Resolución Nº 35 - Reglamento técnico DGNTI-COPANIT 21-2019 sobre definiciones y requisitos generales del agua potable
صدر في 2019-05-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Spanish
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- Food and nutrition, Water
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- food safety and quality, potable water, mineral water, MRL-maximum residue limit, packaging/labelling, classification/declassification, internal trade, international trade, transport/storage, good practices, pesticides, water supply, standards
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No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS RESOLUCIÓN No.-05 de {? de r!vOJ.frr' de 2019 ! EL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS en uso de sus facultades legales, C O N S 1 D E R A N D O: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Título 11 de la Ley 23 de 15 de julio rl e 1997 la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comcrc10 e Industrias es el organismo nacional de nonnalización, encargado por el Estado del proceso de normalización técnica, evaluación de la confonnidad, certificación de calidad, metrología v conversión al sistema internacional de unidades (SI); <)uc entre sus fu1K1oncs está supervisar y garantizar que las prácticas nacionales con relación al cstablec1m1cnto de nonnas técnicas y reglamentos técnicos sean acordes con las disposiciones 1ntcrnacionalcs en lo rcforcntc a esta materia, y deberá velar por la aplicación de códigos de bue1w conducta basados en sistemas internacionales de normalización, para la elaboración, rcvis1ú11. adopción y aplicación de nonnas técnicas que no creen obstáculos innecesarios al comcrc10 111ternac1onal : Que la D1recCllrn General de Nonnas y Tecnología Industrial recibió la Nota No. 237 ¡ 5/DISAPAS-DCA del n de julio de 2015 de la Dirección del Subsector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Ministerio de Salud, mediante la cual solicitan se efüctúen los trúmites pertinentes para la coordinación e inicio del proceso de revisión de los parámetros que debe cumplir el agua para el consumo humano en nuestro país, por lo que como coordinador de los procesos de normalización técnica convocó un Comité Técnico para la revisión, actualización v adecuaciún de los Reglamentos Técnicos DGNTl-COPANIT 21 , 22 y 23 en materia de agua potable: ()uc ci fin de cumplir con los tratados, leyes y reglamentaciones que regulan la materia, la propuesta fue sometida u un período de discusión pública a nivel nacional y se presentó ante la Organi zacion Mundial del Comercio (OMC) por el ténnino de 60 días calendario RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Reglamento Técnico DGNTl-COPANIT 21-2019 Tecnología de los Al1mentos Agua Potahlc. Definiciones y Requisitos Generales, cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO TÉCNICO DGNTl-COPANIT 21 - 2019 TECNOLOGÍA DE LOS ALIMENTOS AGUA POTABLE DEFINICIONES Y REQUISITOS GENERALES INTRODUCCIÓN La ( 'o nst1tuc1on Política de la República de Panamá establece que es responsahilidad primaria del Estado garantizar 4ue la población nacional tenga acceso al agua apta para el consumo humano: y es el Órgano E ¡ecutivo, a través del Ministerio de Salud, que está a cargo de dictar normas técnicas y reglamentaciones referidas a la calidad de agua potable y de vigilar la calidad de agua potable abastecida a la población en ejercicio de su función de salud preventiva (Decreto Ley No -:' de 7 de enero de 1997, Art. 8 Numeral 11, Art. 9). A nivel nacional lo ejerce a través de la D1rccc1ún del Suhscctor de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y a nivel regional por las diferentes Direec1ones Regionales de Salud. No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 2 'd~\f.;1 ,, \ I' / .... ,,..,,. ~ ,, .. / .. ···1¡ ~-:'~':, - . ,., . ·. ~·.~ '-~~¡g·OOl. s:~.t;,;".I' ~.V FI agua es uno de los hienes más importantes y escasos que tienen las personas alrededor del mundo. nuestro país no es una excepción; muchas de nuestras poblaciones se ven obligados a hl:hcr de fuentes cuya calidad deja mucho que desear y produce un sin fin de enfünnedades a 11111os y adultos. El acceso al agua potable es una necesidad primaria y por lo tanto un derecho llllrnano fundamental. 1\etualmentc en nuestro país contamos con Reglamentos Técnicos en materia de calidad de agua potable. los cuales debieron de llevarse a cabo su revisión y actualización hace aproximadamente X ;ii'ws desde su publicación. 