Resolución Nº 3.478 - Modifica la Resolución Nº 961, sobre criterios para la venta de energía y potencia a grandes clientes
صدر في 2010-05-10 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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10.2 Pedregal Power Company, S. de R. L. (PEDREGAL)
10.3 Elektra Noreste, S.A.. (ELEKTRA)
10.4 Carlos Mauuel Quintero F.
10.5 Paso Ancho Hydro Power, Corp. (PASO ANCHO)
10.6 AES Panama, S.A. (AES)
10.7 Energia y Servicios de P!llllilM, S.A.. (ESEPSA)
10.8 Empresa de Distribuci6n Electrica Metro Oeste. S.A. (EDEMED
10.9 Empresa de Transmisi6n Eltctrica, S.A. (ETESA) 11. Que sobre los comentari.os y ob.servaciones presentados por los participantes en la consul:ta ciudadana al Proyecto de los Criterios y Procedimientos para Ia Venta de Energia y Potencia a Grandes Clientes, e.sta Autoridad hace el siguiente analisis: I 1.1 Comentarios a la prOpuesta del numeral 1.2 y 1.4. relativos a las generalidades; I I. 1.1 EDEMET y EDEClll: Solicitan cambiar la rcdacci6n de! numeral 1.2 en el sentido que se establezca que el Gran Cliente que opte por participar en el Mercado Mllyorista de Electricidad debera comprar su Demanda MAxima de Generaci6n (DMG), incluyendo la reserva de confiabilidad, a la emprcsa distribuidora a la que se encumtre conectado, en vez de la potencia medida. EI sustento de dicba solicitud se basa en que la potencia que compran las cmprcsas distrihuidoras para todos Jos clientes finales corrcsponde a la DMG aprobada en el Informe I,ndicativu de Demandas, que incluye, la demanda maxima en el pwrto de intereonexi6n con ETESA, las pcididas de transmi.si6n en potencia y la reseiva de confiabilidad. Esta eantidad de potencia no coincide con la potencia medida en !os medidorcs que tienen los clientes en sus instalaciones. Afuman que las distnb.tidoras serall. las responsables de contratar la potencia de los Grandes Clientes y que dicha potencia podria tener vinculada una Energia en Bloque. Indican que si ese fuese el caso, el resto de Ios clicntes regubdos estarlan asum.iendo el riesgo de! d.iferencial de precios de la encrgfa., en el caso de que el Gran Cliente decida tomar la opci6n de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad. Consideran que en ~tas condiciones, el Gran Cliente tambiCll debera aswnir los No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010 sobreco:nos por energia que provoque 3U decisi6n de participar en el mercado mayorista. Ami.Ibis de la ASEP: Debemos indicar que no se esti modificando el numeral 2.1 de las Reg]as Comerciales en relaci6n a la DMG, pot lo que se mantiene que la potencia que se comercializa en el Mercado Mayorista de Electricidad y que compran actualmente tanto la dlStribuidota como el Gran Cliente, es la Demanda Maxima de Generaci6n (DMG) que inciuye la demanda IIll18 las penlid!IS de transmisi6n y la reserve para confiabilidad. La Distribuidora compra la DMG para cubrir la demanda de sus clientes, y esta compra puede ser pot medio de Contratos, Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo o Comperuiaciones de Potencia. Los costos asociados a dichos componentes de abaslecimiento son incluidos dentro del costo pot potencia. Los Grandes Clientes que participen en el Mercado Mayorista de EJectricidad seguirau compcindole la potencia al distribuidor en funci6n a la potencia medida, mediante el mecanismo desanollado en el Regimen Tarifario de Distribuci6n. Con respecto a la sobrecontrataciOn de energia por parte de las distribuidorns que pueda d111Se debido a que un Gran Cliente opte pot comprarle a un Participante Productor, la ASEP indica que en atenci6n a la fOnuula de Energia Asociada Requerida establecida en los contratos, la energia que contrata el distribuidor estA en funci6n de la energia medida, pot lo tanto, en el caso de que el Gran Cliente decida participar en el Mercado Mayorista de Electricidad, la energia com:spondiente a su consumo no seri medida dentro de! conswno de la distribuidora, asi que no hay posibilidad de una sobrccontrataci6n de energia. Eu cuanto a la posibilidad de sobrecontratacioncs de potencia, debemos indicar que el traspaso de estos sobrecostos es dificil de implementar, por lo que se modificata la propuesta para establecer que los Grand.es Clientes conectados inicialmente al distribuidor y que deci~ conectarse dircctamente al Sistema de TransmisiOn. deberan seguir comprando la potencia a la empresa distribuidora a la cual se encontraban conectados. Lo anterior seri considexado en los numerales que corresponda
