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قوانين بنما

Resolución Nº 3.323 - Reglamento de autoabastecimiento para clientes regulados del servicio público de electricidad

صدر في 2010-03-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, internal trade, non-governmental entity, policy/planning, oil
الفئات
energy

أين تقرؤه

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النص

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  1. 2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificadones, "Por la cual sc dicta d MaIC1J Regulatorlq e lnstitucional para la Pre~taci<Jn dcl SerYicio l'Ublico de Elcctrici-dad", establecc cl .regimen al quc sc sujctarfill las actividades de generae:iOn, lransmisiOn, <listribucilm y comerciali7..aci0n de energfa el&trica, destinadas a la prtstaciiin dcl scrvicio pU.blico de electricld«d;

  2. 3. Que cl artic11lo 3 de la Ley 6, en refere11cia, establece que la generaciOn, tra.11smh;i6n, dislribuci6n y comercializaci,Sn de elcclricidad destinada.'l. a satisfaccr necesidadcs colectivas primordialcs en forma pennanente, se wnsideran servicios pllblicos de utilidad pllblica;

  3. 4. Que de- acuerdo al numeral 3 de! aniculo 4 de la Le)· 6 de 3 de f<::brcro de 1997, el Estr-ido podr.i intcrvenir en 10$ servidos pllblicos de electricida<l para a'l.egurm su pr-:staciOn eficiente. ccmtinua c ininterrumpida;

  4. 5. Que el numeral I del arttculo 20 de la Ley 6 de 1997, otorga a la Autoridad NacionaJ de lo~ Servicios PUblicos (en addante la ASEP) la funci6n de regular d ejerdcio de las actividades de! ~ector de cncrgia clCctrica, para ascgumr la disponibilidad de uru,, oferta cncrgctica eficicnte, capaz Jc abastecer la demand.a bajo criterios socialcs, econ6rnicos y de viabilidad financiera, asi C()IOO propi,,;iar la competencia en cl grado y alcancc dcfinidos por dicha Ley;

  5. 6. Que, sicndo Panarnil- Wl pai:. con clima tropical Mnmdo, experimema cambius importantes en la in1en~idad de las prc<cipilacioncs a lo largo de un lillo, lo cual provoca que e.n los meses en Jos ..:uul.es se produce escas~ de llm,ias, las recursos hidrimhcos del pals manlcngan niveles minimos para opera.r \as centrales hidroe\ectricas exislenli..!l;

  6. 7. Que el hecho anterionnente planteado produce sitlllldones de emergcncla que ponen en ricsgo la continuldad dcl 5ervicio PUblico de Ek-ctriddad, afectalldru:c el suministro a Jog usuarios finales, razOn por la cua\ la ASBP, en su calidad de Autoridad Reguladora de] Serv[e:io Pllblico de Elcctricidad, r..ienc e:I deber de tomar las medida8 necesari.as que disminuyan el riesgo de un racionamh.•nlo de energfa y asegunm el suministro dcl sen•icio pllblico de clcctrkidad en aras de salvaguardar d inleres de la c.olectividad;

  7. 8. Que en atcr.ciOn a ello, 1ri ASEP prepar6 una propue~ta de Reglam~nto de Auto11bastedmiento para Cliente~ Regulados Jd Sen•iclo I'Llb!ico de No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 Ek.-ctricid.-d, con el objeto de tener una medida adici-onal para dlSmi_nuir cl riesgo de ra-cionamicnto, la cuaJ fuc s □metida a la opiniOn de la ciudadania, a traves de] mernnismo de participad6n denominado Consulta PUblfci,_ cuyo procedimiento fuc aprob3do mediante Resoluci(:m AN N° 3209 ~Elec de 30· de dicicmbre de 20[)9;

  8. 9. Que de! 30 de diciembre de 2009 hasta el 12 de enero de 2010, periodo de recepciOn de comentarios, parriciparon en die:ha consulta las peisorlflS naturales y jurid±c3s que a continuad/':m se cnlislan: 9.1 Empresa de Distribuci6n El6ctrica Metro Oeste, S.A. {en adelan1e EDEtvfET) 9.2 folio Toro 9.3 Elektra. N □rcstc, S.A. (en adelante ELEKTRA) 9.4 Sindicato de lndustrlales de Panama, S.A. (en adelante SIP) 9.5 Manzanillo liitemational Termina.1-Pamurui., S.A. (ffl 11delanti: 11ANZANILLO) 9.6 AES Panami, S.A. (cnadclantc AES)

  9. 10. Que sobre los «Jmenlarius y ohM:rvm::ioncs pn:scntados por l □s p.articipantcs en la consulta dudadana al Proyect-o de Reglamento de Autoabastecimiento par.i Clientes Regulados de] Servicio PUblico de Elcctricidad, csla Autoridad hace cl ~iguieme an:illisis: 10.1 Comentarios a 111 propuesra del numeral I.I relativo a los aspcctos generales de) reglameoto: 10.1.1 EDE MET sugiere reemplaz.ar la conjunci6n y/o por la frase- "Racionamie.nto de Energia, Potcnciil o ambos", Adicionalmentc, wnsideran quc cs preferibie utihar fa tcrminologia de! RJE en lo referente a las plant.ls clictriras de suministro auxiliar, tocla Yt.L quc para quc una planta sea clasificada como "planta de cmergcncia" ticne que ser legalmentc exigida y cla."'lificad:a oomo tal por los organismos competentes pard ello. Pam fundamentar 1.u planteamiento EDEMET hace referencia a las nom1as de! RIE que definen el tcrmino Plant.as de Emergencia y claslficru1 la~ mismas en diferentcs categorias. Luego de dicho anitisis la comcntarista indica