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Resolución Nº 4.373 - Modifica la Resolución Nº 2.728, sobre compraventa garantizada de energía y/o potencia para las empresas de distribución eléctrica

صدر في 2003-11-27 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, transport/storage

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  1. 1. Que mediante la Ley No. 26 de 29 de cnero de 1996, modificada par la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999 y la Ley No.IS de 7 de fcbrero de 200I, se creo el Ente Regulador de los Servicios Publicos como organismo autonorno del Estado, con competencia para regular y controlar la prestacion de los servicios publicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telccomunicaciones, electricidad, radio y television, as! como los de transmision y distribucion de gas natural;

  2. 2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de [997, modificada par cl Decreta Ley No. 10 de 26 de febrcro de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prcstacion del Servicio Publico de Elcctricidad", cstablcce el regimen al eual sc sujetaran las actividades de generacion, transmision, distribucion y cornercializaci6n de energia electrica. destinadas ala prestacion del servicio publico de electricidad;

  3. 3. Que el numeral 1 del Articulo 20 de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, establece que corresponden al Ente Regulador de los Servicios Publicos las funeiones de regular el ejcrcicio de las actividades del sector de encrgia clectrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energetica eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, econornicos, ambicntalcs y de viabilidad financiera: as! como propieiar la cornpetencia en el grade y alcance definidos por la mencionada Ley. e intervenir para impedir abusos de posicion dominantc de los agentes del mercado:

  4. 4. Que cl numeral 9 del Articulo 20 de la Ley NO.6 del 3 de febrero de 1997, atribuyc al Ente Regulador la funci6n de cstablecer los criterios y procedimientos para los contratos de ventas garantizadas de cnergia y potencia entre los prestadores del servieio, de forma que sc promucva la librc concurrencia. cuando proccda, y hi compra dc energia en condiciones economicas;

  5. 5. Que mediante la Rcsolucion JD-272R de 20 de abril de 2001 el Ellie Rcgulador aprobo los l'aramcrrus, Critcrios y I'roccdirnicntos para lu Compravcuta Gurantizada de Encrgia y/o 8 Gaceta Oficial, miercoles 17 de diciembre de 2003 Potencia para las Empresas de Oistribuci6n Electrica, que aparecen contenidos en cl Anexo A de la misma, el cual ha sido modificado por las Resoluciones Nos. JD-3289 del 22 de abril de 2002 y JO-3715 del 22 de enero de 2003;

  6. 6. Que mediante la Rcsolucion No. JO-4237 del 30 de septiembre de 2003, csta Entidad aprobo el procedimiento de Audiencia Publica para Ia rnodificacion de los Parametres, Criterios y Procedirnientos para 1a Compraventa Garantizada de Energia y/o Potencia para las Empresas de Distribucion Electrica, contenidos en el Anexo A de la Resolucion No. JO-2728 mencionada, con la finalidad de que todos los interesados pudieran participar y aportaran sus comentarios ala propuesta elaborada por esta Entidad Reguladora;

  7. 7. Que cl Ente Regulador recibio comentarios sobre Ia propuesta de modificacion mcncionada. de las siguientes empresas y persona natural: a. Ernpresa de Distribucion Electrica Chiriqui, S. A. h. Empresa de Distribucion Electrica Metro-Oeste, S. A. c. Bahia Las Minas Corp. d. Empresa de Generacion Electrica Fortuna. S. A. c. Victor Urrutia L AES. Panama. S. A. g. l.mprcsa de Transmisi6n Electrica, S. A.

  8. 8. Que ('I dia 24 de octubre de 2003. se efectuo la Audicncia Publica de acuerdo a 10 cstablecido en la Resolucion No. JO-4237 referida anteriormcnte, y en la cual expusieron las siguientcs cmpresas y persona natural: a. Bahia Las Minas Corp. b. V ictor Urrutia c. AES, Panama, S. A. d. Empresa de Distribuci6n Electrica Metro-Oeste, S. A. e. Empresa de Distribucion Electrica Chiriqui, S. A. f Empresa de Generacion Electrica Fortuna, S. A. g. Pedregal Power h. Petroelectrica de Panama. LDC.

