Resolución Nº 365 - Procedimiento para la concesión de servicios en áreas protegidas
صدر في 2005-07-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Environment, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- protected area, protection of habitats, legal proceedings/administrative proceedings, environmental planning, non-governmental entity, zoning, authorization/permit, policy/planning, biodiversity, management/conservation, national parks
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Gacieta 0ficiaI, lones 1 de agosto de 200S AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION AG-G365-2005 (De 12 de jUlio de 2005) N"15,354 "Que establece el procedimiento para la Concesion de Servicios en Areas Protegidas y se dictan otras disposiciones" LA SUSCRITA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUfORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE. EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y CONSlDERANDO Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la Republica de Panam4 establece que la adrninistracion del ambiente es una obligacicn del Estado; ordena Ia' gestion ambiental y Ia integra a los objctivos sociales y econ6micos, a efecto de lograr el desarrollo humane sostenible del pais; y par tanto como entidad aut6noma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, erea la Autoridad Nacional del Ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicacion de las leyes, los reglamentos y la politica nacional del ambiente. Que la Ley 41, de I de julio de 1998, en su articulo 66 crea el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), confonnado par todas las Areas prctegidaa legalmente establecidas, 0 que se establezcan, por leyes, decretos, resoluciones 0 acuerdos municipales, y delega en la Autoridad Nacional del Ambiente la regulaci6n de dichas areas protegidas. Que el articulo 70 de la precitada Ley, facutta a 13 Autoridad Nacional del Ambiente para que a traves del Organa Ejecutivo, reglamente el procedimiento para la adjudicacion de concesiones de administracicn y concesicnes de servicios en las 8reas protegidas, e igualmente, el articulo 11, numeral 12, faculta al Administrador General de la Autoridad Nacional del Ambiente para otorgar concesiones. RESUELVE ARTicULO 1: La presente Resolucion es de aplicacicn general en todas las areas protegidas del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP) administradas par la ANAM. Podran ser sujetos de concesiones de servicios, los gobiemos provineiales y municipales, patronatos, fundaciones y empresas privadas. ARTiCULO 2: EI otorgamiento de una concesi6n de servicios no impliea la perdida de las facultades legales de control, vigilancia, fiscalizacion y regulaci6n inherentes a la ANAM, asi como, las funciones otorgadas por ley relativas al dictamen de 1a poUtica ambiental, los procesos de planificacicn y las responsabilidades de conservacicn, manejo, preservacion, supervision y flscalizacion de las aetividades que se desarrollen en las areas protegidas, incluyendo la regulacion y proteccion de las mismas. ARTiCULO 3: Las concesiones de servicios podrin otorgarse a peticiOn de parte interesada 0 por iniciativa de la ANAM" en virtud de una necesidad identificada par la Administracion y de acuerdo al Plan de Concesiones de Servicios en las Areas Protegidas. N°25,354 Gaceta Oficial, Innes1 de agosto de 2005 ARTicULO 4: La ANAM, a traves de las Direcciones Nacionales y sus Administraciones Regionales correspondientes, tendril las siguientes funciones y responsabilidades: 1. Asegurar la congruencia del proceso de otorgamientc de concesiones en areas protegidas con 1a aplicacion de 1a polltica ambiental y objetivos de protecci6n, preservacion, manejo y conservacion de las areas protegidas que integran el Sistema Nacional de Areas Protcgidas. 2. Elaborar los manuales operatives necesarios para el desarrollo del proceso de las concesiones. 3. Mantener una expedita y permanente coordinacion entre las Direcciones Nacionales, las Administraciones Regionales del Ambiente y los jefes de las areas protegidas en 10 referente a 1a administracion, rnanejo, funcionamiento, control. monitoreo y fiscalizaci6n de las concesiones en areas protegidas; asimismo, facilitar la coordinacion entre estes y los concesionarios. 4. Tramitar, admitir 0 rechazar, evaluar y aprobar 0 negar, segun corresponda, las solicitudes de concesrones de servicios en areas protegidas, de acuerdo a 10 preceptuado en esta Resolucicn. s. Requerir al solicitante, cuando sea necesario, las aclaraciones y ampliaciones de la informacion y de los requisites tecnicos, para evaluar las solicitudes de concesiones de servicios en areas protegidas. 6. Cumplir con los procedimientos tecnicos y administrativos establecidos para la evaluacion, aprobacion, rechazo, supervision y seguimiento de las solicitudes y los contratos de concesion de servicios en areas protegidas. 