que, en conset.:llencia, las plantas de swnlnistto auxiliar ins1aladas en industrias, edifidos. resid~ci:as particularcs y otJos, no pueden. con contadas cxcefi'Ciones, dasificarse como ··plantas de -:mergcncia''. Agregan ,quc rcali7.ar lllla incorrecta clasificaciOn de la~ Plantas de Emergencia incidiria end tipo de instal.aci6n y en la modali<lad de tJansferenda, .au1omiitica o manual, y los liempos de operaci6n del intcrruptor de transferend.i, per lo que considera quc en el Rcglamento cuya propuesta se analiza, en vcz de utiliz:ar el temtino Hplanta de emergencia (o de respaldo)" deberia utilizarse: ''plant,i,; de suminls1ro auxi!iai' Jo que incluye las plantas de emergencia, la,~ leg_almente exigidru. y las de! tipo opcional, Anll.lisis de la ASEP: Se modilirani ti numenil, diminando la refen:ncia a potencia y/o ene-rgia, en razOn de que J3 Alcrta ds' Racionamient-0 aplica al SCNicio pllblico de clectricfdad, No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 Con referencia a lu comcntado sobre el R ~ ~ t o >J}c Ins1aladonccs El&tricas d~ la RepUblica de P · ·-· (R)t.... 99), si bicn cs cieno el mismo mcnciom1. Ires cla,;- ··- .. ___ s_ para Plant.ts de Emcrgcncia, la t-crminologia corree--- l;.s J!l que utiliza la Junta Tfcnica de lngcnierfa y ArquitecturR-i:le la Repllblica de Panama , la cual nombra ]115 mlsmas como "Plantas EleCctricas de Emergencia", ademis <le que en Panama no existe Ley o normat1va alguna que reglamenre las tres clasifica.ciones cnunciadas pot los numerales 700, 701 y 702 del RIE-99. La Junta TCC-nica de lngen.ieria y Arquitectwa de la RllpUblica de Pruwm{I, expidi6 la Resotuci6n No.343 de 9 de septiembre tk 1997, -Por la cual se refonn.i en parte, la Rcsolucilln No.248 de 15 dejunlo de 1988, mcdiance la cual se reglarnenta la lnstalm::i6n de Planta~ Elfctricas de Emergencia", por tanto el tCrminCl que se debt: utilizar en cstc Rcglamento es cl de "Plant.as ElCctric;u; de Emergencia'', 10.2 Cumcbtarlos a ]a propuesta del numeral 1.2 rdativo a los nspcctos gcnerales deJ reglameoto: I 0.2.1 F.DEMET destaca quc cl proccdirniento sugcrid(J aplicar:ia W"licamente a aqucllos suminlslrns con IIIl. s6lo rncdidor y se cx.cluye IOtalmcnte el c~o <le cdificios de apartarnentos y de comer,:;ios q1-te ~e aba5tccen de!ide una sola plania de respaldo. fa111 circ1.1D.Stancia, agrcgan, debe aclararse ya que no es posible a.sigoarle la gencraciOn de la planta durante el autoabastecimicnto a cada diente. Plantcan quc desde I:!] punlo de vista tecnico, es imposiblc ya quc los medidorcs de los apartamen1os o comercios mcdianos (Demanda superior a 50 kW) son de solo enc.':rgfo. por bloquc o lectura acumulada y Demanda Maxima que no pennitcn un seguimiento horario de los registros, Concluyen quc dcbe que,dar claro que este procedimiento solo .iplica .i $1-tministros con un solo medldor hilcs como industiias, comercios y algunas residencias unifamiliarcs cuya demanda supera las SO kW, Amili~is de laASEP: El proccdimienro rlebe aplicar para aquellos suminisiros con un solo medidor y tambiCn para. los que tengan mas de 1.m mcdidor como ios c.t5os de edi-ficios de apartamcmo$, oondominios y de: comi:rcios quc se abastcccn desde una sola planta d~ emergencia Para los suministros con un !;010 rneditl<:,r, c:stc rcglamento ap!iC<i para los clicntes que- tengan un11 demanda iguill u mayor d.c 50 kW. Para lru. sumlnistros con mas ill= llil (1) mc:didor, e:<1te rcglamento aplica para los suministros que tengan un transformador CC',n una capacidad igual o mayor de- 112.5 kVA, Con el objelo que lo anterior qucdc clam se modificar.i el numeral, de acucrdo con lo indicado. No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 10.3 Cnm.entarios a la propuesta del numeral Z.1 relatwo .ll fl Habilita.ci6n: I0.3.1 ELEKTRA coll.Sldera que no s,e aclru-a la obligad6il de las part.es en el proceso de Regisuo frente a lti di~tribuido:a. Agrega que la rcdacciOn de este Reglan)ento, da la impresi6n de que sOlo hm1ta can umi la manifestaci(ln del diente de participar en el autoabastedmienlo para inidar d pro,,;;eso. lndica que no se idenfrfican las "documentaciones fonnales con el CND para que le pennita a1 mismo cumplir con la.