Resolución Nº 30-ARAP ─ Autoriza la pesca y comercialización del organismo acuático conocido como medusa bola de cañón (Stomolophus sp.)
صدر في 2017-10-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, aquatic animals, seasons, fishing authorization, internal trade, fishing gear/fishing method, fishing area, size, fishery management and conservation, authorization/permit
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No. 28401 Gaceta Oficial Digital, martes 07 de noviembre de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP No. 030 (De 26 de octubre de 2017) "Por la cual se autoriza la pesca y comercialización del organismo acuático conocido como medusa bola de cañón (Stomolophus sp.)" La Administradora General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, creada mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, es la entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que de acuerdo a los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la precitada excerta legal, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, tiene como función normar, promover y aplicar las medidas y los procesos . técnicos y · administrativos para el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos, a fin de proteger el patrimonio acuático nacional y coadyuvar en la ·protección del ambiente, así como cumplir y hacer cumplir los acuerdos. y convenios internacionales que hayan ·sido ratificados por la República de Panamá en.materia de su competencia Que es función ·de la Autoridad d~: l,0s ~~cui:sos Acuáticos de Panamá, realizar la ordenación pesq:úera, en particular, inediant~ d es~ableCirniento de la normativa que rija las actividades pesqueras pata asegurar la pr9~us~jvidad y J:>eneficios óptimos de los recursos pesqueros, garánti#~ndo· su sost~nitiilid~d a largo· pl'azo. . , . .· ·.. . \ , . . ' ' . · . . . . ' . 1 J •• i ., .. ;. . '· ·. ..: ; . . Que de acuerdo con el nurnerai ro; á:rlkulo 4 dé fo Ley 44 de :2006, corresponde a la Autoridad de li\>s I<.ecur~os Acuáticos~ tégular el,áprove.chamiento de los· recúrsos acuáticos, de acuerdo co'n lás · estimacioJ\es , · d~'- .· su potencialidad; su estaµo . pe explotación y su importancia soé\al para fa alimentadón de la J?o}?~ación y:generaéiótf dé empleo, conforme lo dispuesto en lo,s ~ñvenios intema'.d~nále~ :s<>\>re fa materia, ratificados por la República de Panamá. · · · ,. : .· Que es facultad del Admiilistradof General ;de la Autoridad\ de los Recursos Acuáticos de Panamá, establecer la organiz~dón de la Autoridad, y en gerteral, ádoptar todas las medidas que estime convenientes p~ la organizaciófi y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola. Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 44 de 2006, corresponde a la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, aplicar los principios de precaución, pesca y consumo responsable, para realizar las funciones relacionadas con las actividades de la pesca, acuicultura y actividades conexas. Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, F AO, establece que los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos, con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático. Además, que en el caso de nuevas pesquerías, los Estados deberían adoptar lo antes posible medidas de conservación y ordenación precautorias que incluyan, entre otras cosas, la fijación de límites de capturas y del esfuerzo de pesca. Que mediante informe técnico emitido por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, fechado 17 de julio de 2017 se ha recomendado realizar el reporte mensual de los desembarques del recurso medusa durante un (1) año, con el fin de cerrar la temporada anual. Que en virtud de lo antes expuesto, conforme al principio de precaución esbozado en el Código de Conducta para la Pesca Responsable y con el ánimo de evitar la pesca ilegal, no 1P No. 28401 Gaceta Oficial Digital, martes 07 de noviembre de 2017 2 declarada y no reglamentada, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, estima conveniente adoptar medidas para el ordenamiento de la pesca y comercialización del recurso acuático conocido como medusa bola de cañón (Stomolophus sp.). RESUELVE: Artículo l. Para los efectos de la presente Resolución, los siguientes términos se entenderán así: a) Autorización: Permiso emitido por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá para capturar, extraer y transportar recursos pesqueros, en un área definida y por un tiempo determinado, la cual se expedirá a los solicitantes en orden de fecha de entrada de trámite a las naves que lo soliciten y que cumplan los requisitos. b) Red de copo: Arte de pesca selectivo, conocido también como red de bolso o cuchara. Es una red