7. Establecer un registro sistematizado de las solicitudes y los contratos de concesiones de servicios otorgados en las areas protegidas, que permita un efectivo monitoreo y evaluacion del Plan de concesien de servicios en las areas protegidas. 8, Exigir al concesionario el cumplimiento de sus eompromisos establecidos en el contrato de concesion. 9. Proceder oportunamente y cumplir con los compromisos contraidos en el contrato, de manera que actuaciones imputables a la entidad no causen una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionano. 10. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnizaci6n de los dafios que sufran, en el desarrollo del contrato de concesi6n 0 con ocasi6n del mismo, los recursos naturales 0 el ambiente; promover las acciones que correspondan y ser parte en procesos relacionados can el cumplimiento, ejecuei6n y tenninaci6n de los contratos de servicios en areas prctegidas. 7 8 Gaeets Oficial, lunes 1 de agosto de 2005 N' 25,354 ARTicULO 5: Las concesiones de servicios tienen por objeto delegar en los organismos publicos y privados mencionados, la prestaci6n de servicios que se desarrollen en las areas prctegidas del Sistema Nacional de Areas Protegidas, administradas par la ANAM, en concordancia con la Donnas de conservaci6n, manejo, proteccion y desarrollo, expresadas en la Ley 41 de 1 de julio de 1998. ARTicuLO 6: Los servicios que podran otorgarse en concesi6n dentro de las areas protegidas son los siguicntes: I. Alojamiento, uqucllos destinados a brindar hospedaje temporal para los visitantes en areas protegidas, tales como cabanas, refugios, areas de acampar, hosterias y otras instalaciones simi lares. atendiendo a 10 dispuesto dentro del plan de concesrones. 2. Alimemacion, aquellos destinados al expendio de alimentos para los visitantes y usuaries de las areas protegidas, tales como restaurantes, cafeterias, fondas, merenderos y simi lares. 3. Recreocion. aquellos destinados- al esparcuruento de las personas, tales como senderismo, recorridos par el dosel del bosque, escalamiento de montanas, bucec, cunotaje. 4. Informacion, educacion ambiental e interpretacion de fa naturaleza, son los destinados a brindar informacion y sensibilizar al visitante en relaci6n a la importencia de los ecosistemas y las areas protegidas, a eaves de un acercamiento sistematico con los recursos naturales del area protegida; estes iucluycn CXPOSIClones en centres de visitantes, museos ambientales, exhibiciones de anirnales 0 plantas en su habitat natural, senderos interpretativos, sitios de observacion de especies silvestres y visitas guiadas. 5. Transporte dentro del area protegida. son aquellos destinados a movilizar personas y bienes dentro del area protegida 0 en sus zonas aledaiias para facilitar el acceso a la misma, sean esros medios terrestres: caballos, bicicletas, vehiculos a motor; a medias acuaticos: piraguas, canoas, lanchas, yates y similares. 6. Interpretacion del patrimonio cultural. consiste guiadas para la observacion e interpretacion de historicos, monumentos y tradiciones culturales en actividades de vrsrtas sitios arqueol6gicos, sitios 7. Vento '0 atqutter de artlculos relacionados eon el area protegida, son aquellos destinudos a proveer y a ofrecer en venta a los visitantes, articulos alusivcs al area protegida y a la conservacion, asi como otros para satisfacer los requerimientos del visitante durante su estadia en el area protegida (tiendas de souvenir, de artesanias y de articulos'y accesorios de usa personal) 8. Facilidades para las oaividades acuQ/icas, es un servicio que consiste en dar acceso a instalaciones a espacios para el desplazamiento acuatico dentro del area protegida, tales como anclajes, muelles y boyas. 9. Atencion 01 visitasue, son aquellos destinados a ofrecer facilidades basicas al visitante tales como esraclonamieruos, sanitarios, seguridad e infonnaci6n. N"25,354 G.ceta orJci.I, Iunes 1 de .Costo de 2005 10. Cualquier otra acttvidad que /a ANAM estime como servioios dentro de areas protegidas. ARTICULO 7: En los casos de solicitudes de servicios que involucren visitas 0 participacion de comunidades indigenes 0 autoctonas que vivan dentro de areas protegidas; se debera con tar con la autorizacion previa de dichas comunidades. Dicha autorizacion debera ser otorgada per escrito por la eutoridad comunitaria correspondiente. ARTicULO 8: Los servicios que se otorguen en concesi6n en un area protegida deben ser concordantes con 10 dispuesto en la norma juridica que erea el area protegida y los usos permitidos en la zonificacion definida en el plan de manejo aprobado para dicha area protegida. Paragrafo: En todos los casos en que se requiera construccion, modificacion, acondicionamiento y mantenimiento para ofrecer servicios dados en concesion, sera menester cumplir, para tales efectos, con el procedimiento establecido en la legislacion vigente que regulan dichas actividades, asi como las nonnas particulares del area protegida donde las mismas se desarrollen. ARTicULO 9: La ANAM no otorgara conceslones de servicios dentro de las areas protegidas cuando a su criterio tales concesiones representen riesgo de contaminacion, de degradaci6n de los recursos naturales 0 atenten contra la integridad ambiental del area protegida. ARTicULO 10: Las concesiones de servicios seran aprobadas 0 rechazadas por el Administrador 0 la Administradora General de Ia ANAM. mediante resolucion administrativa. ARTicuLO 11: Serio derechos del concesionario: 1. Llevar a cabo con caracter de exclusividad la administracion de los bienes y servicios amparados par el contrato de la concesion. 