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قوانين بنما

Resolución Nº 3.480 - Crea y regula el funcionamiento de una Bolsa de energía para grandes clientes

صدر في 2010-05-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
institution, energy conservation/energy production, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, non-governmental entity, governance

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  1. 8.2 Pcdregal Power Company. S. de R L. (PEDREGAL)

  2. 8.3 Carlos Manuel Quintero F.

  3. 8.4 Hidroecol6gica del Teri be, S.A. (TERIBE)

  4. 8.5 PailAln Generating, LTD. (Pan Am)

  5. 8.6 Energia y Servicios de Pananui,, S.A. (ESEPSA) 8. 7 Empresa de Distribuci6n Ele:ctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET)

  6. 8.8 Empresa de Distribuci6n Eli!ctrica Chiriquf, S.A. (EDECHI)

  7. 8.9 AES Panama, S.A. (AES)

  8. 8.10 Empresa de Transmi.si6n Electrica. S.A. (ETESA) 9. Que sobre Ios comentarios y observaciones presentados por los participantes en Ia consul ta ciudadana al Pr:oyecto de normas mediante I.a:; cuales se crea y regula el funcionruniento de una Balsa de Energia para Grandes Clientes, esta Autoridad hace el siguiente anafuis;

  9. 9.1 Comenf:.lrios a la propuesta del numuaJ 1,1 relativo a las gener:alidades: 9. l.l ESEPSA indica que la participaci6n en la subasta puede ser voluntaria para los Grandes Clientes, lo que consideran extraiio es que adema£ puedan retirarse, y qu.e sea opcianal aceptar a no el resultada, de acuerd.o con el prccio. Afirnum. que las reglas de una subasta deben establecer que quien quiera participar valuntariamente, acepte tanto las reglas de desarrollo como el resultado final. La opci6n de retiro de un Gran Cliente, al afectar al resto de participantes en la subasta, podria llevar a que todos se pusieran de acuerdo, una vez conocida el re~ultado, para retirarse o aceptarla. Analisis de Ia ASEP: De acuerdo a la definici6n de Gran Cliente establecida en la Ley 6 de 1997, ~te puede re"aiizar compras de clectricidad a precios acordados libremente o acogerse a las tarifas reguladas, Adeinas, la misma Ley indica que hay libertad de precios para estos clientes y que la venta de energfa el6ctrica de los agentes de! mercado a los Grandes Clientes, se efectuara a los pre.ci.os que acuerden las panes. El mecanismo de la Balsa se establece coma una opci6n de compra adicianal. Esto significa que el Gran Cliente tiene la facultad de negaciar precios de energia., por lo tanto, es opcional para 61 comprar energia en la Balsa si el precio le es conveniente, o retirarse, si le resulta mas conveniente seguir compranda a la clistribuidora.

  10. 9.2 Comentarios a la propuesta del numeral 1.2 relativa a las gcneralidade$:

  11. 9.2.1 EDEMET, EDECHI y ESEPSA, indican que el Gran Cliente que obtenga ~u suministro a travc!s de contratos con agentes de mercado, comprando en el Mercado M.lyarista de Electricidad o en la Balsa de Energia No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010 debe respetar todas las normas vigentes y no SOlo cuando haya aceptado la asignaci6n resultante. Consideran que debe modificarse la redacci6n del proyecto si el objetivo es evitar que el Gran Cliente tenga que instalar los equipos de medici6n exigidos para participar en el mercado mayorista, y que lo haga s6lo cuando esta dispuesto a comprar en la Bolsa, si eJ precio es favorable, Aiiaden que esta condici6n le da una flexibilidad a los Grandes Clientes, lo que es discriminatorio contra el resto de los c lientes, y por otta parte, es obvio que los menores ingrc:sos que obtengan los gem=dores al ofertar precios atractivos en la Bolsa, senin 1ecuperados a trave!l de los precios que oferten en los actos de conc1.11Tencia para los clientes regulados. Anlilisis de Ja ASEP: Aclarru:nos quc los Orandes Clientes estlin obligados ~ cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Operaci6n en cuanto a las mediciones a utilizar, ya sea que compren energla a traves de la Bolsa de Energia, o en el Mercado Ocasional o que negocien un contrato directamcnte con un Participante Productor. En 1elaci6n a la discrinrinaci6n que pudiera existir en la ofertas de precios de! Participante Productor en perjuicio de las compras de las disttibuidoras, le sefta!amos que estos son dos procesos de comprt1S diferentes y que los precios ofertados por el productor estaran en funci6n de factoies tales como recuperaci6n de costos, la competencia que exista, et plazo o pedodo del contrato y no ticne sustcnto seiialar que una venta de energia de corto plazo para un pequefto sector de la demanda, tenga precios mas ventajosos en comparaci6n con el volumen de compra y plazos de los contnuos que puedan bacer los Participantes Productorcs con una empresa distribuidora.