11.1.2 PEDREGAL: Propane que se considere que los Grandes Clientes oonectados en distribuci6n puedan tambiCn Suscribir contratos de suministro de potencia con un Purt:icipante Productor y no s6lo oomprar potencia a las empresas distribuidoras. Aiiade la oomentarista que si el Gran Cliente tienc unicamente la opci6n de comprar potencia a la empresa distribuidora, se le esta restringiendo sus posi.bilidades de comprar a mejores ~ios, pot encima de lo emlblccido No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010 en la Ley 6, ya que estarian sujetos unicamente a los criterios de compra del distribuidor y a los precios del ~te, considerados con el promedio del precio de los contrato:. vigentes que pueden ser mayores a los precioo qu.e logmi negociar un Oran Cliente con otros agentes. l 1.1.3 ELEKTRA: Indica que el Gran Cliente que rea.lice sus compnw de electricidad en el Mercado Mayorista no esta obligad-0 a comprar la potencia a la empresa distribuidora a la que se encuentre conectado. Esta afirmaci6n la sustenta en que todos los Orandes Clientes son iguales en cuanto a derechos y obligaciones, independientemente de su punto de conexi6n al Sistema Interconectado Nacional, por lo que son libres de comprar su potencia a quien desee. Por otra parte, considera que los prccios de dicha potencia tendran que formar parte del plieto tarifario de los clientes regulados. Para fijur las tarifas a los clientes regulados cada empresa debeni presentar las diferencias de costos de acuerdo al nivel de tension. Ademas, presentan un ejemplo donde indican que si el precio de la poteucia para ventas a Grand.es Clientes supera el Servicio _de Reserva, d Gran Cliente no le comprani a la distribuidora y los clientes regulados tendran que pagar la sobre contrataci6n. Rcspecto al Numeral I .4 solicitan mantener el texto original, donde se le permita al Gran Cliente negociar contratos de potencia y que exista libenad de precios.
11.1.4 CARLOS QUINTERO: Solicita que se cons.idere dejar la opci6n de que si un Gran Cliente no consigue \llla buena oferta de ventn de energia a traves del mecanismo de Bolsa de Energia. se le pcnn.ita su gesti.6n de comp1a diiecta de energia y potencia con un generador local, de tal suerte de no eliminar el mecanismo actual de compra directa de un- Gran Cliente con un generador local. AnBlisls de la ASEP: La Ley 6 de 3 de febrero de 1997 establece en los articulos 105 y 107 de! Capitulo N "Precios No Regulados" lo siguiente: "Articulo 105. Libertad de preclos. La venta de 9lSXI! -· electrica de los agentes de! mercado a los grandes clientes, se cfectuani a los precios que acuerden las Artfculo 107. Ventas a grandes clieotes. Los grandes clientes tepdcAn la opci6n de negociar, libremente, los terminos y condiciones ,k suministro de energla con los Q)ros agentes de! mercado, o de acogcrse a los terminos y condiciones establecidos para los clientes en el mercado regulado, concspondientes al nivel de tensi6n en el que se efectue el suministro de energia." Enfasis nue:rtro. Como se desprende de las nonnas ciladas, la libertad de negociaci6n a que tienen dcrccho Jes Grandcs Clientes No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010 esta limitada a la compra de e=gia y no a la compra de potencia. Por otro !ado, la Ley 6 de 3 de fcbrero de 1997 en los munerales 1 y 9 de! artfculo 20 establecen que son facul.tades de esta Autoridad las siguientes: "I. R.eguliµ- el ejercicio de las actividadcs de! sector de cncrgia electrica.. para aseguxar la disoooibilida\i de una oferta encrgetiga eficientc, capaz de abastecer la demanda Q!lli! criterios sociales. econ6Jnicos, w:o.bielllltles y .!k: viabilidad finapcien,; ... 9. Establecer criterios y procedimientos para ios contratos de veutas garantiz.ada de energla y potencia, entre los prestadoru del servicio y entre estos y los grandes clientes, de forma que se promueva la libre concurrencia, cuando Proceda. y la compra de energfa en condicioncs ccon6micas." Enfasis nuestro. Por lo anterior, esta Autoridad ti.enc facultad reglamcntaria y para aseRMK la djsponibilidad de una oferta energetica eficieate auc garantii,e el abastecimiento de la demanda, se esta reglamentando la fonna en que Jos Grandes Clientes compran la potencia dependiendo de si Jos mismos estan conectados o no a la red de ilistribuciOn. Esta distinci6n se hace porqu.e el Divel de riesgo asociado a la contrataci6n de generaci6n para !ID!!Stecer las derrumdas que se coucctan o proyectan conectarsc al Sistema de Tnlllsmii!i6n, las cuales pueden ser demandas de considernble tanlllfi.o y muy dependieo.tes de los vaivenes muncliales en los precios de los productos, tales como combustibles, oro, cobre, etc, no puede ser traspasado ni a la demanda regulada de los clientes finales com:ctados a la red de! distribuidor, ni a las empresas distribuidoras. ni al gestor de com.pras que cs ETESA, ya que las compras no se harian con eficiencia ecoo6mica y podrian afectar la viabilidad financiera de las empresas distribuidoras que compran. Adicionalmente, la propuesta de la ASEP tiene como objetivo garantiur el suministro en el largo plazo para satisfacer la demanda con una confiabilidad adccuada, lo cual es importante para la sostenibilidad d.el sector electrico. La garantfa de que se instale capacidad de generaci6n suficientc para satisfacer los requerimientos de la demanda a llll'go plazo, se logra a traves de las contmtaciones de potcncia de las empresiis distribuidoras, con contrataciones de bloques de demanda mas grandes y plazos de oontratos mas largos, a diferencia de los contratos de potencia y energia asociada de con:a. duraci6n como en muchos