2. Ejercer par cuenta propia las labores, trabajos y obras expresadas en el contrato de concesion necesarios para desarrollar las actividades relacionadas con el scrvicio otorgado en la concesi6n. 3. Acogerse a los incentives ecen6micos y fiscales que otorgue el Estado relatives a la actividad que desarrolle. En cualquier case, el otcrgamiento del incentivo economico 0 fiscal concedido per la autoridad sectorial competente, no elimina 105 compromises y obligaciones establecidos en el contrato de concesion. 4. Beneficiarse de las campafias de divulgacicn y promoci6n que realice la ANAM 0 sus proyectos en beneficia del area protegida. 5. Recibir orientacicn de la ANAM sabre las responsabilidades del manejo de los aspectos arnbientales relacionados con las actividades de la concesi6n. 6. Cobrar por los servicios que presta, de acuerdo a 10estipulado en el contrato, 9 10 Gaceta Oflclal, lunes 1 de agosto de 2005 N°1S,354 7. Beneficiarse de las capacitaciones realizadas por la ANAM sabre el manejo, conservacion, preservacion y proteccion del area protegida donde opere 1a concesicn. 8. Recibir orientacion de la ANAM sabre mecanismos de certificaci6n ambiental, programas de calidad ambiental, produccion mas limpia, ast como a las normas ambientales intemacionales. ARTicULO 12: Seran obligaciones del concesionario: I. Cumplir con todus las dispcsicioncs vigentes de la normative que crea el area protegida. asi como, 10 dispuesto en 1a legislacion laboral, social, economica y ambiental relacionada con el servrcio que haya sido concesionado. 2. Cumplir con los' acuerdos y disposiciones establecidas en el coritrato de concesion y en el Plan de ejecucion de la concesi6n pactado can la ANAlv1. 3. Garantizar el buen estado de la conservacion de los bienes 0 infraestructura incluidos en el contrato de concesion para prestar el servicio en areas protegidas objeto de la concesion. Al fiualizar el periodo de Ia concesi6n, los indicados bienes e infraestructura deberan encontrarse en iguales 0 mejores condiciones que las existentes al momenta de ser otorgadas. 4. Cumplir con los canones 0 tarifas fijadas por la ANAM, asi como con cualquier impuesto 0 tasa derivado del derecho de aprovechamiento 0 manejo de la concesion. 5. Presentar informes de las actividades realizadas de acuerdo con los plazas que establezca el contrato de concesion. La ANAM se reserva el derecho de solicitar en cualquier tiempo infortnes adicionales mediante resolucion motivada. De igual forma, la ANAM podra realizar inspecciones al area previa aviso de un dta al concesionario. 6. Facilitar las actividades de seguimiento y supervision de la ANAM: 7. Cuando as! fuera acordado en el contrato de concesi6n, recolectar y depositar en el Fonda de Vida Silvestre cl importe que cobra la ANAM par entrada de visitantes al area protegida. 8. Respetar los derechos de terceros, especialmente derechos de propiedad, derechos posesorios, derecbos de servidumbre, entre otroa, reconocidos legalmenle. ARTICULO 13: Los requisites generales para otorgar una concesi6n de servicios son: 1. Que el area protegida se encuentre legalmente constituida, 2. Que los servicios sean concordantes can los objetivos establecidos en la norma juridica que crea el area protegida. 3. Que el area protegida cuente can un plan de manejo, aprobado legalmente por la ANAM. N"25,354 Gaceta Oficial, lunes 1 de agosto de 200S 4. Que el area proregida este incluidu en el Plan de concesiones de servicios y de administracion en areas protegidas 5. Que el servicio a ser otorgado en concesron sea concordante con los usos permitidos en 1'1 zonificacion del plan de manejo del area protegida. 6. Presentar un estudio de viabilidad economica, social y arnbiental segun el tipo de servicio dado en concesion. ARTicULO 14: Los requisites especificos que se requieren para presentar la solicitud y firma del contrato de una concesion de servicios son los siguientes: A. Personas Juridicas: Requisitos de sclicitud: 1. Memorial presentado por el representante legal de la entidad de que se trate, dirigido al Administrador 0 Administradora General de 1a ANAM, por conducto del Administrador 0 Administradora Regional de la ANAM correspondiente, que exprese: a) Nombre de la razon social, domicilio, nombre de los directores y del representante legal. b) Objetivo de la concesion y tipo de servicio a ser desarrollado. 