  12. 9.2.2 PEDREGAL: Solicits aclarar c6mo aplica el numeral 1.2, mediante la respuesta a las siguientes preguntas: "l,C6mo se cataloga un cliente quc participa en el Mercado Mayorista a traves de la bolsa de energia, Cliente Activo, Clicnte Pasivo? l,Qui6n asume la rcpresentaci6n para el men:ado de los compromisos adquiridos por el Gran Cliente a traYes de la bolsa de energia? l,Aswne la distribuidora en nombre de estos Grandes Clientes las compensaciones por seivicios auxiliares, generaci6n obligada, etc.?" Analisis de la ASEP: El Gran Cliente que compre en la Bo Isa de Energia, se considera un Gran Cliente Activo, toda vez que asumir.!. dircctamente sus compromisos en el Mercado Mayorista de Electricidad y sera rcspoilllabie directo de todos los cargos quc resuJtan de dicho mercado, asi como de la instalaciOn y mantenimiento de los equipos noocsrui.os para la mcdici6n que conlleva dicha compra y del in:tercambio de informaci6n con el Centro Nacional de Despacho (en adelantc CND). No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010

  13. 9.3 Comentarios a la propneda del numeral 1.3 relativo a WI Generalidades:

  14. 9.3.1 AES: Indica qu.e conforme a la definici6n de Bolsa de Energia propuesta, que seiiala que "es un escenario o lugar donde concurren tanto Participantes Productores como Grandes Clientes para transar eoergia ... ", y de acuerdo al numeral 15 del articulo 6 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, el Gran Cliente es definido coroo la "Perso11a natural o jurldica, con una demanda m4xima superior a quinientos (500) KW por sitio, cuyas compra:s de electricidad se pucden realizar a precios acordados libremente o acogeroe a las tarifas reguladas", concluye que los Gnwdes Clientes DD pueden realizar transacciones en la Bo Isa de Energia. Anilisis de la ASEP: La d.efinici6n de] Gran Cliente en la Ley 6, no impide a Cste participar en la Bolsa de Energia. La Bolsa representa una. forma de coropra, en la cwtl cl Gran Cliente tiene la libertad de optar por comprar o no la encrgia si el precio le es conveni.ente, lo que atiend.e a la de:linici6n establecida en la Ley.

  15. 9.3.2 EDEMET, EDECHI Y ESEPSA: Afirman que las defioiciones son incompletas e lll8uficientes pi.!esto que no se define C-On el Divel de dct.alle requerido el producto a transar. La definici6n de! bien o el producto a transar en el escenario de la Bolsa de Energia, y a travCS de! mecanismo de la subasta cs esencial para poder saber que cs lo que se transa y a que corresponde el precio por el que se paga. Consideran que sin definici6n de producto no existe mercado, oi putXl.c haber un precio de casaci6n de oferta y deroanda, ni pueden esl!lblecerse reglas claras en su aplicaci6n sin un contex.to y una referencia concreta. Las definiciones se refieren a un lugar para "transar energia", pero no se detallan las caracteristicas de esta energia. Agregan quc es necesario indicar las posibles altemativas que quedarian abiertas en cuanto a las cantidades de energia a ofrecer, tales como horaria, diaria, mensual, anual, bloques, etc. Segun estas w:ipresas, se trata de energia con caracteristicas esencialmente distintas, y por tanto con diferente:s precios. Es necesario concluir que se trata _de productos distiutos, con precios distintos, que no podrian transarse simultaneamente en una misma :rnbasta. La definici6n de! tipo de producto a transm- es esencial y sustancial a la definici6n _de la subasta y sus reglas basicas de funcionamiento, y no puede delegarse a una propuesta o desarrollo posterior. Anilisis de la ASEP: En el procedimiento de compra en la Bolsa se imlica que la euergia se ofertari en kWh a un pJazo y precio establecido y ajustadas mensualmente por indexaci6n en ;ms precios. Sin embargo, para efectos de establecer la modaJidad de en1rega de energia y especificar las caracteristicas de! producto a transar, se No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010 incluini una definiciOil de Energia Requ.erida en eJ documento. 9 .3.3 Pan Am: Considcra que la Bolsa de Energia es una idea saludoble para atender la de.m.anda de los Grand.es Clientes y que incentiva de alguna forma la nu.eva inversi6n comercial en el pais. Sin embru-go, cons.idem que csta demanda debe ser atendida por la oferta instalada en ese momento, por lo que a los nuevos proyectos no se Jes debe obligar a coocurrir en este tipo de Bolsa, ya que Jes obligaria a recibir parte de sus i.ngresos de una Boba donde no bay seguridad de demanda sostenida en cl tiempo. Estiman que la ASEP conoce que para proyectos nucvos, es mucho mcjor cont.ar con un contrato de largo plazo. Para tales efectoo, solicita modificar la definici6n de Bol.sa de Energia de la siguiente manera: "Escenario o lugar donde concu.mm, tanto Participantes Productores existentes, como Grandes Clientes . para transar energia, establecieodo un precio producto de la casaci6n de las ofertas de loo Participantes Productores y la Demanda de Ios GrW).des Clientes." Aii.lilisis de la ASEP: En la definici6n de Bolsa de Energia no se le esta dando caracter de obligatoriedad a la participaci6n de los generadores en lamisma

  16. 9.4 Comentarios al Numeral 2.4 del Punfo 2, "La Bolsa de Energia"

  17. 9.4.1 EDEMET, EDECHI Y ESEPSA: Indican que se debe establecer la forma precisa de los datos a eotregar de la demanda. agregada. Consideran que se deberla solicitar la desagregaci6n de la proyecci6n a nivel diario y mensual, para el periodo lllaXimo anual, e incluir la curva de carga tfpica para Was festivos, dfas laborales, sflbados y domingos. Tai como esta definida, la "demanda agregada" es· slmplemente una cantidad total anual de energia proyectada para los grande.s clientes "que tienen interes en participar''. ~den que esto no garantiza que los requerlmientos de constuno de estos clientes coincidan con las ofertas a redbir, en la medida en que no se especifica con exactitud la forma horaria, Waria y meruiual del producto a tntnsar en la subasta. Esto introduce un muy alto nivel de incertidwnbre y riesgo, tanto pare qui.en oferta como para quien demanda, y por tanto no puede constituir un meca.nismo idoneo para realizar transacdooes de energfa que sirvan efectivamente para dar cobertura al riesgo de precio de corto plazo, y para entregar al mercado y al inversfonista sefiales de prcdo de mediano a largo plazo. Anilisis de la ASEP: El nivel de detalle de la· informaci.On de demanda de energla, des.agregaciones de las profecciones y curvas No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010 tfpicas senin incluidas en la Metodologfa que desanollan\. ETESA. la cual contendra los formularios con la informaci6n requerida para que, tanto los Grandes Clientes oomo los Participantes Productores, puedan presenW sus requerimientos y hacer las ofertas respectivamente, de manera tal que se puedan adjudicar y llevar a cabo las transacciones.

