Resolución Nº 352 - Reglamento técnico DGNTI-COPANIT 47-2000 sobre usos y disposición final de lodos
صدر في 2000-07-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
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- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- pollution control, groundwater, surface water, effluent waste water/discharge, sewerage, waste disposal, recycling/reuse, irrigation, environmental standards, freshwater pollution, standards, protection of environment
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ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ (APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO DGNTI-COPANIT 47-2000. AGUA USOS Y DISPOSICION FINAL DE LODOS.) Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: RESOLUCION 352 352 2000 Titulo: Dictada por: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS Fecha(dd-mm-aaaa):26-07-2000 Gaceta Oficial: 24115 Publicada el:10-08-2000 DER. AMBIENTAL, DER. INDUSTRIAL Y DE MINAS, DER. SANITARIO Normas técnicas y especificaciones, Comercio e industria, Aguas Rollo: Posición:511 2538 Páginas: 11 Tamaño en Mb: 1.403 Rama del Derecho: Palabras Claves: 74 Gaceta Oflcial, jueves 10 de agosto de 2000 REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGiA INDUSTRIAL RESOLUCION N11 352 (De 26 de julio de 2000) El Ministro de Comercio e Industrias En uso de sus Facultades Legales CONSIDERANDO: N°24,115 1. Que de conformidad a lo establecido en el artfculo 93 del Titulo II de la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial (DGNTI), del Ministerio de Comercio e Industrias, es el organismo nacional de normalizaci6n, encargado por el Estado del proceso de nonnalizaci6n tecnica, y la facultada para coordinar los Comites Tecnicos y someter los proyectos de normas elaboral.'. JS por la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial, o por los Comites Sectorizdes de normalizaci6n a un periodo de discusi6n publica. 2. Que mediante nota 5066-DMS-DGS-SDGSA-DA de 14 de noviembre de 1998, el Ministerio de Salud solicit6 a la DGNTI que elevara a Reglamento Tecnico el Anteproyecto AGUA. USOS Y DISPOSICION FINAL DE LODOS. , 1, 3. Que de conformidad a lo anterior se estableci6 el Comite Interinstitucional Aguas Residuales dirigido por el Ministerio de Salud, con el fin de elaborar el Reglamento Tecnico. AGUA. USOS Y DISPOSICI6N FINAL DE LODOS. 4. Que el proyecto de Reglamento antes citado, fue sometido a un periodo de encuesta publica por sesenta (60) dias, a partir del 19 de octubre de 1998. 5. Que de acuerdo al articulo 95 Titulo II de la citada Ley 23 de 1997, la Direcci6n General de Normas y Tecnologia Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias velara por que los Reglamentos Tecnicos sean establecidos en base a objetivos legitimos, tales como la seguridad nacional, Ia prevenci6n de practicas que puedan inducir a error, la protecci6n de la salud o seguridad humana, de la vida o salud animal o vegetal, o del medio ambiente. 6. Que Ia presente resoluci6n se fundamenta en los siguientes argumentos: • Que es funci6n del Estado velar por la salud de la poblaci6n y el ambiente. • Que conforme al C6digo Sanitario vigente, en su articulo 205, prohibe descargar directa o indirectamente los desagiies de aguas usadas, sean de alcantarillas o de fabricas y otros, en rios, lagos, acequias o cualquier curso de agua que sirva o pueda servir de abastecimiento para usos domesticos, agricolas o industriales o para recreaci6n y balnearios publicos, a menos que sean tratadas por metodos que las rindan inocuas, a juicio de la Direcci6n de Salud Publica. N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 • Que de acuerdo a Ia Ley No 2 de enero de I 997, por la cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestaci6n de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, en su articulo II, capitulo 8, establece que el Ministerio de Salud tiene dentro de sus funciones, formular, coordinar e implementar las politicas y estrategias de desarrollo para los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario, de acuerdo con los objetivos de) subsector. • Que de acuerdu a la Ley No 41 de l de julio de 1998, General de Ambiente de la Republica de Panama, establece en su Capitulo I, Articulo 1, que la administraci6n de! ambiente es una obligaci6n de! Estado; por lo tanto, la presente Icy establece los principios y norma'> basicos para la protecci6n, conservaci6n y recuperaci6n de) ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Ademas, ordena la gesti6n ambiental y la integra a los objetivos sociales y econ6micos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el pais. • Que de acuerdo al Titulo III, Capitulo I de la Icy 41 de l de julio de 1998, General de Ambiente de la Republica de Panama, en su articulo 5, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad aut6noma rectora de! Estado en materia de recursos naturales y de! ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicaci6n de las !eyes, los reglamentos y la politica nacional de! ambiente. RESUELVE: 7. ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento Tecnico DGNTI-COPANIT 47-2000. AGUA. USOS Y DJSPOSICION FINAL DE LODOS, de acuerdo al tenor siguiente: MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRJAS DIRECCI()N GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL REGLAMENTO TECNICO AGUA NORMA DE USOS Y DISPOSICION FINAL DE LODOS 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION DGNTI-COPft.NIT 47-2000 Los objetivos primordiaies de este Reglamento Tecnico, son Ios de proteger Ia salud de Ia poblaci6n, los recursos naturales, el medio arnbiente, y aprovechar una valiosa fuente de clcmentos nutritivos para scr utilizado en la actividad agropecuaria ( como fuente de proteinas. elcmentos fcrtili7..a.ntes y como mejorador de la condici6n fisica de los suelos), en In Rcpublica de Panama. Otro de los objetivos perseguidos es, generar un uso mas eficiente de los recursos, desarrollando economias de escala con la creaci6n de un mercado para lodos que pennita la reducci6n de los costos de las plantas de tratamiento, y evitar el uso de lodos altamente contaminados, a-,egurando la correcta disposici6n final de los mismos. El campo de aplicaci6n de esta norma comprende todos los establecimientos o plantas de ntltom;ellro'dc ,,rgua,:Jlfesiduales provenientes de establecimientos c~q res, que descargan a ...... JI:,..,, .... 75 76 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,115 los sistemas de recolecci6n de aguas residuales, y todo tipo de plantas de tratamiento de aguas residuales que generan lodos como resultado del proceso de tratamiento, y se aplica, a, personas o empresas que: ·· ·· • Esten involucradas en el manejo de lodos y su comercializaci6n, ya sea en forma directa o como un subproducto (abono). • Apliquen lodos a suelos agricolas. • Se dedican a la lirnpieza y extracci6n de! material, ya sea en forma Iiquida o de lodo que provenga de tanques o fosas septicas domiciliarias o industriales. 2. DEFINICIONES GENERALES: La terminologia que se incluye a continuaci6n debe ser aplicada a las disposiciones contenidas en el presente Reglarnento Tecnico, sin perjuicio de otros usos q··~ de ella pueda darse. 