1 :n ese period(l las Guías para el Agua Potable de la Organización Mundial de la Salud han sido revisadas en dos ocasiones. Como fruto del avance científico obtenido en ténninos de iratamicnto. control y vigilancia de la calidad del agua y de la evaluación del riesgo a la salud, así como la incoq1oración de nuevos conocimientos, esas Guías fueron actualizadas de modo a incorporar nuevos conceptos. l'.n este contexto, resulta necesario actualizar el marco regulatorio para la vigilancia y control de ia cai1dad de agua de consumo humano que prevalece en nuestro país. Los requisitos Físicos, ()u11111cos y Bacteriológicos que debe de reunir las aguas de consumo humano para ser consideradas potable: sustentado en un enfoque de análisis de riesgo, que proporcione al Min1stc1w de Salud instrumentos eficaces para conducir la política y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano. l. OBJETO V CAMPO DE APLICACIÓN Fstc Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos fisicos, qu11rncos, biológicos y radiolúg1cos <..¡uc debe cumplir el agua potable. Este Reglamento aplica para los sistemas de abastcc11111cnto de aguas en áreas urbanas como rurales. 2. DOCUMENTOS DE CONSULTA NACIONALES. ::.1 Decreto Ley No. 2 de 7 de enero de 1997 l'or d cual se dicta d marco rcgulatorio e institucional para la prestación de los servicios de agua potable y alcamari liado sanitario. 2.2 Resolución No. JD-3286 (De 22 de abril de 2002) l)or la cual se aprueba los parámetros. condiciones. nonnas y procedimientos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que deseen obtener del Ente Regulador de los Servicios Públicos una licencia temporal. para la prestación de cualquiera de las actividades n.:lac1011adas con los servicios de abastecimiento de agua potable y/o alcantarillado sanitario, contenidos en el Anexo A de esta Resolución. 2.~ Resolución No. 507 de 30 de diciembre de 2003 Del procedimiento para controlar la calidad del agua potable, según las características definidas del Reglamento Técnico DGNTl-COPANIT 23-395-99 y los plazos correspondientes para su C JeCUCIOll. 2.4 Resolución AN No. 1480-Agua de 15 de febrero de 2008 Por !;1 cual se dictan los requisitos que deben cumplir la cisterna de los vehículos para el transporte y distrihución de agua potable para uso y consumo humano, utilizados por los prestadores del servicio público de abastecimiento de agua potable regulados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. 2.5 Título 11 Ley 23 de 15 de .iulio de 1997 Que mediante esta ley se crea el Conse.10 Nacional de Acreditación, como Organismo de 1\crcditac1ti11 autoru.ado por El Estado. No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 3 Pura electo de este Reglamento se asumen las siguientes definiciones: 3.1 APHA: American Public Health Association, por sus siglas en inglés. 3.2 Agua potable: es aquella que cumple con Jos requisitos de calidad establecidos en este reglamento. por lo cual es apta para el consumo humano. 3.3 Agua en bloque: agua que se compra o vende en grandes cantidades, entre licenciatarios y el IDAAN o entre licenciatarios de las actividades de producción y/o distribución de agua potahlc 3.4 A WW A: A menean Water Works Association, por sus siglas en inglés. 3.5 Bacterias heterótrofas: las bacterias heterotróficas se definen como aquellas bactc1ias que usan compuestos del carbono orgánico como fuente de energía y el carbono para su crecimiento. en contraposición con las bacterias autotróticas que utilizan los compuestos inorgá1m:os corno fuente de energía y el dióxido de carbono (C02), como fuente de carbono. Esta definición de bacteria heterótrofa es amplia e incluye tanto a las bacterias :-;aprofiticas como a las patógenas. Por lo tanto. tanto las bacte1ias que causan como las que no causan enfcnnedadcs son hcterótrofas. 1.6 Bq/L: l3cc4ucrcl por litro. 3.7 Característica: es aquella cualidad fisica, química. biológica o radiológica que sirve para distinguir los parámetros de calidad de agua. 3.8 Caso fortuito: se considerará como caso fo11uito, entre otros. los siguientes eventos: epidemias. tencmotos, eventos climáticos extremos, deslizamientos de tictTa o despla/amientos de otros materiales, o cualquier otro evento o acto, ya sea o no del tipo antes sc1'ialado. sobre el cual no pueda ejercer un control razonable, siempre y cuando ncasionc de manera directa y principal que éste no pueda cumplir opo11unamente con las obltgac1ones contenidas en la licencia. 3.9 Cloro residual libre: es aquella porción del cloro residual que queda en el agua después de un periodo de contacto definido, que reaccionará químicamente y biológicamente como <icido hipocloroso [HOCr], o como ión hipoclorito [OC1'). :t IO Coliformcs totales: son bacilos gram negativos no esporulados, que se desarrollan en presencia de sales biliares u otros agentes tensoactivos. fennentan la lactosa de 35ºC a > 7º C. entre 24 y 48 horas, con actividad f3-galactosidasa, incluye los géneros f;·.