  18. 9.5 Comentarios al Numenl 2.5 del Puoto 2, "La Boba de Energia" 9.5.1 'EDEMET y EDECHI: lndican que las distribuidoras tienen derecho a suscribir contratos de suministro a prs:cios libremente pactados con los Gmndes Clientes, por lo que debe sustituirse "Pllllicipante Productor" por "Agente de Mercado" y volver a incorporar la definici6n de Agente Vendedor. La !nllltentaci6n de este derecho de la Distribuidora se encuentra en la Ley 6 de 1997, la cual sc refiere siempre a agentes de mercado y prestadores de! servicio, quienes pueden ser tanto distribuidores co.mo generadores. Senalan que no queda claro en qu6 consiste la oferta de energfa, por lo que deberia especificarse m!l8, como volumen de energfa y precio en cad.a una de las horas de! ai\o. Analisis de Ia ASEP: Las reglameotaciones vigentes y la propuesta no discriminan al distribuidor de suscribll' contratos con los Grande8 Clientes o participar en la Bolsa de Energia, si cuenta con generaci6n propia de respaldo. El Distribuidor habilitado como Participante Productor, puede vender por contratos a terceros. En relaci6n a la oferta de energia., esta se aclarar:i en la definici6n de cnergia y el detalle requerido sen\. establecido en la Metodolog:la que desarrollarit ETESA.

  19. 9.6 Comentarios al Numeral 2.7 del Punto 2, "La Bolsa de Energia" 9.6.I EDEMET, EDECm y ESEPSA: Seiialan que debe establecerse la forma precisa en que se entrcguen los datos de la demanda agregada, solicitarse la desagregaci6n de la proyeccit'ln a nivel diario y mensua!, para el periodo maxima anual, e incluir la Clll'Va de carga tipica para d.fas festivos, dfas laborales, sabados y domingos. En ll<lici6n indican que no se garantiza que los requerinrientos de COJJSUWo de estos clientes coincidan con las ofertas a recibil', en la medida en que no se especi.fica con exactitud la forma horaria, diaria y mensual del producto a tmilliar en la subasta. Esto introduce un alto nivel de incertidumbre y riesgo, tanto para quien oferta como para quien demanda, y por tanto, no puedc constituir un meeanismo id6neo para realizar transacciones de energfa que sirvan efectiv!!Illente para dar cobem.tra al riesgo de precio de corto plazo, y para entrega.r al mercado y al inversionista seftales de precio de medio a largo plazo. No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010 Consideran que se debe establecer mediante una metodologfa precisa el formato en que deben presentarsc los datos de demanda agregada. Amillsill de la ASEP: En cuanto al nivel de detalle de la lnformaci6n de demanda de energfa, desagrcgaciones de las proyecciones y curvas tfpicas, esto ya fue atendido en la respuesta a los comentarios del numeral 2.4 de la propuesta.

  20. 9.62 AES: Manifiesta que en la propuesta se plasma que ETESA desarrollaia una Metodolog!a para el detalle de la subasta y los aspectos mas relevantes de la misma. Por lo tanto, los procedirnientos que se utilizaran para el funcionru:niento de la Bolsa de Energia, se establecenin en Wla metooologia aun no creada. En virtud de lo anterior, propone que esta Metodologia sea desarrollada y presentada para su revisi6n antes de la aprobaci6n definitiva de la propuesta de Cl"e11Ci6n de la Balsa de Energia. Awilisis de la ASEP: La Metodologia solicitada a ETESA deberii basarse en lo establccido en la Bolsa de Energia y no podni introducir aspcctos no considerados en est.a, por lo que se requiere la previa aprobaci6n de esta nonnativa. El desarrollo de la Metodologfa consiste en detallar los procesos a seguir en la subasta y definir la fonna de entrega de informaci6n que sea necesaria.

  21. 9.6.3 CARLOS QUINTERO: Considera que la entrada en operaci6n de nuevas empresas de generaci6n, especialmente de pasada, requcrini que se hagllll dos subastas al afio, de ta! suerte que pennita la oonCWTencia de los Grandes Clientes que en una primera subasta no !es haya sido atractivo el preeio. Anlilisis de la ASEP: El documento S¢ adccuar8. para darle mayor flexibilidad a ETESA para que pueda realizar mOS de una subasta wrualmente. 9. 7 Comentarios al Numeral 3.2. del Pu.nto 3, "Fnneionllmiento de In Boba de Energia"'. 9.7.l EDEMET y EDECID: Indfoan que deheria definirse con mas detalle el precio promedio ponderado de los oontratos de IHS distribuidoras, puesto que el precio de compra de la energfa de las distribuidoras tiene mas elementos que el precio ligado a la energfa de Jos contratos. En lugar de "cada una de las zonas de concesiOn de las Empresas de Distribuci6n" deberia decirse "cada una de las Empresas de Distribuci,5n". No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010 AnDliils de la ASEP: Se a.cepta el comenwrio. Para efectos de que los precios de enetg(a a que comprarian los Grandes Clientes en la Bolsa scan comparables con el precio de la energia que pagan a la distribuidora, el predo de referencia sera eatablecido previameDte por la ASEP. Dicho predo de referenda le pemtitini a los Orandes Clientes tomar la decisi6n de mantenerse o no en !a subasta, considerando no SOio el componente de! costo de energia de los contratos de energ:ia, sino que .incluiri tambiell, todos los otros costos qu.e le permit!lll hacer una adecua.da comparaoi6n. Igua.lmente se acepta el comentario en cuanto al uso del termino de prccios de referencia de "cada una de las emprcsas de distribuci6n" en vez de "zona.s de concesi6n".