  9. 9. Que el Entc Regulador recibio de los participantcs comcntarios y observaciones sobre la propuesta de modificacion de los Parametres, Criterios y Procedimientos para la Compravcnta Garantizada de Energia y/o Potencia para las Empresas de Distribucion Electrica, en la Audicncia Publica celebrada el 24 de octubre de 2003, motivo por el cual sc analizan los conceptos mas importantes prcscntados en la mencionada Audiencia; 9.1 EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA METRO-OESTE, S. A. (EDEMET) - EMPRESA DE DlSTRIBUCION ELECTRICA CHIRIQui, S. A. (EDECHI) COMENTARIO EDEMET y EDECIII proponcn establecer reglas de contratacion diferentcs a las actuales para contratos de corto y de largo plazo. ANALISIS N° 24,950 Gaceta Oficial, miercoles 17 de diciembre de 2003 9 Este comentario no puede ser considerado, ya que no forma parte de la propuesta de modificaciOn presentada por el Ente Regulador en esta Audiencia Publica. COMENTARI9 EDEMET-EDECHI en sus comentarios consideran que el aumento en la duraci6n de los contratos a 10 aDos es insuficiente para el desarrollo de algunos proyectos, tales como los hidroelectricos, ANA.L1SIS EI Entc Regulador considera que el termino de duraci6n de diez (10) anos en los contratos de compra de energfa ylo potencia es adecuado para el financiamiento de la mayo ria de los proyectos de generacion, incluyendo los proyectos hidroelectricos. Los contratos de muy largo plazo impiden eI desarrollo de la competencia y de la cficiencia, sin que los mismos aseguren precios mas bajos, EI Ente Regulador, tal como 10 ha cxpresado en otras ocasiones, debe velar porque existan las mejores condiciones para el desarrollo de la competencia y esto se logra promoviendo un mayor numero de actos de Iibre concurrencia. La competcncia es el factor que finalmente permitira obtencr mejores precios de la energia. COMENTARIO l.n su propucsta EDEMET-EDECHI rnanifiesta que "es muy dificil y casi imposiblc promover contratos por mas de 3 afios" presentando como argumento el hecho que en la propucsta de carnbios al numeral 11.1. sugcrida por cl Ente Regulador. no se define can claridad que se entiende por "precios del mercado presentes 0 proyeetados para el futuro", ANALlSIS Aunquc cs cicrto que cl conccpto de "prccios del mercado presentcs 0 proyectados para el futuro" no se define expllcitamente, el Ente Regulador considera conveniente que sea en el Plicgo de Cargos. donde sc indiquen los precios proyectados que 13 Distribuidora utilizara en el proceso de libre concurrencia. U Ente Rcgulador sc asegurara que en cI Pliego de Cargos el Distribuidor ancxe la informacion correspondiente y la referencia de la proyeccion de precios utilizada para que este disponible a nuevas empresas que aun no sean agentes del mercado. COMENTARIO Adicionalrncntc propane EDEMET-EDECIII utilizar las proyccciones de prccios elaboradas por el CND en el caso de contrutaciones hasta de 3 anos de duracion y para contratos de duracion mayor a 3 afios "el precio de refercncia a utilizer debcrla scr el costo del desarrollo de la tecnologia de gcneracion que se pudiera instalar en Panama, tomando en cuenta, la factibilidad de In tecno logia, los costos de desarrollo locales, el termino para la entrada en operacion comercial del contrato, etc." ANALISIS 10 Gaceta Oficial, mlercoles 17 de diciembre de 2003 N° 24,950 Tomar como referencia tecnologias y costos estimados que el CND, tal como 10 sugiere la propuesta de EDEMET-EDECHI, considere como adecuadas para la Republica independientemente de la gran cantidad de informaci6n requerida y de las hip6tesis de calculo que habria que postular ofrece, tal como se puede suponer, una gran incertidumbre y convierte los planes de expansion de gencracion en herramientas de importancia en la toma de decisiones, cuando los mismos segun la Ley contienen informacion meramente indicativas. La determinacion por parte del CND de costos de tecnologias, factibilidad economica, costos locales, terminos de entrada en operacion comercial del contrato introducirfa criterios que son mas propios de la planificaci6n centralizada y que estan en contradiccion con el espiritu de la Ley. Recordemos que la Ley establece que la gencracion no es un sector regulado, precisamentc porque existe compctcncia y por consiguientc seran las fuerzas del mercado y la inversion privada las que definiran las plantas de generacion que se construiran a futuro. En dcfinitiva la propuesta de EDEMET-EDECHI sobre las proyecciones de precios que se aplicaria a contratos de duracion mayores de 3 afios no contribuye a resolver el problema porque se introducen mas elementos de incertidumbre que la rcdaccion propuesta por el Ente Regulador, por 10 que se considera la misma no convcniente y par code no sera aceptada. COMENTARlO EDEMET-EDECHI en sus comcntarios escritos se refiere a las dificultades que confrontan para establecer un precio base del combustible, asi como las referentes a las proyecciones del precio de los combustibles utilizados para la generacion de electric idad. ANA.LlSIS Este comentario no va a ser considerado por esta Entidad, debido a que en el mismo se plantean conceptos genericos, sin presentar una propuesta concreta sabre el lema. COMENTARIO EDEMET-EDECHI prcscnta comentarios sobre las compras y contrataciones en cl Mercado Elcctrico Regional (MER). ANAuSIS Este comcntario no sera considerado, ya que no forma parte de la propucsta de modificacion presentada por el Ente Regulador en esta Audiencia Publica. 9.2 BAHiA LAS MINAS CORP. COMENTARIO En sus comentarios Bahia Las Minas Corp., manifiesta estar en contra de la propuesta de modificacion del numeral 11.1, basicamente porque involucra al Centro Nacional de Despacho (CND) en el proceso de libre concurrencia al asignarle la responsabilidad de realizar las proyecciones de precios para prop6sitos de evaluaci6n. N° 24,950 Gaceta Oficial, miercoles 17 de diciembre de 2003 11 De acuerdo con Bahia Las Minas Corp., la propuesta estableceria mas regulaciones a la actividad de generaci6n. Agrega que la participacion del CND en estos procesos no garantiza que en 'un momenta dado se vca presionado y acceda a la manipulacion de los precios de acuerdo a la conveniencia del Gobierno. ANAuSIS Con relacion a la imparcialidad del CND debemos recordar que dicho organismo realiza proyecciones de precios con herramientas de calculo y con informacion que se encuentra disponible a los agentes del mercado, en 10 que se retiere a proyecciones de corto plazo (3 MOS y menos). En las reuniones semanales para discutir el predespacho, en las que participan los agcntes del mercado, se analizan y actualizan estas proyecciones. En estas condiciones el proceso resulta transparente porque las proyccciones se efectuan con la participacion de los agentes del mercado y con la rnejor informacion disponible en el momento. Adicionalmcntc, ETESA realiza proyccciones de precio de mas largo plazo ja 15 afios) que estan contenidas en el Plan de Expansi6n del Sistema de Transmisi6n, las que son revisadas anualmente y que podrian utilizarse para los contratos cuya duracion y fecha de entrada en vigencia as! 10 requieran. Este documento es prcviamentc consultado tanto con los distribuidores como con los generadorcs y el misrno es de acceso publico. COMENTARIO Bahia Las Minas Corp., recomienda que para los contratos de mas largo plaza se utilicen las proyecciones que se encuentran en el Plan de Expansi6n de Transmisi6n que ETESA actualiza anualmente en el cual se proyecta a un horizonte de 15 afios. ANALlSIS El Ente Regulador acoge la sugerencia de Bahia Las Minas Corp.,de que sc utilice para contratos de mas largo plazo las proyecciones del Plan de Expansion del Sistema de Transrnision de ETESA: sin embargo, considera que dicha informacion debe forrnar parte del Pliego de Cargos de los procesos de libre concurrencia. En cada Plicgo de Cargos, segun las caracteristicas del contrato (duraci6n y fecha de entrada en operacion), eI Distribuidor sefialara la proyeccion de precios a ser utilizada. COMJt:NTARIO Bahia Las Minas Corp., sefiala que ni ETESA ni el eND realizan proycccioncs del precio de la potencia firme de largo plazo. . ANAuSIS En tal sentido cl Ente Regulador solicitara a dichas entidades que presenten conjuntarnente este tipo de proyeccion de prccios. COMENTAR10 Bahia las Minas Corp., en los comentarios sobre la proyeccion del precio de la polencia afirma que UNION FENOSA es la empresa que ha propuesto al Ente Regulador el precio tope de la potencia. Adicionalmente, sefiala esta empresa de 12 Gaceta Oficial, miercoles 17 de diciembre de 2003 N° 24,950 generacion que la fijacion del tope de la potencia es contradictoria con la politica energetica