2.1 Definiciones 2.1.1 Acondicionamiento o Mejoramiento de Suelos: Proceso de incorporaci6n de abonos, quimica o biol6gicamente tratados, a los suelos, con el fin de aumentar sus nutrientes·, permeabilidad, drenaje o productividad de los misrnos. Los lodos de Clase I y II pueden ser utilizados para mejoramiento de suelos. 2.1.2 Aplicacion Agricola: Aplicaci6n de lodos o abonos, en areas agricolas destinadas' para cualquier cultivo. 2.1.3 Autoridad Competente: Autoridad designada por los reglamentos, resoluciones o leyes vigentes en la Republica de Panama. 2.1.4 Conversion de Lodos en Abono (Composting): Se define corno el proceso de conversion de rnateriales inestable o materiales parcialrnente descompuestos en materiales estables para abono. El proceso consiste en la agregaci6n de desechos verdes (hojas, pastos, de.) o quimicos ( cal) a los lodos. Mediante este proceso se reduce el nivel de pat6genos. El producto final de este proceso se denomina abono para efecto de la presente norrna. 2.1. 5 Digestion Aer6bka: Es la descomposici6n bioquimica de materia organica de lodos de sistemas de rc::okcci6n de aguas residuales en di6xido de carbono y agua rnediante microorganismos en la presencia de oxigeno. 2.1.6 Digestion Anaerobica: Es la descornposici6n bioquimica de la materia organica de lodos de sistemas de recolecci6n de aguas residuales mediante microorganismos en ausencia de oxigeno con la producci6n de gas metano y di6xido de carbono · 2.1.7 Digestion Anaer6bica Termofilica: Descornposici6n bioquimica de materia organica de lodos provenientes de sistemas de aguas residuales, en gas metano y di6xido de carbono, en un proceso en ausencia de oxigeno mediante la presencia de bacterias termo-resistentes. 2.1.8 Estabilizacion de lodos: Corresponde al proceso de adici6n de un compuesto alcalino a lodos que han sido previamente tratados rnediante digestion aer6bica o anaer6bica, con el fin de incrementar su pH, y estabilizarlos. 2.1.9 Fosa o Tanque Septico: Dep6sito construido de ladrillo, concrete u otro material, el cual tiene el prop6sito de retener aguas residuales ya sean industriales o domesticas. 2.1.10 Laboratorio Autorizado: Son aquellos laboratories quimicos y bacteriol6gicos a los cuales la autoridad cornpetente faculta para realizar aruilisis de lodos, reconociendo la validez de SUS analisis. 2.1.11 Laboratorio Acreditado: Es aquel laboratorio que realiza pruebas quimicas, fisicas y micriobiol6gicas a los cuales la autoridad competente acredita, reconociendo la competencia tecnica y la idoneidad para llevar a cabo dichas actj,)fidade ~ . . ,~., I i':.I U0 {)1. t•n• .... N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 2.1.11 Lodos de Sistemas de recolecci6n de aguas residuales: Cualquier s6lido o semi-s6lido u otro residuo liquido removido de un tratamiento de aguas de sistemas de recolecci6n de aguas residuales, no limitado a un tipo de tratamiento. 2.1.12 Lodos Industriales: Lodo generado por instalaciones de tratamiento de aguas industriales, tales como cervecerias, procesadores de comida, instalaciones quimicas, fabricas de pintura, refinerias de petr6leo, fabricantes de articulos electr6nicos y electrodomesticos, tenerias, industrias electr6nicas, galvanoplastia, textiles, fabricaci6n de pulpa de papel, industria de plasticos, instalaciones automotrices, fabricantes de gomas, procesadoras de came, procesadoras de pescado, procesadoras de pollo, o cualquier otra actividad industrial que genere lodos. 2.1.13 Lodos Domesticos: Lodos generados por una "planta de tratamiento de aguas residuales" y de la "extracci6n de aguas de fosas septicas" que provienen de areas residenciales, departamentos, hoteles y establecimientos comerciales tales como: tiendas, lavanderias, venta de comestibles, u otros. Para los propositos de utilizaci6n de los lodos domesticos, seran definidas como Lodos aquellos residuos que han sido tratados parcialmente o totalmente. 