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قوانين بنما

Resolución Nº 33-2016 ─ Manual Normativo de Crédito del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA)

صدر في 2016-12-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Agricultural and rural development
الكلمات المفتاحية
institution, agricultural development, financial agricultural measures, credit, legal proceedings/administrative proceedings, sustainable development, governance

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  1. 1.2. Objetivos básicos de los diferentes progrnmu.s de préstamos ........................................................................... 1O CAPÍTULO l ............ ,_ ........................ ._ ..................................................._....................................................................... 11 NORMAS CE:NERALES DE CRÉDIT0 ..................................................................................................... ,_................. 11 l.l . Beneficlurios del préstamo ........................................................... ................................................................... I:! 2.2 . Fuentes de recursos financieros del 811nco ..................................................................................................... I:!

  2. 2.3. P rogramas de crédito ....................................................................................................................................... 12 2.3. 1. Prn¡:rumn de Recursos Propios ................................................................................................................... 12

  3. 2.3.2. Progr.imns c:on íondos Jocules ...................................................................................................................... 12 :?.3.3. Programas fiduclurios ............................................................................................... ................................... 13

  4. 2.4. Tusos de interés .............................................................. .................................................................................. 13

  5. 2.5. Monto del préstnmo .......................................................................................................................................... 14 2..5. 1. Costo rea• del proyec:Co ........................................................................... ...................................................... 14

  6. 2.5.2. S-Olvencia económiai del productor o de In empr,esn solicih1nte ............................................................... 14 2.5.J. Tipo tic productor a que se destina el 1>réstamo ......................................................................................... 14

  7. 2.6. Derecho de TrúmUe .......................................................................................................................................... 14 2. 7. Tipos de préstumos ........................................................................................................................................... 15 l .7. 1 Préstamos de capital de trnbujo .................................................................................................................. 15

  8. 2.7.2 Préstamos de capit11f Ojo .............................................................................................................................. 15 2.7.J Préstamos de comcrd::iliznción .................................................................................................................... 16 2.7 •..i Préstamos mixtos .......................................................................................................................................... 16

  9. 2.7.5 Compra de Cierro par11 uso agropccu11rio ............................................................................................... .... 16

  10. 2.8. Curuntias ........................................................................................................................................................... 17 :?.8.1 Tipos de garonelas accptndas ....................................................................................................................... 17 :Z.9. Plazo$ y nn1orUznélones ............................................................... ..................................................................... 13 2.IJ. I Corto pinzo .................................................................................................................................................... 23

  11. 2.9.2 Mediano plazo .................................................................. ............................................................................. 24 2.9.J Largo pl:uo............................................................... ..................................................................................... 24 2. 1O. Control y Vigih1ndn de k>s Créditos ............................................................................................................... 24

  12. 2.11. Segu ros ....................................................................... - ...................................................................................... 24

  13. 2.12. Mi\ximo Responsiabilid'1d Crcdltici:i (M.R.C.) .............................................................................................. 25

  14. 2.1.3. Términos y Condiciones del l'inanciamlento ................................................................................................. 26 CAPiTULO 3 ............................... m m. . . . . . . . . . .- . .. . . . . . . . . . . . .. .. . . . .. .. .. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . 28 CONDICIONES GENERALES y REQUISITOS DEL PRESTAMO.-.m................................. mm•• .......................... 28 .3.1. Condiciones generales y requisitos del présrumo ........................................................................................... 29

  15. 3.1.1. Requisitos g1.meralcs para bl sollcítud de crédito ....................................................................................... 29

  16. 3.1.2. Requisitos de 1as gurnntius uccpto@s ......................................................................................................... 29 .3.1.3. Requisitos adicionales según uelivld11d ....................................................................................................... JO

  17. 3.2. Aspectos a cvaluur paru el otorgamiento dcl présl:imo ...................................................... ,_ ........................ 31 .3.2.1. EJ solicita nte del crMilo ......................................................................... ...................................................... 31

  18. 3.2.1. Caracteristicas del área donde se c..lcsorro1lur.i el proyecto.......... .... ........................... .............................. 32

  19. 3.2.3. Costo-beneficio del proyecto ........................................................................................................................ 32 J .:?A. Costos de producción .................... ................................................................................................................ 33 CAPITULO .:I ...............................................................................................................,_.................................................... 34 ACTIVIDADES A FINANCIAR ........................................... ............................................................................................ 34 .J. l. Tipo dr Actividntl .............................................................................................................................................. 35

  20. 4.2. Actividad Agrkohl ................................................................................................... ......................................... 35 .i.J. Activid~d P4!cuuriu ........................................................................................................................................... 36 4.~. Acth·idud de ComerdDll:tación ........................................................................................................................ 37 .t.5. lnfraestr11ct1.1ru, Mnqu inarl.u y Equipo ........................................................................................................... 37 Elnllor11do por: Orgunizndún y Mé1odos - Rc~olucilm N°033·201 6 ·Fecha de Aprobncifln: 21· 12·2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 6 ~JtOilO..fo, .u. Acrividnd Agroindustrinl ............................................................................... U !l~~,... . . .4':'·~ r ~ 37 Aclividnd A.groturistica ..................................................................................~:':. .;{...• .,;. ~;~~L ..~.. ~.. ...... 31 fl -r... "'· 7. .u. Compra y tit ulación de ricrn1 ......................................................................... . .;t .-r.. ....................... '""i.I.. o1¡;TJ..-..... 37 .u. . Rcfinancia mlt:nto ................................................................................................. . :;':··: ./ ... :·z:;,?···· ........ 37 1

  21. 4.10. C omprn de mcjoms y finunchunlc11tos agrnpccuarios .........................................~.~;~_..,-; ................... 38 4. t l. J>ngo de deuda ngropccuari11 ............................................................................................................................ 3~ CAPÍTULO 5 .......................... ................................................_.............................._.._...................................................... 39 CUMPLI M 1ENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS ........................................................................................................... 39 5. r Aspectos técnicos ............................................................................................................................................... 40 5. 1.J ActhritJnd Agrícola ........................................................................................................................................ 40 S. 1.2 Activ idad Pecunrln ....................................................................................................................................... 40 5.1..3 Activtdnd Av k oln .......................................................................................................................................... 4 1

  22. 5.1.4 Ac tividnd Apícola ......................................................................................................................................... 41

  23. 5.1.5 O tras Crias .................................................................................................................................................... 41

  24. 5.1.6 Equit¡os ......................................................................... ................................................................................. 41

  25. 5.1.7 Agroiradustrius .............................................................................................................................................. 41

  26. 5.1.8 Actividad Agroturisticn ................................................................................................................................ 42 CAPÍTULO 6 ........._.................................................................. m . . . . .. . . . .. .. . _ .. . . .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . _. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . 43 NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO OE L CRÉDITO .......................................................................................... 43

  27. 6.1. O rorgamiento del Crédito ................................................................................................................................ 44 6. 1.1 . Promod6n ..................................................................................................................................................... 4"4

  28. 6.1.2. Entrevis ta ...................................................................................................................................................... 44 6. 1.3. Rttepdón de d ocumentos y ronft?"ttión de propuesta de préstumo .......................................................... 44 6. t A. Inspección y avulüo ....................................................................................................................................... 4.1 6. 1.5. R evisión técnicn - crctlitidn ......................................................................................................................... 44

  29. 6.1.6. AruiUsls de crédito ......................................................................................................................................... 45

  30. 6.1.7. Aprobación, negación o desistimiento de las pr opul.!stas de crcldlto ......................................................... 45

  31. 6.1.8. F'orm111iz:ació11 ............................................................................................................................................... 46

  32. 6.1.9. Dcsembolso .................................................................................................................................................... 46

  33. 6.1.10. Supervisión y Seguimiento ........................................................................................................................... 47 6.1.i l. Periodicidud de los informes. de control.. .................................................................................................... 47 6. l.12. Modificoción del plnn de inversión nprobudo ............................................................................................ 48 6. l.J3. Créditos de contingencia .............................................................................................................................. 4R

  34. 6.1.14. Reporte mensuul de los té(nicos .................................................................................................................. 48

  35. 6.1.15. Evalu:u:H>n posterior al de~mbolso ............................................................................................................ 48 CAl1 ITULO 7 ...................................................................................................................................................................... 49

  36. 7.1. Línea de Crédito ....................................................................................................................................................... SO 7. 1.l. P oUticus pnrn el otorgnmtcnlo de uno Líne11 de Cr&lito ........................................................................... 50 7. l .2. Monto, plazo y am()rti2.11ción ..................................................................................................................... ,.50 7.J .3. Documento de contrnfuclón ......................................................................................................................... 50 7.1 .4. Vendmiento ................................................................................................................................................... 50

  37. 7.1.5. Manejo de la Líncn de Crédito .................................................................................................................... 51

  38. 7.1.6. Renovaciones de lu Linea de Crédito .......................................................................................................... 51 CAPÍTULO 8 ...................................................................................................................................................................... 5'2 M ICROCRÉOITO ...................... m . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. . . . .. . . . .. .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .. . . . . . .. . . . . . . . . .. . . .. . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

  39. 8.1. IU!fin lción y beneficiarios ................................. ................................................................................................ 53

  40. 8.2. ActividadM n Fin11nciur .................................................................................................................................... 53 8.2.1 . Explotación de rubros agricolos y pecuarios.................................................................................................. 53

  41. 8.2.2. Establecim iento de ogroinduscrins...... ............................................................................................................ 53 3 .2..3. Ad<¡.uisición de inf¡.ies trucrura y équlpo......................................................................................................... 53 8.2.-". ComcrciBliUl(:íón de productos agropecuarios y ogtolJ'ldus1riales. ................................................................. 5J 8.2.:5. Nonnalización de la tenencia de la tierra ........................................................................................................ 53

  42. 8.2.6. Pesca Anesanal. .............................................................................................................................................. 53

  43. 8.3. Monto, pliuo y amorti:lllcioncs ........................................................................................................................ 53 6 Elnborndo por: Ot~m1izm.:ió11 y /l.i<.lto<los - lksoluciún N°OJJ-20! 6 • F'ethn de Aprob11ció11: 21·l2·2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 7 8A. CaruntÍlls aceptables ........................................................................................................................................ 53 S.S. Tasa de in'l crés .................................................................................................................................................. 54

  44. 8.6. Fuente de r,t>Cursos ............................................................................................................................................ 54

  45. 8.7. Documcnlo de íormnllznclón ................................................................................................ ..... ...................... 54 CAPÍTU LO 9 ................................................................................................................................................... m . . . . . . . .. . . . . . .. 55 INSTANCIAS DE APROBACION DE CRÉDlT0 .................... ..................................................................................... 55 9. 1. lnstat1das de aprobación de crédito ........... ............................................................................................................ 56

  46. 9.2. Comité dc Crédito Rcgtoual ........................................................................... ........................... ....................... 56 9.2 ..1. Cotnisi011odos .........................................................................................................,_,., ................................. 56 9.1.l. Purticipa ntcs ................................................................................................................................................. 56 9.l.3. Nivel de aprob1.1ción ...................................................................................................................................... 57

  47. 9.2.4. Sesiones del Comité de Crédito Regional: .................................................................................................. 57

  48. 9.2.5. Dotumcntndóo rcqucridu ................ .................................................................. .......................................... 57

  49. 9.3. Comité de Crédllo Nacionul ............................................................................................................................. 57 9.3. 1 Comisiom1dos ................................................................................................................. ............................... 57

  50. 9.3.2 Participantes .............................................................. ...................... ....... ........ ........... ................................... 57

  51. 9.3.3 Nivel de aprobación ...................................................................................................................................... 58

  52. 9.3.4 Sesiones del Comité de Crédito NncionoL .................................................................................................. 58

  53. 9.3.5 Oocumenlaclón requcridn ............................................................................................................................ 58 9A. Junta Dlrecth•1.1 ............................................................................................ ...................................................... 58 9A.·1. Dlrectlvos ....................................................................................................................................................... 58

  54. 9.4.2. Nivel de aprobacíón ...................................................................................................................................... 59 9.-'.3. Sesio11cs de lo Junt1' Directiva ..................................................................................................................... 59 9.J.4. Ducumcntución rcqucrida ............................................................................................................................ 59

  55. 9.5. Co11siderncioncs porn todas las nprobacloncs de crédito ......... ..................................................................... 59 e Ar ITu LO 1o ........................................................................................--- -------------··- .. --------···-----------·. 60 OTORGAMJENTO OE PRÉSTAMOS EN SUBASTAS V EVENTOS ESPECIALES.- .................... .-.................... 60

  56. 10.1. Propósito del programa ................................................................................................................. ................... 61 rn.u. Con1rlbuir al mejoramiemo de la producción agropecuaria y fomentar el acercamiento entre el Banco y el micro. pequeño y mediano productor. ............................................................................................................ 61 IO. l.2. OIO!b'llr préstamos inmediatos por un monto hnsto de BI. 25,000.00 paro los fines siguientes: ..................... 61 SO.:?. 8encfkinrios ...................................................................................................................................................... 61 lll.3. Condiciones del rinanciamienfo .......................... ............................................................................................. 61 ro.J. l. Se podni finnnciar más de un animal destinado para actividades de ganado bovino de crin, leche. y doble propósito, cuyo valor no debe superar los B/.7.000.00 para los machos. y B/.4.000.00 para lns hembras. .... 61 l0.3.2. El cliente deberá aponar un IO~• del monto del valor de la maquinaría, equipo. vehículo de trabajo, implementos, materiales e insumos ngropecunrios a adquirir......................................................................... 6 1

  57. 10.4. Requisitos de h1 propuesto de crédito ............................................................................................................. 6 1

  58. 1.0.5. Fuente de los recursos ...................................................................................................................................... 61

  59. 10.6. Tnsn de imlerés .................................................................................................................................................. 61

  60. 10.7. Pluzo ................................................................................................................................................................... 62

  61. 10.8. Cnrantios 11ccpl11bles ........................................................................................................................................ 62 1O.9. Nivel de aprobación .......................................................................................................................................... 62

  62. 10.10. Ducumenlo de! aaprobaeión ............................................................................................................................... 62 l 0.11. Formalización ................................................................................................................................................... 62

  63. 10.12. Firma de contrato ............................................................................................................................................. 62

  64. 10.13. Notorfo Espcclnl dcl Banco ............................................................................................................................. 62 J0.14. Registro Püblleo de Punumli ............................................................................................................................ 6:?. IU. JS. Formu de desembolso .................................................................................................................................... ... 63 111.16. 1\.1unejo üc l11s operaciones ............................................................................................................................... 63 ro.11. Condiciones gcncrules .............................. ,................................................,.__vr;J·fJ~d!:~~l(.];¡¿~ .........................63 GLOSl\RIO."--··-··-·····..······-······--··········..................................""""''""'" ···-··-· §·---~..,,.-~ ...................... 64 (j :::; .::: S' ·~~- _.. ··:;··. ~~· '1?_· .¿ o 11) ~-::. a .. , ··"~.~ J{ p :-.;.: :::o ( * .·1,_ ,> ~~ 6 ;\· ! ...__ _....~~:i· (' ~I Elnbor:'ldo por: Orgunizución y Método$ - Rc~uluciün Nº033-2016- F'echn de Aprnbución: 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 8 INTRODUCCIÓN El MANUAL NORMATIVO DE CRÉDITO es un instrumento de orientación y consulta que contiene las normas generales de crédito, orientadas al cumplimiento de los objetivos del Banco de Desarrollo Agropecuario, plasmados en su Ley Orgánica y en las políticas emitidas por su .Junta Directiva, que en conjunto conforman el marco de referencia para las decisiones que deben adoptar las diferentes instancias de aprobación de crédito. El sujeto del crédito, el proyecto y las garantías son los ejes de la facilidad crediticia. por ello e l análisis y el otorgamiento de la misma deben estar fundamentados en las llamadas cinco (5) C del crédito. a saber: carácter, capacidad. capital. condiciones y colaterales. El cumplimiento adecuado y prudente de las normas establecidas en este Manual, por parte de los colaboradores que participen en la creación, evaluación, análisis, aprobación, cobro y administración de los préstamos otorgados por el Banco, permitirá mejorar sustancialmente el desarrollo de sus actividades. Este documento está conformado por diez ( 1O) capítulos, a través de los cuales se establecen los conceptos, reglas, nom1as y políticas del proceso de crédito, el cual deberá ser suficiente. adecuado y oportuno. El:tbDrntlo por: Organi;mción y Método~ - Rc.~oluciún Nª033-2016 - Fcchn de Aprobnción: 21-12-201& No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 9 CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES 9 El:11>orndo por: Orguni;w.:itín y Métoclu~ - Rcsolud<in Nª033-2016 - Fcdrn de A1>rob11c:ió11: 2 1-1 2-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 10 l. l. Finalidad del financiamiento El financiamiento otorgado por el Banco tiene como finalidades las siguientes: • Impulsar al micro. pequeño y mediano productor. • Aumentar la producción y rentabilidad financiera de las explotaciones agropecuarias y agroindustriales. • Otorgar préstamos técnica y económicamente viables.