  22. 9.8 Comentartos al Numeral 3.4A, del Punto 3, "Funcionamiento de la Bolsa de Energfa". 9.8.I EDEMET, EDECHI Y ESEPSA: Consideran que el contenido de Jos. numerales J.4.4 y 3.4.5 es ambiguo, ya que no se de:linen clw:amente las demandas y las ofertas. Agregan que deberla concretarse que la lista de merito corresponde una a cada hora, si las di:rnandas y las ofertas ~on horarias, o de lo contrario debe defini:r.se explicitameute a qu6 corresponde la demanda, para que asi se prcsenten las ofertas. Segull eitas empresas, dada la indefinici6n en el producto, y por tanto la imposibilidad de comparar las ofertas, no es posible establecer una lista de rnerito de las ofertas ordenadas de menor a mayor precio. Por otra parte, ind.ican que a1 definirse que las ofertas son de precio uni.co y sobre cerrado Ullnpoco es posible que cada oferente prcsente su curva de oferta, es decir, las cantidades que estarian dispuestos a ofertar a cada posible precio. No se establecen los criterios para definir la curva de demanda agregada de energia Es claro que esta no corresponde a la proyecci6n de la demanda agregada de los Grandes Clientes, que oorresponde a la cantidad total, y por tanto a un solo punto de una -curva de demanda ""'""" Anlllisb de la ASEP: En cuanto al Divel de detalle de la informaci6n de demanda y la presentaci6n de curvas de ofertas, nos hemos pronunciado en la respuesta a los come11tarios al numeral 2.4 de la propuesta.

  23. 9.9 Comentarios aJ Numeral 3.4.5, del Punto 3, "Fnncionamiento de Ill Bolsa de Energia".

  24. 9.9.1 CARLOS QUINTERO: Indica que el plazo de adjudicaci6n deberia ser como mfnimo 2 afios, considerando el hecbo de que los contratos i.ndividuales que se celebran actuahnente se formalizan pot este tenni.no. No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010 Analbis de la ASEP: Dentro de las reg:Jamentaciones vigentes de! mercado relativas a corrtrataciones de Grandes Clientes, no se han definido plazos mfnimos o maximos para los contratos de potencia y/o energia de los Grandes Clientes con Participantes Productores, pudiendo en .dichos contratos establecerse terminos mayorc.~ o menores a los dos ai'ios. A partir de la:;: nuevas reglamentaciones, esto se sigue aplicando a los contratos de potencia de Orandes Clientes que se instal.en fuera de la red de la distribuidora y a los contratos de energfa que puedan hacer los Grandes Clierrtes con los Participantes Productores: Sin embargo, para efectos de asignaciones en la Bolsa de Energia, se modificaci la redacciOn con el fin de que ETESA pueda real:iz.ar una o mas subastas al aiio, dependicndo de la demanda de Grandes C!ientes, y que adicionalmente, se puedan realizar subastas para asignaciones de hasta dos aiios, con el fin de darle mayor estabilidad a las compras de los Grandes Client.es.

  25. 9.10 Comeutarios al Numeral 3.4.7, del Punto 3, "Fu.ncionamiento de la Boba de Energia". 9.10.l EDEMET y EDECIU: Manifiestan que si la subasta se convierte en horaria, el Oran Cliente no puede aceptar unas asignaciones y rechazar otras. AniUisb de la ASEP; El resultado que aceptar& o no el Gran Cliente, es el resultado total de las asignaciones, puesto que para sus efcctos de compra, todas se valorarin a un mis.mo precio, por tal raz6n, no podra aceptar unas ofertas y rechazar otras.

  26. 9.10.2 Pan Am: A su consideraci6n, si se le obliga a concurrir a los generadores, todo Gran Cliente interelado en participar, dada W1fl fech.a establecida previamente. dcbe concun:ir a la subasta y tomar eJ resultado de la misma. Por lo tanto, le sugicre a la ASEP tomal' la siguiente redacci6n al numeral 3.4.7: "'El Gran Cliente tomar.i la adjudicaci6n de los precios obtenidos".

  27. 9.10.3 TERIBE: Considera que la opci6n de retiro no debe quedar a discreci6n de! Gran Clierrte y en su lugar, se deberia establec-er un Precio de Reserva, detenninado pieviwnente por el Gran Cliente, y s61o si es superado por el precio de cierre de la subasta se pennilll cl retiro <le e;ste agente. An:i.lim de la ASEP; En relaci6n al retiro o no del Grim Cliente, de acuerdo a la definici6n establecida en la Ley 6 de 1997, este puede realizar compras de electricidad a predos No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010 acordados libremente o acogerse a las tarifas reguladas. AdentaS, la misma Ley indica que hay libertad de precios para estos clientes y que la venta de energia e!ectrica de los agentes de! mercado a los Grandes Client.es, se efectuara a los precios que acuerden las partes. Esto si.gni.fica que el Gran Cliente tiene la facultad de negociar precios, por lo tanto, la compra a traves de la Bolsa de Energia es opcional para el, dependiendo de los precios obtenidos. Si el precio le es conveniente, puede comprar en Jp. Bols11,; si le resulta mas econ6mico seguir comprando a la distribuidora, puede retirarse. En cuanto a precios de refuencia para la realizaci6n de la subasta, en la propuesta estos han sido contemplados.

