Resolución Nº 34-2018 ─ Norma Técnica para el Desarrollo Integral del Rubro Papaya, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 2001
صدر في 2018-03-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- الكلمات المفتاحية
- plant production, seeds/planting material, fruits/edible nuts, subsidy/incentive
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No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 1 REPÚBLICA DJE PANAMÁ MHNISTlERIO DJE DJESARROLLO AGJROPECUARHO RJESOLUCIÓN Nº OAL- 034-ADM-2018. PANAMÁ, 8 DE MAJRZO DE 2018. EL MHNRSTIRO DE DESARROLLO AGJROPJECUAJIUO en uso de las facultades que le confiere la ley, CONSKDERANDO: Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001 reformada por la Ley 44 de 15 de junio de 2015 en su artículo 14 señala que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es la responsable de ejecutar los lineamientos de la política para la transformación agropecuaria definida en la ley. Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001, refonnada por la Ley 44 de 15 de junio de 2015 en su artículo 12 señala como una de las funciones de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria (CNT A), recomendar, evaluar y revisar anualmente, rubro por rnbro, los enunciados, acciones y medidas que definen la política de transformación agropecuaria para cada uno de ellos a corto, mediano y largo plazo. Que la Ley 38 de 31 de julio de 2000 "Que Aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, Regula el Procedimiento Administrativo General y Dicta Disposiciones Especiales" en su artículo 46 señala que los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquéllos que contengan normas de efecto general, sólo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior. Que la Unidad Administrativa para la Transfonnación Agropecuaria en Sesión Ordinaria Nº 001-CNTA-2018 de 11 de enero de 2018, presentó a la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria para su recomendación, la Norma Técnica para el Desarrollo Integral del Rubro Papaya, para optar por el beneficio de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001. Que mediante Resolución, Nº 001-CNTA- 2018 de 11 de enero de 2018, la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la aprobación de la Norma Técnica para el Desarrollo Integral del Rubro Papaya, para optar por el beneficio de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001. Que el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, ha considerado que apoyar la producción del rubro papaya, representa una alternativa viable para el mayor desarrollo de la acti~,i~~~;,. DE p.· .... agrícola en el país y que a su vez, pennitiría la incursión de estos productos en; .;n~(i}'Y'l\ii":i;;~ "'1~\ . . '•J'' ¡t'f:?: '-;•\ mercados. : ~ .... ¡ · ! ¿E -~ ~-::~~-~- ¡ ~ 1 (/) ¡'.::) ;-~ , .- "' ~-::: ' ~:,.:=ol: .... :::::> v-¿; ~- f \::?,(' % .:... {)fs· ·, . .. '\J ~~ . • ·- . ,i:111 \..1\ :: ... .. .. No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 2 Que durante la Sesión Ordinaria Nº 002-CNT ~-2017 de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria celebrada el día 5 de abril de 2017, se planteó la necesidad de darle la correcta publicidad a las nonnativas técnicas recomendadas para el conocimiento de los productores y beneficiarios de la Ley 25 de 4 de junio de 2001. Que la publicidad de estas normativas técnicas recomendadas por la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria y aprobadas por el Ministerio, no es contraria a la ley y por el contrario, su publicación en Gaceta, va de la mano con las prácticas de transparencia que deben primar en el Ministerio. En consecuencia, JRESUJEL VJE: PRJIMEJRO: Aprobar la Resolución Nº 001-CNTA-2018 de 11 de enero de 2018, por la cual se recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la aprobación de la Norma Técnica para el Desarrollo Integral del Rubro Papaya, para optar por el Beneficio de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001, que es del tenor siguiente: "COMISIÓN NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN AGROPECIUAfilA RESOLUCIÓN Nº 001-CNTA- 2018 DE 11 DE ENERO DE 2018 "POR LA CUAI.. SE RECOMIENDA AL MllN:O:STJER:ffO DE JD>JESARROJLJLO AGROPECUARIO PARA SU APROBACIÓN LA NORMA TÉCNICA IP' ARA JEJL DJESARIROLLO INTJEGRAJL DEL RUBRO JP Al" A YA, PARA OPTAR POR JEL JBJENEJFllCJlO DE LA LEY Nº 25 DJE 4 DE JUNIO lD>JE 2001" CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001, que dicta disposiciones sobre la Política Nacional para la Transformación Agropecuaria, tiene como objetivo general, el brindar apoyo administrativo y financiero al productor agropecuario en el proceso de adaptación de las nuevas condiciones de su entorno cambiante, así como de modernización de sus actividades, con el propósito de mejorar la productividad, competitividad y desarrollo integral de las actividades del sector agroalimentario, agroindustria alimentaria y agroexportador a corto, mediano y largo plazo, para que pueda alcanzar una producción, comercialización y transformación sostenible que contribuya al crecimiento económico y al desarrollo nacional y pueda competir exitosamente en el mercado local y en los mercados externos. Que la Ley Nº25, de 4 de junio de 2001, crea la Comisión Nacional para la Transfonnación Agropecuaria, como organismo de apoyo al Programa para la Transformación Agropecuaria, la cual tiene entre sus funciones, el recomendar los rubros, productos o actividades que serán objeto de la política para la transformación agropecuaria. Que además, es función de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria¡, f C\t~ut,,· · · ... d . b l . . d". l ,,.\.\.,-., lp,,. recomen ac1ones so re os mecanismos, instrumentos y proce umentos para a pre~.i:.nac;.gn....~~. ">'4' ")., ~e~ei:nbolso de ~os recurs~s. de l os planes de inversión ~ue le present~n las ~erso:; á:s1~§:~utfüék-}'0~·-)~ Jun~1~as ~~a Umdad Adnu~1strahva para la Transformac1~~ Agropecuana, previo a -~"tl.1'i-ert1fi9ll.~.~u . ~.;-~ 0 participacion en los benefic10s del proceso de transformac1on. .. ·. ·~ ~ti-~~1~·. · /1J.) o= ,,) ~ "'-"·· · "' . -~ ~~,.":-' ... : ,....... ~ r~..... "' ... :.~ , .. . · ¡'\.'\, ~,';-:> "'/ :C.0? '.lú"' ~ ·, . 9.. · ~/)~ o..<0 .. ~ czy.~ ~ No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 3 Que en la Sesión Ordinaria Nº 001-CNTA-2018, de 11 de enero de 2018, la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria, presentó para la consideración de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, el instrumento identificado como "Norma Técnica para el Desarrollo Integral del Rubro Papaya". Que siendo el cultivo de Papaya, una alternativa viable para el desarrollo de la actividad productiva del país y que a su vez pernútiría la incursión de productos en nuevos mercados, es por lo que la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, considera prudente la recomendación de dicho instrumento técnico. En consecuencia, RESUELVE: Artículo prime!l'o: Recomendar el instrumento identificado como "Norma Técnica para eB DesarroBDo Integral del Rubro Papaya", tal cual se detalla a continuación: 1. MEJORAMlLEN'fO GJENIÉTICO UNIDAD DE COSTO INVERSIÓN ASISTENCIA COEFICIENTE MEDIDA TOTAL AFD FINANCIERA COMPONENTES TÉCNICO/ ha UNITARIO RECONOCIDA I º/o DIRECTA (B/.) 10 HA EN (8/.l (B/.} Plantones(*) 7,500 Has 0 .50 37,500.00 75 28,125.00 Producción de Has semilla gámica 7,500 0.50 37,500.00 75 28,125.00 nacional Semilla gámica 7,500 Unidad 0.07 5,250.00 75 3,937.50 certificada Servicio de gernúnación de 7,500 Unidad 0.12 9,000.00 75 6,750.00 Semilla gámica certificada (*) Las Plantones de papaya fiscalizados para producción comercial, deberán provenir de parcelas dedicadas exclusivamente a la producción de semilla y cumplir con los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Semilla y los requisitos fitosanitarios establecidos por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal. La selección e identificación de los materiales vegetativos, serán recomendadas por