casos ocurre con los contratos que hacen los Grandes Clientes con Participantes productores. Por otra parte, al salir un Gran Clientc a comprar SOio energfa en el Mercado Mayorista de Electricidad, mantcniendo la oompra de potencia a la distribuidora, se reduce la incenidumbre que pueden tener Ios generadores al haoer contrataciones con las distribuidoras por una No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010 capacidad determinada de potencia sin que tsta se vea rcducida por la conttatad6n de un Gran Cliente fu.era de la disirlbuidora. TambieD es importante indicar, que usualmente los contratos que hacen los Grandes Clientes con ParticipantCS Productores, son contnuos con empresas de generaciOn hidroel~ca, las cuales cstan cxpucstas a que ante una situaci6n de deficit de oferta por situaciones de baja hidrologfa, las unidades de generaci6n de dichas empresas son las que eventualmente no generarian, debido a que no tienen el n:curw primario "agua", y por tanto los Grand.es Clientes con contratos con estas empresas generado~ serian los primeros en ser de!!COnectados. Con la modificaci6n propuesta por esta Autoridad, este riesgo de los Grandes Clientes se minimiza., ya que la compra de potencia serla solidaria y cuando ex.ista una si~i6n de deficit, la demanda de las emprcsas distribuidoras seria dcsconectada en fonm1. proporoimw.l. Esto ultimo, e:s consistente con la modificaci6n realizada ala Ley 6 de 3 de febrero de"l997, mediante la ~y 57 de 13 de octubre de! 2009, en la cua! se establcce que las compras de potencia y energla se realimn centralizadaw.ente a travts de ETESA. lo que permitiria que a futuro, ante situaciones de racionamiento, los clicntes finales de todo el pais tendnln un mismo tralamiento llll,te situaciones de raeionamiento, lo cual es consitnente con una estrategia de garantia de suministro de largo plazo de roinlroi:z.ad6n de la probabi.lidad de deficit.
11.2 Coroentarios al NumeraJ 1.7 del Punto Oeneralidades.
11.2.1 EDEMET y EDECHI: Propane cambiar el nwneral para introducir que cl Agente Vended.or sea el que suscriba contratos de suministro de energ{a con Grandes Clientes. Opinan que las Distribuidoras pueden suscibir contratos de suministro con los Gmndcs Clientes que participan en el Mercado Mayorista ya sean estos activos y pasivos y que la definici6n de Participante Productoc la restringe. Amilisis de la ASEP: Las .reglamentaciones vigentes no discrimina.n al distribuidor de suscribir contratos con los Grandes Clientes, si cuenta con generaci6n propia de respaldo. El Distribuidor habilitado como Participante Productor, puede vender por contratos a terceros. 112.2 ESEPSA: No ve justificada la necesidad nl la obligaciOn de remitir una oopia dcl oontrato entre un generador y un Gran Ciicnte. Por ello solicita que sc elimine csta disposici6n. Analbis de la ASEP: Si bien el Gran Cliente es libre para definir su estrategia comeroial de contrataciOn de energfa y puede acordar los contratos que considere necesarios con los Participantes No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010 Productores en la forma quc Jc convcnga, la ASEP dcbc dar seguimiento a las condiciones operativas y comerciales del meread.o. por lo tanto. debe tener con0<:imiento de las contrataciones que se relli.izan entre Participantcs dd Mercado.
11.2.3 ELEKTRA: Solicita corregir la redacciOil del numeral ya que no sc deben establecer diferencias cn:trc Grandes Clientcs. Analisis de la ASEP: La modificaci6n propuesta de! numeral busca estableccr los compromisos del Gnm Clienle dir~t.wnenlt: conoctado al Sistema de Transmis.i6n, la aclaraci6n sobre si el Gran Cliente es Pasivo o Acti.vo se mantiene para que no se den interpretaciones por parte del Participante Prodwtor en cuanto a CUW figura de Grun Cliente le corresponde entregar el contrato. 1L3 Comentarios al Numeral 1.9 de! Punto Generalidades: 11.3.l EDEMET y EDECHI: Solicitan queen d proximo pliego tarifario se establezcan dos cargos por potencia de generaci6n, uno energiza.do, para los clientes que se mantengan a tarifa regulada y otro equivalentc, expresado por potencia (kW), que se a:plicarla a los Grandes Clientcs vinculados a la red dd dislribuidor que compran su energia en el mercado mayorista. De esta manera, los costos serian todos los que el CND liquida a las emprcsas distribuidoras., y dentto de laa f6rmulas de ingresos para ajustar los cargos tarifarios. se incluirian estos como parte de la recupernci6n de lo~ costos de seneraci6n. Analillh de la ASEP: Se revisaci la redacci6n para que se establezca que dentro de los cargos por potencia quc pagan\. el Oran Cliente, se incluyan los otros costos inherenres a la potencia, tales como Reserva de Largo Plazo, Compensaciones de Potencia y Servicios Auxiliares quc puedan dacse para el abastccimiento de la demanda de los clientes y no s6lo se cobre el precio promedio de los contratos. En cua.nto a la solicitud de! tratam.iento de los costos de potencia en Jos Pliegos Tarifarios, esto seri considerado en el Regimen Tarifario de! Servicio Publico de Distribuci6n y ComcrcializaciOD.