  65. 1.2. Objetivos básicos de los diferentes progrumas de préstamos • Complementar la política de financiamiento de compra de tierras para la explotación de las mismas. • Incorporar al micro, pequeño y mediano productor, así como a grupos organizados debidamente constituidos. a los programas de financiamiento del Banco. • Facilitar a los dientes la aplicación de tecnología adecuada a Ja producción agropecuaria, conservación del ambiente, y la administración rural. con miras a elevar la producción y productividad nacional. • Mejorar los niveles socio~económicos, en las distintas regiones del país y contribuir al crecimiento sostenido de la producción agropecuaria. • Fomentar el incremento de la producción agropecuaria, agroindustrial. agroturística. forestal. pesca artesanal y las que estime convenientes la Junta Directiva. con la finalidad de cubrir las necesidades de consumo nacional y estimular el aumento en las exportaciones para contribuir al mejoramiento de la balanza comercial. Elnbor11do por: Orguniwción y Métodos - Rt:~olución Nº033-201 C. • Fecha de Aprob11dón: 21-12-20 J l> No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 11 CAPÍTULO 2 NORMAS GENERALES DE CRÉDITO 11 ElnborndC> por: Orgunizm;iún y Métodos - Rc~oludón Nº033-2016 - fecha de Aprubución: 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 12 Las normas generales para el Agropecuario. están enmarcadas dentro de Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

  66. 2.1. Beneficiarios del préstamo Podrán beneficiarse de un préstamo los clientes que se dediquen a la producción. transformación y comercialización agropecuaria. tales como los siguientes: • Micros. pequeños y medianos productores. • Grupos de productores organizados. • Otras personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades compatibles con las políticas del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

  67. 2.2. Fuentes de recursos financieros del Banco El Banco obtendrá sus recursos financieros de las fuentes siguientes: • Los contemplados en las leyes • Los que provengan de los convenios y reglamentaciones. • Los intereses sobre sus operaciones crediticias. • Las subvenciones y asignaciones que le otorgue el gobierno nacional. • Los bienes y derechos que adquiera por otro concepto legal. • El producto de los valores que emita. y de los empréstitos que contrate. • Donaciones • Otros ingresos derivados de sus operaciones.

  68. 2.3. Programas de crédito El Banco canalizará sus préstamos a través de diforentes programas, los cuales incluyen recursos que pueden provenir de diferentes fuentes financieras, sean estos recursos propios. locales o internacionales. El otorgamiento de los créditos se rige por el reglamento de préstamo del programa correspondiente.

  69. 2.3.1. Progrnma de Recursos Propios Está constituido por los recursos que provienen de las recuperaciones de créditos, de la venta de activos. y otras fuentes de financiamiento.

  70. 2.3.2. Programas con fondos locales Estos programas están constituidos por fondos locales que provienen de distintas instituciones establecidas en la República de Panamá. Elnburaclo por: Org.aniwción y Métodos - lksolui:iim NgOJJ-2016- Fechn tic: Aprobndón: 21-12-2Cll6 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 13

  71. 2.3.2.1. Programa Fortalecimiento de Cartera Agropecuaria (FCA) Los fondos de este programa provienen de lo establecido en la Ley 4 de 17 de mayo de 1994, por la cual se establece el Sistema de intereses Preferenciales al Sector Agropecuario, y sus modificaciones.

  72. 2.3.3. Programas fiduciarios Son programas con fondos fiduciarios administrados por el Banco. los cuales cuentan con su respectivo reglamento de crédito.

  73. 2.3.3.1. Programa del Fondo Especial de Compensación de Intereses para las Cooperativas Agropecuarias (FECICOOP). Este programa surge de lo dispuesto en Ja Ley 4 de 17 de mayo 1994, por Ja cual se establece el Sistema de Intereses Preferenciales al Sector Agropecuario. y sus modificaciones.

  74. 2.3.3.2. Fondo Especial parn Créditos de Contingencia (FECC) Este fondo está regulado por la Ley 24 del 4 de junio de 2001. que adopta medidas para apoyar a los Productores Agropecuarios afectados por las Condiciones Climatológicas Adversas y otras Contingencias, y sus modificaciones.

  75. 2.3.3.3. Fondo Especial par:• la Trnnsformación Agropecunrin (FETA) Este fondo estó regulado por la Ley 25 del 4 de junio de 2001, que dicta disposiciones sobre la política nacional para la transformación agropecuaria. su ejecución. y sus modificaciones.

  76. 2.4. Tasas de interés La Junta Directiva del Banco tiene la atribución legal de revisar y fijar periódicamente las distintas tasas de interés aplicables a Jos préstamos. a medida que la actividad crediticia lo amerite. Los ajustes a la tasa de interés de los préstamos desembolsados es facultad de las respectivas instancias de aprobación de crédito. El descuento de la tasa de interés en los préstamos otorgados y que se otorguen aJ sector agropecuario calificado y al sector agroindustrial exportador de productos no tradicionales. podrá ser modificado de acuerdo a las variaciones en el tramo preferencial establecido por la Superintendencia de Bancos de Panamá. No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 14

  77. 2.5. Monto del préstamo El monto del préstamo será fijado en base a los aspectos siguientes:

  78. 2.5.1. Costo real del proyecto 2.5.Z. Solvencia económica del productor o de Ja empresa solicitante La solvencia económica del solicitante determinará su capacidad de aporte. que podrá ser en las formas siguientes: • En efectivo • En especie • En trabajo, específicamente cuando el cliente ejecute o administre directamente el proyecto. Los montos límites de los préstamos a financiar por el Banco serán los siguientes: • Personas naturales o jurídicas: hasta dos millones de balboas (B./ 2,000,000.00): • Asociaciones o cooperativas: hasta cinco millones de balboas (B.15.000.000.00).

  79. 2.5.3. Tipo de productor a que se destina el préstamo

  80. 2.5.3.1. Micro-productor, hasta el J 00% de la inversión

  81. 2.5.3.2. Pequeño y mediano productor. hasta 95% de la inversión.

  82. 2.5.3.3. Se deberán tomar en cuenta las disposiciones legales y administrativas que establezcan topes para el financiamiento por rubros y tipo de personas.

  83. 2.6. Derecho de Trámite El trámite de una solicitud de préstamo. conlleva la aceptación del solicitante. de pagar el Derecho de Trámite, de acuerdo con la tarifa siguiente: TIPO DE PRÉSTAMO DERECHO DE TRÁMITE (% DEL MONTO APROBADO) Micro crédito t.00 Todos los otros Créditos l.50 Restructuración de deuda 1.50 Refinanciamientos l.50 Se exceptúan del pago del Derecho de Trámite los préstamos concedidos a clientes morosos cuya morosidad se deba a desastres naturales o a hechos no imputables al c liente. E111b11radn ¡mr: Or~uni ~11ción y Métodos - Rcsolm:ión Nº033-::?0H> - Feclm de Aprnbnclón: 21-1 2-201 6 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 15 La cantidad a pagar en concepto de Derecho de Trámite, será financiada por el Banco en su totalidad y. en consecuencia, formará parte del plan de inversión del crédito.

  84. 2.7. Tipos de préstamos El BE111co puede otorgar financiamiento para satisfacer necesidades de capital de trabajo y capital fijo de las actividades agropecuarias, agroindustriales, agroturisticas. forestales, pesca artesanal o las que estime convenientes Ja Junta Directiva.

  85. 2.7.1 Préstamos de capital de trabajo Estos préstamos se concederán para el financiar lo siguiente: • Insumos o Gastos de operación • Costos de producción • Animales para la ceba (novillos. pollos, cerdos. ovinos, caprinos y peces).

  86. 2.7.2 Préstamos de capital fijo Estos préstamos se conced erán para financiar lo siguiente: Animales de trabajo Animales reproductores Compra de maquinaria y equipo • Siembra de cultivos (semi-permanentes, frutales, forestales y pastizales) Equipo de bombeo Cercas • Redes eléctricas • Vehículos de trabajo • Equipo veterinario Tanques enfriadores Equipo de ordeño Cosecha y almacenamiento de agua • Cultivos hidropónicos Invernadero Paneles solares y plantas eléctricas Cualquier inversión que se requiera para el normal desenvolvimiento de la actividad agropecuaria. Mejoras de carácter permanente, que deberán ser edificadas en fincas ofrecidas en garantía al Banco: • Obras de riego o de drenaje . • Construcción de establos. talleres. depósitos. galeras y estanques. • Construcción de caminos e infraestructura . El:tborndo 1>or: Organí?.a ción y Métm.lo:; - Rc~olución NºOJJ-201 (1 - Fcchn de A prob11ción: 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 16 • Sistemas de riego. • Habilitación de caminos y vías de acceso. garantía, este debe estar garantizado, como mínimo, con una finca que cubra el 100% del monto de la facilidad y por d término que dure el financiamiento. Dichas inversiones no deben ser superimes a B/. l 00.000.00. En el caso que la inversión se efoctúe en fincas arrendadas, el contrato de arrendamiento debe tener un plazo igual o mayor al del financiamiento. Cuando se acepte un derecho posesorio en garantía, el Banco financiará los gastos para la titulación de la tierra. en los terrenos donde se realice el plan de inversión. 2. 7.3 Préstamos de comercialización Se concederán para facilitar al productor la recuperación del capital de trab~jo. utilizado en sus actividades de producción.

  87. 2.7.4 Préstamos mixtos Este financiamiento está dirigido a conceder créditos para capital de trabajo, fijo y de comercialización, en cualquiera de las combinaciones.

  88. 2.7.5 Compra de tierra para uso agropecuario Este financiamiento esa para ampliar. completar o diversificar la actividad agropecuaria que desarrolla el cliente: y debe tener por objeto fincas constituidas o derechos posesorios. para uso agropecuario. • Cuando se financie la compra de una finca constituida. el cliente deberá garantizar el préstamo con primera hipoteca y anticresis a favor del Banco. • Cuando se financie la compra de derechos posesorios. el cliente deberá presentar una certificación de que se publicaron Jos edictos y ha vencido el término de oposición, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), no más de 6 meses antes. y copia del plano aprobado por dicha Auroridad. • Una vez tramitado y obtenido el título a nombre del prestatario se protocolizará el mismo en conjunto con lu minuta de constitución de hipoteca y anticresis a favor del Banco. En ambos casos. el Banco financiará hasta el 95% del avalúo. El componente de la compra de tierra debe estar acompañado de un proyecto que genere los ingresos suficientes para el repago de la deuda y ambos serán financiados por el Banco. Elnliorndo por: Organi:1A1cilin y Mi!1odos - Rcsuluciún N°033-20Hí - Fecha tic Aprobnción: 21-12·2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 17 Se exceptúan aquellos casos en los que el cliente cuenta con su propio proye para el pago del compromiso. En todos los préstamos se podrá financiar Asistencia Técnica. según las necesidades de la actividad a financiar.

  89. 2.8. Garantías Son los activos que el cliente o un tercero ofrecen y que. en caso de incumplimiento. Je permiten al Banco asegurar la recuperación de las sumas otorgadas en calidad de préstamo. El ejecutivo de cuenta detenninará el valor real de la garantía al momento de la inspección, y un valor futuro basándose en las mejoras e inversiones fundamentales proyectadas. El Banco se reserva el derecho. cuando así lo estime conveniente, de solicitar avalúos de persona o empresa idónea debidamente aprobada. cuyo costo será sufragado por el cliente. Cuando la suma de las garantías hipotecarias ofrecidas sea superior a 8/.150,000.00, se deberán presentar los respectivos avalúas realizados por una empresa autorizada por el Banco. El valor total de las garantías debe cubrir. como mínimo. el 100% de la responsabilidad crediticia respectiva. Como excepción, el Banco podrá solicitar garantías que cubran, por lo menos. el 125% de la responsabilidad crediticia.

  90. 2.8.1 Tipos ele garantías aceptadas 2.8.J.1 Garantía hipotecaria y anticrética Podrán ser consideradas como garantías hipotecarias todos aquellos bienes inmuebles objeto o no de la inversión. de propiedad del solicitante o de un garante hipotecario. No podrán ser admitidas como garantías: • Fincas en pro indiviso o en que el dominio sea ejercido por varias personas. a menos que todas las que tengan derechos consientan en el gravamen. • Fincas en usufructo. • Fincas en segunda hipoteca. cuando la pnmera esté constituida a favor de terceros.