\·chcrichia. Ci1rolmcter. f:'nierohacter .v Klebsicl/a Sp. 1.11 Cianobactcrias: C :vanophyta o algas verdes azuladas. Son organismos procariotas, autótrofos que realizan fotosínt1.:sis con liberación <le oxígeno al igual que las plantas supcn11rcs . J.12 Esclterichia co/i: bacilos gram negativos no esporulados. que fennentan la lactosa con producción de úcido y gas a 44.SºC en 24 horas . . ). U Fuerza mayor: se consideran casos de fuerza mayor, entre otros, Jos siguientes eventos: guerras. rcvol ucioncs, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos. huelgas, rcstncc1ones o limitaciones de materiales o servicios necesarios para la prestación de los scrv1cl(ls oh.1eto de una licencia. así como cierres y cualquiera otras causas, que sean o no del tipo antes señalado. sobre el cual éste no podrá ~jercer un control razonable, siempre v cuando ocasione de manera directa y principal que el mismo no pueda cumplir con las obligaciones contenidas en su licencia. 3.14 ISO: lntcrnatwnal Organization for Standarization, por sus siglas en inglés. No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 4 .3.16 mg/ L: miligramos por litro . .3.17 Muestra simple : es aquel la tomada en un tiempo y lugar detem1inado para su análisis ind1v1dual 3.18 NA: nt! aplica. 3.19 Panímetro: variable fisica, qu11mca, h1ológica o radiológica que, en una familia de clcrncntos. sirve para identificar cada uno de ellos mediante su valor numérico. 1.20 Prestador de servicio: la persona natural o jurídica, pública, privada o mixta. responsable de la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario . .3.21 Puntos de entregas: aquellos sitios que. por su ubicación, permiten al prestador de servicios. distribuir el agua en grandes cantidades . .3.22 Sistema de abastecimiento de agua potable: es el que comprende las obras, equipos y materiales empicados para la captación. conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del agua potable a los usuarios . .3.2.3 liSEPA: United Statcs Enviromncntal Protcct1on Agency, por sus siglas en inglés . .3.24 Valor permitido (VP): es el valor de la concentración de cualquier parámetro. que dctcnrnna el aseguramiento del agua potable. 3.25 l!C: umdad de color. .3.2b lJNT: unidad ncfclornétrica de turbiedad. 3.27 Valor máximo en condiciones excepcionales: valor de reforencia aplicable solamente en snuacioncs de caso fortuito o fuerza mayor. J.28 WEF: Water L:nvironmcnt Federation, por sus siglas en inglés. 4. REQUISITOS 4.1 Características Biológicas: los valores pcnnitidos (VP) que se establecen para agua potable incluyen todos los valores confom1e que aparecen en la Tabla No. I. TABLA No. 1 VALORES PARA LOS PARAMETROS BIOLÓGICOS 1 Parámetros Unidades Valor I~ <. ni il(>nrn: ' lPt;d.:' Permitido NMP/ 100 ml UFCl lOO < 1.1 lll l. < 1 :~ /'."schc•ricliio cnli NMP:IOO ml. UFC ' IOO < 1.1 mi. < 1 ( i ia rclia s¡ 1 Nº quistes i 1000 l. < I ( rljlf(}.\f'(}Fidíttlll 'f' · Nº ooquistes : 1000 L < I No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 5 A 1 \~ , n ~j; ,J ' :·:.~~/ . 11'. ,.·'; ,., · Nota dependiendo de la técnica utilizada, el valor pennitido será el mínimo detectado por la técnica como un valor ausente. 4.2 Ca.-actcrísticas Físico químicas: los parámetros fisicoquímicos del agua potable deben cumplir con los valores indicados en la Tabla No.2 . 1 TABLA No. 2 VALORES PARA LOS PARAMETROS FISICOQUÍMICOS Parámetros < llor y Sabor ( ·olor Turbiedad l'olcm:ial de llidrógcno Cloro residual libre M 1cn1cystina l.R VP· Valo r Perm1t1dt• 1 i< l Jnid,td d~: ('olor Unidades Valor Permitido NA Aceptable uc 15 UNT 1 unidades de pH 6,5 - R.5 mg/I 0,3 O,R mg/ L 0.001 NA : Nt• Aplica lJNT · l lnidad Nddoml-lnca de Turhiedad ·L1 Características Químicas Inorgánicas: las propiedades del agua permiten la existencia de muchas dases de elementos disueltos en ella, aspecto éste que conduce a reacciones que pueden incidir desfavorablemente sobre la salud. Los valores pennitidos de los parúmetros qui micos inorgánicos para el agua potable. se indican en la Tabla No.3 . TABLA No. 3 VALORES PARA LOS PARAMETROS QUÍMICOS INORGÁNICOS · PARAMETROS VP (mg/L) OBSERVACIONES A lun111110 0.20 A nt 1m<11ii<' 0,02 1\rsémcP lota! O.O! B;mn 0.70 ( ·;1dm1n 0,003 ( 'loruros 250 ( ºohrl' 1 1 l' ianur<' 0 .07 1 ( ·on<luct ividad 850 ¡1S/cm Cronw lolal 0 .05 Dureza !mal (Caco.