2. Localizacion flsica donde se prestara eI servicio, can coordenadas tITM, poligono y superficie del area concesionada. 3. Acta de Junta Directiva autorizando al representante legal a solicitar la concesion. 4. Certificado del Registro Publico. 5. Fotocopia de la cedula del representante legal. 6. Paz y salvo de la ANAM. 7. paz y salvo nacional. 8. Paz y salvo municipal. 9. Cheque certificado 0 recibo de caja por los derechos de tramite de la solicitud de la concesiou. 10. Estados financieros auditados. Requisitos para la firmadel contrato de concesi6n: 1. Fianza de cumplimiento. 2. Seguros, de acuerdo al servicio 0 servicios dados en concesion y al area protegida a concesionar. B. Municipios y gobiemos provinciales: Requisitos de solicitud: 1. Memorial presentado par el Presidente 0 Presidenta del Consejo Municipal, el Alcalde 0 Alcaldesa, 0 el Gobernador 0 Gobemadora dirigido al Administrador 0 la Administradora General de Ia ANAM, por conducto del Administrador Regional de la ANAM correspondiente, que exprese: 11 12 Gaceta Oficial, lunes 1 de agosto de 2005 N°25,354 a. Generales del gobiemo municipal 0 provincial. En caso de los , Consejos Municipales, el nombre y cargo de los directives del Consejo. b. Objetivo de la concesi6n y tipo de servicio a ser desarrollado. c. Localizacion fisica donde se prestara el servicio, con coordenades UTM, polfgono y superflcie del area concesionada. 2. Resolucion Municipal que avala esta solicitud 0 Resolucion de Ia Gobemacion. 3. Fotocopia de In cedula del Alcalde, Presidente del Consejo Municipal 0 Gobernador, segun sea el case. 4. Cheque certificado 0 recibo de caja por los derechos del tramite de la solicitud de concesion. 5. Estados financieros auditados. Requisitos para la firma del contrato de concesion: 1. Fianza de cumplimiento. 2. Seguros, de acuerdo a la magnitud del proyecto y aI area protegida a concesronar. 3. Plan operative anual. 4. Informar por escrito a las autoridades competentes, can prontitud, de los hallazgos que puedan registrarse. relacionados can sitios y piezas arqueologicas. valores del subsuelo (minerales metalicos) y cualquier otro bien que no haya side otorgado en la concesion. 5. Mantener la calidad ambiental del sitio donde opera la concesi6n e infonnar de forma expedita a la ANAM, a nivel nacional 0 regional, de las irregularidades que ocurran en el area protegida. ARTfcULO 15: En ningun case, los servicios otorgados en concesi6n podran ser objeto de titulacion supletoria, garantias crediticias ° cualquier media ° procedimiento tendiente a la adquisicion de las misrnas en propiedad, 0 destinar el area concesionada para fines disrintos de los cxplicitamente establecidos en el contrato de concesion. Paragrafo: La trasgresion de las prohibiciones indicadas en este articulo darn lugar a las sanciones ccntcmpladas en el prcscnte Decreta. En aquellos casos, donde se verifique una accion que involucre dolo par parte del concesionario, la ANAM: interpondra las acciones legales correspondicntes. ARTiCULO 16: EI Procedimiento parala adjudicacion de concesiones de servicios per solicitud de parte interesada sera el siguiente: Los gobiernos municipales, gobiernos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas podran presentar ante la ANAM, solicitudes por iniciativa propia, para prestar servicios en areas protegidas. Dicha solicitud sera presentada en Ia Administraci6n Regional correspondiente a la region donde esta ubicada el area protegida.. ARTiCULO 17: La ANAM podra otorgar en concesion, un servicio que haya sido solicitado par parte interesada, sin necesidad de recurrir a un procedimiento de seleccion de concesionario: I" 25,354 Gaceta OficiaI. lunes t de agosto de 2005 1. Cuando no exista concurrencia de otros interesados por la prestacion de dicho servicio, en esa area protegida; y, 2. Cuando la concesicn, 8JUlCio de la ANAM. contribuya a la sostenibilidad de la rmsma. 13 , ARTicULO 18: En ningun caso se podran otorgar concesiones de servicios por ~ solicitud de parte intcresada, a traves de una contratacion directa, cuando el valor de la infraestructura a concesronar, sl cxistiese, sea superior a B/.250,000.00 (dos cientos cincuenta nul balboas). En estes casos la adjudicacion de concesiones debera ser hecha por concurso de seleccion de concesionario de servicios en areas protegidas; ARTicULO 19: Presentada la solicitud a la .A.NAM, a traves de la Administracion Regional respectiva, la ANAM contara can un plaza maximo de sesenta (60) dias habiles para evaluar, aprobar a rechazar In solicitud. ARTICULO 20: Luego de recibida la solicitud, la Administraci6n Regional de la ANAM respective rcaliznra 1:1 cvuluncion tccnica, economica, ambicntal y social. incluyendo evaluacion de campo, a fin de dictaminar si procede 0 no otorgar 1a concesi6n solicitada. ARTICULO 21: Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la presentacion de la solicitud, se fijara un edicto con los datos generales de la solicitud de