  91. 2.8.1.2 Garantía prendaria El Banco podrá conceder a productores agropecuanos préstamos garantizados con bienes pignorados, conservando ellos la tenencia de los bienes. pues estos garantizarán al Banco, con privilegio especial. el monto del préstamo. intereses y gastos, en los ténninos de los contratos respectivos y de acuerdo con las disposiciones de la Ley 17 de Eluhorndo r>or: Orguni1.ación y Mc!todos - Rcsoludón N°033·20 16 - Fecl111 de AprDbnción : 21 - 12-201 f, No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 18 ~"\~Uo,,¡ - ~q.. .:J> ~"~~:c1:"\~~ I;.·u .:to -~~~- '-',; n~ ~.~·1 ' ~ ~· 2015 que reorganiza el Banco, y la Ley 22 de 1952 sobre Prenda Agraria. \ ~ ""':I 'l.\- ' J( ~ ~':fj f g \ ·\l Podrán ser consideradas como garantías prendarias. todos aquellos bit:nes nft1e6 ~·/S- ·,, C\n¡ I'~ / objeto o no de la invt!rsión y de plena propiedad del solicitante. Cuando los biene~ sean propiedad del solicitante se deberá aportar la autorización del propietario, notariada. La prenda agraria podrá recaer sobre los bienes siguientes: 1. Las maquinarias. vehículos para trabajo. equipos, aperos e instrumentos de labranza y demás bienes destinados a la explotación agropecuaria. 2. Los animales y sus productos destinados a una explotación agropecuaria. 3~ Las semillas y los frutos de cualquier naturaleza~ cosechados o futuros~ 4. La madera y plantaciones en cualquier estado de su desarrollo. 5. Los derechos posesorios. por todo el tiempo que dure la obligación crediticia. El Banco agotará las diligencias necesarias para asegurar que el derecho posesorio tomado como garantía sea adjudicado al cliente y se inscriba a la brevedad posible el título con la hipoteca correspondiente en el Registro Público de Panamá. 2.8.1.2.1 Prenda Agrícola La constituyen los frutos cosechados y el plan de futura cosecha. Se aceptan en garantía desde el momento de la fommlización del crédito, se trate de cultivos anuales o perennes. El vencimiento del crédito será fijado en la época de venta de los productos cosechados. En los casos en que se otorgue garantía prendaria de futura cosecha. se exigirá contrato notariado de cesión de pago a favor del Banco, suscrito por el cliente y el comprador de la futura cosecha. Se establecerá la obligación ~el cesionar:io de hacer los pagos al Banco. y en caso de incumplimiento se exigirá la indemnización correspondiente. En el contrato de cesión de pago comparecerán solamente el cliente y el comprador de Ja futura cosecha. Previa aceptación del Banco. en el acto de cesión se podrán establecer porcentajes de las entregas parciales del producto que serán pagadas al Banco y al cliente. A solicitud del cliente, el Comité de Crédito Nacional aprobará las modificaciones a cualquier obligación contractual contraída por razón de esta cesión. siempre que no perjudique los intereses del Banco. El Banco podrá pignorar productos agropecuarios existentes, tales como granos. insumos agrícolas o pi:cuarios y similares, los cuales deberán estar en un Jugar seguro Els1horndo por: Orguni:wciim y M.!lodos - Rc~olución Nº033-2016 - Fecha de Aprobnción: 21-12-201 (i No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 19 de los productos pignorados correrá por cuenta del cliente. 2.8.I.2.2 Muquinaria y Equipo La Maquinaria y Equipo destinados a la actividad agropecuaria se aceptarán en garantía. según la condición razonable de su eficiencia en la operación que desarrollan. El avalúo de estos equipos podrá ser realizado por la empresa representante de las marcas con-espondientes o por un avaluador aceptado por el Banco. Los bienes dados en garantía deberán si::r considerados con su respectiva depreciación y basándose en ésta, se deberá establecer el porcentaje que tendrán como garantía. 2.8.1.2.3 Prenda Ganadera Todos los animales financiados deben ser tornados en garantía por el Banco. De producirse la muerte de un animal por caso fortuito o fuerza mayor deberá ser reemplazado en un término no mayor de sesenta (60) días calendario. Para constituir prenda ganadera se requiere lo siguiente: 2.8.1.2.3.l Vacuno y equino • Se aceptan en garantía bovinos o equinos mayores de un ( 1) año y menores de cinco (5). • Todo ganado vacuno o equino dado en garantía. deberá estar marcado a fuego con el ferrete del dueño, inscrito en el municipio correspondiente, y será marcado con el ferrete del Banco al recibirlo en garantía. De producirse la muerte de algún !lllimal por caso fortuito o fuerza mayor, deberá ser reemplazado en un término no mayor de sesenta (60) días calendario. • Solo se aceptará en garantía el ganado que reúna las condiciones sanitarias y tenotípicas exigidas por el Banco. • El cliente se obligará a cumplir con las exigencias del Banco y a mantener los animales dados en garantía. en condiciones aceptables para su etapa de producción durante la vigencia del préstamo. • Cuando los animales sean de alta genética no será necesario herrados. Se entiendi:: por animales de alta genética los que poseen certificado de registro individual expedido por las asociaciones debidamente acreditadas. cuyo original debe ser custodiado por el Banco. • Recibido el desembolso del crédito, el cliente procederá, sin la injerencia dd técnico del Banco. a la selección y compra de Jos animales y comunicará oportunamente al Banco. para que se proceda a Ja verificación y a la hierra del 19 Elnbormlo por: Orgnniznciün y Mémtlos - Rc~oh1ciún Nº033·2016 - Feclrn de Aprob11dón:::? 1-12-201<1 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 20 ganado. La hierra y el informe correspondiente se realizarán en un término máximo de treinta (30) días calendario. contados a pmtir del desembolso. • Cuando el Banco autorice el descarte de animales dados en garantía. el cliente debe coordinar con el Técnico del Banco para que la hierra de los animales de reemplazo se efectúe en un término no mayor de treinta (30) días calendario. El ganado bovino o equino podrá no ser tomado en garantía ni herrado cuando cumpla con las condiciones siguientes: 1. Ser cliente del Banco con buen manejo crediticio. es decir. que haya cancelado sus operaciones crediticias dentro del plazo acordado. ") Que la garantía hipotecaria tenga una responsabilidad crediticia igual o mayor a 1.50. 2.8.1.2.3.2 Ovino y Caprino • Se aceptan en garantía ovinos y caprinos mayores de seis (6) meses y menores de cinco (5) años. • Todo ganado ovino o caprino dado en garantía, deberá identificarse a través de aretes o tatmtjes u otros métodos de identificación aceptados expresamente por el Banco. • Sólo se aceptará en garantía el ganado que reúna las condiciones sanitarias y fenotípicas exigidas por el Banco. • El cliente se obligará a cumplir con las exigencias del Banco y a mantener a los animales dados en garantía. en condiciones aceptables para su etapa de producción durante la vigencia del préstamo. 2.8.1.2.3.3 Porcino • Para el ganado porcino. se exigirán las condiciones sanitarias establecidas por el Banco para estas especies. • Quedará a discreción del Banco la identificación del ganado porcino a través de aretes. tatuajes u otros métodos de identifi cación. • Sólo se aceptará en garantía el ganado que reúna las condiciones sanitarias y fenotípicas exigidas por el Banco. • El cliente se obligará a cumplir con las exigencias del Banco y a 2.8.1.2.3.4. Aviar y otras crías mcnons • En estos casos se exigirán condiciones de mantenimiento instalaciones y la identificación de los anímales se hará basándose en su propósito. línea o raza. ., Elabornllo por: Ori:aniznción )' Mc10!10~ - Rcsoluciiln NºOB-201 6 - F'eclm de Aprobnció11: 2 1- 12-201 6 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 21 • Todo proyecto de esta naturaleza debe tener un mercado comprobado . •

  92. 2.8.1.3 Derechos Posesorios Consiste en el poder de hecho que ejerce una persona sobre un bien inmueble de natumleza productiva (Posesión Agraria). La posesión debe ser pública. pacifica y sostenida por un periodo no menor de dos (2) años. Para que los Derechos Posesorios sean aceptados como garantía. el cliente deberá aportar lo siguiente: 2.8.1.3.J Estatus de los Derechos Posesorios Certificación en la que se haga constar que se publicaron los edictos y ha vencido el término de oposición, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), no más de seis (6) meses antes. y copia de plano aprobado por dicha Autoridad. 2.8.1.3.2 Declaración Jur1u.ln Deberá constar en formato suministrado por el Banco, en el cual se indique la cantidad de años que la persona ha mantenido la posesión y que no existen reclamos de terceros respecto a la misma. 2.8.1.3.3 Autorización El cliente deberá comprometerse a informar periódicamente al Banco sobre el avance del trámite de adjudicación de los derechos posesorios dados en garantía y a suscribir los documentos que sean necesarios para constituir hipoteca y anticresis a fovor del Banco, una vez que los mismos se constituyan en finca inscrita en el Registro Público de Panamá. Igualmente, el cliente reconocerá el derecho del Banco a realizar las gestiones necesarias. ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras {ANA TI} o cualquier otra institución encargada del proceso de adjudicación de los derechos posesorios dados en garantía. para obtener oportunamente la inscripción de la hipoteca anticresis sobre la finca resultante de dicho proceso. mientras subsistan las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. 2.8.1.3.4 Plano del terreno aprobado por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANA TI) Se refiere al plano del terreno objeto de la posesión, elaborado y sellado por un topógrafo idóneo. El plano sl:!rvirá para que el Banco (en coordinación con la ANATI) pueda descartar que el terreno se encuentre traslapado con otro plano ya 21 Els1borndo 11or: Orguniwciún y Mt:lodos - Rcsolucilin Nº033-2016 • Fecha de Aprobndón: 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 22 Los Derechos Posesorios serán aceptados como garantías por el Banco cumpliendo con los requisitos establecidos por el presente Manual y de acuerdo a las leyes que se encuentren vigentes sobre la materia. El Banco constituirá Prenda Agraria sobre Jos Derechos Posesorios por todo el tiempo que dure la obligación crediticia. 2.8.l.4 Hipoteca de Bien Muehlc La hipoteca de un bien mueble destina éste al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad se constituye. conservando el deudor su propiedad, posesión y uso. según lo dispuesto por la Ley 129 de 31 de diciembre de 20 I 3. Para que un bien mueble sea gravado con hipoteca, deberá estar libre de todo gravamen y ser descrito a cabalidad. Puede constituirse hipoteca de bien mueble sobre todo tipo de vehículos de trabajo. maquinarias y equipo que estén destinados directamente a la explotación agropecuaria, y en general. sobre bienes muebles susceptibles de ser gravados, con excepción de aquéllos que por su naturaleza especial se encuentren incorporados a un inmueble ya hipotecado.

  93. 2.8.1.5 Otras garantías prendarias Se rigen por las disposiciones del Código Civil respecto al contrato de Prenda; por tanto, el Banco. en su condición de acreedor prendario, const:!rvará la tenencia. posesión o custodia de los bient:!s dados en garantía. 2.8.1.6.1. Bonos, certificados de depósitos, garantías bancarias en general, y otros documentos negociables. El Banco podrá aceptar b<tjo estas condiciones, o las que en su momento establezca y dependiendo de la naturaleza de In garantía. títulos valores redimibles y transferibles por endoso. El Banco se reserva el derecho de percibir las utilidades, dividendos o intereses que tales documentos generen y su aplicación a los saldos adeudados por los clientes. 2.8.1.6.2. Cucntns bancarias Se podrán aceptar como garantías, totales o parciales, para el cumplimiento de la .,., Elnhol"ndo 11or. Orguniznción y Mé1uclos - Rcsnludón Nº033·21l 16 - Fecll11 tic A11roh11ción: 2 1-1 2-20 16 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 23 obligación. mientras dure la vigencia del préstamo, las cuentas bancarias de Ahorro o Plazo Fijo. de acuerdo con la cuantía certificada por el Banco receptor. 2.8.l.6.3. Fianzas de garantfas expedidas por el Instituto de Seguro Agropecuario (ISA), la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), y otros entes autorizados. Se podrán aceptar como garantía para el cumplimiento de la obligación, mientras dure la vigencia del préstamo, las fianzas de garantías expedídas por el lnstitulo de Seguro Agropecuario; la Autoridad de la Micro. Pequeña y Mediana Empresa; o de otras entidades, de conformidad con los convenios celebrados por el Banco con estas organizaciones. Nota: Podrán aceptarse en un mismo préstamo combinaciones de las diforentes garantías descritas, aplicándose a cada caso las condiciones establecidas anteriormente.

  94. 2.8.1.6 Fianza solidari;i Es un instrumento de garantía mediante el cual una persona natural o jurídica responde con su patrimonio presente o futuro. frente al Banco, por el incumplimiento económico derivado de la relación contractual que mantiene la persona que avala. Se podrá aceptar como colateral por el total de la obligación o por un porcentaje de ésta, mientras dure Ja vigencia del préstamo. y el fiador solidario será el responsable de la deuda en caso de incumplimiento del deudor. Cuando se trnle de persona jurídica. el representante legal o el dignatario con mayor cantidad de acciones de la sociedad podrá ser fiador solidario del total de la deuda o un porcentaje de ésta. siempre que los demás dignatarios de Ja sociedad asuman el resto.

  95. 2.9. Plazos y amortizaciones Los plazos de los préstamos estarán determinados por el tipo de inversión que se realice en una actividad. Las amortizaciones deberán hacerse de acuerdo al plan de pago establecido por el Banco. 2.9.l Corto plazo Se refiere al término de los préstamos que se otorgan para cubrir los costos de producción veinticuatro (24) meses. dependiendo del rubro. No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 24 De acuerdo a la forma como se proyecte la actividad agrícola o pecuaria se determinará a través de un flujo. la periodicidad con Ja que deben efectuarse las amortizaciones o cancelaciones, las cuales pueden ser semanales. mensuales. trimestrales, semestrales o anuales (máximo 24 meses). En el caso del rubro pesca artesanal, los pagos para amortización de deuda deben ser semanales, quincenales o mensuales. dentro del plan de pago establecido. Pueden otorgarse créditos combinados en los que el capital de trabajo deberá cancelarse a corto plazo. y los saldos restantes en otras fom1as de pago previamente establecidas.

  96. 2.9.2 Mediano plazo Se refiere al término de los préstamos que se otorgan para realizar inversiones en un período mayor de veinticuatro (24) meses. y hasta de sesenta (60) meses.

  97. 2.9.3 Largo plazo Se refiere al tém1ino de los préstamos que se otorgan por un período mayor a sesenta (60) meses, y hasta veinticinco (25) nfios.

  98. 2.1 O. Control y Vigilancia de los Créditos El Banco ejercerá una política de supervisión y control sobre Jos préstamos. a efecto de garantizar su normal desarrollo. y recuperación de los recursos invertidos.

  99. 2.11. Seguros El Banco exigirá al deudor el seguro de los bienes dados en garantía. contra los riesgos que estime factible cubrir. siempre y cuando los rubros sean asegurables y la póliza correspondiente será endosada a favor del Banco. El seguro podrá !:ier del Instituto de Seguro Agropecuario u compañía aseguradora aceptada por el Banco. A los bienes dados en garantía para el financiamiento de ganado bovino. porcino, ovino y caprino. se les podrá tinanciar el seg.uro hasta por tres (3) años. Cuando la garantía sea reemplazada. le corresponderá al cliente asumir el costo del seguro. En los casos de financiamiento de vehículos de trabajo se financiará el primer año de seguro y el cliente estará en la obligación de presentar la póliza original renovada para los años subsiguientes, hasta la cancelación del préstamo. Elnborndo por: Organiz¡1ciún y Ml.\1odo~ - Rcsoluciún N"l l33-20l<i - focchn ele Aprobnción: 21-12-20 tG· - No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 25 En los casos de financiamiento de maquinarias agrícolas se financiará el seguro hasta el penúltimo ano del préstamo. el Banco pagará directamente a la aseguradora las primas correspondientes. En caso que el cliente no presente al Banco la renovación de la póliza. quince (15) días antes de su vencimiento, el Banco podrá contratar la misma directamente, en cuyo caso cargará su costo al capital del préstamo.

