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Resolución Nº 35-2018 ─ Norma Técnica para el Desarrollo Integral del Rubro Plátano, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 2001

صدر في 2018-03-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant production, seeds/planting material, fruits/edible nuts, subsidy/incentive
الفئات
agriculture

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  1. No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 1 REPÚBILKCA DE PANAMÁ MINISTERIO DE DESARROLLO AGROJPECUARilO RESOLUCIÓN Nº OAJL- 035-ADM-2018. !PANAMÁ, 8 DE MAJRZO [)E 2018. EL MilNISTRO DE DESARROLLO AGJROJPECUARilO en uso de las facultades que le confiere la ley, CONSIDERANDO: Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001 reformada por la Ley 44 de 15 de junio de 2015 en su artículo 14 señala que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es la responsable de ejecutar los lineamientos de la política para la transformación agropecuaria definida en la ley. Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001, reformada por la Ley 44 de 15 de junio de 2015 en su ai1ículo 12 señala como una de las funciones de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria (CNTA), recomendar, evaluar y revisar anualmente, rnbro por rubro, los enunciados, acciones y medidas que definen la política de transformación agropecuaria para cada uno de ellos a corto, mediano y largo plazo. Que la Ley 38 de 31 de julio de 2000 "Que Aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, Regula el Procedimiento Administrativo General y Dicta Disposiciones Especiales" en su artículo 46 señala que los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquéJlos que contengan nonnas de efecto general, sólo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior. Que la Unidad Administrativa para la Transfonnación Agropecuaria en Sesión Ordinaria Nº 001-CNTA-2018 de 11 de enero de 2018, presentó a la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria para su recomendación, la Norma Técnica para el Desarrollo Integral del Rubro Plátano, para optar por el beneficio de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 200 l. Que mediante Resolución, Nº 002-CNTA- 2018 de 11 de enero de 2018, la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la aprobación de la Nonnativa Técnica pm·a el Desarrollo Integral del Rubro Plátano, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001. Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, ha considerado que apoyar la producción del rubro plátano, representa una alternativa viable para el mayor desarrollo de la a<;:ti0dtld. ~- ( 1- . <., ' .. ., ... ~·~ .... -· ~·-~.... , .~ :~·· .. ~· ... agrícola en el país y que a su vez, pen11itiría la incursión de estos productos er(~~o's ' .. \'• :~~~-· : . <~;. ::;:,... i <" .• / . ~ ¡.· :-5' ••... tf. \ o mercados. .. ,. " ·: .. ,., . ·. ' : '.:"= 1-::: -~;r;,:s-~ r~ ! .;:;;;: ; ~ ':.:;:¡ ~~~!J1 :~ : ~ • r.,... ·:--: 'r 1 ::-::> \ -.: . ~¡~".} • '-.) \ "'Ó º[ I ·~.. , \ <?r . />~ ', ~fs,; . .. \ ,. \ íJ ,,'-> .. ...,. c . ... . .:.:.:~- ••• ~ ...... ..... . ,. No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 2 Que durante la Sesión Ordinaria Nº 002-CNT A-2017 de la Comisión Nacional para la Transfonnación Agropecuaria celebrada el día 5 de abril de 2017, se planteó la necesidad de darle la correcta publicidad a las normativas técnicas recomendadas para el conocimiento de los productores y beneficiarios de la Ley 25 de 4 de junio de 2001. Que la publicidad de estas normativas técnicas recomendadas por la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria y aprobadas por el Ministerio, no es contraria a la ley y por el contrario, su publicación en Gaceta, va de la mano con las prácticas de transparencia que deben primar en el Ministerio. En consecuencia, JRESUIEL VE: IPD.UMEIRO: Aprobar la Resolución Nº 002-CNTA-2018 de 11 de enero de 2018, por la cual se recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la aprobación de la Norma Técnica para el Desarrollo Integral del Rubro Plátano, para optar por el Beneficio de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001, que es del tenor siguiente: "COMISIÓN NACIONAL PARA LA TRANSFOJRMACilÓN AG.ROPECUARD.A RESOLUCIÓN Nº 002-CN'f A- 2018 DE 11 DE ENERO DE 2018 "JP'OR LA CUAL SE RECOMllJENDA AL MINHS'fERJlO DE lD>JESAJRJROILJLO AGROPECUARll:O JPA.JRA SU APROBACIÓN JLA NORMA 'flÉCNHCA PARA EL DJESAJRROLILO INTEGRAL DJEJL RUBRO PLÁTANO, PARA OPTAR POR EL BENEFICIO DJE LA lLlEY Nº 25 DE 4 DE JUN:U:O DIE 2001" CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001, que dicta disposiciones sobre la Política Nacional para la Transformación Agropecuaria, tiene como objetivo general, el brindar apoyo administrativo y financiero al productor agropecuario en el proceso de adaptación de las nuevas condiciones de su entorno cambiante, así como de modernización de sus actividades, con el propósito de mejorar la productividad, competitividad y desarrollo integral de las actividades del sector agroalimentario, agroindustria alimentaria y agroexportador a corto, mediano y largo plazo, para que pueda alcanzar una producción, comercialización y transfonnación sostenible que contribuya al crecimiento económico y al desarrollo nacional y pueda competir exitosamente en el mercado local y en los mercados externos. Que la Ley Nº25 de 4 de junio de 2001, crea la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, como organismo de apoyo al Programa para la Transformación Agropecuaria, la cual tiene entre sus funciones, el recomendar los rubros, productos o actividades que serán objeto de la política para la transformación agropecuaria. Que además, es función de la Comisión Nacional para la Transfonnación Agropecuaria, forj<hu1W:·· D ( >-> °;":". recomendaciones sobre los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la presenta~Ónry;~;f""~;;:;:-. ..... '• ¿ .. /' \\. ·o..,...,,. ,,. ·~ ' desembolso de los recursos de los planes de inversión que le presenten las personas~ ~ tles o "'~~" \ jurídicas a la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria, previo a que~ .~qul::~:~.~~:'f,# ~ ~ ; participación en los beneficios del proceso de transformación. . ~ Q lt-:JY 152.11~ : ,,,.., ~· t .. J 1 <:..,, \-;/ t»,:~ ~ ' -:.-~ ,, ~~ \ -- ·,.·') ,....,~ "<'',(' /) {.,..:::,<: '- ( '{<'• '" . •\ \ \) ' ..... """"', ... ~ ti t\ í\ \.) ' '->.,,.,,,,. . ..... ....... !·· . .. . No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 3 Que en la Sesión Ordinaria Nº 001-CNTA-2018, de 11 de enero de 2018, la Unidad Administrativa Para La Transformación Agropecuaria, presentó para la consideración de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, el instrumento identificado como "Nonna Técnica para el Desarrollo Integral del Rubro Plátano". Que siendo la actividad de producción de plátano, una alternativa viable para el desarrollo productivo del país y que a su vez permitiría la incursión en nuevos mercados, es por lo que la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, considera prndente la recomendación de dicha norma técnica. En consecuencia, RESUELVE: Artículo primero: Recomendar el instrumento identificado como "Norma Técnica para el .Desarrollo Kntegral del Rubro Plátano", tal cual se detalla a continuación: l. MEJOR 2. AMIJENTO GlENÉ1'D.CO COEFICIEN INVERSIÓN TE UNIDAD COSTO ASISTENCIA AJFD COMJP'ONENTJES TÉCNICO/ DE UNITARIO TOTAL FINANCIERA RECONOCIDA % HA MEDIDA (B/.) lOHA EN (B/.) DRRECTA (IB/.) Semillas in vitro para Multiplicación 2,500 Plantones/h 1.50 37,500 80 30,000.00 masiva (vivero a certificado) (*) Cormos provenientes de 2,500 Plantones/h 1.25 31 ,250 50 15,625.00 plantaciones in vitro a (*) Cormos de Plantones/h plantaciones 2,500 1.00 25,000.00 30 7,500.00 fiscalizadas(*) a (*) Densidad núnima de 2,000 plantas por hectárea. La superficie núnima a beneficiar es de 2,500 metros