oficial, que en su opinion el ERSP esta promoviendo. ANALISIS Es preciso recordarle ala empresa Bahia Las Minas Corp., que el Ente Regulador, en cumplimiento del numeral 5.4.1.3 de las Reglas Comerciales, solicita anualrnente la informacion necesaria al CND para el calculo del precio tope de la potencia, definiendose en dichas Reglas que es la turbina de gas de cicio abierto como la tecnologfa de punta econornicarnente adapt ada y adecuada a las condiciones existentes en la oferta y demanda electrica en la Republica de Panama. Tal como se establece en el numeral 5.4.1.3, la iniciativa de fijar cl lope para la potencia es privativa del Ente Regulador con informacion que proporciona el CND. Con relacion al cornentario de que la fijacion del tope de la potencia es contradictoria con la polftica energetica oficial, que en su opinion el ERSP esta prornoviendo, quercmos indicar que de acuerdo con 10 que establece el Articulo 7 de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, Ie corresponde a la Comisi6n de Polit ica Energetica (COPE), y no al Ente Regulador, la funcion de elaborar la politica energetics del pais. Adernas al fijar el tope de potencia, el Ente Regulador no realiza acciones de politica energetica, simplcmente ejerce su funcion de hacer cumplir las Reglas Comercialcs para el Mercado Mayorista. COMENTARIO Bahia Las Minas Corp., en sus comentarios cuestiona que el Entc Regulador pcrmita a la empresa de Distribuci6n la fijacion de topes al precio de la potencia en los procesos de Iibre concurrencia. ANALISIS La Resolucion No. JD-2728 no prohibe que Ia Distribuidora fije en el Pliego de Cargos topes para la cornpra de potencia. Al Ente Regulador Ie parece razonable que el Distribuidor fije como tope de potencia para sus compras, mediante procesos de Iibre concurrencia, el valor tope fijado por el Ente Regulador segun el numeral 5.4.1.3 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista, debido a que este representa el costo de oportunidad que pagarian los clientes finales si la Distribuidora no Iogra contratar la potencia correspondiente. COMENTARIO Sefiala Bahia Las Minas Corp., que aceptar el conccpto de que se indexe por cambios en eI precio del combustible "unicamente la energia efectivamente generada par el agente productor", es aceptar un concepto aberrado, pues es un absurdo considerar que 1aenergia eomprada en el mereado ocasional no es afectada por los cambios en el precio del combustible. Adicionalmente senala que "los metodos de indexacion presentados mediante cambios a los numerales 7.3.3. y el 7.3.4. no guardan coherencia entre sl; por un lado, el numeral 7.3.4: correctamente acepta el hecho de que toda la energfa depende de todas las variables que definen su precio en el mercado, incluyendo el precio del combustible; mientras por el otro lado, el numeral 7.3.3. considera que DO toda la ,. N° 24,950 Gaceta Oficial, mh~rcoles 17 de diciembre de 2003 , 13 energia depende del precio de combustible, ignorando que el combustible no deja de ser necesario para definir el precio del mercado". Razon por la eual reeomienda que se elimine totalmente la modificaci6n del numeral 7.3.3. ANALISIS En la propuesta de cambio del numeral 7.3.3. antes mencionado, prescntada por el Ente Regulador, a] final del parrafo, dice: "Se indeuni unicamente el componente del costo de combustible en el coste de fa energla y sola mente Ia energia efectivamente generada por ef agente productor para cumplir COD el contrato." Despues de analizar los comentarios de Bahia Las Minas Corp. y de otros participantes en la Audiencia Publica, el Ente Regulador reconoce que el modelo de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista vigente en la Republica de Panama establecc que la energia en los contratos de suministro es un compromiso financicro para el generador, Esto quiere decir que existe para el generador la obligacion de suministrar la cantidad de energia pactada en el contrato, aim cuando por razones de despacho, no necesariamente la produzca con sus propios medios. Es decir, que el generador podria estar comprando la energia en el Mercado ocasional y suministrandosela al distribuidor aunque no este efectivamente generando. Este es un principio que se consagra en el Articulo 74 de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997 que ordena que las unidades de generacion deben estar sujetas al despacho economico. EI cstablecer en las Reglas Comerciales el principio de que la energia en los contratos de suministro cs un compromiso financiero pcrmite cumplir can eI dcspacho ccon6mico de las unidades de generaci6n, porque para el contrato es indiferente si la encrgia cs cfcctivamcnte producida por el gcnerador 0 comprada por este en el rnercado ocasional para cumplir con el contrato. De este modo el despacho de las unidadcs de gencraci6n cs independicnte de los contratos y las unidadcs pueden ser pucstas en opcraci6n de manera ccon6mica para el sistema. Si se permitiera la indcxaci6n s610 de la energia efectivarnente generada se introduciria un concepto contrario al diseiio del mercado, el cual establece una completa separaci6n entre la operaci6n fisica del sistema (el despacho real) y su operaci6n comercial (el ambito financiero de los contratos). La indexacion unicamentc de la encrgia, que el gencrador produzca cfcctivamcnte con sus propias unidades, introduciria incongruencia entre los precios del mercado ocasional, afcctados por los prccios vigentcs del combustible. y los." preci~ contractuales no indexados, por tratarse de energia no generada por el agente vended or, 10 cual produciria un ricsgo dificil de mancjar y de cuantificar, por cuanto-' que el agente no tiene control alguno sobre eI despacho de sus unidades gencradoras. Esta situacion podria inducir a cicrtos agcntcs a valorar cstc riesgo en forma exagerada dentro del precio ofrecido en los aetos de Iibre concurrencia. COMENTARIO Bahia las Minas Corp .. proponc modificar el numeral 7.3.4 sefialando que sc tome ~omo el precio promedio de la cnergia en el mercado ocasional, el que rcsulte del i"promcdio de este costa durante los doce (J 2) meses, posteriores a la fecha en que sc cfectue el acto publico de recepcion de ofcrtas que aparecen en el Informe Semestral 14 Gaceta Oficial, rniercoles 17 de diciembre de 2003 N° 24,950 de Planeamiento Operative, que usa la proyeccion de combustible del Energy Information Administration (EIA) del Oepatjamento de ~nergia de los Estados Unidos de America y que fue la fuente de )'ifonnacion que acordaron utilizar los agentes para estos casos . ANALISIS La propucsta de Bahia Las Minas Corp. no mcjora el proccdimicnto propuesto porquc agrega mas incertidumbre al proceso de evaluacion. EI Ente Regulador habiendo analizado las implicaciones de la propuesta de cambio al numeral 7.3.4 considera mas conveniente para el mercado electrico mantener el texto original. 9.3 EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA FORTUNA, S. A. COMENTARIO La FGE Fortuna S.A.. propone no poner limitacioncs a la duracion de los contratos de suministro, argumentando que los eontratos de mas largo plazo permit irian al generador ofrecer precios de energfa mas bajos. ANALISIS [5 su cornentario Fortuna S.A. no propone algo concreto; sin embargo, el Ente Regulador considera necesario aclarar al respecto, 10 siguiente: La experiencia internacional demuestra que no es cierto que contratos de largo plazo garanticcn precios mas bajos. La mejor garantia para obtener precios bajos cs permitir una mayor rotacion de las contrataciones promoviendo aetos de libre concurrencia con mas frecuencia. Los eontratos de muy largo plazo impiden una mayor cornpetencia, pues vinculan por muchos afios a los consumidores con un determinado precio. Esta situacion impediria que nuevos entrantes participen cn el mercado con tecnologias mas eficientes 0 con fuentes primarias de energia mas econ6micas que beneficien a los c1ientes finales. COMENTARlO La EGE Fortuna en sus comentarios expresa que la obligaci6n de contratar de la Distribuidora debe ser par la potencia y la energia asociada. ANALISIS La propia obligacion de contratar establece los nivcles de contratacion que los Distribuidores de ben mantener en un momenta dado, 10 cual no es incompatible conque e1 alcance de una compra espccifica cubra potcncia y energia 0 solamente potencia 0 energfa. Adicionalmente, el numeral 4.4.1.1. de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista establecen que los Contratos de Suministro, que son los contratos que rcglamenta la Resoluci6n No. JO-2728 la eual establece los Parametres, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energia y/o Potencia para las Empresas de DistPjb\.ei6n Electrica, dice