  28. 9.11 Comentarios al Numeral 3.4.8, de) Punto 3, "Funcionamiento de la Bolsa de Energia", 9.11. l Pan Am: Considera qu.e de no existir oferta de energia dispolllble en el sistema para cubrir todo el requerimiento de la Bolsa, la asignaci6n se debe hacer proporcionalmente al requerimiento de los Grandes Clientes y el faltante Io deben compensEU' en el Mercado Ocasional.

  29. 9.11.2 AES: Este numeral indica queen caso de que no erista suficiente oferta de energia para cubrir los requerimientos de todos los Orandcs Clientes, se e:scogera al az.ar a los Grandes Clientes a los que se Jes asignara la oferta mediante un procedlmi.ento que serA establecido en una Metodologia que desarrollarA ETESA. AES reitera su propuesta de que la Metodologia al format parte integral de1 funcionamiento de la Bolsa de Energfa, debe desarrollarse y presentarse en conj unto con la revisi6n de la creaci6n de dicha Bolsa. Considera ademAs, que la propuesta de un mecanismo de asignaci6n al azar no es adecuada ni conveniente.

  30. 9.11.3 CARLOS QUINTERO: Considera favorable este metodo, si se considera la realizaci6n de una segmida subasta. 9. t 1.4 PEDREGAL POWER: Recomienda quc la asjgnaciOn al az.ar de la demancfa licitada, sea eliminada y que en su lugar se incluya un criterio objetivo que sea ba~e para fonuular la metodologia de . asignaci6n respectiva. Aniilisb de la ASEP: El Mercado Ocasional tiene como funciOn cubrir los fultante:i o realizar transfcren.cias de electricidad a corto plazo entre agentes del mercado. La asignaci6n en la Bolsa es un compromiso de entrega de energ!a a plazos definidos, fijados con anticipaci6n donde Ia dcmanda debe quedar cubierta con la energia ofertada No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de Jurno de 2010 En lo que corresponde a los Grand.es Ciientes que optan por el mecanismo de la Bolsa de Energia, las asignaciones de energia a dichos Grandes Clientes en el Mercado Ocasional s6lo se haraD en el corto plazo, si en el bahw.ce dimio de energia la dernanda de! Gran Cliente supera la oferta previamente casada. Sobre la adjudicaci6n al azar o por sorteo, = el Cll.'lO de que no se cubran tos requerimientos de energia, se adopta este mecanismo que asegure cubrir un porcentaje mlnimo de la demanda requcrida en la subasta. El "Sorteo", repreOOI)ta una mljudicaci6n al azar o aleatoria, y es vilida para ser aplicada cuando todos los participantes en la subasta cumpJen con los requisitos necesarios para que se hagan efectivas las transacciones. No obstante, se aclarara en la redacci6n final que este sorteo se realizarA una vez verificada cualcs demandas de Jos Grandes Clientes aceptan el precio resultante de las ofertas casadas, La ASEP cousidera que en caso que la diferencia no adjudicada sea import.ante, E1ESA debe llamar a una siguiente subasta en un plazo que debe ser definido en la Metodologfa que desarroUara la emprcsa de ttansmisi6n.

  31. 9.12 Comentarlos al Numeral 4.3, del Punto 4, "Preeios, Ajustes de Precios y Aliignaciones Mensuales". 9.12.l PEDREGAL: Consi.derando que en la Bolsa de Energia no se suscriben contratos de compra/venta y que la asignaci6n se revisa todos los meses de acuerdo a como impacta la mdexaci6n en los precios ofertados, pudiera crew-se un factor de incertidwnbrc y 111:=sgo para. los generadores. Sugiere que el compromiso de abastecimiento sea de un ado y que la asignaci6n sea evaluando el costo total de sum:inistro considerando en esa evaluaci6n la indexaci6n de precios a todos los Participantes Productores. Analliiis de Ia ASEP: El compromise de abastecim.iento se establece por un plazo de hasta dos ados, y este compromiso es tanto para el Participante Productor como pa.ta el Gran Client.e. _Por otro !ado, las asign.aciones se rea.lizan considerando la indexaci6n de precios de todos los Participante Productores que respalden sus ofertas con unidades de Generaci6n Tennicas, lo que le elimina el riesgo de las variaciones en el precio de! combw;tible. Lo anterior, a su vez ocasiona que las ofertas se reasign.en seg6n los prccios resultantes. No ob:rtante, el Participante Productor SOio est.a obiigado e. vender energia hasta un monto no mayor a lo que se le asign6 inicialmente como resultado de le. subasta. Esto Ultimo sera aclamdo en la redacci6n fina1 del documento. No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de Jurno de 2010

  32. 9.13 Comeotarios al Numeral 4,5, del Punto 4, "Precios, Ajustes de Predos y Asignadooes Mensnales,.. 9 .13. 1 ESEPSA: Propone la siguiente redacciOn de! apart.ado 4.5: "Si el consumo de energfa del Gran C/iente. es mayor al requerimtenro inicial de energfa, el Gran Cliente deberd comprar el faltante en el Mercado Ocasional. " Ao4lisis de la ASEP: Sc acepta la sugerencia de redacciOn, por lo que se incorpomrll en el numeral 4.4 de las normas.