pequeña, que tiene forma de cuchara, que es operado individual y de forma manual. Está compuesto por dos partes principales; el mango o asa, que está unido a un aro o armazón de metal, donde se sujeta una red de nylon en forma de bolsa, que retiene las capturas. Esta red es de gran utilidad en la colecta en lugares cercanos a la orilla, donde la profundidad del agua es menor a un metro y se puede seleccionar la captura de.determinadas especies y tallas. Artículo 2. Autorizar la pesca del recurso acuático.conocido· como medusa bola de cafión (Stomolophus sp.), dur,ante un (1) . afio, a partir de la promulgación de la presente Resolución, sujeta a las siguientes limitaciones: a) Sólo se permitirá la péscade· m~~usa·.b9la:d~ cafión (Stomolophus sp.), en el Golfo de Panaqrá, a lo'fargo de .su.::linea ·de .do,sta y a distancias rio mayores de cinco (5) millas náuticas ·ada co~ta: · · · .. .' · ··• · · b) La pesqueQ3: ·~stará autQ~za4a ·a uP, fi\ímero ínáx~o de Vf'.inte (20); embarcaciones de pes9a rlbére~a con ftlioj<}tes fu.era d~ -.. borga;.: '9ue cuenten con su respectivo permiso de pesca vigente' y~ ccm;nplál) COr.i 'los requisitos eStl;lblecido& en la presente Resolu~ión: ·: ' "• Artículo 3. El ~ropietarib de un~ enikr~a~ión~n permiso de péscá· tiber.eña vigente, que desee pescar el tec~~O;'.acuático ko n~dg{<f~~t?i¡;ü:riedus~·bola 4e cañó~ (Stomolophus sp.), deberá solicitar rrledfante fü:rmulari~'es.tablécido pot·esta Autdridad, una autorización para capturar medusa bo1~ de;cañó~ (Stoffi6l/;phus sp);'.y cufnplir·con·lós ~igliÍentes requisitos: \ . ~ .' ' : . a) Aportar reporte · d~ capfufas de acuerdo al format.C:/ definido por esta Autoridad, donde se declaren sitiqs de captura, eQ,Ipresa de recepción, cantidades transportadas y cualquier otra informaCión que· sea solicitada por fa Autoridad. b) Informe de inspección técnica a fa embarcación realizada por funcionarios de esta Autoridad, en el que se determine sus características. Artículo 4. Para la pesca del recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), se deberá usar el arte de pesca conocido como red de copo (red de bolso o cuchara), con una longitud de malla estirada de 10.16 centímetros (4 pulgadas) y armazón de 90 cm x 66 cm. Solo será permitido hasta tres (3) pescadores por embarcación y un bolso, copo o cuchara por pescador. La embarcación que se dedique a pescar esta especie de medusas, no podrá llevar a bordo otro arte de pesca. Artículo 5. Se establece como únicos puertos o sitios autorizados para el desembarque del recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), los puertos de Agallito, Aguadulce, Boca de Parita, Juan Díaz, La Palma, Puerto Panamá, Vacamonte y Veracruz. Artículo 6. El propietario o el capitán de la embarcación pesquera, deberá aportar información mensual de su actividad, en los formatos establecidos por esta Autoridad; de no cumplir con este requisito, se procederá a revocar de oficio la autorización para la captura de medusa bola de caí'íón (Stomolophus sp. ). Artículo 7. Para el procesamiento, almacenamiento y/o comercialización del recurso acuático ,medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), el interesado deberá cumplir con lo <P No. 28401 Gaceta Oficial Digital, martes 07 de noviembre de 2017 3 dispuesto en el Resuelto ARAP No. 06 de 31 de julio de 2008. Además, las plantas de procesamiento, almacenamiento y comercialización deberán entregar mensualmente en el formato definido por esta Autoridad, toda la información sobre los volúmenes de producción, exportación e información del barco madre o de las embarcaciones que la abastezcan de medusas bola de cañón (Stomolophus sp.). Artículo 8. La Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de esta Autoridad, de oficio o a solicitud de parte, podrá revocar las autorizaciones y permisos de pesca, procesamiento, almacenamiento y/o comercialización del recurso acuático medusa bola de cañón (Stomolophus sp.), en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución o en las normativas jurídicas vigentes. Artículo 9. El incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Resolución o de las normativas vigentes, serán sancionadas por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, de acuerdo a lo establecido en la Ley 44 de 2006, y demás normas jurídicas vigentes, sin menoscabo de las responsabilidades civiles y penales correspondientes. Artículo 10. Se deja sin efecto la Resolución ADM/ARAP No. 004-17, de 17 de febrero de 2017. FUNDAMENTO LEGAL: Ley 44 de 2006. Decreto Ejecutivo 124 de 1990. Resuelto ARAP No. 06 de 31 de julio de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ~~-ª~t ZULEIKAS~~. Admiriistiadora General Pie{ Copia ie{ Original · http://www.tcpdf.org