la concesion, en la Administracion Regional de la ANAM, 1a Alcaldia y la Corregiduria del Distrito y Corregimiento en donde se localice el servicio objeto de la solicitud. Las capias de este edicto se publicaran par tres (3) dias consecutivos en un peri6dico de circulaci6n nacional, a costo del solicitante. Paragrafo: Si el area protegida se encuentra ubicada geograficamente en varias provincias, distnros 0 corregimientos, el edicto se fijara en las Administraciones Regionales de Ia ANAM, Alcaldias y Corregidurtas respectivas. ARTICULO 22: Si dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la ultima publicacion del edicto en el periodico, no se ha presentado oposicion, se procedera a continuar con el tramite de evaluacion de la sclicitud presentada de la ccncesion. ARTicULO 23: En los casosen que se presente oposicicn oportunamente, esta debera ser debidamente fundamentada por el oponente; luegc de 10 cual la autoridad competentc procedera a correr traslado a la parte solicitante para que en el terminc de cinco (5) dias habiles manifieste sus descargos a la oposicion presentada. Una vez completado este tramite la autoridad competente debera emitir su criteria mediante resolucicn motivada dentro del termino de tretnta (30) dias habiles. .ARTicULO 24: Cuando la concesi6n de servicios sea rechazada, el solicitante 0 su representante legal podra mterponer un Recurso de Reconsideraci6n ante la instancia correspondiente, dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores a su notificacion y dicho recurso agota la via gubemativa. ARTIcULO 25: Luego de la aprobacion de la concesion de servicios se procedera en un termino no mayor a quince (15) dias habiles a la elaboracicn del contrato de concesion, previa cumplimiento de los requisites de firma que establece el articulo 17 de esta Resolucicn, 14 eaceta orocl,l, lunes 1 de 'cost<> de 2005 N" 25,354 ARTICULO 26: EI Procedimiento para la adjudicacion de concesiones de servicios por requerimiento de la Administracion es el siguiente: La adjudicacion de concesiones de servicios pOT requerimientc de la administraci6n se hara mediante concurso de seleccion de concesionario de servicios en areas protegidas, que consiste en un procedimiento administrative por eI cuat Ia ANAM, previa convocatoria, selecciona entre varias propuestas provenientes de gobiernos municipales, gobiemos provinciales, fundaciones, patronaros 0 empresas privadas, la propuesta que reune los requisitos de (a ley y los reglamentos, y cumple de mejor fonna las bases del concurso. ARTICULO 27: La ANAM podra adjudicar mediante concurso de selecci6n de concesionario de servicios en areas protegidas, a los gobiemos municipales, gobiemos provinciales, patronatos, fundaciones y empresas privadas, concesiones de servicios en areas protegidas, en cumplimiento del Plan de concesiones deservicios en las areas protegidas, 0 en respuesta a una necesidad evidente U oportunidad de prestaci6n de un servicio, no identificada en el referido Plan, siempre y cuando esta oportunidad aporte a la conservacion del area. ARTicULO 28: Los documentos requeridos para convocar al concurso de seleccion de concesionario de servicios en areas protegidas, seran e1aborados por el Departamento de Servicio Nacional de Administracion de Areas Protegidas y Vida Silvestre de la Direccion Nacional de Patrimonio Natural. Estos documentos seran de acceso publico y podran ser consultados par los inreresados, a Stl coste, en las fechas que la ANAM 10 estipule; can suficienre arnelacion a la celebracion del concurso. Las bases del concurso de selecci6n de concesionario de servicios en areas prutegidas, indicaran los prccedimientos a seguir en el mismo y las condiciones contractuales. Las bases contendran como minima: 1. 'Listado de los documentos contenidos en las bases del concurso. 2. Publicacion de convocatoria, especificando ellugar, direccion, fecha y hora para la recepcion de propuestas. 3. Instrucciones generales y especlflcas del concurso. 4. Condiciones generales y especiales del contrato de concesion. 5. Terminos de referencia: a. Descripcicn de los objetivos generales y principales actividades a ser desarrolladas de acuerdo a un plan de eiecucion propuesto por Ia Direccion Nacional de Patrimonic Natural. b. Objctivo de lit couccsion. c. Caracteristicas de las actividades objeto de la concesi6n d. Recursos c infraestructura disponibles para el concesionario. e. Recursos e infraestructura que debe aportar el ccncesionario. f Descripcion de las actividades que se deberan desarrol1ar. g. Duraci6n de la concesion. h. Obiigaciones y derechos de la entidad coneursante. I. Obligaciones y derechos de la ANAM. j. Precio base par la prestacion del servicio. k. Nonnas minimas de manejo arnbiental que deben ser respetadas, l. Cualquier otra informacion que la ANAM considere necesaria. 