clararnente que estos pueden cstablecer exclusivamente corhpromisos de potencia, 0 exclusivamente de energia a de energfa y palencia. N° 24,950 < } \) Gaceta Oficial, miercoles 17 de diciembre de 2003 15 COMENTARIO La EOE Fortuna, S.A., en sus cornentarios referente a la propuesta de cambio al numeral 11.1, que guarda relacion con la adjudicacion de las ofertas, propene una formula de indcxacion y cita un ejernplo para calcular el valor actualizado neto de la energia. ANALISIS EI Ente Regulador considera que en un documento como los Parametres, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energfa y/o Potencia para las Empresas de Distribucion Electrica se deben solo plantcar principios y normas de caracter general. Al plantcar formulas especificas para la indexacion y/o para calcular en valor neto actualizado se introduce rigidez y se resta flexibilidad al documento. Por cjernplo, en la formula de indexacion presentada por la empresa generadura se incluyen porcentajcs fijos y 5610 se toman en cuenta dos (2) combustibles, euando estes porcentajcs pueden variar y adernas pueden aparecer otTOS combustibles (p.e. carbon) que no se incluyen en la formula. . Igualmentc, en el caso del cjcmplo de calculo del valor actualizado presentado por la cmpresa generadora, dicho calculo esta incompleto y confuso, ya que carece de los datos escnciales para calcular cl precio evaluado, siendo inaplicable porque la rnisma cmpresa indica en su cornentario: "Este metodo de evaluacion supone que toda la cncrgia contratada va a ser gencrada por el generador ofererue, pero en la practica el despacho economico obliga a los generadores a comprar energia ocasional para optimizar el despacho". Congrucntes con 10 exprcsado en lineas supcriores, esta Entidad manificsta que la propuesta de EOE Fortuna, S.A., no sera considerada. COMENTARIO EGE fortuna. S.A., en sus comcntarios sefiala que las normas vigentes son discriminatorias con las plantas hidroelectricas, al no permitir la indexacion de los precios de la energia en los contratos. ANAuSIS Con Ia modificacion del numeral 7.3 sugerida por ci Ente Regulador, la Distribuidora puede incluir en el Pliego de Cargos una nueva opeion para indexar como es la que aparece en el nuevo numeral 7.3.4. Mediante este ultimo, las ofertas de plantas hidroelectricas podrian indexar cl precio de la energia en el contrato tomando como indice el prccio del mere ado ocasional, 10 cual sc ajustaria a la sugerencia de EOE Fortuna, S.A. COMENTARIO EGE Fortuna. S. A., sosticne que In declaracion de oncrosidad 0 del rechazo de ofertas, debe realizarse dentro del mismo marco de principios y criterios que garanticen la competcncia sana y por ende la estabilidad del mercado. AN AUSIS 16 Gaceta Oficial, mierooles 17 de didembre de 2003 Este comentario no puede ser eonsiderado, ya que no forma parte de la propuesta de modificaci6n presentada por el Ente Regulador en esta Audiencia Publica. COMENTARIO La EGE Fortuna S.A., en otro de sus comentarios sugiere que fa empresa de DistribuciOn realice un proceso de precaliticaciOn previa en el caso de ofertas de nuevos generadores que aun no estell instalados como parte del proceso de libre COOCUl'l'el1CUt, con el propasito de asegurar que dichas ofertas sean Ormes y consonas con Ia realidad del mercado electrico. ANALlSfS Este comentario 110 sera considerado, ya que no forma parte de Ia propuesta de modiftcaciOn presentada por el Ente Regulador en esta Audiencia Publica. 9.4 VICTOR URRUTIA COMENTARIO EI senor Victor C. Urrutia G., Cll calidad de persona natural. se opone, al igual que otros participantes en la Audiencia Publica, a la propuesta de cambio del numeral 7.3.3., seftalando que su oposicion se debe ados razones fundamentales, las cualcs son: a) Que la misma traeria graves consecuencias en el funcionamiento del Mercado Mayorista, dado que la Ley ordena al eND realizar un despacho econornico. Agrega, que la modificacion propuesta podria destruir el funcionamiento del Mercado Ocasional que eonsiste en indexar en el contrato, unicarnente, eI precio que corresponde a la energia efectivamente generada b) EI cambio que se pretende introducir, no es necesario, pues a su juicio, esta inspirado en la percepcion causada por los contratos iniciales, donde los produetores termicos en ocasiones han vendido energia de origen hidraulica a precios indexados por el alza del petroleo, sin embargo, es una realidad que los precios de los eontratos iniciales no fueron en un proceso competitivo de libre concurrencia, por 10 tanto losmismos resultaron altos. ANALISIS Esta propuesta, tal como se indico anteriormente, cs acogida y se mantendra eI texto original del numeral 7.3.3 que pennite la indexaci6n de toda la energla entregada en el contrato. 9.5 AES, PANAMA, S.A. COMENTARIO AES Panama, S.A., en sus comentarios respecto al numeral 10.1 reeomienda que la obligacion de eontratar de la Distribuidora debe estar constituida unicamente por potencia y energla asociada, pues podria ser mas atractiva paraobtener mejores precios que individualmente, 10 cual garantizaria a los usuarios finales una oferta confiable y sostenible. . ANALISIS Debemos seftalar que cl numeral 4.4.1.1. de las Reglas Comercialcs para el Mercado Mayorista ~stablecen que los Contratos de Suministro, que son los contratos que Gaceta OfkiaJ~ miercoles 17 de dkiembre de 2003 1/ regJamenta Ia RelioluciOn No. JD-2728. que fija los Panimelros, Criterios y Procedimientos para la Compraventil Garantizada de Energia y/o Potencia para las Emprcsas de DistribuciOn EIectr.iea, dice clzramente que Cstos pueden estabJecer cxcJusivamente compromisos de po1encia, 0 exclusivamente de energia 0 de energia y polencia. Por tal raz6n esta prdpuesta no se acepta, porque estarfa en contra de 10 que estableccn las Reglas Comereiales para el Mereado Mayorista. COMENTARIO AES Panama, S. A., en sus comentarios sobre el cambio propuesto por el Ente Rcgu.ador al numeral 11.1., no efectua una propuesta conereta sobre el conlenido de dicho numeral. sino que se limitaa hacer mencion a aspectos relacionados con los precios topes de la energia. ANALISIS En virtud de no haber rcalizado un planteamiento concreto a la modiflcacion propuesta, eI cornentario no pudo ser tornado en cuenta. Sin embargo, en cuanto a los conceptos sobre la fijacion de topes de precios que aparecen en los comentarios de AES. Panama, S.A., el Ente Regulador considera neccsario aclarar 10 siguiente: 1) La Rcsolucion JO-2728 no prohibe a la Distribuidora fijar precios topes. 1) EI Ente Rcgulador de rnanera irnpllcita, mediante la aprobacion del Pliego de Cargos, se ha opuesto a la fijacion de topes sobre el precio monornico. tal como se puede verificar en los rcgistros de los aetos de libre concurrencia, unicarnente sc han pcrmitido topes al prccio de la potcncia. ]) Es normal que en estos procesos sc disponga de prccios de referencia por encima de los cuales la ofcrta sc declare como one rosa. en estos casos es razonable que cstc precio de referencia CSlC relacionado con cI costo de oportunidad para e) Distribuidor de no contratar. Este precio puede cstar razonablemcnte representado para la cnergia por cl costo marginal del sistema (eMS) y para la potcncia por eI tope Iijado para d Servicio Auxiliar de Rcscrva de Largo Plazo por c1 Ente Rcgulador. COMF.NTARIO AES Panama S.A, considera que cl camhio propucsto por cl Entc Rcgulador, c1 cual permitiria a la Distribuidora fijar en el Pliego de Cargos la forma de indexacion sin dar opciones, al contrario de 10 que se establccc cl tcxto original del numeral 7.2. resultaria en un acto de discriminaci6n porque podria scsgar la participacion de las tccnologias de generacion que no puedan adccuarse a la forma de indcxacion que haya seleccionado la Distribuidora en el Pliego de Cargos. Expresa edemas que se Ie debe dejar libre a los generadores para escoger emil tipo de indexacion dcsca ofertar, ANALISIS 18 Gaceta Oficial, rniercoles 17 de diciembre de 2003 N° 24,950 Que habiendo analizado los argurnentos presentados por AES Panama S.A. sobrc este lema, el Ente Regulador considera conveniente reconsiderar su propuesta de rnodificacion y mantener el texto original del numeral 7.2, de manera que la empresa de Distribucion ofrezca opciones de indexacion para garantizar la mayor participacion de oferentes y tecnologias posibles en los procesos de Iibre concurrencia. COMENTARIO Quc en otro de sus corncntarios AES Panama, S.A. recomicnda sustituir en el texto del numeral 7.3.4 para que diga Precio Promedio Ponderado en vez de Precio Promedio. ANALISIS Dicha sustitucion, en nuestra opinion, no es necesaria ya que los prccios de la encrgia son valores horarios. Por 10 tanto, al indicar en el numeral 7.3.4 cl concepto de valores prornedio se refiere a los promedios horarios de los docc mcscs antcriorcs al mes de la realizacion del acto de libre concurrencia, En otras palabras, sc trata del prorncdio aritrnetico de los valoreshorarios, COMENTARIO En la parte final de Ioscornentarios AES Panama. S.A. solicita una aclaracion sobre cl significado de la ultima oracion del numeral 29.2 de la propuesta de cambios sohrc la aplicacion de la penalidad, ANALISIS La empresa de Distribucion actualmente tiene la opcion de solicitar una duracion fija del contrato 0 simplemente fijar el maximo de la duracion, pudiendo los oferentcs, en estc ultimo caso, presentar ofertas por una duracion igual 0 menor al maximo. EI cambia propuesto establece que la penalidad se aplicarla solo en caso que el Distribuidor opte por solicitar un plaza maximo de duracion del contrato y se presenten propuestas con duracioncs diferentes. Es decir, en el caso en que el Distribuidor solicite contratos con duracion fija par mas de cinco (5) afios no se aplicara la penalidad sei'lalada. 