Resolución Nº 38 - Crea el Comité Nacional de Humedales
صدر في 2007-02-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Water, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- inland waters, ecosystem conservation, institution, international agreement-implementation, wetlands, governance
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Gaceta Uncial, Junes 12 de marzu de 2007 AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION No. AG-0038·2007 l de tenrero de 2007) "W" p." 7 "POR EL CUAl SE ESTABlECE El COMITE NACIONAl DE HUMEDAlES DE LA REPUBLICA DE PANAMA" La SU5crita Adminlstradora General de la Autoridad Nadonal del Ambiente, en uso de sus facultades legales/ y CON SID ERA N D 0: Que los humedales prestan servicios ecol6glcos fundamentares y son reguladores de los regimenes hidricos, aSI como fuentes de biodiversidad a todos los niveles espedes, genetico V de ecosistema V reflejan las Interacciones entre la diversidad cultural V bial6gica, constituvendo un recurso degran valor economlco, cientfflco y recreativo para la comunidad. Que la progresiva invasi6n y perdlda de humedales causa defios ambientales graves V a veces irreparables, Y Que los numeostes debenan restaurarse V rehabilitarse siempre Que sea posible asegurando su usa radonal. Que en 1971 en la dudad irani de Ramsar, se tirm6 la Convenci6n relatlva a los Humedales de Irnportanda Intemadonal especialmente como Habitat de Especies Acuaticas siendo el unico tratado ambiental mundial que trata de un ecoslsterna en particular. Que mediante la Ley 6 del 3 de enero de 1989, la Republica de Panama aprueba dicha Convendon fadlitando el marco para la acd6n nadonal V la cooperaocn internadonal en pro de la conservadon y el uso radonal de los humedales, V sus recursos, instando a los palses miembros a formular polfticas y aceiones concernientes a la protecoon y manejo de humedales. Que segun la citada lev, cada Parte Contratante designara humedales idoneos de su terntono, basando su selecdon en su importancia internacional en termlnos ecologlCOS, botanicos, zool6gfcos, Iimnol6gicos 0 hldrol6gicos, V tendra derecho a aiiadlr a la llsta otros humedales situados en su territorio, a ampliar los ya Incluidos, a a retlrartos a reducir los Ifmltes par motives urgentes de interes nacional. Que mediante la Ley 41 de 1 de julio de 1998, se crea la Autorldad Naclonal del Amblente como la entidad aut6noma rectora del Estado en materia de recursos naturales y el ambiente, para asegurar el cumpllmiento y aplicadon de las leyes, los reglamentos V la pofftlca naclonal del ambiente. Que segun el articulo 67 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, el Estado apoyara la conservacion V, preferentemente, las activldades de Ia divers/dad biol6gica en su habitat Original/ especialmente en el caso de espedes V variedades silvestres de caracter singular. Complementariamente, propugnara la conservad6n de la diversidad biol6gica en instalaclones fuera de su lugar de origen. EM S sa .. 8 Gaceta Oflcial, lunes 12 de Marzo de 2007 Que segun eI articulo 9S de la Ley 41 de 1 de juno de 1998, modiflcado par el articulo 68 de la Ley 44 de 2006 fa Autortdad Nadonal del Amblente y la Autoridad de tos Recursos Acuatlcos de Panama claran priotidad, en sus poUticas, a la conservad6n de.ecosistemas marinos y deaguas continentales con nlveles altos de diversidad biol6gica y produetMdad, tales como los ecoslstemas de arrecifes de coral, estuarios, humedales y otras zonas de reproduccl6n Vma. las medidas de conservad6n de hurnedales estableeeran la proteccl6n de las aves acuaticas mlgratorias queutilizan ydependen deestes eeosistemas. Quesegun la Recomendad6n 5.7 emitida durantela quinta Conferenda de las Partes Contratantes (COP 5) reallzada enJap6nen 1993: la ConvencI6ntnctta a las Partes Contratantes a establecer 0 reconocer el establedmiento de comites nadonales en fundon de las necesldades de cada Parte, a fin de que coordinen la aplicad6n de la Convend6n a n!vet nacional, e insta a Que, cuando se establezcan tales comites, se brinde la oportunidad de que haganaportBciones tanto las organlzaciones gubemamentales como las organizadones no gubemamentales Interesadas v/oparticulares. RESU E LVE: Articulo 1: Crear el comite Wadonal de Humedales de Ia RepubUca de Panama, como organismo Inter-institucional, Inter--diSCiplinario y Organa asesor del Gobiemo Naclonal y la sociedad civil panameiia en materia de humedales, en la implementadon de la Politica Nacional de Humedales y en la apllcaci6n de la