Resolución Nº 30-2018 ─ Norma Técnica para la Gestión Ambiental en la Actividad Agropecuaria y Agroindustrial, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 2001
صدر في 2018-03-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Livestock, Environment, Food and nutrition, Cultivated plants, Water
- الكلمات المفتاحية
- animal production, subsidy/incentive, processing/handling, protection of environment, investment, sustainable development, protection of habitats, pollution control, waste management, biosecurity, soil conservation/soil improvement, biodiversity, agricultural commodities, financing, non-governmental entity, plant production, waterworks
- الفئات
- agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 1 REJPlÚJRLHCA DE PANAMÁ MlNl!STERllO .BJl.E DESAR.ROJLJLO AGJROJPEC1IJAl!UO RESOLUClIÓN Nº OAL- 030-AlDlM-2018. lP ANAMÁ, 7 DE MARZO JO>JE 2018. EL MHNHS'JI'JRO DE DESARROLLO AGROPECUAJIUO en uso de las facultades que le confiere la ley, CONSHJD>JEJRANDO: Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001 reformada por la Ley 44 de 15 de junio de 2015 en su artículo 14 señala que la Unidad Administrativa para la Transfonnación Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, es la responsable de ejecutar los lineamientos de la política para la transformación agropecuaria definida en la ley. Que la Ley 25 de 4 de junio de 2001, reformada por la Ley 44 de 15 de ju ni o de 2015 en su artículo 12 señala como una de las funciones de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria (CNTA), recomendar, evaluar y revisar anualmente, rnbro por rnbro, los enunciados, acciones y medidas que definen la política de transformación agropecuaria para cada uno de ellos a corto, mediano y largo plazo. Que la Ley 38 de 31 de julio de 2000 "Que Aprneba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, Regula el Procedimiento Administrativo General y Dicta Disposiciones Especiales" en su artículo 46 señala que los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquéllos que contengan normas de efecto general, sólo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior. Que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria en Sesión Ordinaria Nº 001-CNTA-2018 de 11 de enero de 2018, presentó a la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria para su recomendación, la "Norma Técnica para la Gestión Ambiental en la Actividad Agropecuaria y Agroindustrial", para beneficiarios del Programa para la Transformación Agropecuaria. Que mediante Resolución Nº004-CNTA-2018de11 de enero de 2018, la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria recomienda al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la aprobación de la "Norma Técnica para la Gestión Ambiental en la Actividad Agropecuaria y Agroindustrial" para beneficiarios de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001 . Que la normativa técnica para la gestión ambiental en la actividad agropecuaria, repreS€lut:a 0 · E·- .... ~\ '.'vPI 1 p un gran avance en las políticas agrícolas que buscan lograr el desarrollo humanF-~~e ·'. / "'i& '-{;:- ,,e . .ri?~ º-?: ' -~ 'Jíj;· "'? en el país. / ~ ~,'" /vi~ ~ I::;: § ~--~ ;; ~ ~~ ~35 ~ª ~- ¡JI ~ ~ .::~ './/', ·~--' (/,(' (' , ' ' D -- ~-v / ,, '(';:. .. 1\ ' / .......... L. . , ' l 1 \ ' • • •• •• ·-... - .. .. No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 2 Que durante la Sesión Ordinaria Nº 002-CNTA-2017 de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria celebrada el día 5 de abril de 2017, se planteó la necesidad de darle la correcta publicidad a las normativas técnicas recomendadas para el conocimiento de los productores y beneficiarios de la Ley 25 de 4 de junio de 2001. Que la publicidad de estas normativas técnicas recomendadas por la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria y aprobadas por el Ministerio, no es contraria a la ley y por el contrario, su publicación en Gaceta, va de la mano con las prácticas de transparencia que deben primar en el Ministerio. En consecuencia, JRESUIEL VE: JPJIUMEJRO: Aprobar la Resolución Nº 004-CNTA-2018 de 11 de enero de 2018, por la cual se recomienda la Norma Técnica para la Gestión Ambiental en la Actividad Agropecuaria y Agroindustrial, para Beneficiarios de la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001, que es del tenor siguiente: "Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria Resolución Nº 004-CNT A-2018 de 11 de enero de 2018 "JPOR LA CUAL SJE RECOMIENDA AL MThlISTEJRIO DE DlESAJRJRO.LLO AGJROJPJECUARiO JLA APROBACIÓN DJE LA NORMA TÉ<CN!CA JPARA LA GJESTllON AMBIENTAL EN JLAACTHVJIDAJ]) AGROPECUARIA Y AGRO.llNDUST.11.UAL PAIRA BENEFICllAIRlOS DJE LA LEY Nº25 DJE 4 DJE JUNIO DE 2001" CONSIDERANDO: Que la Ley Nº25 de 4 de junio de 2001 que dicta disposiciones sobre la política nacional para la transformación agropecuaria y su ejecución, crea la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria. Que es función de la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria fonnular recomendaciones sobre proyectos de inversión que le presenten las personas naturales o jurídicas ~Ul\ O E C. .. , \.