9.6 EMPRESA DE TRANSMISION ELEfTRI,CA. S. A. COMENTARIO ETESA en sus comentarios escritos solicita se aclare 1;lS bases 0 forma de calculos que utilizara el CND para detenninar los prccios de la cnergia del mercado cxistentes o proyectados. Tambien indica ETESA en sus comentarios, que la modificacion propuesta no establece de que manera el CND informara sabre estos precios, si es a traves de algun informe existente 0 de alguno nuevo. ANALISIS Con respecto a la aclaracion solicitada por ETESA cI Ente Regulador ha scfialado que en el Pliego de Cargos publicado por la Distribuidora, para llamar al ~roceso de libre ,N° 24,950 ': Gaceta Oficial, miercoles 17 de diciembre de 2003 19 concurrencia, esta debera indicar, dependiendo de la duraci6n y de Ia fecha de entrada en vigenet, del 0 los eo ntratos, las proyeeeiones de precios del CND que seran validas para la evaluaci6n de las ofertas: la eual podra ser la ultima proyecci6n disponible de la programaei6n de corto plazo; 0, la contenida en el Plan de Expansion de Transmisi6n mas reeiente que este vigente cuando se trate de contratos que por 1a fecha de entrada en operacion 0 que por su duraei6n asf 10 requieran. El Ente Regulador se asegurara que en eada Pliego de Cargos el Distribuidor presente, como informaci6n anexa, la proyeccion de preeios que sera utilizada, la que debera eoineidir con una de las proyeeciones antes mencionadas. COMENTARIO Que otro de las aclaraciones que solicita ETESA en su escrito se refiere al tipo de prccio promedio del mercado oeasional a ser utilizado en la formula de indexacion, ANALISIS AI respecto cl Entc Regulador dcsea ac larar que en la propuesta de cambio presentada el precio promedio se refiere al promedio aritmetico y se exigira que la distribuidora 10 publique en el Pliego de Cargos. 9.6 PEDREGAL POWER COMENTARIO En sus comcntarios a los cambios rccomcndados al numeral 11.1 por cl Ente Regulador, Pedregal Power sugiere que el procedimiento que utilice el CND para la cstimaci6n de los precios futuros se realice mediante un proceso !ransparente, consistente en que el eND debe dar a conocer a los agentes los pararnetros que seran utilizados en cI calculo de los precios a futuros, asi como pcrmitir la participacion de dichos agentes en la determinacion de estos precios, ANALISIS Tal como se ha dicho en lineas superiores, cn cada Plicgo de Cargos el Distribuidor indicara, de acuerdo con Ia duraci6n y la fecha de entrada en operacion del contrato, la pr~~cccion de precios que corresponda utilizar, Ia eual debera estar contenida como ~ocumento anexo en el Pliego. La proyeccion de precios correspondera, segun cI caso a las proyecciones utilizadas por el CND para su prograrnacion de corto 0 mcdiano plazo, 0 la proyeccion contenida en el Plan de Expansion de Transmision para horizontes de plazos mas largos. COMENTARIO En cuanto a la propucsta de cambio del numeral 7.2, Pedregal Power, al igual que otros participantes en 1a Audiencia Publica, recomienda mantener la redacei6n original. en la cual se establece que la empresa de Distribucion debe proponer opciones de indexacion, ya que de aceptarse el cambia propuesto se le estaria dando preferencia a un tipo de tecnologia en particular en violacion del numeral 13 sobre No Discriminaci6n contenido en 1a Resolucion No. JO-2728. ANAuSIS 20 Gaceta Ofic:ial, mlercoles 17 de diciembre de 2003 N° 24,950 Al respecto debemos seftalar que el Ente Regulador, por las razones antes expuestas, y por otras ya analizadas, mantendra la redaccion original del numeral 7.2, la eual obliga a la empresa de Distribucion a presentaren el Pliego de Cargos varias opciones de indexacion, de forma que el proeeso de libre concurrencia permita la participacion de la mayor variedad de tecnologtas posibles. COMENTARIO Pedregal Power sc opone a los cambios propuestos al numeral 7.3.3. que permitiria que se indexe en el contrato solamente la energia generada efectivamente por el generador. Sostiene que la propuesta es inaceptable pues, en el momento en que la termica tenga que eomprar energfa en el mere ado spot a un precio mayor que el ofertado, esta perderia y Ia idea no es perjudicar a las terrnicas, sino buscar un punto balanceado. Recuerda ademas, que estas plantas tienen un gasto muy alto en concepto de compra de combustible. ANA.USIS Que respccto a cste ultimo comentario de Pedrcgal Power, y de otros participantes en la Audiencia Publica, el Ente Regulador ha indicado que mantendra 1a redaccion del numeral 7.3.3 can el fin de que se indexe toda la energfa cntregada en cl contrato y no unicamente la producida por el generador. COMENTARIO La empresa Pedregal Power manifiesta no estar de acuerdo cn que se incluya una formula de indexaci6n que utilice como base el precio del mercado ocasional; sin embargo, expresa que esta propuesta seria aceptable si se mantiene la redaccion original del numeral 7.2. ANAuSIS El Ente Regulador ha manifestado que mantendra la redacci6n original del numeral 7.2. que obligara a las Distribuidoras a presentar opciones de indexacion, de manera que la indexaci6n can base en el preeio del mereado oeasional seria una opcion mas. 9.7 PETROELECTRICA DE PANAMA, LDC COMENTARIO En sus comentarios Petroelectrica de Panama LDC., manifiesta que es necesario que se establezcan los parametres que utilizara el CND para realizar las proyecciones de precios que se utilizaran en l'o~ procesos de libre concurrencia. ANAuSIS Tal como se ha dicho en lineas superiores, en cada Pliego de Cargos el Distribuidor indicara, de acuerdo con la duraci6n y la feeha de entrada en operaci6n del contrato, la proyeccion de precios que eorresponda. Dieha proyeccion debera estar contenida como documento anexo en el Pliego. La proyeccion de precios correspondera, segun el caso, a las PFoyecciones utilizadas por el eND para su programaci6n de corto 0 Gaceta Oficial, miercoles 17 de diciembre de 2003 21 mediano plazo 0 la proyecci6n contenida en el Plan de Expansi6n de Transmision para horizontes de plazos mas largos. r. COMENTARIO Petroelectrica de Panama, LDC., en sus comentarios tambien sei\ala estar opuesta al cambio propuesto por el Ente Regulador al numeral 7.2, porque contraviene el numeral 13.1 del mismo documento. ANA.L1SIS AI respecto debemos indicar que el Ente Regulador, por las razones antes expuestas, mantendra la redacci6n original del numeral 7.2, la cual obliga a la empresa de Distribucion a proponer distintas opciones de indexacion, de forma que e1 proceso de libre concurrencia permita la participacion de la mayor variedad de tecnologias posibles, COMENTARIO Petroelectrica de Panama LOC., al igual que otros participantes en la Audiencia Publica, sefialan que se oponen a la propuesta presentada por el Ente Regulador sobre la modificaci6n del numeral 7.3.3., ya que la misma permite que se indexe unicamente a la energia efectivamente producida par el generador. ANA.L1SIS Tal como 10 hemos indicado, respecto a este comentario de Petroelectrica de Panama LDC., y de otros participantes en la AudienciaPublica, el Ente Regulador rnantendra la redaccion del numeral 7.3.3 con el fin de que se indexe toda la energia entrcgada en el contrato y no unicamente la producida por el generador. COMENTARIO En su ultimo comentario Petroelectrica de Panama LOC., senala estar de acuerdo con la indexaci6n mediante el precio del mercado ocasional; sin embargo, recomienda que la indexaci6n deberla aplicarse horariamente. ANA.LISIS EI Ente Regulador considera que la propuesta de Petroelectrica de Panam~C. de la indexacion horaria can los precios del mercado ocasional ya esta siendo considerada en la modificacion propuesta.