2.1.14 Lodos Deshidratados: Corresponden a aquellos lodos que contienen al menos 25% de s61idos totales, es decir el peso seco de los s6lidos es al menos el 25% del peso total del lodo. 2.1.15 Lodos Liquidos: Corresponden a aquellos lodos que contienen menos de 25% de s6lidos totales. 2.1.16Lodos secos: Corresponden a aquellos lodos que contienen al menos 40% de s6lidos totales. 2.1. 17 Organismos Patogenos: son organismos vivos tales como bacteria<;, virus, protozoos etc., los cuales puedcn praducir cnfermedades. 2.1.18 Pasteurizacion: :tmccso de eliminaci6n de pat6genos dondc la temperatura del lodo es mantenida a un nivel de 70°C grados centigrado., o mas por un periodo rnfnimo de 30 minutos. 2.l.19Peso scco: ConTsponde al peso de los s6lidos de un lodo, mcdido dc~;pucs de un prccc::o d•.: secado a 104 ± 1 °C grados centigrados. 2.1.20 Secado al aire: Proceso de deshidrataci6n de lodos mediante expos1c1on al aire y sol. Corresponde a un proceso de secado natural, no forzado artificialmcnte. 77 2.1.21 Secado mediante calor: Proceso de deshidrataci6n de lodos mediante aplicaci6n de energia cal6rica de una fuente artificial. 2.1.22 S6lidos Fijos: Corresponde a la diferencia entre los s6lidos totales y so lidos volatiles. 2.1.23 Solidos Totales: Corresponde al material de los lodos remanente cuando este es secado a una tcmpcratura de 104 ± 1 °C grados centigrados. 2.t.24 S61idos Volatiles: Corresponde a la fracci6n de los s6lidos totales que se pierden cuando el lodo es calcinado a una tempcratura de 550° C. Correspondcn en su gran mayoria a compuestos organkos. 2.1,25 Tratamiento de Lodos: Corresponde a la preparaci6n de los lodos para su uso o disposici6n finaL Este proccso incluye: estabilizaci6n, digesti6n, deshidrataci6n, secado, tratamiento termico. Esto no incluye el almacenamiento o confinamiento de lodos. 78 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 2.2 DEFINICIONES SOB RE TRA TAMIENTOS DE LO DOS Los tratamientos de lodos se dividen en dos tipos, que se define~ a continuacion: 2.2.1 Tratamientos de Clase I: N°24,115 En es!a. categoria se in~luyen los ~~guientes tratamientos de lodos: digestion aerobica o ·' anaerob1ca, secado al arre, conversion de Iodos en abono, o estabilizaci6n.. . 2.2.2 Tratamientos de Clase II: En esta categoria se incluyen lo siguientes tratamientos de Iodos: conversion de Iodos en abono defi~ido en Clase I, secado por calor, digestion anaer6bica termofilica, y pasteunzac10n. 3. REQUISITOS 3.1 CALIDAD DE LODOS Y DIFERENTES USOS PERMITIDOS Las sig~ientes especificaciones in dican bajo que circunstancias se podran utilizar Ios Lodos provementes de plantas de tratam1ento de aguas residuales: Conversion de Lodos en Abono: Para este proceso se permite que los lodos sean mezclados con otros desechos y/o materiales, tales como desechos organicos de jardines. Este material podra ser empleado en los siguientes usos: a) Fertilizante para especies horticolas b) Viveros para plantas omamentales c) Aditivos para mejorar las condiciones fisicas de suelos d) Fertilizantes para areas de recreaci6n, tales como parques, campos de golf, etc. Lodos Liquidos: Los Iodos liquidos corresponden a aquellos lodos que contienen menos de un 25% de s6lidos totales. Estos lodos pueden ser utilizados solamente en las siguientes aplicaciones: fertilizaci6n de empastadas, estabilizaci6n de suelos, y aditivos para mejorar las condiciones f' sicas de suelos, tales como la estabilizaci6n de dunas o suelos. Lodos