11.3.2 ELEKTRA; lndica que la obligaciOn de! Otan Clieute que participa en el Mercado Mayorista respecto a la distribuidora, es el pago de los cargos de distribuciOn, pues el pago de la potencia es negociado por Cl. AnAlisJs de la ASEP: Respecto a este tema nos hemos pronuncilldo en la respucsta al comentario del Numeral 1.2. de la propuesta. No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010
11.4 Comentarios al Numeral 1.10 del Punto Generalidades.
11.4.1 EDEMET y EDECID: Sugieren cambiar la redacci6n a Agentes de! Mercado ya quc las Distribuidoras pueden suscribir contratos de !!llIDinistro con los Grandes Clientes que participan en el Mercado Mayorista ya sean estos activos y pasivos. An&lisis de la ASEP: C.On respect() a la introdu.cci6n de la definici6n de Participante Productor, ya nos hemos pronunciado en la respuesta al com.entario del Numeral l .7. l LS Comcntarios al Numeral 4.1 del Punto 4, Participaci6n en el Mercado de Contratos: 1I.SJ EDEMET y EDECHI: Afinna que !as distribuidoras pueden suscribir contratos de sumini.stro con los Grandes Clientes en el Mercado Mayorista de EJectricidad, ya scan activos o J)PSiVOl!, AnliWUI de la ASEP: Sobre este tema nos hemos pronunciado en la respuest.a al comentario de! Nwneral I. 7.
11.5.2 ELEKTRA: Seiiala que las obligaciones de los Grandes Clientes no dependen de su punto de cooexi6n en el Sistema lnterconectado Nacional. Anilisis de la ASEP: Sohre este tema nos hemos pronunciado en la ~puesta a los comentarios al numeraJ 1.2.
11.6 Comentarios al Numeral 5.3.1.1 de) Pv.nto 5.3, Requerimiento de Potencia al Mercado Mayorista de Electricidad.
11.6.1 ELEKTRA: lndica la empresa que todos los Grand.es Clientes son iguales desde el punto de vista de la regu]aci6u, por lo tanto, la asignaci6n de Reserva de Largo Plazo no s6!o debe aplicarae a los Grandes Clientes directamente conectados al Sistema de Transmisi6n. Analisis de la ASEP: SOio el Gran Cliente concctado al Sistema de Transmisifui que no cubra iru potencia con un contrato y que no le corresponda comprarla a la empresa distribuidora, se le d.ebe asignar Reserva de Largo Plazo para establecer su responsabilidad con respecto II la contrataciOn de su potencia. La potencia asociada al resto de los Grandes Clientes debe ser comprada por la em.presa distribuidora a travts de las tnecanismos establecidos en el mereado para tal fin. I 1.7 Comentarios al NllnteraJ 5.4.1 del Punto SA, Compensaciones de Potencia. Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010 No 26554 11.7.1 .ELEKTRA: Solicita mantener el texto actual para que el Oran Cliente Activo y no el Oran Cliente conectado di.rectamente al Sistema de Tnmsmisi6n, sea el que debe cubrir sus faltantes de potencia a travCS de las compensaciones de potencia. ya que solamente el Gr.w Cliente Activo puede participar de dichas compensaciones. AmUisis de la ASEP: Sob~ este tema nos hemos pronunciado en la respuesta al comentario de! Numeral 53.1.J. I LS Comentarios al Nwneral 7, Proccdimiento de Vinculaci6n y DcsVillCUlacion de! Gran Cliente como Participantc Consumidor: I 1.8.l EDEMET y EDECHI: Manifiestan que las Distribuidoras pueden suscribir contratos de suministro con Jos Grandes Clientes que participan en el Mercado Mayorista de Electricidad. Analisis de la Autoridad: Con respecto a estc tema nos bemos pronunciado en la respuesta nl comentario del Numeral 1.7. 11.9 -COMENTARIOS GENERALES: I 1.9.l EDEMET y EDECm: Para efectos de que se tome en cuenta en el documento, solicitan se cite el Reglamento de Dist:ribuci6n y Comercializaci6n de Energfa Electrica Titulo IV. Regimen Tarifario para d Servicio Publico de Distribu.ci.on y Comercializaci6n, SecciOD fV.6.11. Repartici6n entre los grupos de cJientes abastecidos por la distribuidora y los abastecidos por otros agentcs de! mereado de la eoergia y la demanda recibida por las empresas distribuidoras en cada nodo o punta de entrega, Ami.Ibis de la Autortdad: Se accpta la solicitud y se incluini en cl docwncnto que el tratauriento a seguir por los agentes, en cuanto a la repartici6n entre los grupos de clientes abastecidos por la distribuidora y los abastecidos por otros agentes del mercado de la energfa y la dcmanda recibida por las empresas distribuidoras en cada nodo o punta de entrega, se bani de acuerdo a lo establecido en el Reglameuto de Distribuci6n y Comcrcializaci6n.