\\)'·- , . ,, ' Oficina. para la Transfonnación A~~pecuaria, previo a que certifique su participa/~¡¡· , 'é ,~· ... , ' · 0 '>, beneficios del proceso de transformac1on. / ', ',.)'°" r. "<~ ,· \ ,~ .... :," .-... ·-:-· e'\ ::~~ · . .t· ~~~~~ i=- e;: e; ~ ~,~~w·:-.r ~ --t: l -" ... ~ -··~1 .:::'.) ("' ·. •:.. CJ ~·· .. . ~ ~ ·$ ¿>,(' ~'f .:,/;Es~.,, '\)\.\.~ .... . fj 111\ No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 3 Que en su artículo 12, la Ley Nº 25 de 4 de junio de 2001 , establece que, corresponderá a la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, recomendar, evaluar y revisar, rubro por rubro, los enunciados, acciones y medidas que definan la política de transformación agropecuaria para cada uno de ellos. Que el artículo 1 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998 - General de Ambiente de la República de Panamá, señala que la administración del ambiente es una obligación del Estado y establece los principios y normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales, ordenando igualmente la gestión ambiental, integrándola a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país. Que la Unidad Administrativa para la Transformación Agropecuaria, ha presentado a la Comisión Nacional para la Transformación Agropecuaria, en la Sesión Ordinaria Nº 001 -CNTA-2018, de 11 de enero de 2018, para su recomendación, la "Norma Técnica para la Gestión Ambiental en las Actividades Agropecuarias y Agroindustriales", para proyectos individuales para ser considerados como beneficiarios del Programa para la Transformación Agropecuaria. En consecuencia, RESUELVE Artñculo primero: Recomendar al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la aprobación de la "Norma Técnica para la Gestión Ambiental en las Actividades Agropecuarias y Agroindustriales", para beneficiarios del Programa para la Transformación Agropecuaria, con fündamento en las necesidades de fomentar la aplicación de medidas de adaptación y mitigación, que contribuyan a aumentar la competitividad y producción sostenible. Artículo segundo: Que, para el desarrollo de un modelo agropecuario sostenible, se requiere la implementación de prácticas de producción que minimicen la presión sobre los recursos naturales, al realizar un adecuado manejo y conservación de la biodiversidad, reducir el uso de insumos nocivos para el medio ambiente, el uso de especies autóctonas y policultivos, y tener un manejo y disposición final apropiado de los desechos sólidos, líquidos y gaseosos. Artículo terce¡-o: Para aplicar a los beneficios de La Normativa de Gestión Ambiental del Progra.rRªD E L . de Transformación Agropecuaria, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: ,~'>' ~'-~~{¡,, -.:~ - . <-..; ¿ \ ,. . 1 ·'('~· .•• .., ••• \ . ;·1?''~~-- Q"{-0 '~\ \ : :.~ -~ ~----~.~~ ~ \ <: -·· ~ \I}'.<~ ..... ::::> \f· ~~, ~~- ¡;; 0'/ . ~ Requisitos. ' el' ~ . . ~ 1. Presentar un plan de manejo de la finca usando las buenas prácticas agropecuarias, q~~r~i\ 1}\. \...<;J ser aprobado por el coordinador ambiental Regional. .. · 2. Describir las actividades que se van a implementar con el proyecto presentado al Programa / f para la Transformación Agropecuaria. No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 4 3. Si la actividad, no está detallada en los componentes descritos en la nonnativa, pero califica para un proceso de Gestión Ambiental o de Pr1od~cción más ~impia, e! mismo ~ebe ser evaluado por un especialista en el tema por un Tecmco de la Umdad Ambiental Nacional. Airtícuio cuarto: Las inversiones consideradas para el beneficio del Programa para la Transformación Agropecuaria, son: Ilnversión Af D AFD Jl)etaile reconocida hasta B/. % SI. ][. IENJEJRGñA VJERDE: 50,000.00 60% 30,000.00 Energía generada a partir de fuentes de energía primaria, respetuosas del medio ambiente. Las energías verdes son energías renovables que no contaminan, es decir, cuyo modo de obtención o uso no emite subproductos que puedan incidir negativamente en el medio ambiente. Las energías renovables son la energía eólica, la hidráulica, la solar y la biomasa. (Panel Solar Sistema