~ obligaciones dclalladas rn cl punto 7 de esta propuesta de reglamcnto. Solicitan que se e!Mblezca de amemano y por comunicaci6n oficial ya que considers quc medi.ante enc "registro" se habilita a1 clicnte a generar energfa para ser vendida virtualrnente, al Sistema Tnterconectado Nacional." An;ilbis de la ASEP Correspondcni a la empresa distrib-ui-dora reglamentar o implementar las fonnalidades IIUnimllS p11ra la habilitaci6n sin establ«cr ban-eras que impidan el autoab,;1stecimiento. No existinl ningUil tip□ de vim:ulaci6n e-ntre el CND y d clientc que se autoabastecera, su reladOn sen\ llnka,m:ntc con la distribuidora_ 10.4 Comen1ario8 a la prnpuesta del numer.al 2.2 ~lativo a la HabililaeiOn: I 0,4. l ELEKTRA suyicrc lo siguiente: DondcDice: 2.2 "Lo;; C\ientes que opten por acogcrsc a este Reglamento dcbenin oonw con un medirlor horario que regls.tre la cncrgia autoabastedda, con nna precisi()n no me-nor a la que actualmente tien-c cl merlidor que le -corresponde como cliente de la cmpresa distrib11idom." Debe Dedr: 2-2 "Los Clientes quc opten por acogersc a cs1e Reglamcnto deberiln wntar con un medidor horario qu~ registre la encrgia amoahasfedda, eon Urut precision no mcnor a la guc ac.tualmentc tienen (sic) el medidor quc le corresponde como cliente de ]a empresa di~lribuidora y todos lo~ ,:-quipas ncocsarios para )Oiifitr una medid6n adeu11ida de la em:rgfa autoabastecida." Ilidic.i que la mediciOn de la energla suplida por los generadorcs de respaldo n:quicre, en muchas ocasJcncs transrom1-adores de corricnte y de voltaje; y cablaido de sei\ales, Con:sidera que dicha invc:rsi(m debe con-er por cuenta dd clientc. AnQlisis de la ASF.P En el numeral 6.1 dcl Reglamcnto se cstabkcc gue la medici6n incluyc cl merlidor y todos los cqnlpamLenw~ que se requier.an para la misma. No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 10.5 ComeDtario11 a la prop11esta del oomernl 2.2 a) r ~ a la HabilitadOo: 10.5.1 EDEMET indica quc la frase '·Adquirir por su cucnta el equipo de mcdiciOn ..."'' debe redactarse de forma tal que quede clam qrn: o>c refiere a la camprn de! medidor a b dis.tribuidora, o 1m caso de adquirirlo por su cuenta, debc sc,,r una a:parato que cumpfa con las espccillcacioncs tcJCmca.~, modclos y marca.s utilizados por las dislribuiduras_ Este wmentario lo fwldam,:mta en cl h...'Cho de quc fil el diente ,1dquiere un mtdidor de wi modelo o man;.a distlllta a la n<:innotlizada o rcconocida por la empresa dllitribuidora, cl acceso a la programaci&n e infonnaci6n de dicho rncdidor ~erfa imposible para la. cmpre!'ia, pue!'ito que no contarla con cl programa d.c infonnatica correspondicnte. Bajo es1a modalidad presentada en el proyecto, la empl'r!sa distribuidora estaria prestando el ser:icio de administraci6n del mcrcado que es responsabilidad del CND, por lo que el diente tendrfa gue pagar a la distribuidora, ademis de los wstos por Ja instalaci6n, un importe mensual por los scrvicios de gcstiOn mensual de la medida (lectura y procesam.iento, vecificm:iOJl de la generaci6n en periodn que le corrcsponda), operru:;i6n de la medida (extracci,:'in diaria y reporte mensual de los registros) y _ge:.liOn comcrcial o de fa.e:turaci6n {consolidact6n de la fa.chrraciOn correspondiente al medidor como dientc, verificaci{m de la facturad6n del meJiJor del gencrador y aplicaci611 d¢l crOOilo C-Om::~pondicnte. Anillisis de la ASEP: Lo planteadQ por la dis1ribuidora nos llcva a concluir quc d c\ie11te tiene dos opcioncs, la primera serfo alquilarl~ !us equipos de medici6n a la distribuidora para llllo temporal, y la segunda seria comprark los cquipos de- mcdici6n a la distribuidora para uw permancntc. Por est/I raz6n ~e eliminarfl el literal a) de este numernl, Asi mismo debemos aclarar que cl rnglarnento que se aprueba no le 01orga a la empresa distribuidorn la funci6n de prestar un s.crvicio de administraciOn Jcl rncrcado, por el contrario, su tra.bajo se lirnita a facturar a las plantas eh'ictricas de emergem:ia, lo cual cs «1uiw1lcnte a fac!urar a un nuevo clientc, acci6n em cuyos ,x,sto~ ya son cakulado.s a favor <le la distribuidcira en el lngreso M!iXimo Pcrmltido <le Comcrcializaciim_ Ul.li Comenta:rios a la propue~ta del numeral 2.2 b) relativo a la Habilitaci6n: 10.6. \ EDE MET iTJdica que el clienle debe pagar ademiis de la instalaci6n del equipo d-i:: mcdi<la, el costo del cquipo y e! cargo meosullll p□r los servicios <le instalaciOn adem.\s de] importe men-s-ual por los ~ervicios de medlci6n mensual, opernciOn de la mMida, gcstiOn comercial o de focturaci6n, adcmas de un oosto de institlaci6n por Bl.407.39 (que s6h1 incluye mano de obra), los cuales foeron iarlicados en el consideran<l-0 I 0.5, l de la pre~ntc res.olu,ciOn. No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 Amili~ia de la ASEf: Las ernpresas distribuidoras presrru:RJl. C$IU servicfo· {empmal a loo clicntc:. quc dccidan acogi.>rse al autoabas)~imfobto como medida de ahorro cnc-rg.Scico. La energia que se gener<: por la plantfl. d&:trica de emergcncia ~era medida y la mi= p.agarA cl sc-rvido de distribudOn, por lo quc ya cl cliente estaci pagando el servicin de comercializ.aciOo y dis1ribcci6n en compensad6t1 a esa parte <l-el servicfo. En rnZCn de dfo no es aceptable incorpor,u wt cargo mens.u.al adicionaL Resp~to <lei ..:osto de, insUtlaci6n sugcrido, cl mism.o no ~-s acept1:1ble, ,en raz6n de que ln~ F'lieg(l-S Tariforlos de las dls.tribuidoras e.~tablecen ](Is cargos por concxil>n a los nuevos dit-ntcs, los cualcs com:sponden a B/.10.00 plil"a tarifa BTS, y B/.