Deshidratados: Los lodos secos corresponden a aquellos lodos que contienen al menos 25% de s6lidos totales. Estos lodos pueden ser aplicados en cultivo de forrajeras, viveros de plantas omamentales, como un aditivo para suelos, campos de golfy otras areas de contacto limitado con :Seres humanos, siempre que cumplan con los parametros maximos especificados en las Tablas 3.1 y 3.2. Lodos Secos: Los lodos secos corresponden a aquellos lodos que contienen al menos 40% de s6lidos totales. Estos lodos pueden ser utilizados en aplicaciones agricolas sin rest1icci6n, ya sea como abono o fertiliz.ante en horticultura, cultivos de especies comestibles, plantaciones bananeras, viveros de especies frutales u omamentales, forrajeras, etc. siempre que cumplan con los parametros maximos especificados en las Tablas 3.1 y 3.2. 3.2 LIMITES MAXIMOS PARA LOS DISTINTOS USOS DE LODOS Para el prop6sito de utilizacion de lodos (para abono o aplicaciones agricolas) provenientes de procesos de tratamiento de aguas residuales, el proceso de tratamiento debe de incluir uno o mas de los procesos (tratamientos de Clase I y II) listados abajo como metodos de tratamientos. Los lodos tambien debe cumplir con Ios limites rruiximos permisibles de metales pesados especificados en las Tablas 3.1 y Tabla 3.2. Ningun lodo de Clase I y Clase II, podra presentar indicadores de coliformes fecales mayores de 2,000 UFC/gramo de s6lidos totales, para poder ser utilizado. ~et~dos de Tratamiento ~e Clase I (Lodos de Clase I): EI¼J~ .. clase se incluyen los s1gu1entes procesos de tratamientos: . • Digesti6n aer6bica • Digesti6n anaer6bica N°24,115 Gaceta Oticial, jueves 10 de agosto de 2000 • Secado al aire o secado mediante cama de lodos • Conversion de lodos en abono ( composting) • Estabilizaci6n • Otros Metodos de Tratamiento de Clase II (Lodos Clase II): En esta clase se incluyen los siguientes procesos de tratamientos: • Metodo de conversion en abono como en Clase I, o • Secado de lodo con calefacci6n • Digestion anaer6bica • Pasteurizaci6n • Otros LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS PARA UTILIZACION Y APLICACION AGRICOLAS DE LODOS. Los lodos domesticos para ser empleados en la producci6n de abonos (fertilizantes) y para aplicaciones agricolas deben cumplir con lo siguientes requerimientos de limites maximos. TABLA 3.1: LIMITES MAXlMOS DE METALES PESADOS Y COLIFORMES FECALES PERMITIDOS PARA LODOS A SER UTILIZADOS EN FABRICACION DE ABONOS. PARAMETRO LIMITE MAXIMO UNIDADES PERMITIDO (en base al peso seco) Arsenico 75 mg/kg Cadmio 85 mg/kg Cromo 3 000 mg/kg Cobre 4 300 mg/kg Plomo 840 mg/kg ,--Mercurio 57 mg/kg Molibdcno 75 mg/kg Niquel 420 mg/kg Sclenio ' 100 mg/kg Zinc 7 500 mg/kg Coliformes Fccalcs 2 000 UFC/gr pH 9-12 TABLA 3.2: LIMITES MAXIMOS PERMITIDOS DE METALES PESADOS Y COLIFORMES FECALES PARA LODOS A SER UTILIZADOS EN APLICACIONES AG RI COLAS. PARAMETRO I LIMITE MAXIMO UNIDADES I I PERMITIDO (basado en peso seco) Arsenico 40 mg/kg Cadmio 40 mg/kg Cromo l 500 mg/kg Cobrc l 500 mg/kg Plomo 300 mg/kg Mercurio I 25 mg/kg Molibdcno 25 mg/kg Niqucl 420 mg/kg Selenio 50 mg/kg Zinc 3 000 mg/kg Colifonnes Fecales 2 000 UFC/kg oH 9-12 En caso que los lodos no cumplan con los limites especificados en las Tablas 3.1 y 3.2, ellos de,h:ran ser destinados ~ confinamien~o~ ?ontrolados, teniendo en, ci.t,;~J~s requerimientos mm1mos para confinarrnento y proh1b1c1ones espec1ficadas en la P!esente··nqrma, y a las 79 80 Gaceta Oflcial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,llg normas vigentes para rellenos sanitarios u otra relacionada al tema, o deberan ser reciclados o mezclados de manera que cumplan con los