Resolución Nº 37 - Aprueba los establecimientos canadienses que se encuentren en el listado de establecimientos registrados a nivel federal que se dediquen a la fabricación de productos cárnicos de origen porcino
صدر في 2009-07-29 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Livestock, Food and nutrition
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, swine, pests/diseases, international trade, certification, non-governmental entity, registration, animal health, meat, processing/handling, food safety and quality
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS Resolución No. 037 (De 29 de julio de 2009) El Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006, crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, tiene como objetivo principal proteger la salud humana, animal y el patrimonio vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, relacionadas a la introducción de alimentos al territorio nacional. Que el Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006, en su artículo 6, numeral 6 establece que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, tendrá la competencia para aprobar la elegibilidad sanitaria y fitosanitaria de países, regiones, zonas, cadenas de producción y/o plantas que exporten alimentos hacia la República de Panamá. Que existen empresas panameñas interesadas en la importación de alimentos de origen animal (productos cárnicos derivados de porcinos), originarios de Canadá. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, ha recibido diversas solicitudes para la aprobación de importación de productos cárnicos, derivados de porcinos, elaborados por distintas empresas Canadienses Que Canadá, está incluido en el listado de países elegibles para la importación de productos cárnicos, derivados de porcinos, en cumplimiento del RESUELTO AUPSA -DINAN No.092 - 2007 (de 2 de marzo de 2007). Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, mediante RESUELTO AUPSA - DINAN-017- 2009 de fecha 23 de Marzo de 2009, emitió el Requisito Sanitario para la introducción de Carne y Despojos de animales de la especie Porcina fresca, refrigerada o congelada para consumo humano. Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha mantenido, desde entonces, una estrecha comunicación con la autoridad oficial competente de Canadá (Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos) para coordinar lo relativo a la realización de un "proceso evaluativo de la situación sanitaria de un conjunto de plantas de procesamiento de productos porcinos de Canadá y del sistema de inspección oficial canadiense", con miras al "reconocimiento de la equivalencia sanitaria del mismo mediante el sistema de pre-listado, específicamente para productos cárnicos crudos (refrigerados o congelados) derivados de porcinos". Que en el artículo 25 del Decreto Ley 11 de 2006, se le otorga al Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos, la función de "reconocer, mediante resolución, la equivalencia de una medida específica o para medidas relativas a un producto alimenticio determinado o una categoría determinada de alimentos, o al nivel de los sistemas, en lo relativo a la importación de alimentos, con base en lo dispuesto por las leyes vigentes y los acuerdos, convenios o tratados internacionales ratificados por la República de Panamá, que le someta a su consideración la Comisión Técnica Institucional". Que en los días ocho (08) al diecinueve (19) de septiembre de 2008, se llevó a cabo una misión de inspección y auditoría oficial a seis (06) plantas de procesamiento de productos porcinos de Canadá y del sistema regulatorio y de inspección oficial canadiense". Que el alcance de esta misión comprendió únicamente las plantas de sacrificio de cerdos; plantas de procesamiento de productos cárnicos crudos (refrigerados o congelados) derivados de porcinos y además algunas plantas de procesamiento de productos cárnicos curados derivados de porcinos de Canadá. Que la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, preparó un informe de la situación sanitaria del país de origen y de las condiciones sanitarias de las plantas de procesamiento evaluadas con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, tomando en consideración los antecedentes de evaluaciones previas y la información facilitada por la autoridad sanitaria del país de origen. 1No 26342-A Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de agosto de 2009 Que el equipo de oficiales de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos encargados de la misión de evaluación sanitaria a Canadá declaró en su informe técnico lo siguiente: "Tomando en cuenta la información proporcionada, la cual pudo ser verificada durante la auditoría, en origen al sistema canadiense, para productos porcinos frescos refrigerados o congelados, procesados no listos para su consumo y/o curados y considerando el historial de conformidad de las importaciones de estos productos, procedentes de Canadá, así como la buena calificación y clasificación obtenida en general por las plantas representativas del sistema canadiense para productos porcinos frescos refrigerados o congelados, procesados no listos para su consumo y/o curados, y que, para ser consumido, el producto ha de recibir tratamiento térmico severo suficiente para eliminar los peligros microbiológicos, consideramos que los productos porcinos frescos refrigerados o congelados, procesados no listos para su consumo y/o curados procedentes de Canadá no representan riesgos significativos para la salud humana y/o animal para su exportación a la República de Panamá", por lo que recomendaron su aprobación." Que dicho informe fue evaluado por la Comisión Técnica Institucional de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, en la reunión extraordinaria celebrada el siete (07) de enero de 2009 y decide presentar la propuesta de "reconocimiento de la equivalencia sanitaria del sistema de inspección oficial canadiense mediante el sistema de pre-listado, específicamente para productos cárnicos crudos (refrigerados o congelados) derivados de porcinos", para el concepto favorable del Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos. Que mediante Resolución No.001 de 29 de enero de 2009, del Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos: 1. Reconoció la equivalencia del sistema de inspección oficial canadiense, específicamente para productos cárnicos crudos (refrigerados o congelados) derivados de porcinos mediante el sistema de pre-listado." 