6. Documentos legales y tecnicos de soporte del servicic sometido a concurso publico. NO 25,354 Gaceta Oficial, 10.... I de.COSIO de ZOOS a. Copia del Reglamento de concesiones de servicios y de concesiones de administracion en areas proregidas.' b. Copia del documento legal que crea el area protegida. c. Copia del plan de manejo legalmente aprobado del area protegida en referenda. d. Copra de cualquier otra documentacion referente al servicio, normas de manejo 0 Donnas relativas a la calidad del servicio. e. Otra documentacion que la ANAM estime necesaria. 7. Criterios y parametres y su respectiva ponderacion para la calificacion de propuestas. 8. Otra documentacion que la ANAM estime necesaria 0 conveniente. 15 ARTICULO 29: Los parametres para 1a califlcacion de oferentes en el concurso de seleccion de concesionario de servicios en areas protegidas, seran estipulados con claridad en las bases formuladas para Ilevarlos a cabo; la calificacion debera basarse en los siguientes criterios: 1. Calidad tecnica de la oferta presentada, 2. Experiencia y solidez de la organizacion 0 empresa solicitante, 3. Experiencia y cahficaciones del equipo que ejecutara las actividades de la concesion, 4. Alianzas locales y 5. Oferta econ6mica. ARTicULO 30. La convocatoria para concurso de selecci6n de concesionario de servicios en areas protegidas se anunciara mediante avisos, los cuales permaneceran expuestos al publico antes de la fecha de presentacion de ofertas, durante un periodo no menor de treinta (30) dias calendarios, en los sitios destinados par la ANAM para la fijacion de anuncios y edictos. ARTicULO 31: En adici6n a 10 estipulado en el articulo anterior, los avisos de seleccion de concesicnarios de servicios en areas protegidas, se publicaran como minima en dos (2) diarios de reconocida circulacion nacional, en tres (3) ediciones en dias distintos. En los avisos se indican} la oficina donde pueden examinarse u obtenerse las bases del concurso, los planes, especificaciones y demas documentos para el debido conocimiento de las condiciones, asi como el lugar. el dia y la hora y el procedimiento de contratacion publica. Su publicacion se efectuara can a1 menos treinta (30) dias calendario de anticipaci6n a Ia fecha limite para presentar las propuestas. ARTiCULO 32. La ANAM prcgramara y celebrara una reunion previa, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendarios a la fecha de celebraci6n del concurso, con el propositc de resolver consultas y formular observaciones que puedan afectar la participacion de los pcsibles postores, en condiciones igualitarias, asi como aclarar dudas sabre cualquier aspecto de las bases del concurso u otros documentos entregados. ARTiCULO 33: La ANAM conformara una Comisi6n Evaluadora para revisar las propuestas sometidas al concurso de seleccion del concesionario de servicios en areas protegidas, la cual estara integrada par los siguientes miembros: 1. EI Director 0 la Directora de la Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural de la ANAM, 0 la persona que el 0 ella designe. 16 Gaceta Onctal, tunes 1 de agosto de 2(HJ5 2. El Jefe 0 Jefa del Departamento Servicio Nacional de Administracion de Areas Protegidas y Vida Silvestre 0 la persona que el 0 ella designe. 3. El Administrador 0 la Administradora Regional del Ambiente, cotrespondiente, o la persona que el 0 ella designe. 4. El Director 0 la Directora de Administracion y Finanzas de la ANAM, 0 la persona que el 0 ella designe. 5. Un representante de la Contra!oria General de la Republica ARTicULO 34: En la celebracion de los concursos de selecci6n de concesionario de servicios ell areas protegidas se observaran las siguientes reglas: 1. Las propuestas se presentaran en dos (2) sabres cerrados. Uno contendra la propuesta tecnica, ajustada a las especificaciones contenidas en las bases del concurso, el otrc contendra la propuesta economica. La oferta economica indican) e! manto ofertado par la concesion de servicios; su periodicidad y la forma de page. 2. Una vez eutregados los sabres, en la hora indicada se suspendera 01 recibo de sabres y se procedcra a la apertura de los sabres que contengan 18 propuesta tecnica, en el orden en que hayan sido presentados y paseran a la eonsideraci6n de lu comision evnluadoru, que dispondra de un termino no mayor de quince (15) dias habiles para rendir un infonne tecnico sabre las propuestas. Las ofertas seran seleccionadas en base a una puntuacion de oehenta y cinco par ciento (85%) sobre la ealidad de la propuesta tecnica y segun los parametres previamente fijados. 3. Una vez escogidas las ofertas que lograron la puntuaei6n de mas de oehenta y cinco pOl' ciento (85%), par la comision evaluadora; eata convocera a un acto adicional dentro de un termino no menor de dos (2) dlas ni mayor de oeho (8) dias calendarios, para la apertura de los sobres que contengan las ofertas economicas. De entre estas. ia ANAM escogera la mejor oferta economica. Concluido esre proceso, la comision evaluadora rendira un infonne al Administrador ° la Administradoru General de la ANAM, indicando los resultados de [a evaluacion de las propuestas. 