¡ 200 como carbonato de calcio Flúor 0,80 l l icrr<' OJO Manganeso Total 0 , 10 Ml'rcurn> 0.006 Molibdcn<' 0.07 Niqucl 0 ,07 Nnrato (Nl 10 como Nitrógeno N11ntn(N) 1 como Nitrógeno Plo11111 O.O! Sdc1110 0.04 Sodio 200 S"11idos Disucltns Totales 500 Sulfal<> 250 / 111c 5 4.4 Parámetros Químicos Orgánicos. l ,os valores pcnmtidos para los parámetros orgánicos en el agua potable, se indican en la Tabla No . 4 . No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 6 TABLA No.4 VALORES PARA LOS PARÁMETROS QUÍMICOS ORGÁNICOS EN EL AGUA POTABLE . PARA METROS VP (mg/L) TRl!-1/\l OM l ~TANOS 0.1 111 DROCARBUROS , lkm;c1111 0.01 , lknzo (a) pm:m' 0.0007 , Tolucno 0.70 , Xilcno 0..50 Pl.l\<JUICIDAS , /\ldicarb 0,01 , /\trazina y sus mctabnlitos clorotrizaina º· 1 , l lidroxiatrazma 0,2 ,.- Clorpirifos 0.03 ,- DDT y metahol itos 0,001 ,.- Dimctoato 0.00ti , Pcndimetal ina 0.02 Solo sera preci so ensa yar ayucllos plaguicidas que pudiesen estar presentes en el agua según el uso titosanil<ln o. ganadero. industria alimentaria, ambiental. higiene personal y uso doméstico Se dara prioridad a los ensayos ele plaguicidas que son característicos de cada región de dctermmados culti vos en la República de Panamá. Se deberá incluir en los análisis otros plaguicidas diferentes a los mencionados en la tabla No.4, si es q ue surgen s1tuac1011cs especiales o de emergencia o de factores que incidan negativamente sobre la calidad de agua potable suministrada. 5. RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES Lit responsah il1dad del prestador de servicios llega hasta el punto de conexión (o punto de scrvic i1 -. \)de entrega) . siempre y cuando se encuentren hajo su administración 1·,11 11ls sistemas de abastec1111icnto de agua que incluyan grifos públicos, puntos de entrega p<ira ci sternas (• tan4ues públicos de distrihución de agua. la responsabilidad del prestador llega hasta el punto de abastee1111icnto de las referidas obras, siempre y cuando se encuentren h ;1¡0 su adm1111 straciún . 6. PROGRAMA DE MUESTREO LI prl~s 1:1dor de scrv1c1os tendra la rcsponsahilidad de diseñar e nnplcmcntar un programa de muestreo y anúlisis. por cada sistema de ahastccimiento que opere, el cual debe cumplir :o estahlccidt' en este Reglamento. El progrn nw de 111uest1-co y análisis de los prestadores regulados debe ser remitido a la ASEP v al MlNS f\ a mús tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año. Este programa será tisculizado por la ASEP. La ASEP y el MINSA podrán solicitar rnodi fic<1ciones al programa . Li programa de muestreo y análisis de las Juntas Administradoras de Acuc,ductos Rurales u utros prestadores no regulados por la ASEP, debe ser remitido al MINSA a más tardar el último dí;1 húbil dd mes de novicmhn.: de cada año Este programa será fiscalizado por el MI NSJ\ U M INSA podrá solicitar modificaciones al programa . Ft prnµra111a de muestreo dchcra contener como mínimo: , 1 Nombre dd prestador de scrv1c1os y del sistema de abastecimiento de agua, h. Dcscripuon bús1ea del sistema. que identifique sus componentes principales. No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 7 \ \""•: . . . 1";,) '< .. *'\V . ~,; . . . · ~ .. '-..: .¡,·; /; · .. ~~·, < ·~;/ ~'lf.f!:? .· •'é. Tipo Je fuente de ahastecimiento y caudal producido. d. 1'1po de tratamiento, tales como. desinfección. tratamiento convencional u otro. c. i1ob iac1ón servida . f " "· :, :11 :, : •. 1L11111 de los lugares o puntos de muestreo representativos del sistema de abastecim 1ento. g. ( ' ronugrama de muestreo que indique en lo posihlc la focha. 7. TOMA DE MUESTRAS Y ENSAYOS Los procedimientos para la toma de muestras y ensayos para analisis fisicoquímicos, biológicos y radiológicos. se realizarán según la última versión de métodos normalizados y reconocidos 1nternacionalmente. como por CJcmplo nonnas ISO, Standard Methods for Examination of Water ami Wastewatcr APHA-A WWA-WEF. USEPA Test Methods, etc. , entre otros. La t.:olecla de muestras para los ensayos fisicos, químicos. microbiológicos y radiológicos debe .,er realizado por personal competente e idóneo del laboratorio. 