  33. 9.13.2 EDEMET y EDECID: Preguntan que si se le seguini vendiendo a los Grnndes Cliente.s que han comumido mas de lo asignado. Ademli.s indica, que siendo la asignaci6n por cliente, las diferencias entre consumo y asignaci6n deben estnbkcerse de manera individual, por tanto, se deberla eliminar "y este no rcsuha cubierto en la operaci6n real". Por otra parte, seilala, que la redacci6n precisa serla "Si el consumo del Gran Cliente es superior a la asignaci6n de energia" en lugac de "Si el consumo del Gran Clieute es ~uperior a.I requerimiento inicial de energfa", ya qllcC es posible que la asignaciOn sea inferior al requerimiento inicial. Aolilisis de 1a ASEP: A los Grand.es Clientes se les asignanl la energia de la Bolsa de Entl'gia s6lo hasta lo que inicialmente se le asign6 en el proceso de subasta. Estas asignaciones ~on individua.les y el CND las liquidara de esta fonna, considerando lo que realmente demandO el Gran Cliente en la operaci6n en tiempo reaL El remanente no asignado seci comprado por el Gran Cliente en el Mercado OC8Slonal o medfante contrato con un Participaute Productor. Esto ultimo seri aclarado en la redacci6n final de! numeral 4.4.

  34. 9.14 Comentario11 al Numeral 4,6, del Punto 4, "Precios, Ajnstes de Precios y Asignaeiones MensuaJes". 9.14. l EDEMET, EDEcm Y ESEPSA: El incumplimiento de las obligaciones de pago sin que exista ninguna fianza que Jos vendedores puedan ejecutar podria poner en riesgo el fimcionamienlo de todo el mercado mayorista. Puesto que las asignaciones seran administradas en el mercado por el CND, deberian exigirse fianzas con los mismos criterios que las exigidas para partidpar en el mercado de ocasi6n.

  35. 9.142 TERIBE: Considera que se deben exiglr garantias de cumpliru:iento a los Grandes Clientes. Estas deberian ser solicitadas tanto a los Orandes Clientes como a los Participantes Productores, e igualmente solicitarles a estos mismos agentes que presenten garantfas de seriedad de participaci6n en las subastas, con el fin dt: darle mayor finneza al mecan.ismo de la Bolsa de Energfa. Gaceta Of1c1al Digital v,ernes 11 de JLirno de 2010 No 26553

  36. 9.14.3 PEDREGAL: Indica que el Mercado Mayorista de Electricidad requicre de las empresas que participan en el mercado un.a garautia de pago con.stituida a favor de ETESA.

  37. 9.14.4 FORTUNA: Para el correcto funcionamiento de la Bolsa de Energia se requiere que se establezca el compromiso de pago del Gran Cliente mediante la exigencia -de UQ meca.nism.o de garantia de pago a traVCS de! Banco Liquidador, que permita hacerle frente a las transacciones financieras derivadas de la.s asignaciones. Coosidera que e.ste mecanismo dcbe asemejarse al que actualmente se aplica para respaldar las transaooiones en el Mercado Ocas.ional. Anilisis de la ASEP: Se aceptan las propuesta5 y se ~larani derrtro de! documento que se establecertm las gmantias correspondientes en el Mercado Ocasional, a trav~s del Banco Llquidador, para cubrir los compromisos por las transacciones producto de la subasta, tanto por pan... de! Participaute Productor como de! Gran Cliente.

  38. 9.15 Comenta.rios Generallll!I:

  39. 9.15.1 PEDREGAL: lndica que si la opci6n de la Bolsa de Energia que se propone, en la ptactica no resulta atracti.va para los participantes y no tiene la ooncurrencia esperada, cntonces se debe definir y establecer desde ya, c6mo queda la energia consi.gnada para esta Bolsa y c6m.o seni considerada. Le preocupa que las generadoras tengWI la obligacion de mantener y reservar un 10% de su energfa dispo.nible para ponerla a disposici6n. de la Bolsa de Energia para Orandes Clientes, y que luego no scan contratadas por el\os. En la )'raetica, los generadores pudieran ver-se obligados a mantener en reserva un 10¾ de su energla que tenninaria siendo ru-. automatii::amente asignada a las Distrlbuidoras que por cualquier raz6n no hayan podido contratar el total de SeguII la empresa, dfoha asignac1on automatica se proyecta realizar sin que estcn claros los tCnninos de la misma y los precios a Jos que tendria que vender el generador. Solicita que la propuesta de Bolsa de Energia contemple y cstablezca e1q1resamente cuales son los efectos de Ia decisi0n de los Grandes Clientes de no compiar de la Bolsa y c6mo queda considerada dicho 10% de energia reservada para la Bolsa Analisb de la ASEP: El establecimiento de una Bolsa de Energfa, es una opoi6n mts que puede tener el Gran Cliente para comprar fuera de la distribuidora y no limita la libertad que tiene el mismo de obtener su suministro de energla Gaceta ot,c,al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010 No 26553 a traves de contratos con Participantes Productores, en el Mercado Ocasional o mantenerse a tarifa regulada Por otro lado, el documento sornetido a Consulta Publica, contiene Jos procedimientos generates a seguir para reali:t.ar subastas y la asignaci6n de energ!a a los Gnmdes Clientes a traves de una Bolsa de Energia y no establece obligatoriedad en cuanto a la rcserva de un 10% de la energfa por pane de los Participantes Productores para venta a los Grandes ClietJtes. La Metodologia y procedimientos especl:ficos para la realizaci6n de las suhastas de la Boba de Energia senin desanollados por ETESA y aprobadas por la ASEP. 10. Que en vrrtud de todo lo expuesto, el Administrador General, RESUELVE: PRIMERO: APROBAR las "Norrnas mediante las cuales se crea y regula el funcionru:niento de uua Balsa de Energia para Grandes Clientes" las cuales se encuentran contenidas en el ANEXO A de la prese.nte Resoluci6n de la cual forma parte integral. SEGUNDO: ESTABLECER qu.e para la modificaci6n de las Norruas mediante las cuales se crea y regula el funcionamiento de una Balsa de Energia para Grandes Clientes, se requiere la celebraci6n de una Consulta Pllblica. TERCERO: Esta Resoluci6n regini a partir de su aprobaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 19% y sus modificaciones; Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones; Ley 6 de 22 de enero de 2002~ Resoluci6n de Gabinete IOI de 23 de agosto de 2009. PUBLfQUESE Y CUMJ'LASE, ~~ Administrador General No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010 I ASEP Autoridad Nacional de los Servicios Publicos ANEXOA RESOLUCI6N ANN" :3490. -ELEC DE ID DE MAYO DE 2010 "Normas mediante las cuales se crea y regula el funcionamiento de una Bolsa de Energia para Grandes Clientes" No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010 t. GENERALIDADES