la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, según la demanda nacional e internacional. La superficie máxima a beneficiar es de diez (10) hectáreas 2. EQUIPO DlE IRIEGO Y DRENAJE COEFICIEN COSTO INVERSION ASISTENCIA COMPONENTES TE MEDIDA UNITARIO TOTAL AFD FINANCIERA TÉCNICO (8/.) RECONOCIDA % DIRECTA (8/.) (8/,) Sistema de abastecimiento de -- -- -- 50,000.00 60 30,000.00 agua(*) (*)Incluye bomba de nego, Sistema de conducción de agua, Acolchado, Pozo profundo, Tanque de reserva de agua. El uso de un sistema de riego, es un requisito obligatorio para la aprobación de la ~e~eiPE P"1/f:-., financiera directa. ~' ... -\c~i--:; . ' 'A-\. '<:' ' .i,.,. -~ . 'e'" La profundidad del pozo debe ser de 200 metros con un diámetro de 8 a 10 pulgadas: i .t ,-~;~:; . . (/) Q ~'"' ' •':'\< \<'°"~ " · ~ \ -:;/,:. ~ \ '/~ ~ ' . vf' ~<:.; ,q(.~,1 ~ ;\\)\. \.\) No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 4 Uno de los miembros del equipo técnico que realizará la visita de inspección técnica de campo, al sitio donde se desarrollará la actividad productiva, debe ser un especialista en riego. La Prueba de Bombeo para verificar si el caudal es óptimo o no, será efectuada por la empresa contratada quien a su vez certificará su condición. 3. O'll.'JROS COMPONENTES COSTO INVERSION ASISTENCIA COEFICIENTE TOTAL AFD COMPONENTES TÉCNICO MEDIDA UNITARIO RECONOCIDA % FINANCIERA (B/.) (B/.} DIRECTA (B/.) Equipo de Manejo -- -- -- 10,000.00 50 5,000.00 de Cultivos (*) (*) Incluye bolsas, cajas, carretón, trampas y mallas. Artículo segundo: Se deberá cumplir además con los siguientes requisitos: 1. Certificación emitida por el técnico agrícola especialista en el rubro de la Dirección Ejecutiva Regional, en donde se hará constar que el cultivo se desarrolla cumpliendo las especificaciones agroclimáticas. 2. El peticionario deberá justificar la existencia de un mercado para la comercialización de su producción, mediante uno de los siguientes medios, a saber: o Estudio de mercado. o Perfil de mercado. o Contrato de compra venta. 3. El peticionario deberá aplicar Buenas Prácticas Agrícolas. AI"ticuBo tercero: Remitir copia de la presente resolución al Ministro de Desarrollo Agropecuario. Artículo cuarto: La presente Resolución, deja sin efecto cualquier instrumento emitido que pudiera regir la materia a la entrada en vigencia de la misma. Articulo quinto: La presente Resolución, empezará a regir a partir de su firma. Dado en Las Lomas, distrito de David, provincia de Chiriquí, a los once (11) días del mes de enero de 2018. COMUNÍQUESE Y ENVÍESE Firma de los Comisionados: Eduardo JEnrique Carles lP'érez lRodtrigo Luque Marce! Salazar Ministro de Desarrollo Agropecuario Representante del Presidente de la Comisión de Asuntos Agropecuairios de la Asamblea Nacional Representante del Ministerio de Finanzas (MEF) /f No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 5 Angélica Lam Gabriel César Julio Lara Leysi Díaz Julio Ber"múdez Rogelio Cruz Miguel Miranda Didio Batista Representante del Viceministro de Comercio Exterior (MICK) Representante principal del Director General del (IMA) Representante del Director del Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá (IDJIAlP') Representante del Director General del llnstituto Panameño Autónomo Cooperativo (IlP ACOOP) Representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Panamá (AJPJEMJEP) Representante de la Unión Productores Agropecuarios (UNPAIP). NacionaB de de Panamá Representante de la Federación de Cámaras de Comercio de Panamá (FJEID>JECAMAJRAS) Secretario Ex Oficio." SEGUNDO: Se entiende que la presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá a los ocho (8) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). Publíquese y cúmplase, MKN.U:STRO DJE DESARROLLO AGROPECUA.llUO SJECRE'f ARIO GENERAL. ~LivfL.~~s·u:~~IJ DE DE:;,\~~R .. :iLLAJ rtG.°~"-: : 1 • - ~ · : \.-. 7 DIRECCIONNA.:.' '2NAL DEASESC:RI\ Ll.::· :. "' CtITTlfKA: Que el ?'?:,~t:a'.e Jt}Curnen!o es ;'¡el c:~:;>i!l .!e su ,-"iginal. 71& ffi'tI)'?W'>->l.~