Resolución Nº 4.101 - Modifica la Resolución Nº 5.863, Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica: Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización
صدر في 2010-12-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, transport/storage, internal trade, fees/royalties
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2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 20 y el numeral 1 del artículo 98 de la mencionada Ley 6, le corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los criterios, metodologías, fórmulas tarifarias separadas para la fijación de tarifas de cada una de las actividades de los servicios públicos de electricidad, así como establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, en los casos en que no haya libre competencia;
4. Que mediante la Resolución JD-5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones, la Autoridad aprobó el Título IV del Reglamento de Distribución y Comercialización denominado Régimen Tarifario del Servicio Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, al cual deberán acogerse aquellas empresas que cuenten con su respectiva concesión para la prestación de esa actividad;
5. Que esta Autoridad ha advertido que algunas fórmulas dentro de la Sección IV.6.6. del Capítulo IV.6 denominado Actualización dentro del Periodo Tarifario, incluido dentro del Título TV del Reglamento de Distribución y Comercialización presentan una inconsistencia con respecto a la descripción del cálculo, por lo que se hace necesario corregirlas;
6. Que la inconsistencia está en que la fórmula de verificación del ingreso permitido para el periodo p-4 calcula la diferencia entre el ingreso real menos el ingreso estimado, y debe ser la diferencia entre el ingreso estimado menos el ingreso real, como lo indica la descripción del cálculo;
7. Que vistas las anteriores consideraciones, es deber de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos hacer cumplir las funciones y Objetivos de la Ley de su creación y las Leyes Sectoriales correspondientes, por lo que; RESUELVE: PRIMERO: ADVERTIR que la descripción del cálculo es correcta, por lo que se deben CORREGIR el sentido de las fórmulas matemáticas dentro de la Sección 1V.6.6. Metodología de Ajuste de los Componentes de Costo por Abastecimiento del Capítulo 1V.6 denominado <!-- page 2 --> Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de diciembre de 2010 Actualización dentro del Periodo Tarifario, para que concuerden con el texto aprobado de la siguiente forma: Artículo 105 Cargos tarifarios de transmisión: a) Cargo fijo de Transmisión TR ,.. : Monto necesario para cubrir los apartamientos que se produjeron por las diferencias entre los ingresos permitidos (producidos por los cargos Correcc y las ventas estimadas) y los ingresos reales (producidos por los cargos Correcc y las ventas reales) en el semestre p-2 para cada categoría tarifaria 1. Este valor se calculará a partir de la siguiente expresión: p2i TRo.4 = pe 6 SUM (CPTES%%% xVE, , )+ SUM, [Pro Y” DMAXE,.,) - po 6 SUM, (CPTESIXVR,, Je sum | ceris x DDMAX 34, ) k=t b) Cargo por pérdidas de Transmisión PTR ,_, : Monto necesario para cubrir los apartamientos que se produjeron en el semestre p-2 por las diferencias entre los ingresos permitidos (producidos por los cargos Correce y las ventas estimadas) y los ingresos reales (producidos por los cargos Correcc y las ventas reales). Este valor se calculará a partir de la siguiente expresión: mi PTR,_. = [SUM (CPETS*%%xVE,,.))- [sum (CPEr rx VR,.,,) Artículo 106 Cargos tarifarios de Generación a) Cargo por Potencia de Generación GPR ,..: Monto necesario para cubrir las diferencias entre los ingresos permitidos (producidos por los cargos Correcc y las ventas estimadas) y los ingresos reales (producidos por los cargos Correcc y las ventas reales) en el semestre p-2, ambos referenciados a los clientes a los cuales la empresa distribuidora le compra su potencia. Este valor se calculará a partir de la siguiente expresión: [SUMICPOTGENE!<i" VE, , Jo SUMÍCPOTGENEL Zo VR, . Ja 7 4 6 SUM, | CPOTGEN 33" x Y' DMAXE, 4, ] + SUM, lCPOTGENEZew" «Y DMAX y, ) deal kai , $ £ 70 GPR4.. =4| SUM, | CPOTGENGC 377" x Y DMAXES,,, + || SUM, CPOTGENGC pax Y DMAXE,, | y pz; k=] k=i SOM moras (CEN, EGEN Per x VEñmas )+ SOM eins HORARIS (CENEGEN A x Ra UM IVi=MONOHORARÍA (CEN, EGEN Ganr x Veas x FOR ) SUM, Vi MDNOHORARIA (CEN, EGEN pe xY, Roa; xFCP? ) pa a) 1. Cargo por Potencia de Generación para Grandes Clientes GPRGC ,_,¿: Monto necesario para cubrir las diferencias entre los ingresos permitidos por potencia (producidos por los cargos Correcc y las ventas estimadas) y los ingresos reales por potencia (producidos por los cargos Correcc y las ventas reales) en el semestre p-2, ambos referenciados a los Grandes Clientes a los cuales la empresa distribuidora les compra su potencia. Este valor se calculará a partir de la siguiente expresión: 6 , P 6 . GPREC,_, = (sou, [crorcEnocisr" xD) DMAXES,, ] - [sum [croraenacs Ss Y DMAX A J kx b) Cargo por Energía de Generación en Punta y Fuera de Punta <!-- page 3 --> No 26690 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de diciembre de 2010 GFPR,_,: Monto necesario para cubrir las diferencias entre los ingresos permitidos (producidos por los cargos Correcc y las ventas estimadas) y los ingresos reales (producidos por los cargos Correcc y las ventas reales) ambos en el semestre p-2 y referenciados a los clientes que no se encuentran abastecidos por otro agente. Este valor se calculará a partir de la siguiente expresión: SUM eoaaronorasa CCENEGEN PEz207e y VES, +CCONAP Ex VE, , Je GrPR SUM mrovororaryy (CENEGEN “7% y VE,.,¿%(1= FC, Y+CCONAPC%"< «yg, , ) SO rrrororarta (CEnEGENTe XV oa + CCONAPC9" x VR a pas + SO erro nomoRARIA (CENEGEN corre VR, y (1 FOPE, + CCONAP 0" x VR,..,) pas Pa SEGUNDO: ADVERTIR que el resto de la Sección IV.6.6. Metodología de Ajuste de los Componentes de Costo por Abastecimiento del Capítulo 1V.6 denominado Actualización dentro del Periodo Tarifario permanecerá igual. TERCERO: ADVERTIR que la presente Resolución regirá a partir de su notificación y sólo admite el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Fundamento de Derecho: Ley 26 de 29 de enero de 1996 y sus modificaciones; Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Resolución de Gabinete 101 de 23 de agosto del 2009 y demás disposiciones concordantes. ESA DENNIS E. MORENO R. Administrador General PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.