11.9.2 PEDREGAL y PASO ANCHO: Indican que si !a opci6n de la bolsa de cnei:gia quc se propone, en la prictica no resu1ta atractiva para los participantes y no tiene la coilCllTTellcia esperada, entonces se debe definir y establecer desde ya, c6mo queda la ene:rgfa consignada para e:ita Bolsa y como 5eni considcrada. Le preocupa que las gencradoras ten{:an la ob!igaci6n de mantener y reservar un 10% de su energia disponible para ponerla a disposici6n de la Bolsa de Energia para Grandes clientes, y que lucgo no sea contratado. Los No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010 geueradores pudienm Ven¢ obligados a mantener en reserva un 10"/4 de su energia que tenninaria siendo automaticamente asignada a las Distribuidoras que por cualquier raz6n no bayan podido contratar el total de su dommwa. Dicha asignaciOn se proyecta realizar sin que esten claros los temrinos de dicha asignaci6n y los precios a los que tendria que vernier el generador. Solicita que la propuesta de Bolsa de Energia contemplc cuales son los efectos de la decisi6n de los Grandes Clientes de no comprar en la Bolsa; y COmo queda considemdo dicho I 0% de energla reservada para la Bolsa. En este mismo seotido mimifiestan su disconformidad con estableccr la obligaci6n a los generadores de mantener en reserva por lo menos I 0% en potencia y energia para la bolsa energetica de grandes clientes, ya que hasta este momento no ha habido niDg(m impedimento o di:ficultad para los Grandes Clientes en optar por los difererrtes mecanismos de contratacit'm a travCS de las Empresas Generadoras, A SU criterio, las estrategias comcrciales de contrataci6n de los Gtandcs Clientes se han mentenido a lo largo de los aiios, y no han requerido que se establez.ca por parte del regulador una obligatoriedad de mantener reserva obligatoria por parte de las F.mpresas Generadoras para ta! fin. A.oilisis de la ASEP: El cstablecimiento de una Bolsa de Energia, es una opciOD. mas que pucde tener el Gran Cliente para comprar fucra de la distribuidora y no limita la libertad que tiene el mismo de obtcner su fflllllllistro de eoergla a traves de contratos con Participantes Productores, en el Mercado Ocasional o maotenerse a tarila regulada. Por otro !ado, el documento puesto en Consulta Ptiblica, cootiene las criterios y procedimientos que Jos Grandes Clientes deben cumplir para participar en el Mc[Udo Mayorista de Electricidad y no obliga a los Pflrticipantes Product.ores a mantcner en reserva un 10% de la energfa para la venta a dichos clientes. 12. Que en virtue! de·todo lo expuesto, el Administrador General, RESUELVE: PRIMERO: MODIFlCAR el Anexo A la Reooluci6n ANN° 961-Elec de 25 de junio de 2007, que cstablece lqs Criterios y Proccdimicntos para la Venta de Energia y/o Potenciaa Grandes Clientes, conforme se establece en el ANEXO de la presente Resoluci6n, que forma partc integral de la misma. SEGUNDO: ESTABLECER que los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energia y/o Potencia a los Gtaodes Clicntcs, contenidos en el ANEXO A de la presente Resoluci6n, s6lo podrin modifi=e por la Autoridad Nacional de los Servicios Pub!icos a traves del procedi.miento de Consulta Publica. Esta Consulta Publica podni mili7MSe a solicitud de los Agentes de! Mercado, o de oficio, y se cfectuanl. en la fecha y formas que detemtine la ASEP. No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010 ICUARTO: ADVERTm que queda vigente e inal1crable el resto de la Resoluci6n ANN° 961-Elec de 25 dejunio de 2007, mcdiante la cual la Autoridad Nacional de los Servicios Publicos aprob6 los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energia y Potencia a Grandes Clientes. QUINTO: COMUNICAR que la Autoridad Nacional de lo::i Servicios Publicos emitira una versi6n unificada de los Criterios y Procedimientos para la Venta de Energia y Potencia a. Grandes Clientes que contenga todos loo cambios aprobados a ttaves de la presente resoluci(m. SEXTO: A0VERTIR que la obligatoriedad de los Grandes Clientes que participen en el Mercado Mayorista de Electricidnd de contra.tar su potencia con las empresas de distribuci6n entra a regir a IOs dace meses, contados a partir de la promulgaci6n de la presente Resoluci6n. SltPTIMO: Esta Resoluci6n empezara a regir a partir de su promulgaci6n. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de t 997; Ley 6 de 22 de enero de 2002; Resoluci6n deOabinete 101 de 23 de agosto de 2009. PUBLiQUESE Y ClJMPLASE, A~~. DENNISE. MORENO R. Administrador General No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010 I ASEP Autorldad Nacional de los Servicios PUbllcos ANEXOA RESOLUCION ANN' 34 7 9 -ELEC DE Ip DE MAYO DE 2010 POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE ENERGiA Y POTENCIA A GRANDES CLIENTES No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010 SI MODfflCAN LOS SIGUJENTI'S NUMERALl!'S: 1. GENERALIDADES