Convenclon Rarnsar enel paIs. Articulo 2: ElComlte Nadonal de Humedales estaraconfonnado de la sigulente manera: • Por el/la Director/a de Areas Protegidas y Vida Silvestre dela Autoridad Nacional del Amblente (ANAM) 0 su delegado/a, qulen 10 presldim. • Por el Director/a deRecurso Marino Costero de la Autoridad de los Recursos Acuaticos de Panama 0 su delegado!a. • Par el representante nadonal ante el CECoP. • Por el representante de la Dlrecci6n National de Gesti6n Integrada de Cuencas Hldrograficas de la Autoridad National del Amblente. • Por la Directora Ejecutiva del Centro Regional del Hemisferio Occidental de Ramsar (CREHO). • Par un representante del centro del Mar y Umnologia de la Universldad de Panama. • Por un representante de una InstituciOn C!entltlca Nadonal 0 Internadonal. • Por un representante de la Fundaci6n Natura. • Par el representante de las ONG's ante el CECoP. • Por oos representantes de ONG's invotucrada5 en trabajos con humedales a nlvel nadonal. PARAGRAFO: EI Camlte Nadonal de Humedales podra, mediante Resoludon, nombrar nuevas miembros del Comite 51 asi se estima conveniente. Gaceta Oflcial, lunes 12 de manu de 2007 Articulo 3: Seran funclones del COmite Naelonal de Humedales: a. Elaborar y modiflcar su reglamento interne. b. Asesorar a la(s) autoridad(es) competente(s), a otros eotes gubemamentales y no gubemamentales, y a los usuarios de 105 humedales en la promod6n, planlficaci6n, manejO y USO raelonal de los mlsmos. c. Colaborar con los entes gUbemamentales y no gubemamentales en la busqueda de recursos financieros para eI manejo de las areas de humedales. d. Apoyar y coordlnar acdones del Punto Focal con Ia 5ecretaria de la COnvenclon Ramsar y otros entes lntemadonales, en materia de humedales. e. Brindar apayo teenico para ta preperaoon de los Informes NacJonales ante la Conferencla de las Partes Contratantes (COP) y para la revlsi6n de las resoludones y propuestas de resoluciones de las COP. f. Dar sequimtento a ta apllcaci6n de las Resoluelones y Recomendaclones adoptadas por la Conferenda de las Partes Contratantes de Ramsar. g. Apoyar en la revision de las caracteristicas y valores de los humedales de importancla internacional cuando estos se encuentren en peligro de cambia 0 desaparici6n, para su incorporadon en el Registro de Montreux. h. Coadyuvar en la formulad6n y el cumplimiento de la Politica Nacional de Humedales de Panama. i. Velar para que los programas, proyectos y actividades de desarrollo en los humedales curnptan obllgatoriamente con ta aplicaclon del principia precautorio y con los criterios de conservadon y uso radonal de los humedales. j. Promover programas de comunicaci6n y educadon ambiental dirigidos al uso racional de los humedales, aportando informacion sabre las fundones, valores y beneficios de los humedales para Que sean difundidos a traves de las instituciones y organlsmos competentes. k. Apoyar en la etaboracion del inventario de humedales y la inclusion en la lista de Sitios de Importanda Internacional Ramsar de aquellos que reunan los criterios correspondientes. I. Apoyar a traves de asesoramiento cientifico-tecnico las iniciativas de identificacion, priorizad6n, protecdon y recuperad6n de humedales promoviendo er consenso y facllitando allanzas entre los diferentes sectores interesados. m. Ejercer aquellas otras funciones que sabre la materia determinen las autorldades competentes. n, Ejercer las demas Que se establezcan en el reglamento 10 Gaceta Oficial, lunes 12 de marzo de 2007 Articulo 4: Cada miembro principal del Comlte Nacicmal de Humedales sereunira cada dos meses en sesiones ordlnarias, y convocaraa seslones extraordlnarias cuando asf10 requiem. Articulo 5: cada mlembro principal del Comite Nadonal de Humedates nombrara un suplente, quien 10 sustituira en sus faftas temporafes 0 acddentales, Articulo 6: Advertir al COmite Naclonal de Humedales que debera aprobar su reglamento interno sets (6) meses despues de la entrada en vlgencia de la presenteResoluci6n. Articulo 7: La presente resoluci6n entrara a regir a partir de su promulgacion. Derecho: Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la Republica de Panama; Ley 6 de 3 de enero de 1989, par la cual se aprueba la Convenci6n relativa a los Humedales de Importanda Intemadonal especialmente como Habitat de Especies Acuaticas (Ramsar). Dada en la dudad de Panama, a los primero (J.~ dias del mes de febrero del dos mil siete (2007). COMUNiQUESE Y CUMPLASE ( ~~c~-'~~=~ LIGIA~TRO DE DOENS. Administradora General