  40. 1.1. El Gran Cliente tiene la opci6n de obtener su suministro de enecgia diractamente con !os agent.es del mercndo suscribiendo contratos. compnmdo en el Mercado Mayorista de Electricidad o en la Bolsa de Energia.

  41. 1.2. El Gran Clieote dcbe cumplir con lo establecido en los Criterios y Procedimientos para la venta de eoergia y potencia a Grandes Client.es, las Reg1as Comereiales, Reglamento de Operaci6n, Reglamento de Tnumnusi6n y con todil5 las dClll88 reglamentaciones vigentes, una vez haya aceptado la asignaci6n resuhante de la 9Uhasta de la Bolsa de Energia. -1.3. Para los prop6sitoa de aplicaci6n de esta norma se define: Boba. de Energia: Es un escenario o lugar donde conoorren tanto Participantes Productores como Grandes Clientes para transar energia, estableciendo un precio producto de la c=i6n de las ofenas de 1os participantes productores y la demanda de energia de los grandes clientes. Ene"IJla Requerida: Es la energia ofertada la cua1 deberil estar disponible en los Puntos de Retiro del Gran Cliente o de la Empresa de Di!llrlb~n Electrica a la cual esta vinculado el Gran Cliente, durante el plazo del swninistro solicitado. El Gran Cliente se obliga a adquirir la Energia Requ.erida uociada a su demanda. La Energia Requerida 11CT& naignada bajo la Modalidad del Seguimiento Horario de la Demanda de1 Gran Cliente y se determina hora a ho~ Subasta: Mecanismo mediante el cual los Grandes Ciientea especifican la cantidad de energia que requieren comprar y esta se uigna al mfnimo precio que agota la cantidad ofertada por Joa Participantes Productores.

  42. 1.4 Los Grandes Clientes que participen en la Bolsa de Energia deberin acogerse a los lineamienf.os de eficiencia eoergetica que dicte la Secretaria Nacional de Energia. 1•. LA BOISA DE ENERGiA

  43. 2.1 El gestor de la Bolsa de Energia tiene como fimci6n principal el desarrollo de un mecanismo que permita rea1izar 5Ubastas abiertas a la participaci6n de todos los Participflllte!I Productores de manera de satisfecec la demand.a de los Grandes Clientes que panicipeo en el Mercado Mayorista de Electricidad.

  44. 2.2 El proceso de compra•venta de energia se realiza a travel! de subastas. Las subastas deben ser publicas., abiertas y no discriminatorias. No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010 ~ gerrtor. de la Bolsa de Energia scr/1. ta. ~presa de TransnnstOn ~~ca,_ llo.A. (ETESA), qwen -tendra a !!ll cargo la orgariJUCJ6n de la subasta y las as1gnaoooes resultantcs de la misma.

  45. 2.4 La subasta se realizara para cubrir la demanda agregada de los Gnmdcs Clientes que tienen interes en participar. Plll'D. tales efectos. 6stos entregaran a ETESA su propia proyec:ci6o de demanda de eoergia y ETESA verificad la consi.stencia de la infonnaci6n.

  46. 2.5 Las Participantes Productores pueden ofertar energia en la medida en que cuemen con geoeraci6n pare. su respaldo, ya sea oon unidades generadoras que le pertenecen o generaci6n que contrata de otro Participa.ute Productor.

  47. 2.6 ETESA deberi coordinar la subam oonjunta por la demanda de energia. agregada de los Grandes Clientes. Para tales efectos deberi desarrolhr una Metodologia que considere en detalle el proceso de la subesta y los aspectos mas relevantes de la misma, im;luyendo lo& formu1arios oon la informaci6n preeisa requerida. La Metodologla ddJeri. ser aprobada por la Al.!toridad Nacional de lo& Servicios Publioos (ASEP).

  48. 2.1 ETESA podri realiz.ar una o mas subastas de oonsidenufo pertineute. Este procedimiento seri establecido en la Metodologia que desarrolle. 3. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE ENERGIA 3 .1 Bl precio detcrminado en la Bolsa es et Preeio de la Energia.

  49. 3.2 La ASEP definin\. precios de energia de referencia para cada una de las Empresas Distribui.doras, el cual s·era. fijado previamente bajo lot siguientes conc.eptos: • Para efectos del costo de energia ofertadu. por lo, Participantes Productores, se utilizara el precio promedio po~o de la energia en los contratos vigentes con cada distribuidora • Adicionalmente, se calculari el preeio de referencia que incluiri Jos costos de generaci6n y todos los otros costos que le permitan haccr una adecuada comparaci6n. Estos precios de referencia seran s61o de caracter informative, por lo que las decisiones que tomen los Grandea: Clientes en base a los mismos son de responsabilidad exciusiva de estos ultimos.