1.2 Todo Oran Clientc que ejen:.a la opcion de participar en el Mercado Mayorista de Electricidad debert comprar la potencia medida (demanda lelda) a la empresa distribuidora, salvo la excepci6n estahlecida en lu present:es oonnas; y podra negociar libremente los t6rminos y oondiciones de suministro de cncrg(a con otroa Agentes del Mercado y/o oompror eoergia en la Boba de Energia y/o en el Mercado Ocasional, de acuerdo a lo establecido en la nonnativa vigente. U Para los prop6sitos de aplicaci6n de esta norma se define: Gnm Cliente Activo: es el Gran Cliente que ha dec:idido participar en el Mercado Mayori5ta de IDectricidad. Seri responsable de todos los cargos que resultan del Mc:rcado Mayorista de Blcciricidad, asi como de la instalacion y marrtenimiento de los equipos necesarios para la medici6n que oonlleva dicha oompra y todo el intercambio de informaci6n con el CND. El Gran Cliente Acrivo seri responsable de mdicarle al CND su feclua de entrada como Participante Consumidor. La fec:ha de entra.da debera ser aprobada por cl CND de acuerdo a lo establecido en esta nonna Gru. Clieate Pasivo: es el Gran Cliente que ha. decidido participar en el Mercado Mayorista de Electricidad, de acuerdo a lo establecido en las Reglu Comerciales a trave$ de un conmrto de swninmro con otro Agente del Mercado, eo. quien delega el paso de lodos los cargos que resultan del Mercado Mayorista de Electricidad, asl como de Ia instalaci6n y mantenimiento de los equipos necesarios para la medici6n que conlleva dicha compra y todo el intercambio de infwmacion con el CND. No p!INe participar directam.en1e en el Meccado Oca.,ional.
1.4 El Gran Cliente que decida cjcrcer la opcion de comprar en el Mercado Mayomt:a de Electricidad su suministro de energia con otroe Agentes del Mercado, debera comunicar su decisi6n a la Empresa Distribuidora que le presta el servicio., con una antelaci6n no menor de treinta (30) dias c:alcndario a la fecha en que ejerceta la opci6n. m Gran Cliente, debera suscribir un C.ontrato de Uso de Rede! con la Empresa Distri.buidora en cu.ya zooa de concesion se ubique el mismo, de acuerdo a lo establecido en el Regimen de Suministro del Reglamento de Distribuci0n y Comercializaci6n. I. 7 El Participante Productor que suscriba un contrato de suministro con Wl Gran Cliente, ya sea este Pasivo o Activo. debera suministrar copia del conttato de suministro a la Autoridad dentro de los treinta (30) dias despu6s de haber suscrito el o los cootratos. La Autoridad guardara confidenciaJidad sobre el cootenido del contrato de swninistro. En el caso de que el Participante Productor en el contrato sea un agente ubicado fuera de.I pais. el Gran Cliente debera suministrarle a la Autoridad la copia de! correspondie.nte contrato
1.9 El Gran Cliente que participa en el Mercado Mayorista de Electricidad es respo~le del pago de los cargos de transmisiOn, los cargos de distribucilm y el pago de la potencia a1 No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010 dor al que este conectado al costo de adquisicion promedio de la potencia Todos los E deberin cstar confonne a lo establecido en el Reglamento de Transmisi6n y al glamento de Distribuci6n y Comercializaci6n respectivamente y cumplir coo las demas nonnativas vigentes. 3. ACCESO A LAS RED ES DE TRANSMISI6N Y DE DISTRIBUCION 3.l DISTRIBUCl6N
3.2.5 En el caso de que existan instalaciones de propiedad del Gran Cliente que scan de llSO exclusivo del mismo y que al momento de desvincularse del Mercado Mayorista de Electticidad. no sean requeridas por la Empresa Distribuidora a la cua1 e5ta ooncctlldo o por conectan:e, 6stos debirin mantenerse como propiedad del Gran Cliento. Bl Gran Cliente debera mantener y opexar las instalaciones de su propiedad y no recibiri remuneraci6D por el uso de ems activos. mientras sean de su propiedad. Estos activos pasaran a la Empresa. Distribuidora, a un costo eficiente, cuando sean requeridos para abast.eccr la demanda de sus Clientes Finales. 4. PARTICIPACION EN EL MERCADO DE CONFRATOS