4. Si la oferta de page par la concesion de servicios del proponente que hubiese ofertado el mayor precio, resultare muy bajo a gravoso a juicio del Administrador 0 de la Administradora General de la ANAM, se negociara 01 monto del page con dicho proponente y si hubiese acuerdo se procedera a la adjudicaciou. 5, De no lIegarse a un acuerdo, se procedera de inmediato a negociar can quien preseutc la segunda propuesta que contenga el mayor monto de pago, y asi sucesivamente hasta que se adjudique 0 se declare desierto el concurso. ARTiCULO 35: EI(la) Administrador(a) General de la ANAM, si considerase que se han curnplido las fonnalidades establecidas por Ia ley, mediante resoluci6n motivada adjudicara en lift plazo perentorio, el concurso, 0 10 declarara desierto en los casas senalados en el articulo 46 de la Ley No. 56 de 27 de diciernbre de 1995. En caso de adjudicacion se procedera a la elaboracion y suscripci6n del contrato de ccncesicn. N°25,354 N" 25,354 • Gaceta OftdaJ, Junes I de Agostode 2005 17 ARTicULO 36: En caso de declararse desierto el concurso. el nuevo acto se anunciara por 10 menos, con diez (10) dlas calendarios de anticipacien a la fecha en que deba lIevarse a cabo, si la ANAlvllo considera conveniente. ARTicULO 37: Las concesiones de servicios se otorgarjn par 1m plazo establecido de conformidad con el periodo de recuperacion de Ia inversion del proyecto presentado por el concesionario y las norrnas de manejo del area protegida, de forma tal que se garantice la proteccicn, manejo y conservacion de la misrna. En ningUn caso el plaza de la ccncesion sera mayor de veinticinco (25) anos. ARTICULO 38: EI plazode una concesi6n podra ser prmrogada por un terminc menor o igual al otorgado anteriormente, en los casos que la ANAM 10 considere conveniente, y siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: I. Que el concesionario haya cumplido el contrato suscrito. 2. Que el concesionario haya cumpIido con la ley, los reglamentos, el plan de ejecucion de In concesion. aSI como cualquier norma de proteccion del area que tuera acordada con el concesionario. 3. Que e1 concesionario se encuentre a paz y salvo con 18 ANAM. 4. Que no existan quejas o.denuncias fonnales y comprobadas de la ciudadania por el mal manejo del servicio en las areas protegidas. S. Que 1a ANAM no invoque perjuicio al area protegida derivada de la concesi6n. ARTICULO 39: Cuando la ANAM autorice el uso de los bienes de su propiedad 0 bajo su custodia para uso de la concesion de servicios, debera acompaiiarlos de un inventario y avaluo realizado per el Ministerio de Economia y Finanzas y la Contraloria General de la Republica. La autorizacion de usa se realizara mediante un acta debidamente firrnada por el Administrador o . la Administradora General de la ANAM y el concesionario, y refrendada por la Contraloria General de la Republica. ARTiCULO 40: Las concesiones de servicios estaran sujetas a la siguiente forma de pago: 1. Pago en dinero mediante canones fijos ylo variables. E1 monto del canon a paga; sera estipulado en el contrato de concesion de acuerdo con los valores de la concesicn y el plaza otorgado para la operacion de la misma. ARTiCULO 41: La ANAM supervisara el cumplimiento de la obligacion basado en infonnes semestrales de las actividades realizadas y el costa de las mismas, presentados par el concesionario. La ANAM realizara auditorias tecnicas, ambientales y financieras de los informes, incluyendo verificaciones en el campo. ARTiCULO 42: Los ingresos por concepto de c6nones, fijos 0 variables, asI como cualquier otro tipo de ingreso 0 tarifa que el concesionario deba consignar a la ANAM seran depcsitados en el Fonda Nacional de Vida Silvestre. Paragrafo: La ANAM reinvertira estes ingresos en el area protegida que IOI::,ener6. ",; ARTiCULO 43: En los primeros seis (6) meses de otorgada la cceeeaten, el concesionario, conjuntamente con el personal de la Administraci6n RegionaJ de 18 ANAM, correspondiente levantaran una linea base y definirin los indicadores que .,~'" • 7 18 Gaceta Oficial, lunes 1 de agosto de 200S serviran para monitorear el cumplimiento de los acuerdos pactados y mantener la calidad ambiental del sitio. ARTicULO 44: EI Jefe 0 la Jefa del area protegida 0 personal designado por este 0 esta, realizara inspecciones y supervisiones de campo cuando 10 estime conveniente, como tambien, evaluara en terrene cl cumplimiento de las actividades contenidas en el contrato de concesion. El resultado de esta gestion sera presentado en infonnes escritos enviados a la Administraci6n Regional correspondiente y al Departamento de Administraci6n de Areas Protegidas de 1a Direccion Nacional de Patrimonio Natural de laANAM ARTicULO 45: La Direcci6n Nacional de Patrimonio Natural de Ia ANAM, apoyada por la Administracion Regional y las Direcciones Nacionales competentes, realizara evaluaciones de campo y auditorias ambientales cuando 10 estime necesario, a efectos de determiner los impactos positives y negativos que sobre los recursos naturales del area protegida esten siendo gcnerados par la operacion de la concesion. En los cases que se compruebe deterioro ambiental del sitio, la Direccion Nacional del Patrimonic Natural, formulara los correctivos necesarios y demandera del concesionario su acatamiento. ARTicULO 46: Las causales para la disolucion del contrato de concesicn, edemas de las que se rcnga per conveniente pactar en el contrato de concesi6n son las siguientes: l . Par el incumplimiento del concesionario en cualesquiera de las obligaciones emanadas del contrato de concesion. 