  10. 10. Que luego de anaJizar los comentarios presentados y expuestos por los participantes en la Audiencia Publica celebrada el 24 de octubre de 2003, el Ente Regulador ha considerado necesario eliminar los articulos 7.2 y 7.3.3 de la propuesta de modificacion de los Parametres, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energia ylo Potencia para las Empresas de Distribuci6n Electrica, toda vez que la mayorla de los participantes solicitaron dicha eliminacion, sustentando adecuadamente el motivo de la peticion, tal como se explica en los comentarios y analisis expuestos en lineas superiores; 22 Gaceta Oflcial, miercoles 17 de diciembre de 2003 . N° 24,950, l l , Que en el caso de la propuesta de modificacion del numeral 7.2, el Ente Rcgulador ha considerado que se introducia un elemento discriminatorio y discrecional por parte del Distribuidor, pues al decidir este la f6rmula de indexaci6n se favoreccria la participacion de las plantas de generaci6n que mas se adecuasen a la formula de indexacion seleccionada, excluyendo la participaci6n de otras ofcrtas que incluyen tccnologias 0 fuentes primarias que no puedan adaptarse a dicha formula. Adernas, de aprobarse cl cambio propuesto al numeral 7.2, implfcitamcntc sc cstaria incumpliendo eI numeral ]].1, sobre Clausulas Prohibidas, de los Parametres, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energia y/o Potencia para las Empresas de Distribucion Electrica, que no forma parte de la propuesta de cambios y que dice textualmente: "11.1. No podra incluirsc en cl plicgo de cargos espccificaciones tccnicas que limiten la energia primaria, el tipo de combustible 0 el cicio de transforrnacion que se utilice para la producci6n de la potencia y/o cnergia solicitada. Tampoco podram) limitarse 0 predeterminarse productos de una fabricacion 0 procedencia determinada, 0 incluirse procedimientos especialcs que tengan por efecto favorecer 0 eliminar a dctcrminados potenciales oferentes. Particularmente no se indicaran rnarcas, patcntes. d iscilos 0 modelos industriales, tipos, logos, ni se aludira a un origen 0 produccion determinados."