  100. 2.12. Máxima Responsabilidad Crediticia (M.R.C.) Detalle de Garantías Máxima Responsabilidad Crediticia (M.R.C.) HIPOTECARIA Y ANTICRÉTICA: Hasta el 90% sobre su valor de tasación. (fincas) CUENTAS BANCARIAS: (Cuentas de Hasta 100% de la cuantía certificada por el ahorros y/o depósito a plazo fijo) banco receptor. GARANTIAS PRENDARIAS l. Agrícola Futura cosecha Hasta el 70 % del valor bruto de la cosecha. 2. Equipo y maquinaria Equipos nuevos (con Póliza de seguro Hasta el 90% sobre su valor de tasación. endosada a favor del Banco) Equipos hasta tres (3) años de uso 1lasta el 70% sobre su valor de tasación. Equipos con más de tres años (3) y menos de Hasta el 50% sobre su valor de tasación. ocho (8) años de uso 3. Ganadera Ganado Vacuno De Cría Hasta el 100% sobre su valor de tasación. De Ceba Hasta el l 00% sobre su valor de tasación. Ganudo Equino Hasta el 90% sobre su valor de tasación. Ayiar, Porcino y Crías Menores Hasta el 80% del valor final estimado de venta. DERECHOS POSESORIOS Hasta el 80% sobre su valor de tasación. Hasta el l 00% del valor del Certificado emitido por el fnslituto de Seguro Agropecuario (ISA) o por la Autoridad de la Micro Pequeña y FONDOS DE GARANTÍA Mediana Empresa (AMPYME) cuando se trate (ISA, AMPYME) de organizaciones de productores y cooperativas. Hasta el 80% para personas naturales. Elnborndo por: Orgunbmción y Mi!tndn$ - llcsolucilin Nº033·:!016. Fcelrn de Aprobnción: 21-12-201 6 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 26

  101. 2.13. Términos y Condiciones del Financiamiento TASA DE TIPO DE ACTIVIDAD PLAZO INTERES CAPITAL AGRICOLA 1 Granos Básicos: arroz. maiz. frijoles, hasta 12 2% DE TRABA.JO porotos y sorgo meses Cucurbitáceas, hortalizas y tubérculos: melón, sandía, zapallo. tomate industrial y de mesa, repollo. hasta 12 2% DE TRABAJO cebellina, lechuga. apto. pimentón. meses cebolla, rábano, papa y demás hortalizas y tubérculos hasta 18 Plátano, banano, piña. caña de azúcar 2% DE TRABAJO meses Cate. cacao, cítricos: naranja, limón. hasta 15 2% FlJO mandarina. años hasta 25 Oleaginosas: palma aceitera 2.5% FIJO años Flores, follajes y ornamentales 2.5% hasta 7 años FUO hasta 15 Frutales 2.5% FlJO años PECUARIA DE TRABAJO/ Ganado porcino, ovíno y caprino 2% hasta 5 años FIJO hasta 24 Ganado bovino de ceba 2% DE TRABAJO meses Ganado bovino de cría y de leche 2% hasta 15 años FIJO AVICULTURA hasta 12 Pollos, patos, pavos 2% DE TRABAJO meses Gallinas ponedoras 2% hasta 5 años FIJO ACUICULTURA hasta 12 Cría de peces, camarones. alevines 2% DE TRABAJO meses hasta 10 Pesca artesanal 2% FIJO años hasta 10 Pesca comercial 5% FIJO años ESPECIES MENORES Codornices. perdices. palomas, conejos. hasta 12 sahína, cuy o cobayo. ñeque. conejo 2% DE TRABAJO meses pintado, ranas. i~uanas SILVICULTURA Y FORESTERIA Forestal y maderable 2% hasta 25 años FI.10 APICULTURA hasta 12 Abejas 2% DE TRABAJO meses RECOLECCION DE SAL Salinas 2% hasta 7 años FIJO AGROINDUSTRIA DE EXPORTACION DE PRODUCTOS NO TRADICIONALES:: Sandía. melón, plátano, zapallo de hasta 12 2% DE TRABAJO exportación. meses No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 27 OTROS ADOUISICION DE INSUMOS 2 Mano de obra, materia prima, siembra y 1 DE 2% hasta 1O años labores agrícolas, otros TRABAJO/FIJO MEJORAMIENTO DE INSTALACIONES PRODUCTIVAS Mejoras agropecuarias, instalaciones, 1% hasta 15 años FIJO invernaderos, drenaies. canales, pozos EQUIPO Y MAQUINARIA 3 Vehículos para trabajo 2% hasta 7 años FIJO Maquinaria y equipo agrícola: tractor, monocultor. cosechadora, chapeadora, 2% hasta 1Oaños FIJO semi roma. arado, rastra. subsolador. otros Equipo de riego, eqmpo de ordeño, 2% hasta 7 años FIJO motores. planta eléctrica, otros COMERCIALIZACIÓN Financiamiento menor a B/.500.000.00 5% hasta 12 meses DE TRABAJO Hasta 12 Financiamiento mayor a B/.500.000.00 6% DE TRABAJO meses AGROTURÍSTICA Financiamiento menor a 8 /.500.000.00 4% hasta 10 años FIJO Financiamiento mayor a B/.500.000.00 5% hasta 1O años FIJO COMPRA DE TIERRAS.¡ Financiamiento menor a B/. 500.000.00 2% hasta 25 años FIJO Financiamiento mayor a B/.500.000.00 6% hasta 25 años FIJO COMPRA DE MEJORAS DE 2% hasta 25 años AGROPECUARIAS"' TRABAJO/FIJO DE REFINANCIAMIENTO-' 2% hasta 25 años TRABAJO/FIJO DE PAGO DE DEUDA 6% hasta 25 años TRABA.TO/FIJO OBSERVACIONES 1. El plazo de los rubros agrícolas se establecerá de acuerdo a su ciclo de producción. 2. La adquisición de insumos es para todas actividades que lo requieran y el plazo y tasa estarán detem1inados por el rubro a financiar. 3. El equipo y maquinaria tendrá Ja tasa del 2% siempre que sea para Ja producción de dos o más rubros. 4. La compra de tierra. de mejoras agropecuarias y retinanciamiento se le aplicará la tasa vigente anual sobre saldo y el plazo, según el tipo de rubro a financiar. El11bornclo por: Orguni;-.ución y Métodos Rcsulucii111 NºOJJ-2016 - Fcdm de Aprob11ción: 21·1 2-201 6 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 28 CAPÍTULO 3 CONDICIONES GENERALES Y REQUISITOS DEL PRÉSTAMO Elnllorndo por: Org•mi1..acióo )' Mélutlns - Rc'ioluci1111 Nºll33-20 16 - Fechn dt: Aprnbnción: 2 1-1 :?-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 29

  102. 3.1. Condiciones generales y requisitos del préstamo

  103. 3.1.1. Requisitos generales para la solicitud de crédito • Copia de la cédula vigente o pasaporte de la persona naturnl o del representante legal de la persona jurídica. • Certificación del Registro Público de Panamá en las que se detalle: constitución, vigencia. directores-dignatarios de la empresa, y poder inscrito. De no existir poder inscrito. se deberá presentar acta notariada donde conste la autorización para tramitar el préstamo y constitución de garantía. • Firmar tres (3) formularios de autorización para solicitar reforencias de crédito~ si es persona jurídica los debe firmar el representante legal. • Solicitud del seguro (I.S.A. o privado). • Para préstamos mayores a B/ .150,000.00 presentar el estado financiero con vigencia no mayor de seis (ó) meses. firmado por un Contador Público Autorizado (CPA). • Seguro de vida, únicamente si el solicitante o el fiador es persona natural (este requisito será exigible a partir del momento que lo detennine la Gerencia General, mediante resolución). • Para compra de finca se requiere contrato de promesa de compra - venta. notariado. • Cuando la personajuridica tenga menos de dos (2) años de haberse constituido. se requerirá. adicionalmente, que el accionista titular del 30% o más del capital social y/o los directivos de la sociedad, se constituyan como codeudores o fiadores solidarios de la obligación, a criterio del Banco. Las edades máximas aceptables por el Banco para el otorgamiento de un préstamo a personas naturales son las siguientes: • Para capital de trabajo hasta 75 años. • Para capital fijo hasta 65 años. Para personas con edades superiores a las indicadas se requerirá un codeudor o el endoso de una póliza de vida a favor d~l Banco. Nota: Para desarrollar proyectos en áreas insulares. comarcales. parques nacionales. reservas u otras de administración especial. se requiere autorización escrita de la autoridad compelente, por el periodo de vigencia del préstamo.

  104. 3.1.2. Requisitos de los garantías aceptadas • Bienes inmuebles: certificado de propiedad del Registro Público de Panamá. con no más de seis (6) meses de expedición. En caso de infraestructuras y otras mejoras. se requiere avalúo de una empresa o persona aceptada por el Banco. En caso que el Elnbormlo 1wr: Orguni:wdon y Métodos - Rcsulu~iún Nº033·2016 - Feclrn de Aprobnclon: 2l · 12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 30 bien ofrecido sea propiedad de un tercero. se deberá presentar su autorización escrita debidamente notariada. • Derechos Posesorios: Certificación de que se publicaron los edictos y ha vencido el término de oposición, emitida por la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI). no más de seis (6) meses antes, y copia de plano aprobado por dicha Autoridad. • Prenda ganadera: certificado municipal del ferrete y recibo de pago vigente. En caso de que Ja prenda sea constituida por un tercero, deberá presentar autorización escrita debidamente notariada. • Equipo o Maquinaria propios: demostrar la propiedad con la factura original de la compra. • Fianzas de garantía: certificación expedida por la institución o compañía aseguradora. • Garantías bancarias: carta o certificación expedida por el banco receptor.

  105. 3.1.3. Requisitos adicionales según actividad

  106. 3.1.3.1. Préstamos agrícolas • En caso de que la actividad no se desarrolle en tierras propias. se requiere contrato de arrendamiento o autorización de uso de la tierra notariada. • Para áreas restringidas o especiales se necesita autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). municipios u autoridad competente. • En caso que exista duda respecto al área donde se va a realizar el proyecto, el Banco podrá solicitar la delimitación de las parcelas a sembrar. • En cultivos para consumo nacional y/o exportación, tales como cítricos. mamcuyá, piña, papaya, melón, sandia, zapallos, arroz, palma aceitera y otros a criterio del Banco. se deberá presentar una carta de intención de compraventa.

  107. 3.1.3.2. Prést11mos pecuarios • En caso de que la actividad no se desarrolle en tierras propias, se requiere contrato de arrendamiento o autorización de uso de la tierra notariada. • Permisos sanitarios y de operación para proyectos que asi lo requieran (Ministerio de Salud y Ministerio de Comercio e lndusrrias). • Autorización de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP). la Autoridad del Canal de Panamá (ACP). municipios u autoridad competente (áreas restringidas o especiales). • Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando sea requerido. • Para proyectos que se desarrollarón en Jugares indicados por el Ministerio de l!:luborarlo por: Orguni1i1ciún y Métudos - Rc~oh1ciún N°03:;.2016 - Fcchn de A11robnción: 2l·12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 31 Desarrollo Agropecuario, se requiere certificado sanitario de la finca, expedido por la Comisión para la Erradicación y Prevención del Gusano Barrenador del Ganado (COPEO). • En los proyectos de lechería, se requiere carta de comercialización o intención de compra de la producción.

  108. 3.1.3.3. Préstamos para Infraestructura y Equipo • Cotizuciones para compra de infraestructura y equipos . •

  109. 3.1.3.4. Préstamos p:iru Comercinlización • Contrato de compraventa del producto.

  110. 3.1.3.5. Préstamos para Agroturismo • Certificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario • Estudio de factibilidad • Se podrán solicitar otros requisitos. dependiendo del proyecto u desan-ollar.

  111. 3.1.3.6. Préstamos para Agroindustria • Permisos sanitarios y de operación (Ministerio de Salud y Ministerio de Comercio e Industrias). • Estudio de factibilidad para préstamos mayores de B/.50,000.00. • Estudio de impacto ambiental (ElA). según lo requiera la legislación.

  112. 3.2. Aspectos a evaluur pura el otorgamiento del préstamo

  113. 3.2.1. El solicitante del crédito

  114. 3.2.1.1. Experiencia en la actividad Se refiere al tiempo que tiene el productor ejerciendo la actividad que desea desarrollar con el financiamiento u otra actividad de naturaleza similar. El Ejecutivo de cuenta deberá anotar si el solicitante cuenta con asistencia técnica para complementar los conocimientos requeridos.

  115. 3.2.1.2. Referencias crediticias Son las que se obtienen internamente en el Banco y a través de la Asociación Panameña de Crédito (APC) u otra entidad similar. La información que se obtenga deberá tener un periodo de vigencia no mayor de tres (3) meses. ~, El11bor11do por: Org11ni1A1cíón ~ Mcmdos- Rcsoluc1m1 NºOJ3-2016 - Fed111 1fo Aprobnción: 2 1-12-201 6 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 32 .--~ r,• •""\ • ...~\JLltJ,'(Ü/• A .,-;-·.:·r'-. . _..""lfQ.".}.\~ ~.• -:,-, ~/(J;:; . • V' ··t{¿;-\'l."]. ¿j vjr ·~·-:,'..~· , ,_~ \ ~-:: (o ::1 "t~· tt: ., ~-· '1 i;;.,

  116. 3.2.1.3. Capacidad administrativa \<·\ \' : .;i ¡;z:....., \ .'"' \ ' :(:- ''"' :l'-!~J :¿"·1 _, \:~J¡;I' ·'· ,, ; ;.: ~ ~/ - \~.¡';:'/ El productor deberá contar con la habilidad elemental para llevar a cabo la dirección~ ·._;~~/ y desarrollo de la actividad emprendida. En caso que el productor tenga un administrador, este último deberá estar calificado p<1ra que se encargue de desarrollar la actividad a financiar. El productor deberá ser receptivo a las indicaciones del administrador del préstamo, a fin de ir perfeccionando su manejo del pro.yecto.

  117. 3.2.1.4. Otras Condiciones El Ejecutivo de cuenta observará y anotará cualesquiera otras condiciones del solicitante, como unidad o como grupo, que considere de importancia., ya sea positiva o negativa., al igual que las habilidades y conexiones que posea y que puedan fovorecer sus proyecciones. Puede contemplarse la necesidad de estructuras y/o e::quipos para la actividad, ya sea financiada o aportada por el productor.

  118. 3.2.2. Características del úrea donde se desarrollará el proyecto • Condiciones de tenencia de Ju tierra: propia o alquilada, Derechos Posesorios, usufructo. propiedades. • Mejoras: verificar la existencia de infraestructuras. cercas. limpieza del terreno. chutras. corrales. pasto mejorado, gnleras, caminos de penetración. cultivos permanentes. • Ubicación de la finca: distancia de los centros de suministros de insumos y equipo. distancia de los centros de mercados di! consumo y de la sucursal del Banco respectiva. • Accesibilidad de la finca. • Área total: condiciones agronómicas y topográficas donde se realizará la inversión.

