Resolución Nº 41-ARAP ─ Concede un término a todas las embarcaciones que mantienen permisos de pesca artesanal ribereña vencidos o que presenten solicitudes de nuevos
صدر في 2018-11-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, fishing vessel, artisanal fisheries, fishing area, fishery management and conservation
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No. 28653 Gaceta Oficial Digital, martes 13 de noviembre de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP N°041 (De O 1 de noviembre de 2018) ~~\)\1~:~:e~fif'Glal se deja sin efecto la Resolución ADM/ARAP N°030 de 19 de junio de 2015 ~ c.§'"' •••••• ~~~:~~' y se dictan otras disposiciones" .--! ~-,- - ~ .... •. LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral 5 del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, establece que esta autoridad tiene entre sus funciones, administrar, promover y velar por el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos y de la protección de los ecosistemas, favoreciendo su conservación, permanencia en el tiempo y, eventualmente, su aumento por repoblación. Que conforme lo previsto en el numeral 1 O del artículo 21 de la Ley 44 de 2006, corresponde al Administrador General, autorizar la aprobación, modificación, revocación y anulación de los permisos, relativos a la pesca. Que el numeral 15 del artículo 21 de la Ley 44 de 2006, dispone que son funciones del Administrador General, entre otras, establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola. Que el Decreto Ejecutivo 124 de 8 de noviembre de 1990, establece que la pesca ribereña es la que se realiza en áreas cercanas a · las costas, con artes de pesca de baja tecnología y establece que todas las embarcaciones menores o de bajura con un Tonelaje de Registro Bruto (TRB) de hasta diez (1 O) toneladas, que se dediquen a la pesca ribereña, deberán proveerse de un permiso. Que el artículo tercero del Decreto Ejecutivo 124 de 1990, establece que el permiso de pesca ribereña no tendrá costú alguno, será intransferible y se expedirá a favor de una nave cuyo propietario deberá ser panameño. Que mediante Resolución ADM/ARAP Nº030 de 19 de junio de 2015, se niega por el término de cinco (5) años la autorización para la aprobación de nuevos permisos de pesca ribereña. Que en virtud de lo expuesto, esta Administración General estima conveniente establecer las medidas para contar con un registro pesquero actualizado de la flota artesanal, con el objetivo de desalentar la pesca ilegal; en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Conceder un término, desde el dos (02) de enero de 2019, hasta el veintinueve (29) de marzo de 2019, a todas las embarcaciones que mantienen permisos de pesca ribereña que vencieron en el año 2006 o antes, a fin de que presenten la solicitud de renovación de su permiso, y cumplan con los requisitos necesarios, de lo contrario, una vez vencido este periodo, la Autoridad los revocará de oficio. Para la renovación, el propietario de la embarcación o representante legal, deberá presentar el original del permiso correspondiente vencido, o copia de dicho permiso, debidamente firmado por el Director General, el cual debe reposar en el expediente respectivo en la Autoridad. SEGUNDO: Conceder un término, desde el dos (02) de enero de 2019, hasta el veintinueve (29) de ma1rzo de 2019, a todas las embarcaciones que mantienen permisos de pesca ribereña que vencieron entre los años 2007 a 2017, a fin de que presenten la solicitud de renovación ··¡O l. · . , .. No. 28653 Gaceta Oficial Digital, martes 13 de noviembre de 2018 2 de su permiso, y cumplan con los requisitos necesarios. De no cumplir con la presentación de su solicitud de renovación dentro del plazo establecido, la Autoridad le impondrá un recargo, anual, equivalente a B/.20.00 por metro de eslora de la embarcación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución J.D. No.002 de 14 de diciembre de 2017. TERCERO: Conceder un término, desde el dos (2) de enero de 2019, hasta el veintinueve (29) de marzo de 2019, para presentar solicitudes de nuevos permisos de pesca artesanal (ribereña) a aquellos usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo quinto de la presente Resolución. Vencido este periodo, y por el término de cinco (05) años consecutivos, la Autoridad no aprobará (otorgará) nuevos permisos de pesca artesanal (ribereña). CUARTO: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo tercero de la presente Resolución, referente al otorgamiento de nuevos permisos de pesca ribereña, aquellos casos en los que haya un reemplazo de la embarcación con permiso de pesca artesanal vigente, siempre y cuando la nueva embarcación menor o de bajura, no supere las dimensiones que establezca la norma para este tipo de embarcaciones, se mantenga pescando con pe1miso de pesca artesanal y el interesado aporte los documentos que demuestren el origen de la embarcación, ya sea a través de una factura original de compra de la nave y/o un contrato de compra venta, debidamente autenticado. Esto aplicará únicamente en las siguientes circunstancias: a. Por motivos de autonomía o seguridad, con previa autorización de la Autoridad, la cual verificará en sitio el estado de la embarcación que será sacada de la actividad pesquera artesanal. b. En caso de pérdida o deterioro total de la embarcación por caso fortuito o fuerza mayor, previamente demostrado y comunicado a la Autoridad, mediante una declaración jurada, lo cual será verificado por la Autoridad. En los casos de reemplazo de embarcación establecidos en el presente artículo, se revocará el permiso de la embarcación reemplazada. QUINTO: Para los nuevos permisos de pesca artesanal (ribereña), según se establece en el artículo tercero de la presente Resolución, se requiere lo siguiente: 1. Que el interesado complete el formulario de solicitud establecido por la Autoridad, adjuntando copia de su cédula de identidad personal. 