\00.00 para las tarifa~ RTD, RTH. Mm, y MTH. Por tanto lo.s dlstribuidoras, en m.ano de obra por la lns:r.alae-i.Sn no podrl\11 cobrar mAs d<: los 8/.100,00 qw..: establecen los Pliegl)s Tarifarios vigcnks. La ASEP agregruli en el reglamemo q11e en IDs o:.:.asol! Jr: inslalacion pennanente, cl elientc debcr!l pagar cl equipo de medi1ui6n, ya que l'l:.te m;i emi oonte1I1plado en el cargo de conexiOn, como lo ha iodicado EDEMET en su comemario. IO. 7 Comentari(ls II la pYopue~ta del numeral 2.2 c) rdallvo a la HabilitaciOn: 10.7.1 EDEMET para cl numeral :u. c), indicaque el dlente1iene que pagar un cargo por la im:talaciOn, otro por remoci6n, lm cargo por alquiler de! equipo de medida, y un cargo por lo;; servicios mcnsualt:s que ml'lDciom1 l'lil loc;. con1entarios anteriores. lndica que los c,1rgos a pagar seri.an: a. lnstalaci<'in: 8/.407.39 b. Remoci6n: BJ.13S.39 c. Alquilcrmemiual: 8!.35.08 d. Servicios Mcns<tales: B1.232, 10 Agrega que estos L<O!>tos son reales y se \'all a dar dumme b instalaciOn y la rcmoci6n, a:.i C(lmo \os servi,;ios que 1od(1S los meses ten<lria qmi dar la distribuidora, ha~ta lograr la focturaci6n de la enl'lrgia genernda que, fi11almenlc, se convicrte en un crtdito para cl suministro. Resalta que I'll diente tiene q1H: pagar pc;i, adelantado los costos de instalaciOn y rcmociOn ya que son co~to~ en que la (fatribuidora incurriril en easo quc d cliente tome esta altema1tv.a. Anilisi!i- de la ASEr: Reilcramos lu manifestado en pArrafo1;. a:ntc.:riores re~pecto a que las empresas distribuidoras presiar.i.n este se:rvicio temporal a los dientes que decidan aoogcrsc al autoabasteclmiento como medida de ahorro energi!acico. LI cncrgfa. que se genere por la planta electrica de emergi:nda ~cri mcdida y la misma pagara el serviclo de <lislribuciOn, por lo quc ya el clicnte e~ara pagando el servicio de comercialfaaci6n y distribuciOn en compensaci6n a esa pane No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 de! servicio. En razOn de ello, no es aceptable incorporar un t.ru-go mcnsual adicional. En atenci6n a lo planteado por EDEMET se agregara en el literal c) dcl numeral 2.2, que los. costos de insmlaciOn y rcmoci6n, debenin regirse por lo indlcado en el Pliego Tarifario de la empresa vigeme, respe.::to de lo~ ~ervi-cio~ tcmporales y se modificar:\ de Bl.JO.OD a B/.35.0S d COSIO por el alquilcr mensual de lo, cqui.p[)s de mcdiciDn ya quc sc e~,a rcconocimtdo apmtc el co5to de instalac36n. 10.7.2 ELEKTRA, para d numeral 2.2 c), sugiere la s.iguiente redaccion: Donde Diec: c) "Solicitar a la cmprtsa distribuidora la instalaci6n de la medici6n dCCtrica tcmpmal, pagando un alquiler mensual de B/.70.[:Hr Dcbe Dccir: c} "Solicitar a la empresa dimibuldora la insta\aci6n de la mediciOn electrica tempornl. pagando los costos de mstalacil'in y rcmociOn mas un alquiler mensual de Bi.10.00.n lndican como fund.amcnto a su sugcrcm:ia que la instal-aciGn d,;,, las mcdiciones puedc incluir costos significalivos, Agregan que deben considerarse lt'ls ~ostos asocfados a csta mediciOn como parte del incentive ccon6mico que se le ofrez.ca al diente, en lugar de suponerse CMtos rutiruui.os de la operaci6n de la distribuiJorn. Co115ideran aceptahle el c.ikulo del canon de arrendamien10 en B.1.70 mensuales, tomando en coenta que los costo:;. de la instataciOn pueden superar los B.!.1,000, proyectando una corta vida esperada de vigencia de este reglamento y lo~ costos de los servicios similares en el mercado. AnilU.b de la ASEP Como se ha indicaclo en respuesia a fo~ comentarios de EDEMET sohre estc mismo tema, en cl cam de a[quiler, el dicntc tendril que pagar los <:osto~ de in:;.talaciOn y remoc]6n basados en ki indicado en el Pliego Tariforio de la empresa vigenle, rcspccto de los servidos 1empo,c1Jes. Con respecto al alquiler mensual reitc.ramos que seri modifica<lo de B/.70.00 a 8/.3:'i.08 cl cosw por el alquiler mensual de los equipos de:. medicl6n ya que se est.a reconociendo apatte el costo de instalaci61.'1 por medio dd co:.w de ConexiOn dcl Plic:gu Tl!lifario. 10.8 CulDentarios .a la propucsta dcl numeral 2.3 rdBtivo a la Habilitaci6n; JIU.I En cuanto al numer-.il 2.3-, EDEMET lndica que 5J la empresa distribuidora soliClta las adecuaci[)m:s en las in~talaciones de un clienk estara ubligada a. verificar el cumplimie11to de: lo solidtado. Poi- cola raz6n considera quc debe rcgularse el tema de la responsabilidad y de la jurisdicci6n. La discribuidora r,odria verificilf que el cliente No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 cumpli(l con lo solicitado; pero de ningtm .mo.do dcbeitl asumir responEabilidad por el aspecto de la seg'hliilitcl ya que este EtSunto le corresponde a la Oficina de ~llg,uridM- del CullJl}O de Bomberos. Anltli.sis de la ASEP; El prop6sito de este numeral, cs que la