artículo 40: Las empresas distribuidoras, deberán mantener registros detallados de todos los datos e informaciones pertinentes al Alumbrado Público, en caso de que estas sean requeridas por la ASEP, Acta de inspección de alumbrado público Fecha Hora Intclo Hora de Terminación Concesionario del servicio de energía eléctrica on 7 E Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. Er -. Elektra Noreste, S.A. Le Empresa de Distribución Eléctricos Chiriquí, $.A. Tipo de inspección , %DIURNA (Inspección para ubicar las luminarias encendidas) pr NOCTURNA (Inspección para ubicar las luminarias apagadas) La presente inspección se realiza para comprobar los servidos no suministrados con respecto all alumbrado público, de las empresas concesionarias del servicio público de electricidad, relativas a las obligaciones contraídas por el Concasionario con la aperación y mantenimiento de los sistamas de alumbrado público, Por servicios no suministrados del alumbrado público eS mn - - mm me . o .. ma mm. A em em 2 Cantidad de - Cantidad de Avenida, calla 6 vereda Numeración de los Luminarias Luminarias inspeccionada Postes (si la ener) ancendidas de día apagados « enia a Aoi E ¿ AS | t | po Reglamento de Distribución y Comercialización Ñ j Título VIT: Normas de Alumbrado Público para calles y avenidas de uso público. <!-- page 22 --> 62 Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 N*25,683 € suministrados . Resumen de luminarias encontradas por servicios no > A A Observaciones siguientes personas: Como constancia de la Inspección realizada al alumbrado público firman las Firma Nombre Ceduta Autoridad Nacional de los Servicios Públicos Alcalde , Inspector de la Alcaldía Representante de Corregimiento Públicos Representante de la Autoridad de tos Servicios Firma Nombre Cedula Representante de la empresa distribuidora Testigo Autoridad de Policta Reglamento de Distrivución y Comercialización Título VII: Normas de Alumbrado Público para calles y avenidas de uso público. <!-- page 23 (600 dpi, rotated 270°) --> £0'81 80:90 | P0-31 O€31_ | 0190 _qy-91 |_ ¿ost 80:90 voso_ | ocst | srso | wo 01:81 80:90 POLO | 0€:31 £1:90 puge ol | cue 60:90 dos-87 rest | 02:90 JeNELZ _91:81 | 50:90 dos"£7 _1€:81 ET:90_ TENETT 61:81 60:90 dos-81 1£:81 97:90 ELL | us _01:90 des-£l 181 | ss | ww sc 01:90 doS-30 1£:31 1£:90 JENFLO testo loo | ds | testo | reg | amprzO 0£:81 1:90 oBy-67 1E:81 9€:90 PaA-s7 £€:31 71:90 o3v-»7 0€:81 ££:90 PA-07 S£:81 71:90 oa3y-61 0€:81 _6£:90 PIESI | _L€'81 1:90 o3v-p1 67:81 09:90 PA-Ol 6£:81 11:90 03-60 AUT | 0 | PISO 1p:81 11:90 oBV-y0 97:81 14:90 UTE 21:81 11:90 mM4-0€ yz:81 21-90 vu-97 €v:81 01:90 mf-sz 17:81 1p:90 uE -17 _ ever | 600 | mror | ost Or90 | aun _ pr:81 20:90 mp-s1 LU-81 6£:90 2u-11 _yb:81 20:90 POL] SUS 3690 | umo0o | £v"8I 50:90 ra(-s0 TU8I 990. | MIO uy | q uu Y vu Y TOS TA VILSINd A VOTIVS 40 SVUOH 9 9007 3P 9AQUIIIP 3P | SIUIATA EDO PIPA) - £89STON <!-- page 24 --> Gaceta Oficial, viernes 1 de diciembre de 2006 N*25,683 Salida Puesta Salida Puesta Fecha Fecha hm hm hm hm 21-Abr | 06:08 18:30 20% | 06:08 18:00 26-Abr | 06:03 18:30 2-0 06:09 17:59 mayo | 0604 1830 | 0LNov 06:10 17:58 06-May Tm 1831 | 07Nov | 06:11 17:56 11-May ] 06:01 18:31 12-Nov 06:12 17:56 lóMay | 060 18:37 Y-Nov | 06:14 17:36 Zi-May | 06:00 18:33 22N0y | 06:16 17:37 My | 653 | 1834 YI Nov si | m5 May | 05:59 1836 | 02D | 0621 17:58 05-Jun 06:00 18:37 07Dic | 06:24 18:00 10-Jun 06:00 18:35 1D-Dic 06:26 18:02 15-Jum 06:01 18:40 17-Dic 06:29 18:04 20-Jun 06:02 18:41 2D | 06:31 18:07. E 18:09 Dun 06:04 18:43 Ú1-Ene 0636 | 181 Ñota: Tabla tomada de la publicación Tabla de Mareas Costa Oeste de Norte y Suramérica, producida por el Departamento de Comercio, Administración Nacional de los Océanos y la Atmósfera, Servicio Nacional Oceánico del Gobierno de los Estados Unidos de América. Publicada por Lighthouse Press, división de ProStar Publications13468 Beach Avenue, Marina del Rey, CAU. $. A. 90292.

Resolución Nº 417 - Título VIII del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica: Normas de alumbrado público para calles y avenidas de uso público · Nelum