Resolución Nº 348 - Medidas para la protección de árboles con diámetros de gran magnitud
صدر في 2009-06-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forestry protection measures, timber extraction/logging, inventory, protection of species, forest management/forest conservation, biodiversity
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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN No. AG -0438-2009. (De 18 de junio de 2009). "Por medio de la cual se establecen medidas para la protección de árboles con diámetros de gran magnitud, en la República de Panamá" La suscrita Ministra de Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 120 de la Constitución Política de Panamá, señala que es deber del Estado reglamentar, fiscalizar y aplicar oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia. Que la Ley 41 de 1998, establece en su Artículo 62 que "las normas sobre recursos naturales contenidas en la presente Ley, tienen el objetivo de incorporar el concepto de sostenibilidad y el de racionalidad en el aprovechamiento de los recursos naturales, así como asegurar que la protección del ambiente sea un componente permanente en la política y administración de tales recursos. Corresponde a la Autoridad Nacional del Ambiente velar porque estos mandatos se cumplan, para lo cual emitirá las normas técnicas y procedimientos administrativos necesarios". Que el Artículo 3 de la Ley 1 de 1994, señala como uno de los objetivos fundamentales del Estado, "proteger, conservar e incrementar los recursos forestales existentes en el país, y promover su manejo y aprovechamiento racional y sostenible". Que existen árboles con diámetros de gran magnitud que poseen un alto valor ecológico, histórico, genético y escénico, que deben ser preservados, pues brindan invaluables servicios ambientales y contribuyen a preservar la diversidad biológica existente. Que existen especies arbóreas como Cedro Espino (Bombacopsis quinata), Espavé (Anacardium excelsum), Cativo (Prioria copaifera), Barrigón (Pseudobombax septunatum), Caoba (Swietenia macrophylla), Cedro Amargo (Cedrela odorata), Ceiba (Ceiba pentandra), y Corotú (Enterolubium cyclocarpum), que presentan diámetros de gran magnitud y poseen los valores antes mencionados. RESUELVE: Artículo 1: Reglamentar la tala, aprovechamiento o cualquier actividad que provoque la muerte de árboles con diámetros de gran magnitud, en áreas rurales y de bosque naturales de producción en todo el territorio nacional. Artículo 2: Establecer el diámetro máximo de tala o corta de las siguientes especies: Nombre Común Nombre Científico Diámetro Máximo de Tala Espavé Anacardium excelsum 250 cms. Barrigón Pseudobombax septunatum 200 cms. Cedro Espino Bombacopsis quinata 200 cms. Corotú Enterolubium cyclocarpum 200 cms. Caoba Swietenia macrophylla 150 cms. Cativo Prioria copaifera 150 cms. Cedro Amargo Cedrela odorata 150 cms. Ceiba Ceiba pentandra 150 cms. Artículo 3. Los árboles de las especies descritas en el anterior artículo, que por alguna razón estén secos o muertos, se requerirá para su tala, una evaluación previa por parte de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y las autoridades locales. 1No 26334 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de julio de 2009 Artículo 4. Iniciar los estudios necesarios para establecer los diámetros máximos de tala para otras especies arbóreas existentes en el territorio nacional. Artículo 5. La Autoridad Nacional del Ambiente iniciará un proceso de extensión forestal con las comunidades ubicadas en los sitios de extracción forestal, así como las empresas y personas que se dedican a esta actividad, con la finalidad de informarle de la presente resolución y de su importancia en la sostenibilidad del bosque. Artículo 6. Los infractores de la presente resolución serán multados y decomisado su producto, conforme a lo establecido en la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, y su reglamentación. Artículo 7. La presente Resolución surtirá efectos jurídicos a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. Fundamento Legal: Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, Ley No. 1 de 3 febrero de 1994, y demás normas concordantes. Dado en la Ciudad de Panamá, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, LIGIA CASTRO de DOENS Ministra de Asuntos Relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General 2No 26334 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de julio de 2009