  119. 3.2.3. Costo-beneficio del proyecto El Ejecutivo de cuenta y el de Asistencia Técnica deberán dete1minar si el proyecto planteado por el solicitante es factible. para lo cual deberán basarse en infonnación actualizada de los costos y beneficios de los rubros agropecuarios objetos de la inversión. Ambos deberán visitar el proyecto y evaluar en el campo la viabilidad del mismo. Una vez que el respectivo colaborador obtiene los resultados de las proyecciones y establece Ja relación costo·beneticio del proyecto. continuará con el trámite o sugerirá alternativas al cliente. j? Elnbornclo por: Orgm1izucií111 y Mc1mlos- RcS(>ludcín Nº033-2016 • Fctlm de A11rol111ción: 21·1 2-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 33

  120. 3.2.4. Costos de producción El Manual de Costos de Producción será utilizado como referencia para la confección de los planes de inversión de los proyectos. El monto máximo a financiar por hectárea constituye un porcentaje del costo total y estará en función del rubro y de la región. Las actividades a considerar en los planes de inversión a financiar se establecerán de acuerdo a la capacidad de apo11e del cliente. La Gerencia Ejecutiva Técnica actualizará. a más tardar en los dos primeros meses de cada año, el Manual de Costos de Producción. Elnborndo por: Org1mi1.ació11 y Método$ - llcsoluciún Nº fl33 -2016 - Fechn de i\probnción: 21 -12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 34 CAPÍTUL04 ACTIVIDADES A FINANCIAR Elnbonulo 11or: Orgnnil'lti:ilin y Métoclos l~c~olucitin NºOJ3-21llll- Fecl111 de Aprolmcilin: 1 1-12-:Wl<i No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 35

  121. 4.1. Tipo de Actividad

  122. 4.2. Actividad Agricoln ACTIVIDAD AGRICOLA RUBROS ASPECTOS CREDITICIOS Estos créditos se suministrarán An·oz, maíz, frijoles, básicamente para Capital de trabajo y GRANOS BASICOS porotos. sorgo, guandú el equipo y maquinaria que sea necesario en la actividad. Cebolla. tomate, chayote. Estos créditos se otorgan básicamente ají. melón, zapallo, HORTALIZAS Y para proporcionar Capital de trabajo repollo, pepino sandia, • . • • CUCURBITACEAS ·¡1 . b ¡· Y a1gun equipo o maqumana que se co 11 01. r6co 1, . .f. . beren1ena. 1ec1mga. apio. . JUStl 1que. Se rinunc::iará el Capital de trabajo y Fijo correspondiente a la plantación de estos cultivos y sus cuidados. hasta que se estabilicen en la producción. Cate. cacao. plátano. Puede financiarse la infraestructura ) CULTIVOS PERENNES banano maquinaria que se justifique. El Capital de trabajo deberá cancelarse al finalizar cada ciclo agrícola. y el Capital fijo según el programa específico de estos rubros. Se otorgara financiamiento para la pequeña industria de panela. miel y otros productos derivados de caña de GRAMINEAS Caria de azúcar azúcar, adicional al equipo necesario para la molienda, el cocimiento y la elaboración del producto. Se otorgará préstamo para el capital de producción. y a su vez equipo, plantación de cultivos perennes u otras necesidades de estos proyectos. siempre que haya justificación piña, naranja. limón, FRUTAS maracuyá razonable. El Capital de trabajo se cancelará con la venta de la producción de cada ciclo. así como también el Capital fijo, que llevará un plazo acorde con las características de cada cultivo. Zanahoria. remolacha. Estos créditos se suministrarán papa. yucu, ñame. ñampi. básicamente para Capital de trabajo y RAlCES Y TUBERCULOS oloe algún equipo que sea necesario en la actividad. r ~·~~~~~~~~~~~~~+-~~~~~~~~~-+-~~~~~~~~~~~~~--j Rubro financiable para generar materia pnma destinada a la industrialización. preparación de alimentos. Básicamente se financiará el Capital de trabajo para el ciclo OLEAGINOSAS Palma aceitera, coco. soya agrícola, y habrá casos en que se justifique algún Capital fijo para la plantación del cultivo, equipo, entre otros. Lo que requiere el plazo adecuado a los ciclos de producción y rentabilidad del cultivo. Elaborndo por: Orgnnizm.:iú11 y Métudos - Rcsoluciún Nº033-.!0l6 • Fcchn de Aprohnción: 21-1:?-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 36

  123. 4.3. Actividad Pecuaria ACTIVIDAD PECUARIA RUBROS ASPECTOS CREDITICIOS Vacuno de Cría, vacuno Cría y Lechería: Estos crédito se GANADO BOVINO de Leche, vacuno de Ceba otorgan para dotar capital fijo como (tradicional. Semi- adquisición de reproductores. equipos estabulada, estabulada) mejoras e instalaciones. Ceba: créditos se I vacuno de Doble otorgaran para suministrar capital de Propósito trabajo al productor para la adquisición de novillos de engorde. Estos créditos se otorgarán para suministrar capital de trabajo a las empresas de alimento de crecimiento y Porcino para cría engorde. sanidad lechones para engorde. GANADO PORCINO (reproductores). Porcino Así como el capital fijo debidamente pm<1 ceba (engorde). justificado, para adquisición de reproductmes manutención. equipo e instalaciones. La reproductividad del proyecto deberá permitir un plazo razonable para el crédito que tendrá la amortización de acuerdo a los ingresos de las ventas que se efectúen. estando el plazo final determinado por la proyección financiera de la empresa y fuente de recurso. Con este crédito se podrá dotar de capital de capital de trabajo a criadores de aves. tales como vacunas, sanidad. alimento. pollos de engorde y otros: así como i EXPLOTACION AVÍCOLA Pollos de engorde, también capital fijo debidamente Ponedoras justificado. para adquisición en alglln equipo para funcionamiento en la granja. instalaciones, jaulas. mezcladores de alímentos. El capital de trabajo se cancelará a corto plazo y el capital fijo se amortizara periódicamente, según las ventas que se efectúan de carne y/u huevos. Podrá financiarse el capital de trabajo y EXPLOTACION APÍCOLA Abejas tijo para la actividad como tanques. cuadros, velos. cajas, núcleos. El capital de trabajo se pagara a corto plazo y el capital fijo en un maximo de seis (6) años. Cría de Conejos, Caprino Se financiara el capital de trabajo y/o fijo OTRASCRÍAS Y ESPECIES (cría. leche y ceba). requerido para dicho rubros. MENORES Ovino (cría y ceba). cría de Lagarto. cría de Iguana Los Créditos de Pesca Artesanal : se otorgarán a pescadores artesanales. Se dotara de capital de trabajo para In adquisición de arles de pesca, tales como PISCICULTURA Pesca Artesanal Y redes, trasmallo y otros gastos Acuicultura periódicos; así como capital fijo necesario para la compra de botes embarcaciones de bujo calado, motores. t:quipo, instalaciones. Los créditos de Acuicultura: se otorgarán para el desarrollo de proyectos de cría de peces. El:ll>ornlio por: Org11ni ~.11d ún y Métodos - Rcsuluci(111 Nº033- 201<> - Fcclm de A11rubnciiln: 21-1 2-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 37 camarones, nlm~jas. Se dotará de capital de trabajo para la adquisición de alevines. alimentos y otros y capital fijo para la construcción de estanque, adquisición de bombas. Esta actividad puede financiarse sola o combinada con otros proyeclos.

  124. 4.4. Actividad de Comercialización El Banco podrá otorgar financiamiento para la comercialización de productos agropecuarios, agroindustriales. agrolurísticos. de pesca artesanal y/o acuicultura. Para este tipo de financiamiento se requiere un contrato de compraventa celebrado entre una compañía y el productor. para garantizar la compra de la producción en época, bajo nmmas fto:ta":)'- '7~b" explícitas sobre Ja calidad y presentación de los productos. ~'..)/' 4~ ·:'..~~~~C{;.;1·~~,~ 0 u' •• 't ' ,..¡ ..!'. ? 1...... '',-: • J \-' .~.:', . ( L•. i- c1 4.5. lnfracstructura, Maquimtria y Equipo ~\ \~Á'..¡fl. ...1~¡ / ,,. ~ ff'. "":!\'O~ ,,~~ Este financiamiento suminislra Capital fijo para la compra de infraestructuras, maquinarias, equipos e instalaciones en el proyecto.

  125. 4.6. Actividad Agroindustrial Este financiamiento se otorgará a proyectos que impliquen manejo, conservación y transfmmación de las materias prima<; provenientes de los sectores agropecuario, forestal y pesquero. 4. 7. Actividad Agro turística Se otorgarán financiamientos de capital de trabajo con el propósito de sufragar los gastos de administración, operación de proyecto, comercialización, mercadeo. asesoría técnica y desarrollo de proyectos de agroindustria mral. El Banco podrá otorgar financiamiento de capital fijo para el desarrollo y mejoramiento de infraestructuras. así como la adquisición de maquinarias. equipos y mobiliarios.

  126. 4.8. Compra y titulación de ticrn• Se puede dar financiamiento de capital fijo para la compra y titulación de tierras. así como la \.!onstitución de hipoteca. a quien se haya certificado la tenencia de la tierra.

  127. 4.9. Retinanciamicnto Es Ja consolidación de las deudas de un cliente del Banco. Solo serón refinanciadas las deudas de capital fijo en estado corriente. Este financiamiento incluye la deuda existente y capital adicional, ya sea de trabajo o fijo. Elnbormlo por; Orgm1i:wción y Métodos - Rcsoluciún Nºll)J.21116 • l'C!rlln de Aprobncicin: 21.12.2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 38

  128. 4.10. Compra de mejoras y financiamientos agropecuarios Estos créditos tienen como propósito la adquisición de compromisos financieros agropecuarios que el cliente mantenga con otra entidad financiera. Debe existir un proyecto en desarrollo que garantice el repago. El financiamiento del Banco incluirá saldo a capital e intereses. debidamente certificado por la otra entidad financiera, y capital adicional para el incremento del proyecto u otro dentro de la actividad agropecuaria. 4.1 l. Pngo de deuda agropecuaria Es la cancelación a otra entidad financiera. de una deuda agropecumia que no está beneficiada del des1,;uenlo de intereses del Fondo Especial de Compensación de Intereses tFECI). Elabormlo por: Orgnni1~1ció11 y M1!1o<los- Rcsuluci1i11 Nº03J-2016 - l'echa de A1>roh11ción: :! 1-11- 2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 39 CAPÍTULOS CUMPLIMIENTO DE ASPECTOS TÉCNICOS Elttborndo ¡lOr: Orguni1.11ción y Métodos- Rcsoluciiin Nº033-21116 - Fechn de Ar,robncíón: 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 40

  129. 5.1 Aspectos técnicos Todos los proyectos objeto de financiamiento por parte del Banco. deben cumplir con los aspectos técnicos siguientes: 5.1.l Actividad Agrícola • El cliente deberá seleccionar el tipo de cultivo dentro de las áreas de producción establecidas por el Banco. • El proyecto deberá ajustarse al calendario de siembra y cosecha. • Los clientes deberán utilizar semillas ce11ificadas o recomendada<; por el Comité Nacional de Semíllas. previo estudio del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP). y con un certificado de sanidad vegetal libre de enfermedades, expedido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. • Los proyectos deberán establecerse dentro de zonas apropiadas para cada rubro. • Todos los proyectos financiados deberán regirse por el Manual de Costos de Producción del Banco.

  130. 5.1.2 Actividad Pecuaria

  131. 5.1.2.1 Ganado Bovino • Para la compra de semovientes reproductores, deben seleccionhrse animales no mayores de cinco (5) años, en buenas condiciones fisicas. • Para la compra de sementales y vientres de alta genética se debe presentar el registro genealógico, resultados positivos de andrología y certificado de fortilidad para su adquisición. • Los bovinos (sementales y vientres) deberán tener certificado que indique que están libres de Brucelosis. Leucosis o cualquier otra enfem1edad que dictamine la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. En caso de novillos de ceba no se les exigirá prueba de Brucelosis y Leucosis.

  132. 5.1.2.2 Ganado Caprino y Ovino • Para la compra de estos semovientes, deben seleccionarse animales no mayores de tres (3) años en buenas condiciones fisicas. • Para la compra de sementales y vientres de alta genética debe presentar el registro genealógico y certificado de fertilidad para su adquisición. • Los caprinos deberán tener certificado libre de Brucelosis. Artritis. Encefalitis Caprina (CAE} y de cualquier otra enfennedad que dictamine la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. • Los ovinos deberán tener certificado libre de Brucelosis y de cualquier 4 Elnbor:ido por: Org:mizm:iún y M<!tmlo~ - Rcsulución Nº033-201 ó - Fecha de Aprobnción: 21 - 12-201 (, No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 41 otra enfermedad que dictamine la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. • Para los machos de ceba tanto ovinos como caprinos, no se exigirá prueba de Brucelosis.

  133. 5.1.2.3 Ganado Porcino • Cada proyecto porcino debe contar con los permisos emitidos por la autoridad de sanidad competente. • Los animales para cría deberán proceder de piaras negativas a la prueba de Brucelosis. • Los animales a financiar deberán proceder de fincas libres de Disentería Porcina. • Presentar Estudio de Impacto Ambiental (EIA). según lo exIJa la legislación vigente. 5.l .3 Actividad Avícola • Contar con los permisos sanitarios correspondientes exigidos por la autoridad competente. • Las aves deberán proceder de granjas libres de Micoplasma Gallisepticurn y Salmonella Pullorum. enfermedad de Mareck. Viruela Aviar y Newcastle.

  134. 5.1.4 Actividad Apícola • El proyecto deberá ubicarse a una distancia mínima de un ( 1) kilómetro de la población más cercana.

  135. 5.1.5 Otras Crías • Especies menores tales como conejos. patos, iguanas. lagartos. codornices. camarones en estanque. pavos. tilapias. deben contar con los permisos y cumplir los requisitos sanitarios exigidos por las autoridades competentes.

  136. 5.1.6 Equinos • Se exigirá prueba negativa de Anemia Infecciosa Equina y Brucelosis. 5.1. 7 Agroindustrias • Contar con Jos permisos y requisitos sanitarios exigidos por las autoridades competentes. • Proporcionar al Banco la documentación que sustente el proyecto, a saber: Ehsborndo por: Org;1nización y Mé1odos R~snlución Nº033-201 C. - Fecha de A¡>robución: 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 42 , Estudio de mercado r Características físicas y operativas del proyecto (1nano de obra, materia prima e insumos) r Tecnología y proceso de producción a utilizar , Localización de la planta r Equipo y distribución de planta

  137. 5.1.8 Actividad Agroturística • Los proyectos deben mantener una actividad agropecuaria instalada y estar operando adecuadamente. • La finca deberá estar acreditada como finca agroturística por el MIDA- PROAGROTUR. 4 Elnborndo por: Org11ni~~1ción y Métodos- Resolución NºOJJ-2016 - Fcclin t.lc Aprobnción ; 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 43 CAPÍTULO 6 NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO Elaborndo por: Orgunizaci6n y Mctodos - Rcsolucitin Nº033-2Cll(, - F~clrn d~ Aprohnción: 21-12-2C116 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 44 6.L Otorgamiento del Crédito 6.1.l. Promoción Se hace con la finalidad que los productores individuales y asociados, conozcan los diversos programas de crédito que ofrece el Banco de Desarrollo Agropecuario. Esta actividad siempre debe hacerse. atendiendo las políticas de crédito dictadas para el sector y de acuerdo a prioridades establecidas para la ejecución de los programas de crédito.

  138. 6.1.2. EntrcYista La entrevista debe ser realizada por el gerente de la sucursal o el colaborador idóneo que se designe. El cliente firmará tres {3) autorizaciones para solicítar sus referencias de crédito y se le entregarán los requisitos necesarios para gestionar su préstamo.

  139. 6.1.3. Recepción de documentos y confección de propuesta de préstamo Únicamente se ingresará la propuesta en el sistema informático del Banco, cuando el cliente presente la documentación completa.

  140. 6.1.4. Inspección y avalúo La inspección es una visita que eteccúa el ejecutivo de cuenta en compañía del técnico de asistencia técnica, al lugar donde se desarrollará el proyecto, así como a Jos lugares que sean necesarios para la verificación de las garantías ofrecidas y patrimonio del solicitante; igualmente. se hará un avalúo. que consiste en una estimación del valor de los bienes del solicitante. Excepcionalmente, el gerente regional podrá autorizar. mediante nota. que esta visita la baga únicamente el ejecutivo de cuenta. como responsable de levantar la propuesta de crédito, en cuyo caso el Informe de Inspección y Avalúo será elaborado y suscrito solo por dicho técnico.