2. Par la trasgresion de las leyes, decretos, resoluciones ambientales que regulen las areas protegidas. 3. Por negligencia comprobada del concesionario en el cumplimientode sus obligaciones. 4. Por razones de interes publico invocadas por la ANAM. 5. Par rnutuo acucrdo de las partes contratantes. 6. En el caso de ernprcsas pnvadas, por quiebra 0 el concurso de acreedores del concesionario, 0 par enccntrarse este en estado de suspension 0 cesacion de pages, sin que se haya producido la declaratoria de quiebra correspondiente. 7. La disolucion del concesionario 0 de alguna de las sociedades que integren un consorcio 0 asociacion accidental, salvo que los dernas miembros del consorcio a asociacion puedan cumplir can el contrato de concesi6n. ARTICULO 47: Cuando exista un dana ambiental, atribuible a la gestion del concesionario la terminacion del contrato ya sea por vencimiento 0 por cancelacion, no extingue la responsabilidad del concesionario de indemnizar y reparar el daiio ambiental causado, sin perjuicio de las accioncs civiles y penates que par ley correspondan. ARTiCULO 48' EI incumplimiento par parte del concesionario, de cualquiera de las obligaciones del contrato, tendril. como consecuencia la imposicion de sanciones previstas en las normas ambientales, y en la presente Resolucion y en el contrato de concesi6n. ARTiCULO 49: Serancausales de sanci6n las siguientes infracciones: 1. Incumplimiento del concesionario en cualquiera de las obligaciones emanadas del contrato de concesi6n. '.".... N" 25,354 -"""" $ salilt • T <.' N"25,354 G Oficial, lunes 1de .....10 de 2005 2. Trasgresion de las Ieyes, decretos y resoluciones ambientales que regulan el area protegida. 3. Por negligencia del concesionario en el cwnplimiento de sus obligaciones. 4. Retrasc no justificado en la ejecuci6n de las actividades contenidas en los planes de ejecucion de 1a concesi6n y en los planes operatives anuales aprohados por 1aANAM para la concesion en el area protegida. 19 ARTicULO 50: Sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar y de confonnidad con la ley la ANAM. podra aplicar las siguientes sanciones, las cuales no se consideraran excluyentes mutuamente: 1. Amonestacion escrita. 2. Multa 3. Cancelaci6n del ccntratc de concesi6n. Paragrafo: En cualquier caso 1a ANAM debera tamar en consideracion 10 contenidc en el Titulo VIll de la Ley 41 de 1 de julio de 1998. ARTICULO 51: Para los efectos de esre capitulo las infracciones 0 violaciones a este reglamento seran consideradas leves, moderadas y graves. 1. Infracciones leves: Cuando sean cometidas sin intencien 0 conocimiento, por primcra vez y siempre que no hayan puesto en peligro al area protegida. 2. Infracciones moderadas: Cuando sean cometidas can conocimiento de la falta pero sin que evidencie la intencion de causar dana y siempre que no se ponga en peligro el area protegida. 3. Infracciones graves. Cuando se realice con intenci6n de causer WI :dafto ambicntal al area protegida. ARTICULO 52: Adicionalmente a las sanciones aplicables par las causales descritas en el articulo 97, el infractor esta obligado a sanear y restaurar el area afectada, en el easo que proceda. ARTICULO 53: Toda sancion impuesta al amparo de la presente Resoluci6n, podra dar lugar a la interposicion de recurso de reconsideracion, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de 1anotificacion, y dicho recurso ago tara la via gubemativa., ARTICULO 54: La presente Resolucion sera de caracter provisional, hasta tanto sea aprobado el Decreta Ejccutivo mediante el cual se adopta el Reglamento de Concesiones de Administracion y Concesiones de Servicios en Areas Protegidas. ARTicULO 55: La presente Resolucion tendril vigencia a partir de su publicacion en Gaceta Oficial. ARTICULO TRANSITORIO: La presente Resolucion no sera. aplicable a las concesiones de servicio vigentes a la fecha de publicacion de la misma. Se exceptuan de 10 anterior, las prorrogas 0 renovaciones de las concesiones, las cuales deberan cumplircon las disposiciones de Ia presente Resolucion. ~£lP r 20 Gaceta Olicial, Innes 1 de agosto de 2005 N' 25,354 FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 41 de 1998, Ley 56 de 1995 y demAs nonnas ccncordantes y complementarias. COMUNIQUESE, PUBLiQUESE Y CUMPLASE, b~o~'~~=--:-. Administradora General. •