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قوانين بنما

Resolución Nº 361 - Crea la Comisión Nacional del Bambú

صدر في 2006-08-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
institution, wildlife products, protection of species, biodiversity, governance

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  1. N°25,642 . Gaceta Oflcial, viernes 29 de septiembre de 2006 AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION AG-Q361-2006 (De 21 de julio de 2006) LA SUSCRITA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORlDAD NACIONAL DEL.AMBIENTE (ANAM), EN usa DE sus FACULTADES LEGALES, . CONSIDERANDO: Que elarticulo. }19, deIa Constitucion Politica de 1a Republica .de Panama, establece que es deber fundamental del Estadoyde todosIos habitantes del territorio nacional ~1 propic~~,un desarrollo social y econornico que prevenga Ia contaminaciori del ambiente, mantenga el equilibrioecologico y evite la destruccion de losecosistemas. Que el articulo 120 de la Constituci6n Politica de la Republica de Panama.rseriala que e1 Estado reglamentara.ifiscalizara y aplicara las medidas necesarias para garantizar que la utilizacion y aprovechamiento de 1a fauna terrestre, fluvial y marina, as! como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredaci6ny se asegure su preservacion, renovacion ypermanencia. • . Que el articulo 73 de la Ley No. 41 de 1dejulio de 1998, "General del Ambiente de la Republica ·d~; pafifuria", - establece que el patrimonio forestal del Estado: bosques naturales, bosquesplantados y tierras forestales, sera responsabilidad de la Autoridad Nacional del Ambiente, que los registrara.y promovera su titulaci6n a su nombre, para ejercer sobre ellos una efectiva administracion. .. Que segun el articulo 129 de la Ley No. 41 de '1 de julio de 1998, le es complementaria la Ley No.1 de 3 de febrero de 1994, "PorIa eual se establece la Legislaci6n Forestal de la Republica de Panama, y se dictan otras disposiciones". Que el articulo 10 de la Ley No.1 de 3 defebrero de 1994, establece que el Patrimonio Forestal del Estadniestaeonstituido"portodoslos bosques naturales, las tierras sabre las cuales estan estos bosques y par las tierras estatales de aptitud preferentemente forestal. Tambien formaran parte de este pairimonio las plantaciones forestales, establecidas par el Estado en terrenos de supropiedad, Que en el numeral 5 del articulo 7 de la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, "General de Ambiente de la Republica de Panama", se faculta ala Autoridad Nacional del Ambiente para emitir Ias fs / 16 Gaceta Oficial, viernes 29 de.septiembre de 2006 resoluciones y las normas tecnicas y administrativas para la ejecucion de la politica nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando suejecuci6n, de manera que se prevenga la degradacion ambiental. Que es parte de la politica de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), promover la creaci6n de comisiones de apoyo al manejo, conservacion y desarrollo de. programas de mejorarnientode1 .arnbiente, asi como el acrecentarniento del Patrimonio Forestal del Estado. RESUELVE: N'2S,642 Articulo 1:. Constituir la COMISION NACIONAL DEL BAMBl] .como asesora del0rganoEjecutiv0 a traves de la Autoridad Nacional del Ambiente, la eual tendra las siguientes funciones: a) Actual' como grupo tecnico rnultidisciplinario consultivo para elaborar y proponer la creaci6n y seguimiento del Programa Nacional del Bambu con el fin de promover la plantacion, el manejo y aprovedhamiento racional del Bambu, en la Republica de Panama, en las areas agronomica, botanica, medicinal, artesanal e industrial. b) Coadyuvar con las autoridadesen la .obtencion de fondos y cooperaci6n tecnica para el desarrollo del Programa Nacional delBambu, c) Cualquiera otra funci6n que se -Ie asigne dentro de las actividades de su competencia, Articulo 2: La COMISION NACIONAL DEL BAMBD estara integrada por autoridades 0 representantes de cada uno de los siguientes organismos: Autoridad Nacional del Ambiente quien presidira duranteel primer afio; los afios siguientes seran rotativos. Ministerio de Corriercio e Industrias. Ministerio de Vivienda. Instituto Nacional de Formacicn Profesional y Capacitacion para el Desarrollo Humano. Institute de Acueductos { AlcantariUados Nacionales. . Universidad de' Panama. N° 25;642 Gaceta Oficial, viernes 29 (a~ septiembre de 2006 ' Universidad Tecno16gica de Panama. Colegio de Ingenieros Agronomos de Panama. Colegio.de Ingenieros Forestales Organizaci6n No Gubernamental (ONG) activa en el desarrollo del Bambii en Panama. Empresas privadas involucradas en el desarrollo del Bambu de Panama. Colegio de Tngenieros Forestales Sindicatos de Industriales de Panama. Municipios de la Republica de Panama. Articulo 3: En el aspecto : adrninistrativo la COMISION NACIONAL DEL BAMBU se manejara de la siguiente manera: a) Se celebraran reuniones 'ordinarias cada 60 dias y sesiones extraordinarias, cuando asilo requiera el Programa Nacional de Bambu, convocadas par 1a presidencia de 1a Comision, b) La Cornision podra crear sub-comisiones regionales distribuidas dentro de la geografia nacional. Articulo 4: Lapresente Reso1uci6n entrara en vigor a partir de la fecha de su prornulgaci6n. Fundamento de Derecho: Ley No. 41 del 1 de julio de 1c9t., Ley NO.1 de 3 febrero de 1994 y demas nonnas complementarias, 17 Dado en la ciudad de Panama, a los veintiun de 'julio del ana 2006 COMUNIQUESE Y CUMPLASE, [ ,C-.L,-~=r-') LIaIA Cnf'D-OENS Administradora General (21 ) dias de' mes

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