  11. 12. Que en cuanto a 10 concernicnte al cambio propuesto por el Ente Regulador al numeral 7.3.3., una vcz analizadas las opiniones de los participantes a la Audiencia Publica, esta Entidad concluye conque la aprobacion de dicho cambio introducirfa, tal como sc dijo anteriormente, un concepto que es contrario con el diseiio del mercado, el cual cstablece una cornpleta separacion entre la operacion fisica del sistema (el despacho real) y su operacion comercial (el ambito de los contratos). La indexacion unicamente de la energla que el generador produzca efectivamente con sus propias unidades introduce en el contrato un elemento estrictamente fisico, para un producto, la energia, que tienc un tratamiento estrictamente fmanciero en Is normativa vigente;

  12. 13. Que la propuesta al numeral 7.3.3. presentada por cl Entc Regulador transferirla un riesgo al generador que seria finalmente incJuido en el precio de su oferta pero de una rnanera impredecible para el mercado y de' dificil manejo para los ofcrentes rcsultando en la obtenci6n de precios mas altos; N° 24,950 Gaceta Oficial, miercoles 17 de diciembre de 2003 23

  13. 14. Que analizando los argumentos prcsentados por los participantes en la Audiencia Publica el Ente Regulador ha eonsiderado que la redaccion original del numeral 7.3.3 permite a los agentes productores un mejor manejo del riesgo y con ello la posibilidad de hacer ofertas mas razonables, a la vez que permite una mayor consistencia con e1 modelo de mercado electrico establccido por la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y por las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista;