limites de :.IS Tablas 3.1 y 3.2, para que puedan ser utilizados. La carga contaminante maxima anual de aplicaci6n de los lodos permitida para aplicaciones agricolas corresponde a la siguiente: TABLA 3.3. CARGA CONTAMINANTE MAXIMA ANUAL PERMITIDA PARA LODOS USADOS EN AGRICULTURA CONT AMIN ANTE CARGA MAXIMA ANUAL PERMITIDA (kilos/hectarea/aiio) Arsenico 2,00 Cadmio l,90 Cromo 0,10 Cobre 75,00 Plomo 15,00 Mercurio 0,85 Molibdeno 0,10 Niquel 21,00 Selenio 5,00 Zinc 140,00 3.3 CONFINAMIENTOS DE LODOS Si un generador decide confinar los lodos, ya sea par la calidad de estos, que limita su comercializaci6n (por ejemplo lodos industriales o lodos domesticos de mala calidad), por la falta de mercados para la venta de ellos o cualquier otro problema para su cornercializaci6n, el generador debera cumplir con Ios siguientes requerirnientos tecnicos de reportes y muestreos. 3.3.1 Requerimientos tecnicos para que el lodo pueda ser enviado a confinarniento Queda estrictarnente prohibido el confinamiento de lodos liquidos. S6lo pod.ran ser confinados lodos deshidratados o secos. 3.3.2 Requerirnientos de Reportes de Actividades de Confinamiento Para efectuar un confinamiento el generador de lodos debera solicitar autorizaci6n a la autoridad competente, acompafiando un analisis de coliformes fecales y s6lidos totales efectuaJo por un laboratorio autoriz.ado o acreditado. Podra proceder una vez obtenida la autorizaci6n para efectuar el confinamiento. Los informes de muestreo y analisis de los lodos deben contener la informaci6n que mas adelante se detalla: Identificaci6n del generador del lodo. Nombre de Ia empresa o planta Numero registro Descripci6n Direcci6n Provincia Telefono Nombre y firma responsable del informe y del operador de la planta Identificaci6n de la zona de confinarniento Resultados del Muestreo F echa de torna de muestra Hora de toma de muestra Resultados de Jos analisis Laboratorio responsable del analisis N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 81 Si no es posible el confinamiento de los lodos, por razones tecnicas o ·econ6micas, la autoridad competente podra autorizar la incineraci6n de los lodos, para lo cual • se deberan respetar las normativas medio ambientales correspondientes, especialmente en lo relativo a la contaminaci6n · atmosferica. 3.4. PROHIBICIONES 3.4.1 Prohibi<'iones sobre Tipos de Lodos y su Rehuso Queda totalmentc prohibida la utilizaci6n de Lodos Industriales para uso agricola, fabricaci6n abonos o fertilizantes para cultivos agricolas, uso urbano, uso recreativo, etc. El generador y/o comerciliazador de lodos industriales podra solicitar el levantamiento de esta prohibici6n a la autoridad competente. En dicho caso, la autoridad competente concedera autorizaci6n para el uso de los lodos industriales solo en caso que el solicitante pueda comprobar mediantc analisis de un laboratorio autorizado que dichos lodos no poseen ningun riesgo a la salud y al ambiente por contenido de metales pesados, y de coliformes fecales, respetando los lirnites maxi.mos especificados en 11s Tablas 3.1 y 3.2. El generador o solicitante, debera financiar todos los costos asociados con el perrniso, y los analisis requeridos por la autoridad competente. Despues de recibir la autorizaci6n el solicitante debera emitir cada tres meses o hasta su completa utilizaci6n o comercializaci6n un detallado informe sobre los analisis llevados a cabo para cumplir con los niveles establecidos. Los lodos industriales deberan ser depositados solamente en confinamientos controlados y autorizados, los que deberan de poseer a lo menos geomembranas impermeables de protecci6n. En caso de incineraci6n, las cenizas resultantes deberan ser enviadas a confinamientos aprobados por la autoridad competente Queda totalmente prohibida la comercializaci6n de lodos que no cumplan con todos los limites maximos permitidos especificados en las Tablas 3.1 y 3.2, segun sea aplicable. 