distribuidora solid1c al cliertte asunto~ de su competencia, y no los de compctcucia de otras autoridades_ 10.9 Comcnlarios ll b propuest.11. conteoida en el numeral 2.5 r.elativo a la llabilitaci6n. 10.9.1 EDEMET fodka que en la propuesta no se esrablece a qui.en se debe declarar d tamaiio de dichos tanques. Consideran que deberia SET al CND, -de manera que se lleve u11 c()ntrol de la cnerg[a que podrla ser generada baio estc esqrnmra de autoahastecimiooto, o en su tlefecto a la Oficina de Scguri&d del Cuerp□ de Bombsros_ Agrega que la cmprcsa de dimibuci6n no 1iene accew a esta infonnacilin) la instalaci6n del medidor en la planta eJeclrica de! diente no depender.i de ello. Anilbis de la ASEP: fate numeral :sc diminar;i, debido a que la mayoda de las plantas de emergencia s6lo tienen un tanque de cumbustible de USO limitado, normalmerllc mcnos de 24 horns, no licncn invcntarios dl• combustible en sitio, y se espera que no operen mils de 6 horas por dfa. ll).lOComen.tarios a la proputst:111 cil.nlenida eo cl num11ral 3 relativ11 a la Compeo~acioo. 10.10.1 JULIO TORO s.e refim a lit climinaci0n de la compensadlln en ciiso de raciomunicnto en el Mea: lnd[ca que se entiende, de acuerdo a los numcraks l.l a 3.4, que cl clicnte rcgulado deberi medir la cnergia qu,:, Si; autoabastece y p.agarla en su totalidad a la distribuidoru. "Adicionalmente. esa misrna energ(a au1oabas1ccida genera Ulla compensad6n, cuyo predo inic.ial ha sido propues10 en H/,0,370/kWh. La compensaci6n se acredita a los carg-os gcnerados y debe dar un saldo a favor del dicnic, dado quc cl prccio por k\Vh de la coinpenst(ci0n cs mayor al m'>l.o pagado a la distribuidora". Anili~i, rl,e la ASIW: Estos numerales se modificaril.n para aclar.ar quc cl suministro que se autoabasteica. pagru-ll. a la distribuidora toda la cnergia que ha conswnido (sumini8tro + planta) a prccios regulados, y 5,CJij compensad-o por !<1 cntrgla auto~hastecida. 10.10.2 MANZANILLO manifiesta lo siguirnte: "Cuando la mc<liciiin de autoabastcdmienlo sc eru::uenu·e despufs de la me,diciOn pcrruancnte de! dl~tr[buidor, el No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 consumo debe ser C<lbrado en ha.~ al registro d6l :medialir: instalado para esro fin (En el generador de! clierl\Cl_.,i, Cuando la mcdici6n de autoabastccimic-nto sc e n c ~ untes de la mcdici6n pennanente del Distribuidor, ibsta dehe ser considerada solo para el ciikulo de la compensaci6n par ~Uto!l.bas.t<:dmicnto y no p.ara la facturaci6n regular dd Distribuidor. R~puesta de 111 ASEP: El II'31rtrniento de las mcdicioncs, suministto y planta, se ampliani en cl rcglamcnm. Al surninistro :re le fucturaril el total de la energia swninistrnda por la di~tribuidora mlis la energia autoabastecida 10.10.3 AES solic:ita que se adarc qui~n asumirii los costos de lr:t compensaci6n que le ser.i reconocida a los clicnte.~ regulados que $e acojan a esla reglamentaciOn, y que se indique si dicbos costos seran lrnspasados a los usuarios regulados. Respuesta de la ASEP: L.i empresa discribuidora debeta compc.>nsar mensmi.lmcnk, de ru:uerdo con lo qm: sc cstablccc en cste rcglamcnto, al rcsptlnsable de\ suministro en quc sc encuentre la plan.ta de emergenda ins:talada, de acuerdo con lo quc n:gistrc d medidor de la misma, en raz6n de que todos los costo~ de gemeraciOn pasan a la <lcmanda, sin afectar a la distribuidora, y el CMto de autoabastecimient.<l se considera un costo de .l!,CllcraciOn adicional. IO.I I Comentarios a la propuesta c-onteoida en ,eJ numeral 3.1 relati\Jo a la Compensaei6n. IU.11.1 EDEMET par.i el numeml ll, indica quc cstc numeral dcbe quedar as!: "3J Los Clientes deb-er/in pagar su fac.turaci611 ror demanda y em:rgia con.s11IBi<la, incluyendo I.a energia .usodada a la cm:rgia que se autoabastezcan, con la tarifa y cargo~ quc le corrcspondan como clienlcs rcgulados de la .i:mprcsa distribuidora. As! como los cargos mensuales pm d alquiler, en caso de optar por Ja all<.':mativa b, y de los scrvicios a-dtcion.i.les ncccsarios pllla coacretar el cttdito generado por la encrgfa gene.rada durank d .auto.abaskcimienl.l.,." Anilisis de la ASEP: Al respecto el numeral u, modilil::ari para indicar que ti ~uema de facturaci6n de la energia C<lnsumida por los c\ientes y I.a energia summb,1.rad.a por- la plama cl&trica de emerger1da ~e realiwni considerando lo siguicnte: a. Para el = donde existe un solo mcdidur de surninistro y otro medidor p.m la planta de emergencia, la disU'ibuidora fo.Clllrnnl la dcmanda No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 maxima registrad.a por el medidor Je s~.