8. DETERMINACION DE LOS PUNTOS DE MUESTREO El prestador de servicio debe habilitar los puntos de muestreos dentro de las instalaciones que es tún hajn su ~1 dministración . Los puntos de muestreo, mientras el prestador habilita los propios. podrún s1:r gn fos situados en el interior de las viviendas particulares, siempre que pcnnitan la colecta de muestras representativas de la calidad del agua abastecida por el prestador. El !:,'l"Ífo de muestreo debe estar s ituado lo más próximo a la conexión domiciliaria controlada por el prestado . lihrc de la intluenc1a de sistemas hidroneumáticos. tanques elevados o cualquier otro tipo de almaeenam1ento rntradomiciliario de agua. ( 'uando se co lecten muestras de agua a la salida de plantas potabilizadoras, fuentes de agua suhterrúnea y manantiales o norias. los puntos de muestreo serán grifos, preferiblemente de uso exc lusi vo para este tin. situados en lugares de facil acceso y dotados de facilidad de drenaje. La sclccc1ún de los puntos de muestreo debe ser representativa del sistema de abastecimiento de agua y. por ende. incluir la colecta de muestras de agua cruda, agua de proceso y agua tratada, o dcspucs de la desmfccción cuando no se requiera planta potabilizadora. y en la red de d1strihucion. para lo t.: ual se atenderán los siguientes criterios. en los puntos que se establezcan ¡x1r:1: ,. L'. I muestreo de la calidad del agua cruda, que deberá caracterizar la calidad del agua crud <1 que entra al sistema de tratamiento de agua: ,. FI mues treo de la calidad del agua a la salida de la planta de tratamiento, que deben ubicarse en el punto de entrega, donde tennina la responsabilidad de la planta: ,. El muestreo de la calidad del agua en la red de distribución, que deben ubicarse en la salida de los componentes, como tanques de almacenamiento, estaciones de bombeo y tuberías pnncipalcs: así como en los puntos de mayor riesgo de contaminación en las tuberí as secundarias. tales como puntos muertos de la red, extremos finales del sistema y zonas bajas de presión. 9. ANALISIS V CRITERIOS OE CUMPLIMIENTO El agua sera apta para consumo humano cuando cumpla con los siguientes requisitos: Para las Caracterís ticas <lcl Grupo 1 (ver Tabla No.7) : ,. N lll guna muestra de agua debe contener C'olifonnes totales y Escherichia coli en l 00 111 ti íl i tros de agua. ,. Para pH. cloni residual libre y turbiedad el 80% de las muestras de agua de los analisis reali zados dehcn cumplir los Valores Permitidos (VP). No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 8 • En d caso de que el 80 % no sea representativo del número de muestras, la autoridad competente podrá solicitar el seguimiento al parámetro según la evaluación del caso en panicular. Parn las Caracterist1cas del Grupo 11 (ver Tabla No.7): ,.. N111g u11é1 muestra de agua debe contener Protozoarios Patógenos en 1000 litros de agua ni tampoco presencia de Cianobactcrias tóxicas. !) ;ira las Ciraclerísticas del Grupo 111 (ver Tabla No.7): : , l'ara d cumplimiento de olor y sabor del agua se considerará como válido el 95% de las denuncias cerradas a través de la platafonna 31 1 o la platafonna establecida por el prestador para recibir las quejas. Para las características del Grupo IV (ver Tabla No.7): ,.. Para los paramctros de este grupo. el 80% de las muestras de agua de los análisis realizados deben cumplir los Valores Permitidos (VP) En el casn de que el 80 'Yo no sea repn.:sentativo del número de muestras, la autoridad competente podrú solicitar el seguimiento al parámetro según la evaluación del caso en particular. Para Lis caractensticas del Grupo V y VI (ver Tabla No.7): , Para los parámetros de este grupo, el 100%> de las muestras de agua de los análisis reali zados Jcbcn cumplir los Valores Pennitidos (VP). Se dará prioridad al análisis de /\rsén1co, Mercurio y Plomo, y en caso de que alguno sea detectado, el prestador deberá <mal11:ar los parámetros restantes de este grupo. l'arn las características del (irupo VII (ver Tabla No.7) : ,.. l'ara los parámetros de este grupo. el 100°/i, de las muestras de agua de los análisis re;tl1/ados deben cumplir los Valores Pennitidos (VP). C' uamln se trate de muestras procedentes de aguas subterráneas y se demuestre que no hay vanac1011 en la calidad del agua durante 5 años. el número de análisis podrá ser reducido en un ')(\'~ .. IO. MUESTREO COMPLEMENTARIO Ln caso de que se produzca una fall a y algunos parámetros de calidad superen los VP, el prestador de servicios deberá informarlo de inmediato al MINSA, para lo cual describirá las causas. mdícarú las medidas tomadas y propondrá las medidas que llevará a cabo para restablecer 1~ 1 calidad del agua abastecida a la población. Para el caso de Jos prestadores regulados, estos deherún 111 fo rrnarlo primeramente a la ASEP, quien a su vez notificará al MINSA. Cuando una muestra resulte positiva para C'olifonnes Totales y E. coli. se deberá analizar una segunda muestra. dcntn1 de las siguientes veinticuatro horas. En caso de que resulte la muestra nuevarnemc ¡)llsitiva. d prestador de servicios deberá tomar inmediatamente las medidas correctivas pertinentes. Estos análisis complementarios no forman pa11c del número de muestras cstahlecidas en la Tabla No . 