  50. 3.3 Las ofcrtas dcberan rcafu.arse a precio fijo. Solo se podri. ofertar precios indexados en los casos de las ofunas respaldadas con unidades de generaci.6n tmnica. 3 .4 El procedimiento de la subasta se describe a continuaci6n: No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010 ; tro de la hora 'fijada y en el lugar indicado en el aviso de convocatoria, cacLa ~-~ 1pante Productor entregari UIJ sobre cerrado que contiene SU propuestll de camidad de ~ ergia y precio. ~ .4.2 A medida (!Ue se vayan entreeando los sobre.s, estos se enumerari.n confurme cl orden de presentaci6n registrimdose la fecha y hora. Una vez entregado el sobre que contiene la propuesta, la misma no podra retirarse por ningun motivo.

  51. 3.4.3 Una vez terminado el periodo de entrega de sobres, estos se abren en el orden en que fueron presentados.

  52. 3.4.4 A pmtir de las ofertas de los Participames Productore;i, se constJuye una lista de merito ordenando las ofertas de energia en tunci6n de los precios ofertados de menor a mayor precio, basta que la eneigia. ofertada intersecte la curva de demanda agregada de energia, encontrando el precio de equilibria que iguata la oferta y la demands.

  53. 3.4.5 La asignaci6n al Gran Cliente se realiza al precio promedio ponderado obteoido de las ofertas adjudicadas. La oferta quedaci "casada" por wi monto igual o menor a la energfa ofertada.

  54. 3.4.6 La asigo/lci6n se hari con plaz.os de hasta dos aftos y poc los renglones que se consideren necesarios, de acuerdo a las nccesidades de los Grandes Clientes.

  55. 3.4.7 ETESA registrart en un acta las asignaciones realizadas con los precios cOIJespondientes. Se debera identi:licar a todos los Grand.es Clientes que compran y la participaci6n de cada uno de ellos en la compra total. Al igual que los Participantes Productoces que result.en vendiendo. ·

  56. 3.4.8 El Gran Cliente tiene la opci6n de retirarse en un plazo de 2 dias habile5 despues de realizada la adjudicaci6n si las precios obtenidos, a su aiterio, no le son favorables. De hacenie efectivo algun retiro, ETESA rea]izara la reasignaci6n de las ofertas con la demanda de los Grandes Clieotes restantes y comunicari los resultados a los interesados. En todo caso, se establece un periodo de 5 dias habiles para reclamos despu6s del acto de subasta.

  57. 3.4.9 En caso de que no exista suficiente oferta de energia para cubrir los requerimi.entos de todos lo Grandes Clientes, se escogera por soneo a quienes se Jes hara la. asignaci6n. Este sorteo se reafrzari una vez verificada cuiles demandas de los Grand.es Clientes aceptan el pr«io resultante de las ofertas casadas.

  58. 3.5 ETESA enviarll el resultado de la subasta a la ASEP para su No Objeci6n. Una vez obtenida la No Objeci0n de la ASEP, las asig;oaciones se enviaran al CND, quien deberll admioistrar las mismas. No 26553 Gaceta Of1c1al Digital v,emes 11 de JLirno de 2010 - ;v.6_.. '!;)e' las asignaciones de la subasta resultaran transacciones financieras, para lo rual el ,9H' emitid los respectivos Documeotos de Transacciones Econ6micas (DTE) a cada

  59. 3.7 El precio de la oferta asignada al Panicipante Productor corresponde al precio que ofert6 y qued6 casado al cierre de la subasta con las indexaciones que correspondan segun Jo establecido en el numeral 4. 3,8 Todos Jos Grandes Clietrtes compradores pagan el mismo precio por el suministro asignado. 4. PRECIOS, AJUSTES DE PRECIOS Y ASIGNACIONES MENSUALES 4. I El precio de la energia asigna.da cuya oferta sea respaldada con unidades de genentci6n tennica, serA indexado al final de cada mes del periodo de asignaci6n, utiliz.aodo la siguiente f6nnula de ajuste: Po ... PF+ CA, O&M+CE XPc mes Datos Donde: Po - Precio Ofertado de la Energia US$/k.Wb PF= Precio Fijo de la Energia en US$/kWh CA,O&M = Costo de A.carreo, OperaciOD y Maoteoimiento de las unidades comprometidas en US$/k:Wh, publicado en la pagina Web del CND, en el archivo "Datos•. CE = Consumo Espec!fico de las unidades oomprometidas en bbl/kWh en el punto de maxima eficiencia, publlcado en la pAgina Web de! CND, en el archlvo ''Datos". Pc.mes Datos = Precio Promedio men.sual del Combustible asociado a las unidades comprometidas en USS/bbl, publicados en la piigina Web de\ CND, en el archivo "Datos~.

  60. 4.2 Mensualmente., el CND realizarA los ajustes de las asignaciones y este ajuste dependttA de! resultado del precio de la eoergJa respaldada con unidades termicas. Con tos ouevos precios obtenidos, se reaaigll8['8 la energia ofertada ordenandola de menor a mayor precio, tomando en consideraci6n el requerimiento real de eoergia de los Grandes Clientes.

  61. 4.3 La energia que sea asignada, pero queen la operaci6n real no sea requerida por el Gran Cliente, no serA considerada en la liquidaci6n mensual del mismo. ~~ -ooasumo de eoergia del Gran Cliente, es mayor al requerimiento inicial de energia, ~ \: no resulta cubierto eo la operaci6n reel, el Gran Cliente debera comprar el faltante en el Mercado Ocasional, El Participante Ptoductor s61o esta obligado a vender energia hasta un monto no mayor a lo que se le asign6 inicialmente como resultado de la subasta. 4.S Para efectos de cubrir las tnmsacciones producto de la subasta, se establecerin las gamntias c.ort\lSpOlldientes en el Mercado Ocaaional, a trave8 de! Banco Liquidador, tanto por pane del Participante Productor como del Gran Cliente.

Resolución Nº 3.480 - Crea y regula el funcionamiento de una Bolsa de energía para grandes clientes · Nelum