·~stro~ s.urna de las energias registrada;, por amba\~~~i : con el cargo que le corresponda de acu~. _-el Pliego Tariforio vigente. El responsable dcl suministro a,cordar!l. con la distrihuldora fa forma de pago por el rmtoabastecimiento. la cual podr.i ser un neteo enlte ambas cuentas, s.iempre que la eucnta por el scrvicio ~gulado sea mayor que la cuenta por el autoabastecimicnto; o pagar la totalida-d por el servidn regulado a la distribuidora y recibir mensualmente, un!l rcmuncrndOn en cf(:ctivo, igual al costo por k\Vh indicado en este rcglamen10 por la camidad de cm::rgia (kWh) gf.-nc1-1da per su plant.a de cmc-rgcncia. b. Para el caso donde exisla ml'is de un medidor Jc suministro (Comlonrinios, Ccntros Comercialc-s, etc,) y es1os mediUorcs rcgistren la energ[a generada por i<l planta de emergencia, y exista otro medidor para la pl1111ta de emergencia, la distribllidora facturar.i. normalmente la demanda maxima regis1rada )' la tmcrgia registrada por los medidores, de a-cuerdo con el Pliego Tarifario vigcnte. El resportsA;b-le dd suministrn de areas oomw1es rcciblrli. mmsualmcnte. una .remunerai;;iOn en efoclivu, igual al costo por kWh indirado en e.':ite reglamento por la cantidad de ener_gia (k\Vh) generada per su plan ta eli:ctrica de emergencia. Rn c.,so de (!UC el responsablc de! suminls1ro estl': ll.lquilAndok cquipos de me:dici6n a la distribu:idora, la mbma podra dcscontar estos wstos del nmnlo mcnsual a pag_ar por la energia au1oabll$tttida. llt.12Comentario .i. la propuesta eont.enida en el numeral 3.2 n:l11tivo a la Compensaci6n. 10.12,l ELl!:11..TRA para el numeral 3.2, indica quc ha identilic.ido quc la -compensa.dOn de S0.370/kWll no motivara a muchos dientes a asnmir la-. obligaciones y ricsg{ll! jnherentcs con el allto abaste,dmiento, Las compl1caciones opcrativas y logisticas de mover su c.irga de una fuen(e extema a su plan!a intcma, los riesgos de manipulaci6n de C<lmbustible, cl incrcmento de <lesgaste en rn pla11ta de emergencia, y la incertidumbrc sabre la duracilln del Pcrlodo de Alma por Racionamiento de Potcncia ylo Energia pueden crear obsta-culus que n~dnzcan la participaciOn de los clli:lnte~. En ailm pa.~ados, clientes solicitaron un compromiso de scr cximidos de los racionamientos <le carga wmo compcnsaci6n de desligar part.c de su carga, Otros solicitaron se Jes reconozcan las lioras autoabai.tccid,L~ duranlc desligucs de carga en su circuito, como compcnsad611 e incentivo de partkipaci6n, Para hocer d programa exitoso, la adhc~i()n al mismo de los clientes debe ser ~i~i.ticativa_ Sin un inccntivo ~-c-0n6mico n,.., queda dam que motivara a !0.,1 clicntei. a participa.r ai:livamcntc en el autoabastcc.imiento, No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 An@lisis de; la ASEP La distribuidora no seilala en sus comentario;; cual seria el precio sug-erido por ellos que si in-:cntivc cl autcrabastecimiento. No obstante, d costo por autoabasteclmiento inlcial se ha revis.ado y el ml.1mo se establece en el Rcsuelto Segundo de la presente Resolucic'!n. 10.13Comcnt111io a la pr1Jpm:~ta -:ontcnlda en el numeral 3.3 rdativo a la Compeos-adOn. 10.1'.U EDEMET indica qur: POD .sc define como cl "Cosio Promedio Oie5el de] h:riodo Actual en Bi}gal6n", ~in es.peci-fkar cu.al es la referencia (Prccio de Paridad, promcdio de es.taciones de servicio, ecc.) Anlililis de la ASEP: En atenciiin al comentaric, el numeral indicani que la referenda ,ma el Precic, de Paridad publicado por la Scc:retaria Naciomil de Energia. JG.13.2 ELEKTRA indlca que la f6rmula establccida en -e.stc numeral considera el precio de Diesel como un promcdio, sin tom:ar e11 cuenta los costos de <lntrega. Aqudlus cilentcs cuyos costos <le combu:stible sufrcn irn:rcmenlos por transpoITT qu-edan exduidos de participar por ser una operaci6n deficitarla, l\grega que sus dkulos y modelos usando dich.a f6rmula y los varios fai::ton:s di.:ron Cllmu rc~ultado ,ipcracioncs nu au-ac!ivas. Anilisis de la ASEP El COSIO dd combusliblc mas un COSIO promcdio por el transpur1e al si1io- donde se encuen1ra ubicada la planlil de emergencia.. ya se encuentra incluido en el costo de referenda por opcraciOn. El costo base de] Diesel, para la mdex.1ci6n, es el costo del mismo publi..:ado por la Secretarfa Nacional Je Ent"rgia, estc coslo Sl" establecc en el Resuelto Tercero de la pn:tentc Rcrnluci6n, 10.l4Comentario ca la propuesta contcnida ~n cl nu.mttal 3.4 n:bttivo a ,~ Compensaci6n. 10.14.1 F.DF..MET indica que Ir. redacci(m de e$IC numeral deJ,e qucdar de la siguiente manera: "3.4 La compcn;:aci6n sera rcconocid11 a los Clicntcs como un crE!dito en los cargo~ de aba~1:ecimi-ento de GeneraciOli de la faciurad6n mensual quc le corrcsponde cmno clicnte regulado, una vez se haya rest.ado los cargos mensuales por sen-icios prestados y por cl alquiler dcl cquipo en =u de haber seleccionado la altemativa b." An:ilisis de I.a ASEP: No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 En ra7-6n de gue la forma de compensaci6n .se establecen1. en el numeral 3.1., ta! oomo lo sdialatnos_ en cl considerando 10.11. I, escc numcrril sera i:liminado.