5 de este Reglamento. Su reporte al MINSA y a la ASEP es obligatorio. l:n el supuesto de que la pérdida de las condiciones de calidad del agua potable implique un nesg11 1n1111rn.:nte para la salud, el prestador de servicios queda autorizado para suspender total o parcialmente el suministro. y deberá infonnar inmediatamente dicha suspensión al MINSA y a la .!\SEi'. que ordcnarún las medidas precautorias. en estrecha coordinación con el prestador de se!"VICIOS U prestador de scrvictos cstú obligado, en caso de perdida de las condiciones de calidad del agua potable. a divulgar a Jos consumidores los avisos que el MINSA ordene, sobre las medidas prccauwrias que éstos dehen adoptar. para evitar o paliar los pei:1uicios que pudieran derivarse del us1) del agua. No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 9 ··· .~· \ ·~ ··. . ··.-tt.F ; \ . ·,:: ~ :. ·.,r-~, i . •. · . .¡t. ; .:, • I . . . ~ '\; ): :.;\'/ ··>.~. . ·>.¡! ¡,:··ros casos de fuerz<1 mayor e independiente de la frecuencia establecida en la Tabla No. 5 de este Reglamento. el prestador deberá colectar una c<1ntidad representativa de muestras de agua en i<1 plnnta de tratamiento. en la fuente de agua subterránea, en los tanques de almacenamiento o en la red de distribución. con respecto a cualquier elemento. organismos o sustancia. para establecer s1 d agua representa un riesgo a la salud pública. Ln cL1sos en que el prestador de servicios se vea obligado a suministrar agua a través de cisternas rnovi les. dcherá cumplir con los VP de este Reglamento y con lo establecido en la Resolución l 4XO-Agua y su Anexo A. de 15 de febrero de 2008 dictada por la ASEP. Queda prohibido transportar agua para consumo humano en cisternas móviles que hayan sido utili 1:ados para transpomir hidrocarburos. 11. AUTORIZACIONES POR SITUACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL [ I MINS A J solicitud del prestador de servicios, puede conceder una autorización para variar las concentraciones o valores. siempre que ello no ponga en riesgo la salud. en los siguientes casos: ,.. Corn o medida temporal para mantener el abastecimiento del agua para consumo humano, siempre que el servicio no pueda ser atendido de otra manera. ,...- Por condiciones meteorológicas. ,.. Por nmln de la naturaleza y estructura del terreno, en el área donde el agua es obtenida. Nota : La autorin1cion se solicitará al MINSA. No :;e exceptuaran las s1gu1cntcs características: ,.. Clil i fonncs Totales. E. coli y Protozoarios del Grupo L ,.. C ianohacterias del Grupo 11. ,.. olor y sabor del Grupo 111. ,.. Nitratos. nitritos. cloruros y color del Grupo IV. ,. todas las caractcnstieas de los Grupos V. VI, VII. Cuando se solicite la autorización se considerarán los siguientes valores máximos indicados en la s iguiente tabla : TABLA No. 5 VALORES MÁXIMOS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL Parámetro Unidad Valor Máximo en Situaciones de Emergencia Nacional L Turbiedad UNT 5 ( o nducti vid<id ¡1S/cm 1 000 Clorn Residual lihn.: mg/ 1. 1.2 Dureza mg/ ! . 400 Flúor mg/L 1.5 12. GF.STIÓN DE RIESGOS A fin de conservar la calidad del agua y ante un riesgo 1mninente para la salud, el prestador de servic ios dcherú presentar. eomo pal1c de la gestión de riesgo. un Plan de Seguridad del Agua (PSA) que incluya el análisis para la reducción de la vulnerabilidad y los planes de mitigación en los s istcrn us que diseñe. construya. opere y mantenga. Los PSA deben incluir como mínimo las 1·rccuenc1as y aná l1s1s listados en la Tabla Nº7 y deben sustentar las razones por las cuales el plan ;olo ínclu vc el mínimo. si este fuera el caso. i .<l c1ccucit'rn de los PSA tendrá el siguiente cronograma de cumplimiento. No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 10 '\ ... ·:;,. ' 'te"·\ 1 •( ,;; t'I/ , ..... ' ... :i·t} :, ,,..... !' ' ·1; =~·t /~;: : ~~:;: .... . · ...... ... / ... ~~:· · ~ ·, . : ~.\' ~ ~ ~~,•¡''O ";. .· ..... '~;~·1. ~;:.,.·· TABLA No. 6 CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO SEGÚN NÚMERO DE HABITANTES Población (Habitantes) Crono2rama de Cumolimiento soo .'i años 'iOI 5000 4 at'ios 5·ºº1 10.000 3 años 10.001 - 20.00() 3 años > 20.000 2 años IJ. REGISTRO E INFORMACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO U prestador de servi1,,;ios deberá llevar un registro para sistema de abastecimiento, que incluya las plantas potabilizadoras. fuentes de agua subterránea, manantiales, tanques de almacenamiento v 1·1xl de distrihuciún. ti prestador de serv1c1os dehc llevar un Registro de Incidencias. en que consten las incidencias que se hayan producido en el sistema de abastecimiento de agua. así como las medidas nperat1 vas adoptadas. La anotación de las medidas adoptadas debe indicar las efectuadas por propia 1n1ciat1va y las requeridas por el MINSA y la ASEP 14. FRECLmNCIA DE MUESTREO La frccucm:ia de muestreo será la indicada en la Tabla No. 7 denominada número de muestras por aiio en lunc1ún de las características y la población de cada sistema. 15. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD J>ar;t los ckctos de regulaciones en la calidad del agua potable. los prestadores del servicio se '> utetarún a este reglamento y a los valores recomendados o pennitidos. Para efecto de este reglamento técnico, los prestadores del servicio deben cumplir con los valores recomendados o permitidos. establecidos en dicho documento nonnativo. La de111ostruc1on de la conformidad del presente Reglamento Técnico debe realizarse mediante la prcsentae1on de un 1nl(1rme de resultados. expedido por un laboratorio nacional acreditado o 1nternac10nal reconocido por el Consejo Nacional de Acreditación. cuyo alcance incluya el o los parameln1s listados en este Reglamento Técnico . El M inistcno de Sa lud, en su función de salud preventiva, vigilará la calidad del agua potable y de ias aguas residuales. tal y cual lo establece el artículo 9 del Decreto Ley No. 2 de 7 de enero de j(N7. podrú utilizar laboratorios de vigilancia y referencia según los criterios que establezca y l;1 potestad que le otorga la ley. según lo detalla el artículo 8, numeral 8 y 1 1 del mismo Decreto Ley De acuerdo al Decreto Ley No. 2 de 7 de enero de 1997. modificado por la ley No. 77 de 28 de dtetcrnhrc de 2001. que estableció el marco regulatorio e institucional para la prestación de los serv icios de agua potable y alcantarillado sanitario, uno de sus principales elementos rel<1c1onados con la calidad de agua potable, es que el agua que se provea debe cumplir con las nonna11vas técnicas vigentes, por lo que la ASEP, verificará que lo anterior se cumpla; por lo que e1ceptara los resultados de laboratorios de vigilancia y referencia establecidos por el MINSA. 16. VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN U M INS 1\ y la ASFP son las autoridades facultadas para efectuar las labores de vigilancia y liscal Í/.ac1011 de los requ1s1tos del presente Reglamento de acuerdo a las atribuciones legales cstabkc1das para cada una en el Decreto Ley No.2 de 7 de enero de 1997. l .<1s caraetensticas incluidas en las tablas del 1 a 1 4 mencionados deberán realizarse tanto a la salida de la potahilizadora como en la red de distribución. Cuando se trate de fuentes No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 11 ' l ~ . . 1 .,,~ : , '/ l "i.~,. ~ e .···. •.,·. ' ... i ' ; ·. • ;·. -~~ ' .... "?' ... ~ ' . . . · . . · i. :-;.,r~·· ·~ ·: .... · .•v ·•· :->ubtcrrancas. fuentes superficiales, manantiales y norias, la salida se refiere al punto de descarga de estas últimas. Para los prestadores que tengan la actividad de venta de agua en bloque solo <iplica d punto de entrega. L.I MINSJ\ y ASI:::P. podrán modificar la cantidad de muestras y características en caso de presentarse una situación de emergencia y en donde una inspección sanitaria identifique un rn.:sgo de contaminación del agua. o cuando sustancias estén presentes en el agua, en cantidades que pudieran constituir un riesgo a la salud. Las características a evaluar serán las siguientes, sin limitarse a las mismas : Características Biológicas Microorganismos • Bacterias patógenas y hetcrótrofas • Virus entéricos • Protozoarios patógenos (Quistes u ooquistes) • Helmintos • Cianobacterias potencialmente tóxicas Características Orgánicas • Plaguicidas • PCBs • Hidrocarburos Aromáticos • Ácidos Haloaeéticos( HA As) • Otros subproductos de la desinfección • Otros Compuestos Orgánicos Volátiles Características Inorgánicas • Amonio • Sulfuro de Hidrogeno Características Radioactivas • Radioactividad Alfa Global • Radioactividad Beta Global • Radioactividad Gamma Global Para las características hiológ1cas. orgánicas. inorgánicas y radiológicas se usarán como valores permitidos. los recomendados por las guías de la Organización Mundial de la Salud, en su última cdicíún . Cuando las guias no definan un valor permitido, se usará como rcforencia la literatura cspcc1al i1:ada rdercnte al tema (EPA. Unión Europea. Convenios). Para el caso de los plagu1c1das (llrganofosforaclos. organoclorados, nitrogenados, carbamatos, cuaternarios. entre otros). en el caso que se detecte la presencia de alguno(s) de los no mencionados en la Tabla No .4. se deberá cuantificar y se usarán los valores recomendados en Ja Tabla 8.13 (o la que la reemplace) de las Guías de la OMS en su última edición Valores de referencia correspondientes u s11sta11c1t1s 1¡11i1111cas ríe acti1 ·idadcs agropecuarias cuva presencia en el agua de consumo lwnwno ¡mcdc ufectur la salud. De estar presentes en el suministro e implementado el sistema de tratamiento. estos dehen ser evaluados con una frecuencia mensual. N o . 