y la máxima es de 1 O hectáreas por productor. La Semilla de plátano o material de multiplicación, deberá tener la condición de "FISCALIZADO" por el Comité Nacional de Semillas y la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 2. JEQUJIJPO DJE S.B:STJEMA DE JRJ[EGO Y DRENAJE UNIDAD COSTO INVERSIÓN ASISTENCKA COMPONENTES COEFICIENTE DE UNUARJIO TOTAL AJFJI) FINAN CIE:RA TÉCNICO /HA MEDIDA RECONOCIDA/ % (B/.) HA EN lB/.) Jl)][J!IBCT A (B/.) Sistema de abastecimiento de 50,000.00 60 30,000.00 agua(*) y drenaje i ;. ¡ ¡ ' .. No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 4 Uno de los miembros del equipo técnico que realizará la visita de inspección técnica de campo al sitio donde se desarrollará la actividad productiva, debe ser un especialista en riego. La prueba de bombeo para verificar si el caudal es óptimo o no será efectuada por la empresa contratada quien a su vez certificará esta condición. El apoyo financiero para este componente, requerirá la Certificación Fitosanitaria por parte de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 3. OTROS COMPONENTES INVERSHON COEFICIEN UNmAD TOTAL ASHSTENCKA TE COSTO AFD COMPONENTES TÉCNICO DE UNITARIO RECONOCH º/o lFllNANCIJEIRA /HA MEDIDA (B/.) DA füRIECT A (JB/.) (B/.) Equipo de Manejo de 10,000.00 50 5,000.00 Cultivos(*) (*)Incluye bolsas, ca ias, carretón, escalera, bombas (mochila y estac10nana), hilos, cintas, carretilla. Artículo segundo: Se deberá cumplir además con los siguientes requisitos: l. Certificación emitida por el técnico agrícola especialista en el rubro de la Dirección Regional de Servicios Agropecuarios, en donde se hará constar que el cultivo se desarrolla cumpliendo las especificaciones agroclimáticas. 2. El peticionario deberá justificar la existencia de un mercado para la comercialización de su producción, mediante uno de los siguientes medios, a saber: o Estudio de mercado o Perfil de mercado o Contrato de compra venta Artículo tercero: Remitir copia de la presente resolución al Ministro de Desarrollo Agropecuario. Artículo cuarto: La presente Resolución, deja sin efecto la Resolución Nº 005-CNTA-2012, de 7 de febrero de 2012. Artículo quinto: La presente Resolución, empezará a regir a partir de su firma. Dado en Las Lomas, distrito de David, provincia de Chiriquí, a los once (11) días del mes de enero de 2018. . ,~\, .\~ Ui 1 ., .-.. '-....... . .,-·'.:·.: ···-~~·~~;:. COMUNÍQUESE Y ENVÍESE Firma de los Comisionados: Eduardo Enrique Caries Pérez Rodrigo Luque ..:.:: ! ....... ) ' .. : ~ ·. . ...... Ministro de Desanollo Agrnpecuariio Representante del JPresideDte de la Comisión de Asuntos Agropecual!"ios de la Asamblea Nacional .-· . ·,:'.'" ,,, /f No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 5 Marcel Sa!azar .Angélica Lam Gabriel César Julio Lara Leysi Jl)faz Julio Bermúdez Rogelio Cruz Miguel Miranda Didio Batista Representante del Ministerio de IEcmmmía y Finanzas (MEF) Representante del Viceministro de Comercio lExterim: (MICI) Representante pll"incipal del Director General del (IMA) Representante del Director del fostituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá (IDIAJP) .Representante del Director General del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo ([JPACOOP) Representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Panamá (AJPEMEJP) Representante de la Unión Productores Agropecuarios (UNPAP). Nacional de de Panamá Representante de la Fede:ración de Cámaras de Comercio de Panamá (FEDJECAMARAS) Secretario Ex Oficio." SEGUNDO: Se entiende que la presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá a los ocho (8) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). PubB.íqanese y cúmplase, MINISTRO DE DESARJROLLO AGROJP'JECll.JARJ!O SECRJET MUO GENERAL. 'L : i : ·~-~~·:~;· ¡-:·:~ ~J J)C DES.,\!l.it.::JL~~-) '°'G .. ~.:~ .. ~ 1·~ ·~. -~/· ... ~ r:·~ DlRECG ONNA-'. 'JNAL DEASESORI'\ U:f: : .L.

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