  10. 10.JSSug~nnda de Adkion de un numeraJ 3.7 relativn a ·1a Compi:nhciOD. l 0.15.1 ELEKTRA da la siguiente sugerencia de redacci6n: 3.7 "L.ts cl.istribuidor.a.~ c11yos dienles se aoojan a este regl11mcnto, scgUII se estabfoce- en cl punto 2.1, serfui. compensadas por cl costo de implemcntac.iOn de cste reglamento put un cargo mensual de B.!. 40.00 por clieme, a scr induidos en los costos rnconocido~ de abastecimiento de c-ncrgia de las d1stribuidoras!' lndica que en la n:dacd6n de 1.IJ. ASEP no se considITTa la compcnsflei6n a ht distribuidorn por los proccsos operativos quc dcbc asumir para poder implcmenta.r el procedimiento, Asa:gura quc la dislnbuidorn a:mmc la funcil'in de nxolcctai- en campo la infunnaciOn hornria de gcncraciOn de las plantas registradas en cstc procedimk-nto. "Dcbc organizarla y cotejarla i;;on los periodos pico, di.as h3biles y pc-riodos de raciomunit'nlo dt.' circuito (o segmento dcl circui10) <11 q_uc pcrtc11rn;c cl cliente. Con esta data sc debt: ajustar la facturaci6n del cliente (lncluyecido la cncrgia entregada p<ir cl mcdidor deo autoahastedmienlo). acreditar Jos cargos de generaciUn, emilir los d(l(:umentos explicati\·o~ al clientc y el rcportc: fomial al CND," Amillliis de la ASEP Tal como indkamos en eel considcrando 10.6.l, las empresas di~lribuidoras p·re-star.in este servicio kmponi.l a los cllen(c:;. que declda11 acogerse ~I autoabastccimiento como medlda de ahorro enr;rgclico, La cncrgia que seo geoere por la planta el«:trica de cmergenda serii m~didd y la nllsma pagarri el servicio de distribuci6n, por lo que ya el clicnte esumi p.,gando el ~crvicio de comcrcializaci6n y di:mibucJOn en compcnsaciOn a e~ parte dd scrvicio. En raZOn de cllo no es a.:eptable incorpomr un car-go mensual adicional. l0.l6Comentarios dcl SIP rclativos a la ~ompensad6o: 10.16.1 Sugiere mejorar cl precio de la Compem.aeiOn sugcrida para motivar la panicipadOn en el plan de autrn1b~clmiemo. An@lisis de la ASEP: Nose seM.la en el eomentario cual scria €I preclo sugerido por dlo~ que si incentiv-co -c:l 11\Jtuabastccimiellto, El preclo se ha rcvisado y d mismo se cstablece en cl R£suelto Segundo de la presence Rcoo)uci6n. 10.16.2 El SIP propone el que deben t□rnarse en cuenta caslJ!; especiales como los costos de transporte <ld combustible par-a los clientes ubicados en el interior del Pais, el cual usualmente se paga por sepantdo_ No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 Anllllsis d'° la ASEP: El ~Oslo dd combustible puesto en e:I 5iti-o donde !J6 cncucntr.a ubicada la planla de emergencia, ya sc cncuentra incluldo en el cosLo de referencia por op1:1raci6n. El wsto bas,e del Diesel, se obtendr3 de la illformaci6n que publil:a la Secretarfa Nacional de Energia. 10.16.3 Jndica que "en la f0m)ula de compcn~aci6n sc induyCI 8!.0.0128 d,e manteni.miento, sin embargo, el C-O~lo do; mantcnimiento de los generadores sube considerablementc ante usns intensivos.'' J'roponc quc sc incluya un val(Jr ma)'Or o uua f6rmula <le ajustc. Aml.li~i~ de la ASIW: fate es un eosto promedio, basado en las horns de -operaci6n de la planta., en fonci6n de I.a energia genernda. A mayor generaci6n, mayor seni el ingreso de la planla en este rubro. IOJ6.4 El Sir propone que ~e incurporcn al plan a todos los ccntros y edificios tilllto corncrcialc.s como resii:lenciale..<; quc:: tc::ngan plantllS de wnergem:ia. Analisis de la ASEP: Estc cs el prop(lsito del presente regbrm:ntu, por lo quc como in-dicamos con .antcrioridad se modificari el num~ral 1.2 para que quede claro este tema, l0_!6_5 Pmpone desarr-ollar una csix-<:ie de conwrdato de -de.sahogo del sistema, buscando un ,compromiso y mel.a de ahorro, esrnblecil'.:ndo lim.ites de panldpadOn. Consliler.an que debt: cjecularse un "Plan de Ahorro, (antes de la Crisis) en el cual se plauifique una panicipoci6n organi.:ada, la cual incluya un abast«imiento adeeuado de combus.tibk a los participante.s. ya que en crisis, cntendemns que la generaci6n del Est.ad,, tiem: prioridad y no queremos ser cons.iderado.~ competencia sioo -c.ontribu:,cntes a la soluci(m". Este re_glamento e~ SOio una de la~ mooidas quc se cstful tomando pm.a evitar racionamiento en C:pocas de esca.se;: Previamente, mediante la Resoluci6n /\N N" 3206-Elec de 29 de diciembre de 2009, 111 ASEP establed6 medidll.5 de ahorro energCtico que coadyu.,,.ru1 a cvit11r medidas ~ii:.lrnrna:,_ l0.16.6 lndica que debe tom~ en c:onsideradOn que hay medicioncs en BTD y MTD. Al resp,."'Clo considera {!Ue t:'I dierrtc no debc asumir el costo de! medidm. toda vez quc trahaJar C\'lll plantas de emcrgcnci:, e~ utJ esfuer1.0 adic1onal para dicho clientc. No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 A11lilisis de la ASEP: La facturaciim s.c realizar.ll segim los casos cxpLicadnse:il el presente reglamento, y apegado al Pliego Tarifario Vige,nte. El trntamiento del pago de la medici6n por el diente, ya se cncuc:ntra nonnado por el RCgimen de Swninisrro dcl Rcgfamcnto de Distribucil'in y Comcrcializacil'in \ligcntc, y es por cmmta de[ c\iente_ 10.l 7Comeotarios a la propue:sta couteoida eo el numeral 5.1 rclath·o al Racionamiento. IO.l7_l EDEMET considcra que a C~lc numeial sc det.e agregar quc \os dicntes no serin compensados por la genenu:i6n quc se produzca por interrupciOn irnpre"'ista o programada. Auailisis. de fa ASEP: En el numeral 5.1 s.e ~cfiala que durank los pcriodos de tiempo er, !os cuales se implemente w1 programa de raclonamiento, no st pagan! por la energla que el rcspcinsable dcl ~umioistrn se autoabastcrca, con c.-,;i:..-epciOn de aquellos suministrm; que se ha)'an acogidn previamente a lo estipulado por el Reglamemo <le Sumlnistro. 