3.4.2 Prohibiciones sobre Disposicion y Confinamiento de Lodos Las siguientes practicas de confinamiento estan totalmente prohibidas: Bajo ninguna cin:unstancia un generador de lodos de sistemas de recolecci6n de aguas residualcs, lodos industriales, un vendedor, un consumidor final de estos lodos, o un extractor de lodos provcnientcs de tanques o fosas septicas podra disponcr estos lodrJs en cursos o cuerpos de agua, naturales o artificialcs, salvo aquellos que hayan sido construidos y aprobados por la autoridad competente para estos prop6sitos. De igual forma estos lodos no podran ser dispuestos en el mar costa afuera La disposici6n o confinamiento final de lodos no usados o aplicados deberan ser destinados a confinamientos controlados autorizados y aprobados por la autoridad competente. Estos lodos deberan cumplir con los requisitos de confinamiento de lodos espccificados en el numeral IO de esta norm.a. Bajo ninguna circunstancia seni permitido llevar lodos liquidos a lugares de confinamiento. 4. TOMA DE MUESTRAS 4.1 FRECUENCIA DE MUESTREO Y TIPO DE ANALISIS PARA LA COMERCIALIZACION DE LODOS Ninguno de los limites maximos especificados en las Tablas 3.1 y 3.2 podran ser excedidos para que el lodo sea comercializado. Si una muestra se encuentra fuera del rango especifico en la Tablas 3.1 y 3.2, se debera tomar una segunda muestra para analisis. En caso que la segunda muestra no este dentro de los limites especificados, el lodo no podra ser utilizado para los fines ~ropuestos, su, c?mercializaci6n o aplicaci6n debeni ser ~~~gada hasta que se de cumphm1ento a los hm1tes sefialados. ,, ,,. 82 Gaceta OficiaJ, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,115 Los ge~er~dores de lodos involucrados en la comercializaci6n y de igual fonna los comerciahzadores de lodos, debenin de cumplir al menos con la siguiente frecuencia de mue~reo. Los resuhados de e~~s muestreos deberan ser reportados peri6dicamente a Ia autondad competente, con un maxtmo de I 5 dias de tomada la muestra. TABLA 4.1: FRECUENCIA DE MUESTREO PARA COMERCIALIZACION DE LODOS MONTO DE LODO A SER FRECUENCIA DE MUESTREO PARAMETROS COMERCIALIZADO (toneladas/afio) Entre 0 y 300 Una vez al aflo Los especificados en Entre 301 y I 500 Ca<la tres meses o cuatro veces al aflo Tablas 3.1 o 3.2 Entre I 501 y 15 000 Una vez cada 60 dias Mas de 15 000 Una vez por mes Notas: a) Ya sea el monto a granel de lodo a ser aplicado a los suelos, o el monto de lodo recibido por una persona quien prepara lodo para ser aplicado y que sera vendido ya sea ensacado, por contenedor o granel debera estar sujeto a este muestreo minimo. b) Los pesos corresponden a peso seco. c) Metales pesados corresponden a los 10 parametros especificados en las Tablas 3.1 6 3.2, segun sea aplicable .. d) Cada muestreo debera ser reportado a la autoridad correspondiente en un plazo de 15 dias, contados desde el dfa de toma de la muestra. 