2. Que la Dirección Regional correspondiente de la Autoridad, realice la verificación de datos del interesado y la validación de la embarcación en campo, que avale el nuevo registro, de acuerdo a los formularios establecidos por la Autoridad. 3. Que el interesado complete la encuesta diseñada por la Autoridad. 4. Que el interesado demuestre que se dedica a la actividad de la pesca artesanal desde el año 2015 o antes, para lo cual deberá aportar, debidamente autenticado por notario o por el Secretario del Consejo Municipal, el formato de declaración jurada que para este propósito establezca la Autoridad, en el que se incluirá el requerimiento de filma y copia de cédula, en calidad de testigos, de tres (3) pescadores de la comunidad a la que pertenece la embarcación solicitante, que tengan permisos de pesca ribereñ.a registrados en la Autoridad, que hayan sido renovados entre el año 20 15 y la fecha de promulgación de la presente Resolución. En aquellas comunidades que exista una asociación o cooperativa de pescadores, debidamente registrada según las nonnas vigentes, se podrá optar para que el Presidente o Representante Legal de la misma, actúe en calidad de testigo, firmando el formato de declaración jurada, como testigo único. 5. Que la embarcación no sobrepase las dimensiones legales para la pesca artesanal o ribereña, tal como lo tipifica el Decreto Ejecutivo 124 de 8 de noviembre de 1990. 6. Presentar licencia o permiso de navegación vigente de la embarcación de pesca artesanal, emitido por la Autoridad Marítima de Panamá, o constancia de dicha entidad, respecto a que está en trámite para su obtención. 7. Presentar copia y original, para su cotejo, del recibo de compra del motor y embarcación o copia notariada del contrato de compra-venta del motor y • ~~ca de P;¡, embarcación, o una, combinación de ambos documento~., D~ no contar con estos ~~ e~ria Ge," ~<?~ocumentos, debera completar el formato de declarac1on Jurada que para este ~ c,v:f""> •••• •••• er~,, ~ropósito establezca la Autoridad. Para efectos de la presente Resolución, la fecha • --- ~-- • de construcción de la embarcación no podrá ser posterior a la fecha de pr2imulgación de esta Resolución, exceptuando los casos aprobados a los que se ~ r~ere el artículo sexto de esta Resolución. ,.,f· ~· ~~ "{'" ~ é'l' ~ "' e¡os' Rec~~ No. 28653 Gaceta Oficial Digital, martes 13 de noviembre de 2018 3 SEXTO: En aquellos casos en que el interesado se ha dedicado a la pesca artesanal, tal como lo establece el numeral 4 del artículo quinto de la presente Resolución, pero no cuenta con embarcación propia, podrá presentar, desde el dos (02) de enero de 2019, hasta el veintinueve (29) de marzo de 2019, solicitud formal de una reserva de permiso de pesca ribereña ante esta entidad, la cual deberá ser presentada en el formato que para este fin establezca la Autoridad, adjuntando copia de su cédula de identidad personal, y cumpliendo con los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo quinto. En caso de que el interesado pretenda gestionar un préstamo ante una entidad bancaria para la adquisición de una embarcación, deberá aportar, dentro del término de seis (6) meses calendario, contados a partir de la notificación de la resolución de aprobación de reserva, certificación bancaria que acredite la aprobación de su préstamo para tales fines. Posterior a la aprobación de la reserva del permiso de pesca ribereña, la Autoridad concederá un plazo máximo de un (1) año, para que el interesado cumpla con todos los requisitos restantes establecidos en el artículo quinto de la presente Resolución. Vencido el plazo indicado, sin que se hayan cumplido dichos requisitos, se negará el otorgamiento del permiso de pesca ribereña. SÉPTIMO: Los permisos de pesca ribereña deberán ser renovados antes de su vencimiento. Los usuarios que soliciten renovación después del periodo de vencimiento de su permiso, deberán pagar una multa, anual, por cada año de retraso o fracción, equivalente a B/.20.00 por metro de eslora de la embarcación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución J.D. No.002 de 14 de diciembre de 2017. La Autoridad cancelará de oficio todo permiso de pesca ribereña que permanezca sm renovación por un período de cinco (5) años consecutivos. OCTAVO: Se deja sin efecto el ·Contenido de la Resolución ADM/ARAP No.030 de 19 de junio de 2015. NOVENO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. Decreto Ley 17 de 17 de julio de 1959. Decreto Ejecutivo 124 de 8 de noviembre de 1990. PUBLÍQU:ESE Y CÚMPLASE. r7 (----~ ./J /\Ji~~,...c.J~"'~ '-· ZULEIKA S. PINZON M. Administradora General http://www.tcpdf.org