completo), Biogás / Biodigestores, Energía Eólica, Biomasa, entre otros) H. MANE.JO §OSTJENIBJLJE DEJL 30,000.00 70% 21,000.00 SUELO Y AGUA: Manejo sostenible de recursos naturales renovables, como elemento fundamental para garantizar el desarrollo de sistemas ambientalmente sostenibles de producción agrícola, pecuaria, forestal y pesquera, fundamentados en los principios ecológicos y en las necesidades socioeconómicas, teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobre explotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente. (Reforestación (especies nativas: frutales, maderables, arbustivas), Agroforestería, Corredores ribereños, Coberturas vivas (leguminosas, Gramíneas, arbustos), Barreras vivas, Cercas vivas, Restauración de suelos (cárcavas, rotación de cultivos, cultivos alternos), Incorporación de fertilizantes orgánicos, Semillas tolerantes a la sequía, plagas, altas temperaturas, Sistemas silvopastoriles, Lombricultura entre otros.) :un. CAPTACIÓN y 35,000.00 60% 21,000.00 ALMACJENAJ.'1lllENTO DE AGUA: Recolectar y almacenar agua proveniente de diversas fuentes para uso benéfico. El agua captada de una cuenca y conducida a estanques reservorios puede aumentar significativamente el suministro de ésta para el riego de huertos, bebederos de animales, la acuicultura y usos domésticos. (Tanques plásticos de reserva, Molinos de viento, Tubos de PVC. Reservorios (G~q \> [: ¿ '-· \)·' ' . membrana), estanque y/o embalses, Bolsa flexible para almacenamiento de agua, Abrevade;.ros ,, ..... - ~·"·-......,. ,,¡- · • r ... ..;;·'· ~;( . , S("";¡,· ~ ... ¡-.:.,. -, Perforac1on de pozos, entre otros) .: /~~~ '' ········ ·o.,..,.\\ ~ : ;,,., I¿ ~~ ~ l X .. ..t..:¡y. ~ w:::c • ...... ':':~,¡. :::::. . .,, .. ,,... c. , ~ ' ~ 70,00 :~~ . ~ . IV. MANEJO DJE RESIDUOS 100,000.00 70% SÓLIDOS, JLJÍ.QUIDOS: -. ' [) ~\S' · L-------------------'---------'------.1 ,~: ¡.,. ,.'--'~M • ~ - \.\\)/ El plan de manejo de residuos, sólidos y líquidos tiene como fin minimizar las posibilidades de · : . ·: ~·-: ..., ·· contaminación de los productos obtenidos en la finca, de las fuentes de agua, evitar la propagación de plagas y presentación de enfermedades. (Estercoleras, Compost, Microrganismos eficientes, Manejo de envases vacíos de agroquírnicos, Plantas de tratamiento /1 No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 5 de aguas residuales, Tratamiento de lodos, entre otros). Diseño del Sistema de Manejo Ambiental 10,000.00 50% 5,000.00 P+L, Planes de manejo, Diseño de Plantas de tratamiento, gestión de residuos y desechos, diseño de los sistemas de captación de agua. Artículo quinto: El hecho de haber sido beneficiario del Programa para la Transfonnación Agropecuaria, en cualquier rubro o actividad con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, no le restringe Ja posibilidad de acceder al beneficio contemplado en la misma. Artículo sexto: Remitir copia de la presente resolución al Ministro de Desarrollo Agropecuario. Dado en Las Lomas, distrito de David, provincia de Chiriquí, a los once (11) días del mes de enero de 2018. COMUNÍQUESE Y ENVÍESE Firma de los Comisionados: Eduardo Enrique Cairles Pérez Rodrigo Luque Marcel SahuzaI" Angélica Lam Julio JLana Ministro de Des11rrollo Agrnpernario Representante del JPresidente de la Comisión de Asuntos Agropecuarios de la Asamblea Nacional Representante del Ministro de JEconomía y Finanzas (MEJF) Representante del Viceministro de Comercio Exterior (MHCI) Representante del Director del fostituto de Investigaciones Agropecmurias de Panamá (lIDHAP) Representante del Director General del Ilnstituto de Mercadeo Agropecuario de Panamá (IMA) ~tt No. 28486 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de marzo de 2018 6 Leysi Díaz Julio lBermúdez Rogelio Ciruz Miguel Miranda Didio Batista Representante de la Diirectorn Ejecutiva del Instituto Panamefio Autónomo Cooperativo (IPACOOP) Representante de la Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Panamá (AJPEMEP) Representante de la Unión de lPrnducto.res de Panamá (UNP AP) Representante de la Federación de Cáma.ras de Comercio de la República de Panamá (FEDECAMARAS) Secretario lEx Oficio." SJEGUNOO: Se entiende que la presente Resolución empezará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá a los siete (7) días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Cúmplase, ~~~. JEDUAJRIDO JEN QUE CARLJES lPIEJREZ MINISTRO DE DESARROLLO AGROl?lECUARIO · R.GJE JE. ULJLOA D. /sECRETARIO GENERAL. Dffi.ECC:C'l'i NAC JNALDL.. . '· ·'" , T~U.' . .' , . C:ailf!CA: Que e! ¡)"toen!>; ,fo.ct!!\11... ... • :.:: cq>ia .~e su ~· ··igi.nidl.