4.2 FRECUENCIA DE MUESTREO Y TIPO DE ANALISIS PARA LOS GENERADORESDELODOS La frecuencia de los muestreos para Ios generadores de lodos debe de seguir lo indicado en la Tabla 4.2. TABLA 4.2: FRECUENCIA DE MUESTRO Y TIPO DE ANALISIS PARA GENERADORES I:'E LODOS FRECUENCIA DE PARAMETRO MUESTREOY TIPO DE MUESTRA ANALISIS Metales Pesados un muestreo mensual Puntual. Listados en Tabla 3. I o 3.2 Colifonnes FL:cales una muestra por semana Muestra compuesta resultante de 12 muestras tomadas del flujo de lodos pH una muestra por semana Muestra compuesta resultante de 12 muestras tomadas del flujo de lodos S6lidos Totales una muestra por semana Muestra compuesta resultante de I 2 muestras tornadas del flujo de lodos S6lidos Fijos · una muestra por semana idem S6lidos Volatiles una muestra por semana idem 5. ENSAYOS Todos los analisis deben ser realizados de acuerdo con los esp.ecifi~J:'er los Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, uhirna edici6n., r- ·' ~ N°24,115 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 6. APENDICE • ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY, Subchapter Sewage Sludge, pag. 636 686, July 1996. • ENVIRONMENTAL PROTECTION AGENCY, Codes of Federal Regulations, CFR 40 (Standards for the Reuse of Sewage Sludge), parts 425 to 699, National Archives and Record Administration, Washington D.C., 1996. • NATIONAL RESEARCH COUNCIL, Use of Reclaimed Water and Sludge Food Crop Production, 1996. • WATER ENVIRONMENT AL FEDERATION (WF.F). Anaerobic Sludge Digestion Manual of Practice No. 20", WPCF, Alexandria, VA-USA, 1995. • WATER ENVIRONMENTAL FEDERATION (WEF). Sludge Stabilization - Manual of Practice No. 9", WPCF, Alexandria, VA-USA, 1995. 83 • WATER ENVIRONMENTAL FEDERATION (WEF). Sludge Dewatering- Manual of Practice No. 16", WPCF, Alexandria, VA-U~A, 1995. • WATER ENVIRONMENT AL fEDERATION (WEF). Aplication od Sludges and Wastewater on Agricultural Land: A Planning and Educational Guide. WPCF, Alexandria, ~-USA, 1978. • WENTZ, CHARLES. Hazardous Waste Managements. Segunda Edici6n Mc-Graw Hill, 1995. ARTICULO SEG0NDO. Los pcriodos de adecuaci6n y planes de cumplimiento del presente Rcglamento Tecnico scran cstablecidos por La Autoridad Nacional del Ambiente. ARTiCULO TERCERO. Los rcsultados de los analisis de laboratorio quc aceptaran las autoridades competentcs de mancra temporal, hasta quc cl Consejo Nacional de Acrcditaci6n este en capacidad de acrcditar a los laboratorios intcresados en prcstar este tipo de scrvicio, seran los laboratorios de las siguientcs universidades: ♦ Universidad de Panama: • Instituto Especializado de Analisis • Laboratorio de Calidad de Agua y Aire ♦ Universidad Tccnol6gica de Panama: • Laboratorio de Quimica ARTICULO CUARTO. La presentc resoluci6n cntrani en vigencia a partir de su publicaci6n en Gaceta Oficial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE JOAQUIN E. JACOME DIEZ Minlstro de Comercio e Industrias 84 Gaceta Oficial, jueves 10 de agosto de 2000 N°24,11S MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL PRODUCTOS DE LA PESCA DGNTI-COP ANIT 478-00 PESCADO SECO SALADO (TIPO BACALAO) ESPECIFICACIONES. DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y TECNOLOGIA INDUSTRIAL (DGNTI) COMISION PANAMENA DE NORMAS INDUSTRJALES Y TECNICAS (COPANIT) APARTADO POSTAL 9658 ZONA 4 PANAMA REPUBLICA DE PANAMA INFORME • El Comite Tecnico es el encargado de realizar el estudio y revision de las normas y esta integrado por representantes del sector publico y privado. La Norma en su etapa de proyecto, fue sometida a un periodo de discusion publica de sesenta (60) dias, durante la cual los sectores interesados emitieron sus observaciones y recomendaciones. La Norma Tecnica Panameiia DGNTI-COPANIT 478-00 ha sido oficializada por el Ministro de Comercio ~ b1dustrias mediante Resolucion No. de de de 2000. Licda. Leyka Martinez Lie. Gustavo Justines Licda. Brunilda de Ulloa Or. Reynaldo Lee Ing. Mayela Ma. Ortega P. Mayela Ma. Ortega P. MIEMBROS PARTICIP ANTES RECURSOS MARINOS Y COSTEROS ANDELAIPP CLICAC INPLA- MINISTERIO DE SALUD DGNTI-MICI COORDINADOR Direccion General de Normas y Tecnologia Industrial