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قوانين بنما

Resolución Nº 331 - Criterios para comprobar el volumen de producción por rubro para el Programa de incentivos a la producción nacional de granos y otros rubros agrícolas

صدر في 2014-12-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Food and nutrition, Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
food security, agricultural commodities, cereals/grains/rice, subsidy/incentive, institution, internal trade, governance, vegetables/legumes, agricultural development, plant production, crops
الفئات
agriculture

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  1. 1No 27695 Gaceta Oficial Digital, miércoles 7 de enero de 2015 fL MI NIST ERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que media111e la Ley 107 del 21 de noviembre del 2013: se creó el Programa de lncenlivo a la Producción Nacional de Grm1os y otros Rubros Agrícolas. Que e l Programa de Incentivo a la Producción Nacional de Granos y otros Rubros Agrícolas, tiene como lin contribuir a garantizar la seguridad alimentaria de la población panameña a lravés del fonalcci111icn10 de la aclividad agrícol,1 y el incrcmenlo de la producción de granos básiCllS y 01ros rubros de. importancia nacional. Que a través del Decre10 Ejecutivo No. 65 del 29 de ahrif del 2014. se reglamenla la Ley 107 del 21 de noviembre del 2013, que crea el Programa de Incentivo a ltl Producción Nacional de Granos y 01ros Rubros Agrícolas. Que la Ley 107 de 2013 y e l Decreto Ejecutivo No ... 65 de 2014, estahlece que para ser beneficiados del Programa ,dé Incentivos a la Ptoducci.ón Nacional de Granos y Olros Rubros Agrícolas, el produc1or deber¡i' registra{SC · aote la Agencia de ·Extensión Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agi:opecuario ·correspondien1e. , . . , Que de acuerdo al aftícufo,.8 del Décréto ~jécuiivo No. 65' de 2014, el Minislerio de Des.an·ollo Agropecu;ufo es1able,cerá)ncdian!c rcsolucióh, los criterios-técnicos para comprobar e l volumen ele producción por, nibros y los (om¡4lar)os d~;.inséripcióri' para el Progrimia de lncenlivo a la Producción Nacio11al de Granos y·otro!Í:Rybi·os·~ gricolas. Que es responsa6ilidad' del Mini'sic~ip-;..,cl~ ; Df!Sllttoilo Agropecuario ·~xpedi r la resolución cQrrespond ienle. Por lo anles expuesto-;: · PRIMERO: SF.:GUNDO: ,.. . ~,,' ..... ...,~.~ .-) . Establecer los criíerios técnit os ·para comprobar el volumen de producción por ,,..,..... ,+: ... --· rubro y los formularios oe=n,scrijición para el Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Granos y 01ros Rubros Agrícolas. El productor inleresado en ser beneficiados del Programa de Incentivos a la Producción Nacional de Gnmos y otros Rubros Agrícolas, deberá regislrarsc ante la Agencia de Exlensión Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuaria correspondiente, mediante e l formulario de inscripción elaborndo y entregado por la Dirección Nacional de Agricultura el cual reposará en cada agencia de extensión. El forma10 requiere información de dalos generales del productor, infonnación de la o las parcelas de producción, rnbro y lccnologías utili,..adas, entre otros da'los. TERCERO: Una vez se registre la infonnación del p1'0ductor beneficiario en el formulario. que consla de original y dos copias: deberá ser firmado por el produC'l()r, el extensionista y el jefü de agencia. El original (color blanco) formará parte del expediente del productor, la copia de color celeste es para el productor y la copia amarilla reposará en los arc hivos de la agencia de extensión. 2No 27695 Gaceta Oficial Digital, miércoles 7 de enero de 2015 COARTO: El procedimiento a seguir para comprobar el reporte del volumen de la producción 1>or rubro. que se uti lizará como referencia es el s iguiente: l. 2. El volumen de producción f)0r rubros se realizará en los siguientes lugares: n) Para e l rubro arr07- el volumen de producción se dará en quintales húmedo y sucio )' se deberá pesar en las Instalaciones del Instituto de Mercadeo Agro1>ecuario en todo el país. en molinos. empresas coo¡x!rativas auloriwdas por el Ministerio de De~arrollo Agropecuaria. b) e) d) e) f>arn el rubro maíz el volumen de. producción se deberá pesar en las instalaciones del !nslituto de Mercadeo Agropecuario en todo el pais. en empresas y cooperativas autoriwdas ¡:or el Ministerio de Desarrollo Agrc,pecuario: además. en pesas de Organizaciones de productores con fiscalización de Técnicos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Para los rubros de poroto y frijol ,•igna el volumen de pmducción se deberá pesar en las Instalaciones del Instituto de Mercadeo 1\gro1>ecuario en todo el país. en Centros de Acopio construidos por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario o en empresas autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Además, en pesas de Organizaciones o Cooperat ivas de estos rubros. con la pm1ic ipación de un Técnico del Ministerio de Desarrollo Agmpecuario. Para e l rubro guandú la producción será detenninada en base al vohnnen en quinta les de grano frese() o verde recibidos por las Empresas Industriales. Cada quinta l en grano verde equivale a tres (3) quintales en cáscara fresco. Para e l rubro sorgo, e l volumen de producción se deberá pesar en las Instalaciones dél Instituto de Mercadeo Agropecuario en todo el país. en empresas aútorj.uidas por el Ministerio) de Dcsa,mllo Agropecuario. 1>ara los rubr!)s dé cebo.Ha y paJ>a. el volumen de producción se deberá pesar · .. en ·1as Instalaciones del lnstítuto de Mercadeo A¡;Npecuarío eti .lodo e l país,.en los Centros de Acopio de las Cadenas de Frio, as í como en·íi,stalaciones de Cooperativas y pesas autorizada~ por ~I Ministerio de Agropecuario. g) · Para el rubro - toO\ate índustrial la producción ser~ determinada 1i1eóíante · infonne de producción emitido por las empresas proéesadoras. por productor, volumen de producción. superficie cosechada y rendimícntCJ. h) El volumen dé ·prod,icd ón de semilla ser{t certificada por e l Comité Nacional de Semilla, mediante un infonnc técnico. Para el cálculo de productividad o rendimiento, se tomará el total de la producc ión obtenida 1>or el productor y se divide entre el total del área o áreas registradas, gcoreterenciadas y cosechadas; por el mismo productor. QUINTO: La presente Resolución empezará a regir a partir de su linna. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aftl AS Ministro

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