2. Ordenó solicitar a las autoridades competentes canadienses (CFIA) el envío de las plantas que serán incluidas en el pre-listado oficial, específicamente a aquellas que: a. Se dediquen a la exportación de productos cárnicos crudos (refrigerados o congelados) derivados de porcinos. b. Estén amparadas en el sistema sanitario regulatorio relacionado con Canadá para la exportación de productos cárnicos crudos (refrigerados o congelados) derivados de porcinos destinados al consumo humano. 3. Aprobó la elegibilidad sanitaria de los establecimientos incluidos en el pre-listado oficial de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos el cual deberá ser suministrado previamente por las autoridades sanitarias competentes de Canadá (CFIA), que no incluirá productos listos para el consumo (solo aplica para productos alimenticios cárnicos crudos derivados de porcinos frescos o congelados), y que cualquier propuesta de modificación de este pre-listado deberá ser presentada al Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos previa solicitud a la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos. Que mediante nota recibida el día 26 de marzo de 2009, la Agencia Canadiense (CFIA), remitió el pre-listado oficial de plantas de Canadá, la cual anexamos, señalando, sin embargo, que en cualquier caso la fuente más actualizada siempre es la consulta en la página de Internet de la CFIA. Que el día diecisiete (17) de junio de 2009, se realizó una reunión del Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos, en la cual los Miembros del Consejo, luego de recibir las explicaciones decidieron: "Dejar pendiente la oficialización del listado de establecimientos aprobados como elegibles por la AUPSA, hasta tanto las autoridades canadienses confirmaran su acuerdo en el mantenimiento de un "sistema mixto" de consulta sobre el listado de plantas bajo inspección federal por la CFIA y aprobado por la AUPSA", a través de la remisión a los puntos de ingreso de un listado impreso por AUPSA con una frecuencia superior a cuatro (4) veces al año, el cual se obtendrá mediante la "consulta en línea (on line)" de esta información en la página Web de CFIA. Recomendaron se realicen las consultas que se consideren necesarias con las autoridades canadienses para obtener una respuesta formal en este sentido y presentar un informe lo antes posible". Que el día veintinueve (29) de julio de 2009, se realizó una reunión extraordinaria del Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos, en la cual los Miembros del Consejo, se les puso en conocimiento de lo siguiente: "Mediante nota DINAN 286-09 de 18 de junio de 2009, se le comunicó a la embajada Canadiense la decisión tomada por el Consejo , contestándonos formalmente, a través de nota No.10 de julio de 2009, que se habían comunicado con la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA por sus siglas en inglés) y no tienen ninguna objeción en que AUPSA imprima la lista de CFIA que está en línea con la frecuencia que se estime conveniente, señalando que el Registro Federal de Establecimientos Cárnicos y su lista de Operadores Autorizados (Federally Registered Mcat Establishments and their Licenced Operators List, en inglés) se actualiza contínuamente y está en línea en http://active.inspection.gc.ca/scripts/meavia/reglist.asp, para que la información se difunda fácil y rápidamente." 2No 26342-A Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de agosto de 2009 http://active.inspection.gc.ca/scripts/meavia/reglist.asp Que gracias, a las numerosas inspecciones in situ de plantas y establecimientos, ubicados en Canadá, desde una perspectiva sanitaria, se ha podido obtener gran experiencia, conocimiento y confianza en el sistema de inspección y certificación oficial de productos cárnicos de origen porcino hechos en Canadá, manteniendo un historial satisfactorio, durante la verificación por las autoridades sanitarias, panameñas, cumpliendo con las normas y requisitos establecidos por Panamá, incluyendo pero no limitado a los productos porcinos frescos refrigerados o congelados, procesados no listos para su consumo y/o curados; Que el Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos, luego de considerar satisfactorio el estatus sanitario del país y de las condiciones sanitarias de las plantas de procesamiento de alimentos de origen animal (productos cárnicos derivados de porcinos), originarios de Canadá, en base al informe presentado, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR los establecimientos canadienses que se encuentren en el listado de establecimientos registrados a nivel federal en la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) y que se dediquen a la fabricación de productos cárnicos de origen porcino, incluyendo pero no limitado a los productos frescos refrigerados o congelados, procesados no listos para su consumo y/o curados. SEGUNDO: Aprobar la introducción de carnes y productos cárnicos de origen porcino, originarios de Canadá, y habilitar para ello todas las fracciones del Arancel Nacional de Importación, que correspondan a estos productos. TERCERO: Las carnes y productos cárnicos de origen porcino, originarios de Canadá, para su introducción a la República de Panamá, deberán estar acompañados del Certificado de Inspección para Productos Cárnicos expedido por la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA por sus siglas en inglés) o cualquier otro Certificado Sanitario de exportación aplicable, expedido por las autoridades de Canadá. CUARTO: La presente Resolución, es sin perjuicio del derecho que tiene la República de Panamá, como miembro de la OMC, de adoptar medidas sanitarias dentro del territorio nacional necesarias para proteger la vida o salud humana o animal, bajo la condición que esas medidas no se apliquen de manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, y que sean consistentes con las normas del Acuerdo MSF de la OMC QUINTO: Esta Resolución se aplica a los productos de Canadá y la misma deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias. SEXTO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su firma y publicación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006. RESUELTO AUPSA -DINAN No.092 - 2007 (De 2 de Marzo de 2007). Resolución del Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos No. 004 de 21 de agosto de 2007. Resolución del Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos No. 001 de 29 de enero de 2009. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ALCIDES JAEN B. Presidente del Consejo Científico Técnico de Seguridad de Alimentos ALFONSO DE LEÓN Secretario del Consejo Científico Técnico de Seguridad de Alimento 3No 26342-A Gaceta Oficial Digital, lunes 10 de agosto de 2009