  14. 15. Que el numeral 25 del articulo 20 de la Ley No.6 de 1997, atribuye al Ente Regulador realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funeiones que le asigne la Ley. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR las modificaeiones que se haecn al Anexo A de la de Resolucion No. JD-2728 de 20 de abril de 200 1, modificada por la Resoluci6n No. JD-3289 de 22 de abril de 2002 y JD-3715 del 22 de enero de 2003, que eontiene los Parametres, Criterios y Proeedimientos para la Compraventa Garantizada de Energia y/o Potencia para las Empresas de Distribucion Elcctrica. Las referidas modificaciones sc encuentran eontenidas en el Anexo A de la prcsente Resoluei6n, la eual forma parte integral de la misma. SEGUNDO: ESTABLECER que los Parametres, Critcrios y Procedimientos aprobados mediante la presente Resolucion, s610 podran ser modificados por el Ente Regulador previa celcbrucion de Audiencia Publica, la cual podra realizarse a solicitud de los agentes del mercado, 0 de oficio, y se cfectuara en la fecha y forma que determine el Ente Regulador. TERCERO: Esta Resolucion regira a partir de Sll prornulgacion. FllNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No.24 de 30 dc junio de 1999 y la Ley No. 15 de 7 de febrero de 2001; Ley No.6 de 3 de febrcro de 1997; Dccreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998 y disposiciones concordantes. PROMULGUESE Y CUMPLASE, JOSE D. PALERMO CARLOS E. RODRIGUEZ B. Director Director ALEX ANEL ARROYO Director Presidente J 24 Gaceta 0Iida1, mJercoies 17 de diciembre de 2003 REPUBLICA DE PANAMA ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUOLICOS ANEXO A DE LA RESOLUCION No. JD-43i-3 MODIFICACIONES AL ANEXO A DE LA RESOLUCION NO. JD-2728 DE 20 DEABRIL DE 2001 PARAMETROS, CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPRAVENTA GARANTIZADA DE ENERGtA Y/O POTENCIA PARA LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCION ELECTRICA. N°24,950 Gaceta Oficlal, miercoles 17 de diclembre de 2003 ; SEtCION I ( " Dotlde dice: " 10.1. Ningun contrato para el suministro de energia, polencia 0 energla y potencia pOOra tener una duraciOn superior a ocho (8) aftos contados a partir de la primera entrega de la potencia y/o energfa. Este plazo no podri ser prorrogable. Debedecir: 10.1. Ningun conlrato para el suminislro de energia, potencia 0 energfa y potencia podra lener una duraci6n superior a diez (10) aftos contados a partir de la primera entrega de la potencia y/o energfa. Este plazo no podni ~r prorrogable. • Donde dicc: 11.1. La adjudicaci6n se hara a la oferta 0 combinaci6n de ofertas que resulte can el menor precio evaluado en el proceso de libre concurrencia. EI precio adjudicado debe estar de acuerdo a los precios del mercado presentes 0 proyectados para el futuro. La . formula de evaluacion debera reflejar los volumenes de compra y los precios finales razonables que la distribuidora debera pagar por sus compras de potencia y/o energia. Debe dccir: 11.1. La adjudicacion se hara a la ofcrta 0 combinacion de ofcrtas que resulte con cl menor prccio cvaluado en el proccso de libre concurrencia. EI precio adjudicado debe estar de conforrnidad con los precios del mercado presentes 0 proyectados para el futuro detcrminados por el Centro Nacional de Despacho (eND). La formula de evaluaci6n debera retlejar los volumenes de compra y los precios finales razonables que la distribuidora debera pagar por sus compras de potencia ylo energia SECCION II Donde dice: 7.2 En el caso de que la empresa de distribucion opte por solicitar prccios indexados, esta debera proponer tres opciones para la indexacion periodica de los precios en los contratos. Los proponentcs, a su vez, deberan indicar en su propuesta la opcion escogida por ellos, la cual seria incorporada en eI contrato respectivo. Debe decir: 7.2 En el caso de que laempresa de distribuci6n opte por solicitar precios indexados, esta debera proponer cuatro opciones para la indexacion peri6dica de los precios en los contratos. Los proponentes, a su vez, deberan -indicar en' su propuesta la opcion escogida por ~lIos, la cl1~a incorporada en eI contrato respectivo. 26 Gaceta Oflcial, miercoles 17 de diciembre de 2003 N° 24,950 Donde dice: 7.3. Los criterios basicos de las tres opciones son los sigu ientes: Debe decir: 7.3. Los criterios basicos de las opciones son los siguientes: Se aiiaden los siguientes numerales: 7.3.4 Precio fijo de la potencia y ajuste mensual unicarnente en el precio de la energia. En este caso la empresa de distribuci6n utilizara como f6rmula de indexaci6n, el precio prornedio mensual de energia en el mercado ocasional de la Republica de Panama. Este Indice sera aplicado sabre el componente del precio de la energia que el proponente indique que este sujeto a indexaci6n del total de la energfa contratada. El precio promedio base de la cnergia en el mercado ocasional corrcspondera al promedio de cste costa durante los ultirnos dace (12) meses anteriores en que sc efectuara el acto publico de recepcion de ofertas 7.3.5 Las ofertas no podran condicionarse a formulas 0 clausulas de ajuste de precios distimas a las especificadas en el pliego de cargos y/o en el proyecto de contrato anexo a cste, Donde dice: 23. t Con el fin de facilitar la consideraci6n de ofertas parciales, los oferentes deberan indicar en las ofertas que presenten, que exigen un volumen minimo de adjudicaci6n, pero en ningun caso dicho volumen minima podra ser superior al setenta y cinco por cicnto (75%) de 10 solicitado en el pliego de cargos. Debe decir: 23.1 Con el fin de facilitar la consideracion de ofertas parciales, los oferentcs deberan indicar en las ofertas que presenten, que exigen un volumen minima de adjudicaci6n, pero en ningun caso dicho volumen minima podra ser superior al setenta y cinco por ciento (75%) del total ofertado, Donde dice: 29.2 EI precio evaluado detenninado segun el numeral 29.1, para propositos de la evaluacion, se penalizara en 0.20 % (dos decimas del uno par ciento) por cada mes,o fraccion, de mes que exceda de un plaza de cuatro (4) afios, Debe decir: 29.2 En aquellos procesos de Iibre concurrencia en donde se ha establecido una duraci6n maxima del contrato, el precio ofertado de cada rengl6n, para prop6sitos de la evaluaci6n, se penalizara en 0.20 % (dos decimas del uno por ciento) par cada mes, 0 fracci6n de mes al precio ofertado a partir de un plazo mayor de cinco..(5) aflos. En los casas donde se ha establecido una duraci6n fija de contratos, no se aplicara esta penalizacion.

Resolución Nº 4.373 - Modifica la Resolución Nº 2.728, sobre compraventa garantizada de energía y/o potencia para las empresas de distribución eléctrica · Nelum