  141. 6.1.5. Revisión técnica - crediticia Todas las propuestas de crédito deberán ser revisadas y evaluadas de manera objetiva y responsable, de la manera siguiente: • Por el gerente de sucursal. el oficial de crédito y el analista de crédito. • Adicionalmente. las propuestas mayores de B/.100.000.00. deben ser revisadas previamente por el gerente regional y analizadas por la gerencia de análisis de crédito. Elnborndo pon Orgnni1.uchín y M.:todo:'- R..:.wluciim Nº OJJ-201 6 • f~chn de Aprnbnción; 21-1 2-201Ci No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 45 ,...r-::::c~°"" /~"' - - - "-(l :'\. /v. L. ~-1:-:;;_J:. . <;J/::.rc.........:-: ~ ), -",-\ I " ~ • \ ...... , - a

  142. 6.1.6. Análisis de crédito i~ .~ ~ r ·r.:)":;· 1 ,JI /0:1 Es el proceso empleado para evaluar el financiamiento de un proyecto, aplicando los ~y criterios establecidos por el Banco, que sirven de referencia para establecer la factibilidad del crédito. Para el análisis del crédito se deberán tomar en consideración las cinco (5) ··e· del crédito, que se describen a continuación: • Carácter: referencias morales y comerciales tanto del solicitante corno del garante o los accionistas. • Capacidad: habilidad para conducir la transacción de forma exitosa, considerando la experiencia en operaciones crediticias, conocimientos técnicos requeridos y la disposición en la continuidad del negocio. • Capital: establece si el solicitante está operando dentro de sus capacidades financieras. • Condiciones: en las decisiones del crédito, se hace necesario considerar los cambios que puedan sufrir las proyecciones del cliente y del Banco, frente a los diforentes ciclos económicos y de producción. • Colaterales: debe determinarse el valor real de las garantías ofrecidas y sus posibilidades de realización en caso que se tenga que recurrir a su venta forzosa.

  143. 6.1.7. Aprobación, negación o desistimiento de las propuestas de crédito La aprobación o negación de las propuestas de crédito se verificará en el nivel de decisión correspondiente, una vez que se sometan a consideración las recomendaciones y condiciones sugeridas por los colaboradores que han intervenido en la estructuración del crédito. Las condiciones que establezcan Jos comisionados o directivos de la instancia de aprobación del crédito quedarán plasmadas en la resolución respectiva. Se entenderá que una propuesta de crédito. que no ha sido aprobada por la instancia respectiva del Banco, ha sido desistida por el cliente. cuando Jo exprese de esa manera mediante escrito dirigido al Banco. o cuando transcurra un plazo de treinta (30) días hábiles sin que aporte la documentación necesaria para continuar el trámite del préstamo. En caso de haber sido aprobada la propuesta de crédito. se entenderá que el cliente desea desistir de ella. cuando lo exprese de esa manera mediante escrito dirigido al Banco, o cuando transcurra un plazo de treinta (30) días hábiles sin que aporte la documentación necesaria para continuar el trámite del préstamo. en cuyo caso se aplicara la cláusula resolutoria incluida en la resolución de aprobación, a través de la 4 Elaborndo por: Orguníwdón y Mctodos - Rcs.1lm:i(m N"033-201 (l - Fcch11 de Aprobnción: 21·l2-:Wl 6 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 46 cual se advierte al cliente sobre el efocto de su omisión. En los casos en que la resolución no contenga la cláusula resolutoria, el asunto debení ser sometido a consideración de la instancia de aprobación correspondiente, para dejarla sin efecto de manera formal. \ \

  144. 6.1.8. Forma]ización Consiste en la firma del documento legal que da te de lo acordado entre el Banco y el cliente. Las formalizaciones de un préstamo se realizan a través de documentos únicos según las garantías ofrecidas. 6.1.8.l. Según el tipo de garantía ofrecida 6.l.8.1.1. Formnlizacioncs a través de contrato privado de crédito Se utiliza cuando las garantías ofrecidas no involucran hipotecas de bienes muebles o inmuebles, ni prenda af:,rraria, con independencia de la cuantía. Este documento se deberá fim1ar en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto. El ejemplar del Banco deberá ser autenticado por Ja notaría. Cuando la garantía es de prenda abrraria. independientemente de la cuantía, el respectivo contrato deberá ser inscrito en el Registro Público de Panamá. 6.1.8.1.2. Formalización a través de escritura pública Se utiliza cuando el préstamo contempla hipoteca y anticresis de bienes inmuebles, o hipotecas de bienes muebles cuando la cuantía del préstamo sea de B/.4,000.00 o más. Adicionalmente, podrán formalizarse mediante escritura pública los préstamos con garantía de prenda agraria. 6.1.8.l.3. Ni"eles de responsabilidad para firmas de contrato de préstamos y sus novaciones El gerente general, en su condición de representante legal del Banco, podrá autorizar a los colaboradores para finnar contratos privados, escrituras públicas de préstamos. y novaciones al contrato de préstamo. independientemente del monto, siempre que esté debidamente aprobado por los niveles correspondientes.

  145. 6.1.9. Desembolso El Banco podrá efectuar desembolsos totales o parciales en la medida que se ejecute el proyecto, mediante la expedición de cheques. Estos desembolsos podrán girarse a partir de la inscripción del contrato en el Registro Público de Panamá. Eh1bnrndn 1111r: Org~oiu1ción y Mi!todos - Resolución NºOJJ-201 (1 - FechR de Aprobnción: 21-12·20 16 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 47 Los desembolsos se harán según el plan de inversión del préstamo, al cliente y/o al proveedor, en base a las cotizaciones correspondientes. Cuando un cliente haya efoctuado un pago a un proveedor de un bien o servicio financiado en el préstamo. el Banco le reembolsará al cliente hasta el monto financiado. contra presentación de las facturas correspondientes y previa verificación por parte del ejecutivo de cuenta, de la adquisición de los bienes o servicios, los cuales. si son objeto de garantía, tendrán que apegarse estrictamente a lo estublecido en la escritura pública. Cada desembolso será recomendado por el ejecutivo de cuenta. y el técnico de asistencia técnica será el encargado de supervisar el buen uso del mismo. Todo desembolso deberá ser autorizado por el gerente de sucursal respectivo. El cliente podrá ceder fondos del plan de inversión a favor de terceros mediante documento escrito y notariado, siempre que dicho pago responda a la ejecución de actividades previstas en el plan de inversión y no pongan en peligro la ejecución del proyecto financiado, a juicio del Banco.

  146. 6.1.10. Supervisión y Seguimiento Es responsabilidad del gerente de sucursal supervisar que se brinde la asesoría crediticia y técnica adecuada a cada proyecto y se realicen las acciones de recuperación correspondientes de Jos créditos desembolsados. Corres¡xmderá a los técnicos de asistencia técnica la atención de un número específico de clientes, para lo cual deberá establecer un calendario de visitas a cada proyecto que le corresponda. de manera especial durante los periodos críticos de su desarrollo y según las condiciones particulares de cada uno de ellos. Las visitas deben abarcar todos los aspectos del proyecto: asistencia técnica. administración, recuperación y saneamiento del crédito. Los técnicos de asistencia técnica deberán dar sus recomendaciones al cliente por escrito, según los formatos establecidos, y serán responsables de supervisar su cumplimiento.

  147. 6.1.11. Periodicidad de los informes de control La frecuencia de las visitas a los proyectos, será programada por el gerente de sucursal conjunta mente con e l ejecutivo de cuenta y el técnico de asistencia técnica. de acuerdo a la clasificación del cliente y la ejecución del proyecto. Posterior a cada visita deberá presentarse un infonne escrito por quien la haya efectuado. No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 48 Para proyectos agrícolas se efectuarán un mínimo de tres (3) visitas según el ciclo de la actividad; y para los proyectos pecuarios y otros. un mínimo de dos (2) visitas por año, según la actividad.

  148. 6.1.12. Modificación del plan de inversión aprobado Toda modificación del plan de inversión, excepto lo dispuesto para las líneas de crédito. deberá ser solicitada por escrito por el cliente y sustentada con el respectivo Informe de Control elaborado por el ejecutivo de cuenta, el cual deberá ser remitido a la instancia de aprobación de crédito respectiva. Únicamente se podrán hacer modificaciones al plan de inversión respecto a bienes y servicios que no comprometan el desarrollo del proyecto. ni hagan variar ne<~ativamente Ja proyección original de Jos ingresos y pagos. Cuando producto de la modificación del plan de inversión varíe la descripción (datos) de la garantía aprobada mediante resolución. únicamente en el caso de equipo y maquinaria, dicha modificación (de la garantía) será también de conocimiento de la instancia de crédito que aprobó la facilidad originalmente.

  149. 6.1.13. Créditos de contingencia El Banco adoptará las medidas pe1tinentes a nivel nacional, en el otorgamiento de créditos de contingencia. para solventar los efectos negativos producto de los eventos climatológicos que afecten las regiones productivas del país.

  150. 6.1.14. Reporte mensual de Jos técnicos El ejecutivo de cuenta y el técnico de asistencia técnica deben remitir al gerente de sucursal y al gerente regional el informe de clientes visitados durante cada mes. utilizando el formato establecido al efecto.

  151. 6.1.15. Evaluación posterior al desembolso Se harán evaluaciones luego de efectuado el desembolso del préstamo en aquellos proyectos que el Banco considere o estime necesarios. con el propósito de detenninar: rentabilidad, manejo del préstamo. costos, proyecciones crediticias a ejecutar, lo cua l puede servir para el mejoramiento de las futuras concesiones de crédito. 4 Elobnrndo Jl11r: Orgunizucion y M t!wd o ~ - R i:~ulm: 1ó11 Nº033- 2016 • F~hn de A 11rol111ción: 2 l · 12-201 <> No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 49 CAPÍTULO 7 LÍNEAS DE CRÉDITO 49 Elnb()r11do por: OrguniT.ació n y Métodos Resolución Nº 033-2016 - Feclm de Aprobnc:i6n: 2l · 12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 50

  152. 7.1. Línea de Crédito Facilidad crediticia que se da al cliente para agilizar la renovación del capital de trabajo. Este mecanismo le pem1ite al cliente usar el recurso financiero en fomm rotativa, a un menor costo. El Banco se reserva el derecho de suspender la Línea de Crédito. cuando a su juicio. las circunstancias lo ameriten.

  153. 7.1.1. Políticas para el otorgamiento de una Línea de Crédito Toda persona natural o jurídica es sujeto de obtener una Línea de Crédito, la cual sólo se otorgará para financiar capital de trabajo. Para otorgar una Línea de Crédito se exigirá que la responsabilidad crediticia de la garantía hipotecaria y anticrética ofi-ecida respalde, como mínimo, el 100% del monto de la Línea. El contrato respectivo surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Público de Panamá.

  154. 7.1.2. Monto, plazo y amortización El monto de la Línea de Crédito dependerá de la garantía hipotecaria y anticrética ofrecida y de las condiciones del proyecto. El plazo de la Línea de Crédito será indefinido, con periodos rotativos de acuerdo a la actividad del rubro financiado. Los pagos se establecerán de acuerdo al ciclo de producción.

  155. 7.1.3. Documento de contratación El contrato de la Línea de Crédito se hará constar en escritura pública. en la que se estipularán el monto, plazo. tasa de interés. garantía y demás condiciones.

  156. 7.1.4. Vencimiento Además de la fecha de vencimiento. el Banco a través de la escritura pública. se reservará el derecho de declarar la obligación de plazo vencido para los cnsos de incumplimiento del contrato por parte del cliente. Transcurrido un (1) año contado a partir de la cancelación de la última renovación de una Línea de Crédito, sin que la parte deudora haya solicitado su renovación. se entenderá cerrada la facilidad y cualquier solicitud posterior deberá ser tramitada como un crédito nuevo. [TiJ~',·, /~V/ - .- .:· ~ '\ ~~°;'/"" J' f'r·>-.°'>' ,, : !:..._..,.., I ~ .·" ... ... 1 , . <,!. \~" ' \\ \~ 1 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ¡ /oi Elnborntlo ¡1or: Org~nización y Mt!todn.; - R~soludón NºOJJ-2016. Fcchn Lle Aprobnción: 21 - 12-20 1\ / / . I "'- .~,'-- -....... : ( _,,,. "\. /'c.• •. ~ .... - .. No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 51

  157. 7.1.5. Mane.io de la Línea de Crédito La Línea de Crédito se establecerá por período rotativo, dependiendo de la actividad financiada. La parte deudora podrá realizar retiros parciales o totales, siempre que endose un pagaré a favor del Banco, el cual deberá ser notatiado, y cuyo plazo no podrá exceder el término establecido para cada período.

  158. 7.1.6. Renovaciones de la Líne:t de Crédito Para renovaciones de la Línea de Crédito se requerirá que con treinta (30) días de anticipación a la techa de cancelación de la Línea. el ejecutivo de cuenta y/o el técnico de asistencia técnica realicen una inspección del proyecto la cual determinará la viabilidad de la renovación. Una vez cancelada la línea de crédito, el cliente aportará en un plazo no mayor de seis (6) meses, el certificado de ferrete, el recibo de pago de dicho impuesto y la solicitud de seguro de los animales a financiar, para efectos de la renovación de la línea. Transcurrido un año contado a partir del vencimiento de la última renovación de la línea de crédito. sin que el cliente haya solicitado el desembolso correspondiente, se entenderá cerrada la facilidad y cualquier renovación que se solicite posteriormente deberá ser sometida a las aprobaciones correspondientes como un crédito nuevo. Adicional a la documentación presentada por el cliente. el expediente debe contener lo siguiente: • Informe técnico agrícola o pecuario actualizado. • Copia de cédula del cliente, vigente. • Ce1iificación de saldo que evidencia la cancelación de la Línea de Crédito anterior. • Escritura pública original conteniendo el refrendo de Contrnloria. • Referencias de crédito actualizadas. Cuando el cliente solicite una modificación al plan de inversión de la línea de crédito para aumentar el valor o cantidad de los animales de la prenda que implica una variación de la descripción de la garantía inscrita. ambas modificaciones serán sometidas a decisión del comité de crédito que aprobó el crédito original. Dichas modificaciones. de ser aprobadas. implicarán la elaboración de una resolución del comité de crédito y una adenda a ln escritura pública correspondiente la cual se inscribirá en el Registro Público. EIA 1Jor11dn 11or: Org1mizJ1ció11 y Métodos - Rc,~olucíón Nº033-2016 • F'cchn de A prob11ción: 21-12-20 l (, No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 52 CAPÍTULO 8 MICROCRÉDJTO E111l>or11do por: Orgimi111ción y Mctodos - Resolución Nª03 3-2UH> - Fechn de Aprol>11ción: 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 53

  159. 8.1. Dl!finición y beneficiarios Microcrédito es un programa de préstamos del Banco, destinados a clientes que por su condición económica, se les dificulta acceder al financiamiento de la banca comercial. Puede beneficiarse de este tipo de préstamo, toda persona natural, cuyo patrimonio no exceda los B/.20,000.00, que se dedique a la explotación de un predio propio, arrendado o cedido (finca o derechos posesorios).

  160. 8.2. Actividades a Financiar Se podrán financiar las actividades siguientes:

  161. 8.2.1. Explotación de rubros agrícolas y pecuarios.

  162. 8.2.2. Establecimiento de agroindustrias.

  163. 8.2.3. Adquisición de infraestructura y equipo.

  164. 8.2.4. Comercialización de productos agropecuarios y agroindustriales.