4.1 Los Grandes Clieotes podrin ertablecer Contratos de Suministro de energia en el Mercado de Contratos con los Panicipanies Producrores para el cubrimiento de su energia. Los Grandes Clientes · que previamente no esten vinculados a la Empresa Distribuidora y se conecten directamente al Sistema de Tnmsmisi6n, deberan suscribir conlratos de Potencia coo un Parti.cipante Productor. S. OPERACION COMERCIAL DEN'l'RO DEL MERCADO MAYORISTA DE ELECTRICIDAD PARA GRAND IS CLil:NTES ACI1VOS 5.J REQUERIMIENTO DE POTENCIA AL MERCADO MAYO RISTA DE EU:CI'RICIDAD 5,3.1 RFSERVA DE LARGO PLAZO
5.3.1.1 Los Gnuldes Clien1es con contratos de potencia con un Participante Productor y conectados directamente al Sistema de Transmision, que no cubran su demanda de potencia con dicboo contratos., estarllll obligados a requerir el Servicio Awciliar de Rcscrva de Largo Plaz.o. La asignacion de la reserva de largo plazo se hara de acuerdo a lo establecido en las Reglas Comercialcs para el Mercado Mayorista de Electricidad, y estara sujeta a la reg]amentaci6n especificad11 en dicho docwnento. 5A COMPENSACIONES DE POTENCIA 5.4. l El Gran Cliente, con contratos de potencia con un Participante Productor y conectado directamente al Sistema de Transmisi6n, debe cubrir sus faltantes de potencia a traV!s de No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010 rn :IIJ:.w:i.or:lesde potencia al precio de la potencia que resulte de los procewmientos que se ,.,,-- en las Reg1as Comerciales del Mercado Mayorisui. de Electricidad fi. DESVINCULACI6N DEL GRAN CLIENTI COMO PARTICIPANTE CONSUMIDOR
6.3 — En Los casos i), ii) y iv) el Gran Client:e pasar& en el termino de 30 dlas a ser abastecido a
6.3 En Los casos i), ii) y iv) el Gran Client:e pasar& en el termino de 30 dlas a ser abastecido a tarifa regulada por parte de la empresa distribuidora a la cual se encuentra conectado, y emra obligado a pimnunecer en esta condicion durante los doce (12) meses siguieotes.
6.4 En los casos i), ii) y iv) al desvincularse el Gran Cliente en el tennino de 30 dias debera ser at'endldo como cliente regulado por la Empresa Distribuidora a la que est6 conectado fisicameme y sin interrupcion del servicio. En estos casos, el Gran Cliento tendril. quince (1 S) dtas calendarios para notificar a la Empresa Distnbuidom cuAl sera la opei6n tarifaria que elige para su nueva condici6n de cliente regulado. Si el Gran Cliente no hace la notificaci6n antes indicada dentro de dicho plazo, la Empresa Distribuidoi:a le asigoari la tarifa con Demllllda Mbima en el nivel de tensi6n al que este fisicamente conectado como Gran Cliente. En todo caw, cl Gran Clientc debcri cumplir con lo establecido en el Regimen Tarifario para el Servicio Publico de Distnbuci6n y ConwcializaeiOI\ de Electricidad y el Regimen de Suministro del lteglamento de Distribuci6n y Comercializaci6n. 7. PROCEDIMIENTO DE VINCULACI6N Y D.ESVINCULACI0N DEL GRAN CLIENTE COMO PAJlTICIPANTE CONSUMIDOR VinculaciOD de un Gran Clierite como Participante Coosumidor: El Gran Cliente Activo o el Parti.cipantc Product.or en nombre del Gran Clieote Pasivo que decida vincularse como Participante Consumidor, debera infomwlo al CND y a la Empresa. Distribuidora a mis tardar treinta (10) dias calendarios anm: de la fee.ha de vinculaci6o. JU11to con la notificaci6n de la fecha de entrada, el Gran Cliente Arovo o el Parti.cipantc Productor en nombre del Gran Cliente Pasivo deheri entregar al CND la infunnaci6n correspoodiente para su ioclusi6n eo el Informe lndicativo de Demaodas vigeot.e de acuerdo a lo que se indica en las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad. El CND tendri un mmmo de tres (3) dias habiles para enaliur la informaci6n remitida por el Gran Cliente Activo o por el Participante Productor en nombre de! Gran Cliente Pasivo. y requerir ajustes de ser necesario. De no emitir comentarios, se entiende que acepta toda la infonnaci6n. De requerirse ajustes. e1 Gran Cliente Activo o el Parti.cipaotc Productor en nombre del Gran Cliente Pasivo tendri un maximo de tres (3) dias hahiles para remitir al CND las comcciones solicitadas. Dentro de los tres (3) dias habiles desplJCS de recibida la infonnaci6n de la fecha de entrada por parte del Gran Cliente Activo o def Parti.cipante Productor en nombre del Gran Cliente Pasivo, el CND deber.i requerir a la Empresa Distribuidora la infonnaci6n correspondiente a su proyeccibn de consumo coosiderando Ill desagregaci6n de la demanda del Gran