Resolución Nº 322-ANATI-DAG-2019 ─ Modifica la Resolución Nº 243-ANATI-ADMG-2017, Manual de procedimiento único para la regularización de bienes inmuebles y la adjudicación y titulación de derechos de posesión
صدر في 2019-10-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, land consolidation, land tenure, cadastre/land registration, alternative dispute settlement, governance
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No. 28894-A Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de octubre de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS " Por la cual se modifica la RESOLUCIÓN ANATI- ADMG-243 de 26 de septiembre de 2017, que establece el manual de procedimiento único para la regularización de bienes inmuebles y la adjudicación y titulación de derechos de posesión, y se d ictan oras disposiciones." El ADMINISTRADOR GENERAL, En uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que la Ley 59 de 8 de octubre de 201 O, que crea la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI}, unifica las competencias de la Dirección General de Catastro, la Dirección Nacional de Reforma Agraria, el Programa Nacional de Administración de Tierras y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia y dicta otras disposiciones. Que el artículo 15 de la Ley 59 de 201 O, establece que la representación legal de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras la ostenta el Administrador General. Que el artículo 36 de la Ley 59 de 201 O, dispone que la Autoridad Nacional de Administración de Tierras establecerá un manual de procedimiento único para la regularización de bienes inmuebles y la adjudicación y t itulación de derechos posesorios. Que la Resolución ANATI- ADMG-243 de 26 de septiembre de 2017, establece el manual de procedimiento único para la regularización de bienes Inmuebles y la adjudicación y titulación de derechos de posesión. Que la citada Resolución ANATI- ADMG-243 de 26 de septiembre de 2017, no señala de forma clara y precisa el procedimiento a seguir una vez resueltas las oposiciones por el órgano Judicial, en el sentido que toda oposición presentada después de la decisión proferida por el Poder Judicial está fuera de término, aunque 1 No. 28894-A Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de octubre de 2019 2 .. '( '·· . · ... sea otra persona distinta quien la presenta; lo que hace necesario llenar dicho vacio en la citada excerta legal, para asi dar mayor celeridad y transparencia a los procesos de adjudicación y titulación. Que el numeral 20 del artículo 19 de la Ley 59 de 201 O, concede la facultad al Administrador General de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, de adelantar las medidas que sean necesarias para orientar los trámites y procedimientos que realizan los usuarios, de la forma más expedita y efectiva posible. En virtud de lo anterior, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo 49 de la Resolución ANATI- ADMG 243 de 26 de septiembre de 2017, para que en adelante quede así: Articulo 49. De los Incidentes y la no Admisión de oposiciones aún fuera de término. Se admitirán cuestiones de previo y especial pronunciamiento, vía incidente, las siguientes: 1. La falta de competencia; 2. La nulidad de lo actuado; 3. La caducidad de instancia; 4. La excepción de transacción, cosa juzgada o de desistimiento de la pretensión; 5. La recusación de la autoridad que tenga conocimiento del proceso o trámite; 6. Las demás que establezca la Ley 38 de 2000. No se admitirán bajo ninguna circunstancia oposiciones fuera del término establecido en la Ley 37 de 1962, Ley 80 de 2009 y Ley 24 de 2006. Resueltas las oposiciones por el Órgano Judicial mediante auto o sentencia debidamente ejecutoriado, no podrá admitirse otra oposición dentro del mismo proceso de titulación, aun cuando sea una persona distinta quien presente la oposición. 2 No. 28894-A Gaceta Oficial Digital, jueves 31 de octubre de 2019 3 Resolución Nº A~~ 3~ /19 (De 4de L de 2019) Pág.3 Toda oposición que se presente posterior al fallo emitido por el Órgano Judicial se tendrá por extemporánea, lo que se resolverá mediante proveído de mero obedecimiento siguiendo lo establecido en el articulo 481 del Código Judicial. ARTICULO SEGUNDO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 8 de octubre de 201 O; ley 38 de 31 de julio de 2000. Ciudad de Panamá, a los dl1 días del mesai./,kre diecinueve (2019). de dos mil PUBLÍQUESE y CÚMPLASE, Administrador General JGM/\N/~nm FIEL COPiA DE SU ORIGINAL DESPACHO DEL SECRfTARI .¡C\//C Fecha: 3 http://www.tcpdf.org