  165. 8.2.5. Normalización de la tenencia de la tierra.

  166. 8.2.6. Pesca Artesanal.

  167. 8.3. Monto, plazo y amortizaciones Los préstamos que se otorguen podrán ser hasta B/.10,000.00 y serán financiados hasta un 100%. Las amortizaciones de este tipo de préstamo deberán guardar relación con los ingresos que se perciban del proyecto. El plazo y I.as amortizaciones estarán sujetos a la disponibilidad de ingresos que se obtengan de la actividad financiada, dependiendo del carácter de la misma (capital fijo o de trabajo).

  168. 8.4. Garantías aceptables Detalle de garantías HIPOTECARIA Y ANTICRETICA: Hasta l 00% del valor de tasación. (Fincas constituidas) CUENTAS BANCARIAS: Hasta 100% de la cuantía certificada por el (Cuentas de ahorros y/o depósito a plazo banco receptor fijo) OARANTIAS PRENDARIAS l. Agrícola Futura Cosecha: Hasta el 70% del valor bruto de la cosecha. Para esta garantía no se exigirá carta de intención de compra ni contrato nomrindo de cesión de pago a favor del Banco. cuando el cliente infonm: por escrito que la venta de Ja cosecha se daní a través del mercado informal. 2. Equipo y maquinaria Elal>orndo 1mr: Organización y Mé1odos - R~solucion Nº033-2016 - Fccht1 di! Aprohnciim: ::! 1-1 2-211 16 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 54 Equipos nuevos (con póliza de Hasta el 90% sobre su valor de tasación. seuuro endosada a favor del Banco) Equipos hasta tres (3) años de uso Hasta el 70% sobre su valor de tasación. Equipos con más de tres (3) y menos Hasta el 50% sobre su valor de tasación. de ocho (8) años de uso 3. Ganadera Ganado Vacuno Hasta el 100% sobre su valor de tasación. De Cría Hasta el 100% sobre su valor de tasación. Ganado Equino Hasta el 90% sobre su valor de tasación. Aviar. Porcino v Crías Menores Hasta el 80% del valor final estimado de venta. DERECHO POSESORIO Hasta el 80% sobre su valor de tasación. FIANZA DE GARANTIA Hasta el 80% del valor del certificado emitido por el Instituto de Seguro Agropecuario (ISA) o por la Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME) cuando se trate de organizaciones de productores y cooperativas.

  169. 8.5. Tasa de interés La Junta Directiva fijará periódicamente las tasas de interés aplicables a los microcréditos, según el rubro.

  170. 8.6. Fuente de recursos Los recursos para este financiamiento provendrán de los programas de crédito existentes en el Banco, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto de inversión vigente.

  171. 8.7. Documento de formalización Estos préstamos serán aprobados por el Comité de Crédito Regional correspondiente y formalizados de la siguiente manera: 8. 7.1. Contrato privado de crédito Se utiliza cuando las garantías ofrecidas no involucran hipotecas de bienes inmuebles. o cuando la garantía es de Prenda Agraria. Este documento se deberá firmar en dos ejemplares de un mismo tenor y efocto (uno para cada parte contratante). El ejemplar del Banco deberá ser autenticado por la Notaría e inscrito en el Registro Público de Panamá. 8. 7.2. Escritura públicn Este documento se utiliza cuando el préstamo contempla hipoteca de bienes muebles e inmuebles. /. ~\ ¡ :~" - /•, ,,.- , .. . \...~.. "'-.. ( ., ' ...' )' I , / ( í • ·1-•h • ('li\.\T J , ' •' \ ~;. / '~ 1 V' 1 • \ 1 '":'J •I , '- ~ ,•. "' , " ';. " ' \ . '"i \ \ ~_\-=; ¡t .1 I \' Elilborndo 11or: Org11ni1;.1ción ;. Métod o ~ - lk~ulodiln Nº033· 20lí• • l'ecl111 de Ap ro b11dó11: 21 - 12-20 16 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 55 CAPÍTULO 9 INSTANCIAS DE APROBACION DE CRÉDITO Elnborndo por: Orgunizución y Métodos - Rc5oluciún Nc033·201<i • Fcchn de Aproh111:ió11: 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 56

  172. 9.1. Instancias de aprobución de crédito Las instancias de aprobación de crédito del Banco son las encargadas de evaluar y decidir las solicitudes de crédito presentadas por los clientes. Para que las instancias de aprobación de crédito puedan sesionar se requiere la participación de al menos la mitad más uno de los comisionados o directivos, ya sean titulares o suplentes. Las decisiones de las diferemes instancias de aprobación de crédito serán adoptadas por la mayoría de los comisionados o directivos presentes. La competencia de las diferentes instancias de aprobación de crédito estará determinada por la cuantía de la solicitud del préstamo. según el cuadro siguiente: INSTANCIA DESDE HASTA (B/.) (B/.) COMITÉ REGIONAL 100.000.00 COMITE DE CREDITO 100.000.01 500,000.00 NACIONAL JUNTA DlRECTIV A 500.000.01 EN ADELANTE 9.2.Comité de Crédito Regional 9.2.J. Comisionados El Comité de Crédito Regional estará integrado por los comisionados siguientes: • Gerente Regional. quien lo presidirá. o en su defecto. el subgerente regional o a quien designe el gerente general o el gerente ejecutivo de crédito. • Gerente de sucursal del lugar de procedencia del crédito. • Oficial de crédito responsable del crédito.

  173. 9.2.2. Participantes • Abogado regional. quien fungirá como secretario y asesor. ..-.... _.-. -~ • Analista de crédito. quien deberá exponer y sustentar la solicitud de crédito. • Los que apruebe el Comité. Todos los asistentes tienen derecho n voz; sin embargo. solo podrán votar los comisionados. E:lnborndo por; Or1wni1.ución y M.;1uclos - Rcsoludt'm NºOJ3·.'.!016 - Fecha de Aprob:1clón: .'.!l • 12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 57

  174. 9.2.3. Nivel de aprobación Este Comité tiene la responsabilidad de decidir las solicitudes de préstamos por montos . ~s- hasta cien mil balboas (B/.100.000.00). ', cini:.~;-.~

  175. 9.2.4. Sesiones del Comité de Crédito Regional: Las sesiones ordinarias se etectuarán semanalmente. y las sesiones extraordinarias se efectuarán en función del volumen o la urgencia de las solicitudes de préstamos para decidir. Ambas sesiones serán convocadas por el abogado regional. en su condición de secretario. en coordinación con el gerente regional.

  176. 9.2.5. Documentación requerida A cada solicitud de préstamo decidida, se debe anexar la resolución respectiva, la cual debe estar firmada por los responsables de la decisión. El secretario del Comité es el encargado de confeccionar el acta de cada sesión. la cual debe ser finnada en original por el presidente y el secretario. El secretario deberá llevar el registro y control de las actas y resoluciones que expida este organismo. 9.3.Comité de Crédito Naciomil

  177. 9.3.1 Comisionados • Gerente general. quien lo presidirá: o en su detecto, el subgerente general. • Gerente ejecutivo de crédito. o en su detecto, el subgerente ejecutivo de crédito. • Gerente ejecutivo de finanzas. o en su detecto, el subgerente ejecutivo de finanzas. • Gerente ejecutivo técnico. o en su detecto. el subgerente ejecutivo técnico.

  178. 9.3.2 Participantes • Subgerente ejecutivo Jurídico. quien fungirá como secretario y asesor. • Gerente de análisis de crédito. quien presentará el caso, o en su ausencia. a quien designe el gerente ejecutivo de crédito. • Cualquier otro participante que apruebe el Comité. La participación del gerente de recuperación de cartera y de los jueces ejecutores sólo sení necesaria cuando deban presentar casos de saneamiento. propuestas de daciones en pago. arreglos de pago. aceptación de documentos negociables. entre otros. Todos los asistentes tienen derecho a voz. sin embargo. solo podrán votar los comisionados. 7 ~lnl>orndo por: Organi7..11citin y Métodos - Ri:~olm:1tin Nº033·2016 - Fechn de Aprol>ndón: 21-12-201(> No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 58 ~~-;..·,-. ,.,:.~;~S} V:..1 O ,f 4ª, J~·" ·"4--...;i\_,,,~) "'f·,..· . - 'l(,' ~~<;~··\ , fl'r< .... :f1 .........

  179. 9.3.3 Nivel de :aprobación Este Comité tiene la responsabilidad de decid ir las solicitud de préstamosf'r l¡.ontos desde B/.100.000.01 hasta B/. 500.000.00. •....~ / J y • '-•,ID 'el' .... ___:_...___,• ,.. \ •

  180. 9.3.4 Sesiones del Comité de Crédito Nacional Las sesiones ordinarias se efectuarán semanalmente. y las sesiones extraordinarias se efectuarán en función del volumen o la urgencia de las solicitudes de préstamos para decidir. Ambas sesiones serán convocadas por el subgerente ~jecutivo jurídico. en su condición de secretario y asesor, en coordinación con el gerente general. 9..3.5 Documentación requerida A cada solicitud de préstamo decidida se debe anexar la resolución respectiva la cual debe estar firmada por los responsables de la decisión. El secretario del Comité es el encargado de confoccionar el acta de cada sesión, la cual debe ser finnada en original por el presidente y el secretario. El secretario deberá llevar el registro y control de las actas y resoluciones que <:xpida este organismo.

  181. 9.4. Junta Directiva Es la autoridad máxima del Banco.

  182. 9.4.1. Dírcctivos La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) directores así: • El ministro de Desarrollo Agropecuario o la persona en quien delegue la representación. quien la presidirá. • El director general del Instituto de Mercadeo Agropecuario o Ja persona en quien delegue la representar..:ión. • El director general del Instituto de Investigación Agropecuario de Panamá o la persona en quien delegue la representación. • Un representante de Jos productores agropecuarios organizados, designado por el Órgano Ejecutivo. • Un representante de los productores agropecuarios independientes. designado por el Órgano Ejecutivo. El gerente general del Banco o la persona en quien delegue asistirán a las sesiones con derecho a voz y fungirá como secretario de !ajunta directiva. Elnborndo por: Organi111ción y ML'tndos lksohrdón Nº033-:Wl C. - Fechn de A11rolJ!lción: 21·12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 59

  183. 9.4.2. Nivel de aprobación La junta directiva tiene la responsabilidad de decidir las solicitudes de préstamos por montos de B/.500.000.01 en adelante.

  184. 9.4.3. Sesiones de la .Junta Directiva La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias. por lo menos, una vez al mes. y en sesiones extraordinarias cuando sea convocada por su presidente o por iniciativa de. por lo menos, tres de sus directores.

  185. 9.4.4. Documentación requerida A cada solicitud de préstamo decidida se debe anexar la resolución respectiva. la cual debe estar firmada por los responsables de la decisión. El secretario de la Junta Directiva será el encargado de confeccionar el acta de cada sesión. la cual debe ser firmada en original por el presidente y el secretario. El ser;retario deberá llevar el registro y control de las actas y resoluciones que expida este organismo. 9.5.Consideracioncs para todas las aprobaciones de crédito Los aspectos que deben considerarse para aprobar un crédito son los siguientes: • Económico y Financiero o Técnico • Legal • Comercial (mercado) • Administrativo (cliente) Eb1bnrndo por: Organizm:ión y Mclmlos - Rcsolucit~n NºOJJ-2016 • Fechu de Aprolrnción: 21-12-20 J6 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 60 CAPÍTULO 10 OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS EN SUBASTAS Y EVENTOS ESPECIALES Elrihorndo por: Orguniwción y Mlllmlus - Rl!solud\in Nº033-201 (1 - Fcchn de Aprobación: 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 61

  186. 10.1. Propósito del programa

  187. 10.1.1. Contribuir al mejoramiento de la producción agropecuaria y fomentar el acercamiento entre el Banco y el micro. pequeño y mediano productor. l0.1.2. Otorgar préstamos inmediatos por un monto hasta de B/. 25,000.00 para los fines siguientes: • Adquisición de reproductores bovinos (hembras y machos) de alta genéLica. • Adquisición de maquinaria. equipo, vehículos de trabajo, implementos, materiales e insumos agropecuarios.

  188. 10.2. Beneficiarios Micro. pequeños y medianos productores agropecuarios que se dediquen a las actividades siguientes: • Pecuaria. en las modalidades de cría, leche. y doble propósito, de ganado bovino. • Agrícola. en general.

  189. 10.3. Condiciones del financiamiento

  190. 10.3.1. Se podrá financiar más de un animal destinado para actividades de ganado bovino de cría, leche. y doble propósito, cuyo valor no debe superar los B/.7,000.00 para Jos machos. y B/.4.000.00 para las hembras. I0.3.2. El cliente deberá aportar un 10% del monto del valor de la maquinaria, equipo, vehículo de trabajo. implementos. materiales e insumos agropecuarios a adquirir.

  191. 10.4. Requisitos de la propuesta de crédito e Cédula de identidad personal del solicitante. • Finnar tres (3) autorizaciones para consulta de referencias de crédito. • Para personas jurídicas: pacto social, poder de contratación emitido por la junta directiva y certificación de directivos. • Solicitud de póliza de seguro (transporte y animales de alta genética). • Cotización (proforma) del bien a financiar

  192. 10.5. Fuente de los recursos Los créditos que se otorguen se canalizarán a través de los programas de crédito. de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto de inversión vigente. ,.,.,. ~ { ··\,r· ,_, •. ,. ·,' .... -~~ \

  193. 10.6. Tasa de interés 1;~·/~\..' ... :-· \ La tasa de interés a cobrar para cada programa. será la establecida por el Banco{¿ \~ ~S ( .,_,.> ~ ·~) \ <:)._ \e:'º ...~ .,.. \ ) Elahnrnllo pnr: Or¡.'lmiir.nción y MClotJo~ - Rcsol111:iim Nª OJ3-21JH1 - Fechn lle A11rol:rncíón: 21-12~ 'í6'q * ~(}'Pv'-:>" ~ No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 62 J0.7. Plazo El plazo será de hasta siete (7) años.

  194. 10.8. Garantías aceptables • Prendaría (ganado financiado y propio) • Hipotecaria. • Equipo financiado. Cuando se ofrezca ganado propio en garantía. este deberá ser marcado con el ferrete del Banco, en un período no mayor de treima (30) días.

  195. 10.9. Nivel de aprobación El otorgamiento de los préstamos será responsabilidad del Comité de Crédito Regional.

  196. 10.10. Documento de aprobación Se utilizará la resolución modelo del Comité de Crédito Regional. 10.l l. Formalización • Pagaré o Contrato Privado de Préstamo • Minuta elaborada y refrendada por el abogado asignado, protocolo y escritura pública.

  197. 10.12. Firma de contrato Los contratos de préstamos serán firmados por el gerente general. o el gerente regional en quien se haya delegado la función, conjuntamente con el cliente.

  198. 10.13. Notaria Especial del Banco Las firmas en los contratos y pagarés deberán ser autenticadas por la Notaría Especial del Banco.

  199. 10.14. Registro Público de Panamá Los trámites de inscripción en el Registro Público de Panamá deberán hacerse de manera inmediata. No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 63

  200. 10.15. Forma de desembolso • El evento o subasta debe contar con una parcida financiera asignada para los préstamos. • Los desembolsos de partidas serán autorizados por el gerente de la sucursal donde se realizó el evento. • Para el pago de los animales, equipo. maquinaria, vehículos de trabajo, materiales e insumos agropecuarios, el Banco emitirá una cat1a promesa de pago a favor del proveedor del bien a financiar y se pagará contra presentación de factura.