Clieme, No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de Jurno de 2010 para su consideraci6n en el Infonne htdicativo de Demanda vigente de acuerdo a lo quc se indica en las R.eglas Cometeiales. El CND tatdr• hasta un owcimo de tres (3) dias habiles para analizar la informaci6n remitida por la Empresa Distribuidora, y requerir ajustes de ser necesario. De no hacerlo, se entiende que acepta toda la infonnaci6n. De requeritse lgustes, la Empress Distribuidon. tendri un m6ximo de tres (3) dlas habiles para remitir al CND las com:C(;iones solicitadas. Desvinculaci6n de un Gran Cliente como Participame Consumidor: El Gran Cliente Activo o el Participante Produdor ea nombre de! Gmn Cliente Pasivo que decida. desvincu1arse como Participante Consumidor, debido a abandon<> total o parcial de su actividad o por decidir abamec.erse en condiciones de cliente regulado, deberi informarlo al CND a [MS tardar treima (30) dias calendarics antes de la fooha de desvinculaci6n. Esto no aplica en el caso del Gran Cliente que pierde su oondicion de t,l_ Dentro de los tres (3) d1as Mbile.s desplJm de recibida la fecha de dwvinculaci6n por parte de! Gran Cliente Activo o dot Participante Productor en nombre dd Gran Clients Pasivo. el CND deb«a infonnar de la desvinculaci6n del Gran Cliente a la ASEP y a la Empresa Distribuidora, y requerira de esta idtima la informaci6n comspondie:nte a su proyecci6n de coosumo considerando la demanda del Gran Cliente que rearesa, para su inclusi6n en el Infonne Indicativo de Demanda vigente, de acuerdo a lo que se indica en las Reglas Comerciales. Esto no aplica en el caso de! Gran Cliente que pierde su condici6n de tal. En el caso del Gran Clienw que pierde su condicion de tal, el CND, deutto de los tres (3) dias habiles despue& de detectado el incumplimiento.pol' pane del Gran Cliente del limite de dernanda mmm&, deberi infonnar de la desviQculaci6n al Gran Cliente, a la ASEP y a la Empresa Distribuidora, y requerira de esta ultima la infonnaci6n correspondiente a su proyecci6n de coosumo considerando )a dcrrumda del Gran Cliente que regress., para su inclusi6n en el Infcnne Indicativo de Demanda vigente, de acuerdo a lo que se indica en las RegJas Comerciales. En cualquier caso, el CND tendra hasta un miccimo de tres (3) dias babiles p111a. analiz.ar la informacion remitida por la Emprasa Distribuidora, y requerir ajustes de ser necesario. De no hacerlo, Sd entiende que aoepta la informaci6n. De requerirse ajustes, la Empresa Distribuidora tendra Wl mhimo de tres (3) dias babiles para remitir al CND las corrccciones solicitadas. No 26554 Gaceta Oficial D1g1tal, lunes 14 de JUrno de 2010 rn ~~CIONAN LOS SIGUIENTES NlJMERALES, ,d'; . 0 La determinaci6n y repartici6n de los c.ostos que surgen de! Mercado :Mayorista de electricidad correspondientea a lo8 Grandes Clientes, se hara con base a lo que eltablece el Regimen Tarifario para el Servicio Publico de Distribuci6n y Comercializaci6n, Secci6n IV.6.11. I. 11 Los Grandcs Clientes que prev:iamente no esten vinculados a la Empresa de Distribuci6n y se conecten directamente al Sistema de Trmmrisi6n deberin contratar la po1ellCia a ttav6s de un contrat.o de suministro con un Participante Productor, de acuerdo a lo estable,cido en las presentcs Reglas y en las Reglas Comereiales del Mercado Mayorista. de Eiectricidad. El Gran Cliente que haya ewtdo previamente vinculado a la empresa distribuidora y decida conectarse drrectamen1e al Sistema de TransmisiOD, debefll seguir comprando la poteneia a la empresa distribuidora.
3.1.3 El Gran Cliente que se conecte directamente al Sistema de Transmisi6n no podri regresar oomo Cliente Regul.ado ham transcurridos doce (12) meses. Si el Gran Clieote decid& regresar oomo Cliente Regulado, deberla informarlo a la Empresa Distribuidom, a ETESA y al CND con una anticipaci6n.de 90 dias, cumpliendo con el perlodo minimo de los 12 meses e1 cual puede incluir Ios 90 dias de aviso.
6.5 En el caso de! Gran·Cliente conectado al Sistema de Tmusmisi6n, se deberall cumplir los plazos establecidos en las presentes. reglas. SE ELIMINA EL SIGUIENTE NUMERAL: 3.2.S Extraordinariamente los perfiles tipicos de conswno de un Gran Cliente podran ser actualizados a solicirud debidamcutc justificada de la empresa. distribuidora o de uno o mas Grandes Clientes. y el que lo solici1a debera pagar el costo de la campaiia de medicion. Los perliles tipicos de consumo vigentes de un Gr~ Cliente. estarlm en la pagina. web de Ia Au<orid,d.