2 8 7 7 7 B G a ce ta O ficia l D ig ita l, lu n e s 2 0 d e m a yo d e 2 0 1 9 1 2 1 <.Hl PO ! 1--.. - - -· 11 111 I\ \ . POBL \ ( 10.'\ 1 h;1hi1a111eq ~- ·-- ( . \R\CTt:RÍ~TIC \S c· 1,1n1 r1..•-;1du,1! lihr \.' nH Turbiedad Cold l11111cs T1 1tak: f;'.,·c/J('l'ichio '·rdi l.\Bl \ \ ' "\l \IERO \IÍ"\1\10 DL \ll l::..;TR \~POI< \'\O l '- Fl V 10'\ D~ 1 \~e \R \Cl FRhi 1< \' \ L \ l'OIH \e IÓ"\ ll[ -¡- 1 T 1 \() \ 'hl E\I \ ·W / .• ..... 'Y' -~ flgf¡ l~ ., ,I¡~ .... ·~-~~ ;\ ........ ~~ - ~ ~ ;-:--.. ·-.:--.-;·: ·<e,,· .;...; ' .. . .. ·~~··· ·-¡ :-: ~(Ji¡ 5111 ·5.IJilll 5.11111 l!l.0011 ¡ 111.0111 · 211.0110 !11,IJI' l - llHJ.0011 1 llJIJ.11111 -'IJOJJOIJ i >5110.lltlli 1 r ·~l= ;;~- F;; f: ,,i=~ T =;;Q~= J · J'.L=' -.. ~l= ·:;:, · ·•· e !'" - + - . ·. ;-e=.:: ~ - •• -- 1 -.- ; . - ::-~ ~ ;.o ~-: 1 i flJ.l 111 , 1 lil-I 1 i¡,;; t IJl-1 t 1 ~Plc.·ad •. 111 Jl''l c' dcl •. 1 1 p1•1 c,1d1 t 1 Jl"' c •. ·1d:i 1 ~'"' '"1d.14 l ¡w1 ,,1d.1 l ,¡¡ h:1t> --~- - - 'º h.1h 1 211 '. 1:::~-- - -~1-~ - 21111 h.1h 1 ) . 1) ) ~ 1-J ~h l 11\ -H.: 1 -l."í l pnr 1. ad.J i 1 p11r l'.:.h.1.i 1 p1ll ( <!d.l ! pi n ..:.u.1;1 1 rx 11 .... ,1d.t 1 pt11 Ldd.t - - - 1 11 111 hah lOIJ h.th llK I h¡¡h llKJ hah 11 10 h.th 100 hah . +--- - - ---- - J - --- --- - - ----- -- - ---- j PI 1 ) ! 1 12 Plll ~.1Jd i 2 po1 Lt1J.1 ! 1 jll ll l'th.l.1 1 ~ pn1 ldd .1 12 pl1r i.: ad1.1 1 ~ r l lf" ....: ;1dJ 611 . 18 plll ' i...'\h.ht 1 20 . 12 p1H" h l ) 18 pnr lillhl l ~() . 1 2 p1H' ( ianohact~rüi;.; Tú.\i..:a . ..; i 1 P~·llln/oí.lrÍn:-; .((da rt lht ->¡ i 1 l \ 1..'/ p1~r 1 ,,:; P(~r 1 "1..·~ P~) r 1 ' 1..' / J)íll .... :ada <lllri 1 ( 1:r >lv.\ '<>nd111m ,. >) 1..· ~11.b IH ami... \-.u.t.1 lfl .m~ 1 -.. -: ada '."!am i:-. ! '1.·1 fHi ! L\tda .ui11 1 '~·1 pP r .. :ad;i :iilP f \ L'/ f)lll ;.,,\ tda ~H] 1 \ Trihalo1111..·ta1Hl::i Olor Sabt>r 1\ilrato:-; \itritn:-; Flúor Clnrnnh ColLn Dureza Conductividad Sólidos Disudto> Totaks Sulfatos A1-s¿nico Merrnrio Plomo Antimlnlio Cadmio Cromo i \ 'C.:/ p(ll 1.:¡11.\;.1 .1 añ1"' 1 H~/ prn rada 5 añP~ '.i ud L 1 H.'/ rrn ~';Hl:1 2 ai'ln~ 1 \ i: t p1.H' cada 5 afül~ VER OBLIGATORIEDAD DE LOS <\'.ALISIS Y CRITERIOS DE CU \IPLl.\11E\ TO 1 · 1 ! \"<.:? pori..·ada <ti'w h \ l'CC~ pnr cad;1 ,ulo 6 \ cc1..·~ pt 1r .... ·a<.11 afh i 12 \L'(1..·~rhncaJaai'h1 12 '~r~spl,1·c¡1Jaaíl11 1 '1..'Z plH" C.: f.1da 5 -.ul< ):' 1 '~1 p<1r cada 2 ml<l5 1 \ · 1.:.~1 por caJíl añn 1 'l'/ prn 1.·~1Ja Jño 1 'i:1 por ~ada año No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 13 1 1 --+------··- . 1 1 ¡ ¡ ¡ 1- -- - ·¡-¡ i ~ ·- -------·---+-- -! .; ., '..• ·; "' ~ ·-~ ' · 1 ·:; 1 1 1 ? 1 J 1 ¡ j 1 ! . ·:; 1 ,., :;! :..:; .[. . ---------- · - - ' 1 i t-- 1 ! ' -- -' ·, '· e r ~ : '.] .:: 'J 1 ;; ~ '? ~ ,., /i Ñ :I: ¡;: ------' ~ " 9 '-' :; ;:; ;.., ª' r º -~ ~J -;;; ~ ;:; E "' ' · ~ g 1 E ~ => ~ -· ª"" 'J -:;; e: 2 -2 "" .., ,., ~ ·- ~ => F . -:;;¡ i " 'J e; -:> 'J .., I c. :t: ; .s::. r ~ ~ 'J ~ · :"J t 5 7 .s::. r. 2 ~ ¡: .,, => r . ·- . , ·- ; - -:;; ,., ,, '-' ·z -:> "§ ~ .!:. g .,, 2 -;;; .::; ¿ -, ~ ~ l ~ ~ ~ ' 'J '.J -::: -;;; ,., -2 ~ -:;; .,, ' E - -2 :¿ ] -.E r . = 'J r. ~ '-' " ~ --:; :e ~ ;:; !! :; .!:. - , -, 2'. -::> 'J ., J ci ·-- -:> :X: ·- : ~ E " ::: - - ;¿ · ~ "E " § e; ~ -~ ·-.;; -::¡ "7. ,., •r. ¿ -:> '-' ~ ·'-' - ;:; !:.. 3 2 -, f- -, ¿: "- u.. V No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 14 BIBLIOGRAFÍA MAlER. R. PEPPER. L GERBA. CH. 2009.ENVlRONMENTAL MICROBIOLOGY. n-IAPTFR 2' INDICATOR MICROORGANISMS.ACADEMIC PRESS. PAG 486 4(!0. • l~valuac1ón de la Conformidad. Panamá, 2017. Conferencias, Ministerio de Comercio e i ndustnas. / úlis1:-; de Residuos de Plaguicidas en Matrices Ambientales. 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Standard Mcthods for thc Examination of Water and No. 28777-B Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de mayo de 2019 15 ; SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección General de Nom1as y Tecnología Industria\ (DGNTI) la publ1cac1ón de este reglamento en los fom1atos correspondientes, a fin de que pueda ser adquirida por los interesados. TERCERO: Esta resolución entrará a regir a partir de los seis (6) meses de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 2J de 1997. COMl lNÍQllESE V CÚMPLASE, http://www.tcpdf.org