  201. 10.16. Manejo de las operaciones • La Sucursal que maneja el evento deberá presentar a la gerencia regional y a la gerencia ejecutiva de crédito. un informe detallado que incluya información estadística y financiera de la actividad. en un término no mayor a quince (15) días. • El remanente del dinero transterido debe ser devuelto al área de presupuesto. en un término no mayor a quince ( 15) días. • Todo trámite de préstamos en subastas. ferias y eventos especiales debe estar culminado en un término máximo de treinta (30) días. Hl.17. Condiciones generales • La sucursal asignada para el evento deberá procesar las solicitudes recibidas. para efectos de ubicación y registros de expedientes de los préstamos. • En un periodo no mayor de cinco (5) días. posterior a la fecha de Ja formalización del crédito. se deberán incorporar al expediente del préstamo los documentos siguientes: ,., Informe de inspección y avalúo. ,., Balance de situación. ,., Certificado sanitario negativo de Brucelosis. Tuberculosis. Leucosis, emitido por el laboratorio regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y verificado por funcionarios del Banco. ,., Certificado Andrológico y certificado reproductivo de las hembras gestantes y no gestantes emitido por profesional idóneo. r Registro genealógico. ,_ Presentación de certificado de forrele actualizado y recibo de pago. r Certificado del Registro Público de Panamá, ce11ificado de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) sobre Derechos Posesorios o contrato de arrendamiento. según los casos. Elnborndo por: Orguni1~1ción y Mctodos - Rcsolució11 Nº033-20 I<• - Fechn de A¡n·ob11ció11: 21-12-201 (, No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 64 GLOSARIO Elnborndo por: Orgunlzución y M.:10Jo~ - Rc~11luci(111N°033-:?01 <• - F'cclui de A¡1robnción: 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 65 GLOSARIO Acreedor: Es todo aquel a quien debe pagarse una deuda o satisfacerse una obligación cualquiera. Actividad agroindustrial: Es aquella que utiliza como mínimo un 50% de materias primas nacionales. Quedan incluidas dentro de la actividad agroindustrial, las agroindustrias dedicadas a la producción de fertilizantes y otros agroquímicos. aunque no utilicen el porcentaje anterionnente mencionado de materia prima nacional. Actividad agropecuaria: Es la destinada a la producción de alimentos. madera o materia prima que incluye la actividad agrícola, pecuaria, acuicola y forestal. La actividad pecuaria incluye la ganadería. porcinocultura, avicultura apicultura. cunicultura. así como, crías comerciales de otras especies animales. Activo: Es el conjunto de valores. inversiones, patentes, marcas, bienes y cuentas a su favor con que dispone una empresa. una entidad cualquiera. o persona natural. Activo circulante: Parte de un negocio consideruda como líquido por estar compuesta por dinero físico que la empresa dedica a sus necesidades más inmediatas: caja, banco, cuentas por cobrar a clientes, inventario de mercancía. Activo fijo: Es la parte de un negocio considerada como estable. por estar compuesta por bienes de larga duración que se adquieren con vistas a su utilización como medio para hacer posible el ciclo productivo: edificios y ten·enos. maquinaria y equipos. mobiliario y enseres, mejoras a la propiedad. Amortización: Pagos que se efoctúan para disminuir las deudas a capital e intereses u otros cargos del crédito. Analista de crédito: Profesional que interrelaciona los aspectos técnicos, económicos y financieros de los créditos que se tramitan. con el fin de mostrar la viabilidad técnica. económica y financiera. Anticresis: Cuando el bien inmueble (garantía hipotecaria) entra en administración del acreedor o de un tercero, a fin de asegurar ventas y con ellas satisfacer las obligaciones del préstamo. /~~ /0V.:O:~aR>' ------ ·~~· ~, Avulúo: Valor estimado de un bien mueble o inmueble para efoctos de garantía. -'~.;Y' -.r :r..\;_ec t:-..·~<¿.\~ Y ....... '1-;._') '{:. ¡ $' .-:-':.: ·~'\ ' \'r) :e: 1':: 1 "l '!"¡ .=-/ J '''} Ehtl>orndo J>or: Organiau.:iún y Ml!louo:;- Resolución Nº033-2U 1(i - Fcchn <le Aprob11ción: 21-12-2'0 J(l' ~ No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 66 Balance de situación: Resumen del movimiento de las cuentas contables de una l'npresa. ~ - "" ~;., . 1 presentado en tres partes: Activo. Pasivo y Capital. . _) Bienes: Toda cosa de valor. útil o beneficiosa. aunque generalmente se excluya el dinero, los créditos o derechos. Bienes inmuebles: Son aquellos bienes no susceptibles de traslado, sin que ellos acarreen algún tipo de deterioro en los mismos. Bienes muebles: Aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin ningún tipo de menoscabo. Bienes semovientes: Ganado de toda clase. Beneficiario: Persona natural o jurídica que se beneficia de un crédito del Banco. Capacidad de pago: Factibilidad para cumplir con los compromisos de pago del financiamiento o crédito que se concede dentro de un plazo establecido. Capacidad de pastoreo: Número total de unidades ganaderas (U.O.) que una finca puede mantener. Capital: Caudal, patrimonio, conjunto de bienes que una persona posee. Capital circulante: Constituido por los elementos dinámicos de una empresa, destinados a agotarse en un solo ciclo productivo y que se renuevan continuamente, por carecer de carácter permanente. Capital fijo: Constituido por bienes de larga duración que se emplean para hacer posible el ciclo productivo de la empresa. Capital nominal: El que figura en una escritura, documento, acción, título, independientemente del valor que alcance en el mercado. Capital social: El constituido por los recursos propios de la empresa. Cartera: Documento que contiene el conjunto de saldos que el Banco tiene en manos de sus clientes, por concepto de créditos contratados (activa, pasiva. cuentas malas, jurídica). Cesión: Renuncia de algo, posesión, acción o derecho, que alguien hace a favor de otra persona. Elnborndo por: Orguni;iución y Métodos - Rcsoluciún N"033-201lt - Fcchn de Aprobnción: 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 67 ·-~ ...-·1I)U.0 AG.tia 0r¡)).: . . . 4f·'·---~~ \. \ ~ ~ .:i "'· ..;j:¡P.f, ..,. ~ q2f'.r0 o ~\~ \:.._~ ~ Cliente: Es el individuo o grupo legal que ha recibido financiamiento del Banco.\?-·. .·~ • -<::~/ ,,-,_D~ --~ Comité: Reunión de miembros para analizar, evaluar y decidir sobre ciertos asuntos financieros, crediticios y administrativos. Contratación: Acto en el cual se realiza la finna de un contrato entre las partes que en el intervienen. Contrato de préstamo: Documento legal por medio del cual el Banco otorga un crédito a un cliente y ambos aceptan las cláusulas en él pactadas. Control: Es la comprobación que se realiza de las inversiones efectuadas por el cliente a través de una inspección. Convenio: Acuerdo de voluntades entre las partes. Crédito: Confianza que se deposita en la solvencia y moralidad de una persona o firma. Facultad de usar un capital ajeno con el fin de aumentar los beneficios del que los recibe. El mismo se convierte en un instrumento económico encaminado a proveer de los recursos financieros necesarios, cuando el productor carece de capital propio suficiente. Cheque: Documento que permite al librador retirar, en su provecho o en el de un tercero. la totalidad o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado. Déficit: Saldo que se produce cuando los pagos superan los ingresos. Cuando al acabar un ejercicio se hace balance y el resultado es negativo. Depreciación: Disminución del valor o precio de un bien, con relación al que antes tenía. comparándolo con otros bienes de su clase. Desembolso: Entrega de Orden de Compra o cheque por parte del Banco al cliente, con destino a la actividad programada y con cargo al crédito otorgado. Desestimar propuesta: Corresponde a la facultad del Banco de dar por terminado un trámite de préstamo por desistimiento expreso o tácito del cliente. Deudor solidario: Es cada uno de los obligados al pago total de la deuda en caso de requerimiento del acreedor en una obligación solidaria. Elnborndo por: Orgnniz.i1ció11 y Método~ - Jh:~olución N"033·2016 • Fcchn de Aprnb11ció11: 21·12·2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 68 --~~üi_l(j, ~J;~wnen~ l DJ}fj} ~ ~~·Ñ-.. ;.~~.:!',q¿-',~ ....w ~ -: ~ 1 ;1, • ·.~ Endoso: Cesión o traspaso que se hace de una letra. vale o pagaré, cheque. u otro de cobro a favor de otra persona natural o jurídica. , ~:/ ., Expediente: Conjunto de documentos escritos que se utilizan como referencia de un cliente. Fianza: Contrato mediante el cual una persona garantiza el cumplimiento de las obligaciones de un tercero. Fideicomiso: Negocio jurídico en virtud del cual se atribuye al banco autorizado para operar como fiduciario sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio de realizar solo aquellos actos exigidos para cumplimiento del fin licito y determinado al que se destine. Servicio que se brinda a los clientes que deseen que sus bienes. sean administrados por la institución. Financiar: Otorgar los recursos económicos para el desarrollo de un proyecto. Fondos en fideicomiso: Los provenientes de entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas y del Gobierno de la República, en cuyos convenios figura el Banco como fiduciario. Foliar: Es la asignación de números secuenciales a las diferentes páginas de los expedientes. Formalización: Es la consecución de préstamos a través de procedimientos uniformes establecidos y legitimados por medio de contratos, escrituras y otros. Garantía: Seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. Garantía hipotecaria: Asegurar un crédito o el cumplimiento de una obligación. a través de un bien inmueble del deudor o de un tercero que responda en caso de vencimiento sin pago. Garantía prendaría: Asegurar un crédito o el cumplimiento de una obligación, a través de un bien mueble del deudor o de un tercero que responda en caso de vencimiento sin pago. Gastos operacionales: Costos que incurren en un proyecto. Gastos de producción: Costo incurrido para generar la producción, que se recupera tan pronto como se vende o consume la misma. Inspección: Verificación ocular de un bien mueble o inmueble de un proyecto. Interés: Es el costo del capital prestado. Elaborndu ¡1Dr: Orgunizución y Métodos - Resolución NºOJJ-2016 - Fecha de Aprobnción: 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 69 ~ 4'/i-· '~ fl:!/.~?J. D irec:·· ·.; -. _ ª0-~ !::-:¡-.., '• ;c:.~·t:i:v :::t. • ..:! { ,-:_..., ~~·. ¿ o r.:i .__ Objetivo: Finalidad o meta especifica que se persigue a través de la ejecución d~ u a ,am:, . / ,~ ___,., !>.'>¡.,. definida. . ~r:ll~t' ~ ,._,..., ::: ~ ../ ...:_:... . Organizaciones agropecuarias: Asociaciones formadas por productores agropecuarios organizados en Cooperativas y Asentamientos Campesinos, Juntas Agrarias de Producción, y otros legalmente constituidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Pagaré: Título valor que contiene una promesa incondicional de pagar por un tiempo estipulado una suma determinada de dinero dada por una persona llamada "subscriptor" a otra que recibe el nombre de "beneficiario". Pasivo: Conjunto de deudas, cargas u obligaciones que pesan sobre una economía individual o colectiva. Pasivo contingente: El que puede presentarse en un momento dado, dependiendo de factores futuros y a veces imprevisibles. El papel comercial descontado en un banco, que si resulta impagado se convertirá en pasivo. Período de gracia: Tiempo que se concede sin asignación de cuotas de pago a capital en un crédito. Pignorar: Tomar en garantía granos o productos almacenados. Plan de Inversión: (Con respecto al crédito). Es un presupuesto que contiene el propósito del crédito descrito según rubro para la ejecución del proyecto. Plan de pago: Es la determinación en fecha y monto sobre el compromiso adquirido mediante un contrato de préstamo. Plazos: Períodos que se fijan para el cumplimiento de un compromiso. Política: Es la definición de normas, sistemas de valorización o de decisión que tiene la Institución para el logro de los objetivos. Préstamo: Facilidad crediticia que se le da a un cliente de acuerdo a los ténninos y condiciones establecidos. Presupuestar: Proyectar recursos necesarios para alcanzar determinados objetivos. g Elnborndo por: Orguniznción y Melodos- Resolución N°OJJ-2016 • Fcchn de Aprobnción: 21-12-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 70 Productor agropecuario: Toda persona natural o jurídica que se dedique a la actividad agropecuaria, ya sea que dependa de tales actividades o que éstas constituyan fuentes generadoras de sus ingresos. Proindiviso: Cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas en común sin división entre los mismos nos encontramos ante una situación de proindi viso. Proyecto: Plan de explotación agropecuario que contempla inversiones de capital fijo y de trabajo que sean viables, técnicas, económicas. financieras y administrativamente y que cumpla con los objetivos del programa. Refinanciamiento: consolidación de deudas de un cliente del Banco. Rentabilidad: Factibilidad técnica. económica y financiera de un proyecto. Superávit: Resultado positivo de un ejercicio referido al presupuesto aprobado. Cuando los ingresos superan a los gastos o pagos Subsidio: Es la diferencia en puntos entre la tasa fijada y la tasa preferencial a la que se preste. Sujeto de crédito: Llámese al individuo o agrupación que reúne las características exigidas por el Banco para recibir crédilo. Tasa (de Intereses): Costo del dinero que fijan las leyes para Jos préstamos. Tasa a cobrar: Porcentaje efectivo de interés que se cobra al prestatario, tomado como referencia la "tasa pactada" y la "tabla de intereses preferenciales" de Ja Superintendencia de Bancos. Tasa activa: Son los intereses que el Banco le cobra a los clientes. Tasa efecti\'a: Es la tasa nominal más cargos financieros que cobra el Banco. Tasa nominal: Es la pactada con el cliente, usualmente es la misma que la activa. Tasa Real: Es la diferencia que resulta de la tasa nominal y la inflación. Tramitación: Son las diferentes etapas que requiere una solicitud de crédito antes de ser decidida. Elnborndo poi-: Or-gllfliz.ución y Métodos - Resolución Nº033-2016 • Feclrn lle Aprobnción: 2 l·1 2-2016 No. 28205-A Gaceta Oficial Digital, jueves 26 de enero de 2017 71 Usufructo: Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño. Valor de mercado: El precio existente como resultado de la acción de la oferta y la demanda de un bien o servicio. Valor nominal: Representa la cantidad declarada en la escritura del título. Vencimiento: Es el cumplimiento de las fechas pactadas en el contrato. en la que debe efectuarse la cancelación parcial o total de la deuda. FUNDAMENTO DE DERECHO: artículos 8, 9, 10, y 11, numeral 2, de la Ley 17 de 21 de abriJ de 2015, que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario. Dada en la ciudad de Panamá, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ~RE EDUARDO CARLES !DENTE Ministro de Desarrollo Agropecuario :IDO JORGE AQUÍLES DOMÍNGUEZ Subdirector General del Instituto DIRECTIVO JOYCE MAYORGA Representante del Instituto de Investigación de Mercadeo Agropecuario Agropecuaria de Panamá ~~8 DIRECT~ L>Ho1....,.~TIV O JOSÉ N. BARRIOS B. CARLOS A. TAPIA R. Representante de los Productores Representante de los Productores Organizados. Independientes. Elaborado por: Organización y Métodos - Resolución Nº033-2016- Fecho de Aproboclón: 21-12-20!6

Resolución Nº 33-2016 ─ Manual Normativo de Crédito del Banco de Desarrollo Agropecuario (BDA) · Nelum