10.17-2 JULJO TORO c~msidera que el numeral 5.1 elimina la e-0mpensaci6n por autoabasteclmiento en ca.so de racionamien10 en el area, pero no elimina la obligaci6n de pago por la energia autoabastedda (numeral 2.1 ), lo cual genera un desbalance que 110 parece ~er el esp[rlm del reglamento. Con d propo~iw de &:larar la propu~la de rcgl.amenlo, debe indicar$e queen C!t$O de racinna.irticnto, sc elimina la compensacic'm por autoabilStecimiento y se elimina igualmeote el pago a la empresa di~uibuidnra, durante las re.>pectivas horns de rado11arniento. Arnllisiil de la ASEP: Consldera.ndo Jo comen1ado, ~e explicani 1l'!a$ det.alladarnente el tema de la compens.aci6n por autnabaslei;imiento, en caso de darse raclonamiemo, en el numeral 5.1 del Rcglamento. I0.17,J MANZANILLO en c.mmto al racionamiemo hac\: las ~iguientes consideraciooes: "Cuando el cl-icnte no cuente con la capacidad de autogenerar para la totalidad de su cars.a se podl"i acordru: d auto abastecimiento sln compensaclOn y sin ef«:lllar mcionamiento a la cru:ga sin rcspaldo. Los cliemes que por la naturnlc.za de sus servicio.$ pudie.~en afectar las opcrn.cioncs de] Canal de Pruiamii, o el servicio rnaritimo internacional que desanolfa la RcpUblica de Panama a t\'avts de sus conce.'.ionarios no secin sujeros. de racionamietito, Y podran opt&- por medida~ de mitigaci6n." No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 An:illsis de la ASEP El presente reglamenlo proeura evitar el r a c i o ~ y por lo tarito no '-'Ontiene las condkiones y m~'!( de racionamiento, ni a quienes se les va a aplicar o no. 10.1 7.4 El SIP indica queen los mescs de vcrano hay fihrkas de alimentos que estan en pcriodo de alta producciOn, por lo que se deben pn::parar exclu~iones de rncionamknto en periodos esp~ificos a las industrias que se encuentren en c::;ta situaci6n y que comprw:bcn que no cuentan co.n generadores suficient.cs para cubm la llm1lidad de la O(;cesidad de cncrgia. En caso de ser necesaria la dcclarnciOn de racionami<"nto solicitan que S( rcahee en forma planific.ada y avisando al Sector lndu~trial, a u·avl;:s de las Distribuidoras, para que se programe su desconexiOn y se tninimicen las ptrdidas. Respue.~ta de la ASEi': El presente reglamento procura cvitar el racionamiento y por lo tanto no conliene las condiCloncs y medidas de racionamic:nlo, ni a quicnes se Jes va a aplicar o no, En caso de racionamiento, el mi.~mo se efectuara en fonna planific:ada, y con los avisos que d C<'ts<l amerita antes de cualquier desconeKi6n, conformc: a l::i Metodc.1Jogfo dc'l Rac:iomnnicnto uprobada por el Comite Operativo. 10.17.5 AES indica que la alerta de radonamiento puedc darse por potencia y/o energia. Agrega quc en la actualidad la alert.a que exls1c es por energia, por lo que, llQ dcbe limiws,; cl tiempo rruixirno de dii!ieoniixi()n a seis (6) horus diarias. Consider-an quc cste periodci podrla ser nlaS flexible,, dado quc una dcmanda qtie se au1oabastece ma$ hol'ilS del dfa c inclusi,..·e todo cl d1a, cuntrlbulria en e.'!los momenms a aliviar a(in mas la s1tuaciOn actual. Ademlis, tambi6n deberfa flexibilizan1e el periodo de autoaba:itecimiemo de lunes a domingo, Anfilisis de la ASEP: El pcriodo m!iximo de 6 horas }' de lunes a vicmc5, ~ basado en que las plantat de emcrgcnda a las que csla dirigido cstc Rcglamento, tienen dtp6sitos d~ combustible muy poqueil.os (meno~ de 24 horas de operadOn) r la loglstka d-c reabmecer )O$ mismos es complicada y de alttJ Cosio si sc hace diarirunenlc. La ASBP busc;i logr.tr con este reglament(J quc el procedimicnto de autoabas1-xirnic11to se efeCIUe en cl periodo de ffi-liyor deman.da o pico <l-d sistcma elemico, ...-s decir, en el periodo espc,:;ificado end numeral 2, l de! rcglament\J, 1U,18Comentario a la proputtta couhmida en el nume.ral 6.1 relativo a la, obligae.Wne.~ de la., empreus -distribuidonis. IO. l8. I tmEMET indica q11e se debe aclarar que la distribuidora iru;talani Im; equipos de medida, si~mprc que el clic:nte haya pagado de fonna anticipada la inslalaciim y la No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 remoo.i611 (en caso de la altcmativa 1)_ Tambien deoo exlslir un compromiso por escrito del diente d~-ageflla· los pagos rnensuales por los cargos de los '~ki~ prestados as.I CQmo por el alquiler de los r:qui~'.,Jb medida. Agili.11is d" la ASEr: f,!tfa sinMC-i6n ha sido 1omad11 en cuenla dentrn de las -condiciom:s esiablecidru. para que un clicnte se pueda acogc.r a este reglamento. La di~tribuidora seguirti el prncedimiemo e.-.tabkcido en el reglarnento, honrm1do Sll obligaci6n de garanti:t..ar d suministru tt sus dkntcs, considcrando ti su vc;r., que e~tamos anti; me-didas de ear.icter temporal. 10.19Cmn-,ntitrio ~ la prnputsta contenida en el numeral 6.l ttlaiivo a la~ obligacionn de Ins empresas distribuidor.as. 10.19,l EDEMET 5cfiala que la ASEP, en el punto 1.3 de la propuesta de Reglamento, ha cstablecido quc lo& dicntc~ solo podnin recibir los bcndicio.s dcl prescnte reglarnento cuando sea pubhcado en la p0.glna web de la ASEI', Corresponde al intere!.ado verificar dicha p;'igina o a la ASEP publicar los correspondicntcs anuncios, en medios imprc.Sos de circulad6n nacional, s.obre este asunto, No 11.:mos la nece..~idad de que la distribuidora sea obligada a ello ni tampoco que esta eenga que usumir los costos que dlo gcnere. Amilisi~ de la ASEP: Esta situaci6n ha sido tomada en cuent.1 dentro de las condiciones estableddas para q1.1e un cliente se pueda acoger ri cstc rcgl.amento_ La distl'ihuidora segU:in\ d procedirnicnto ordenado por el reglamenio, honrnndo su obligaci6n de garantiui el suministro a sus clientes, coo~iderando a su vez, quc cstarnos ante medida~ de -carictcr temporal. Ante una Alerta de Raciomuniemo la ASEP harli Jos anuncios correspondicntes. 10.l0Comentarios al numual 6-.J, rcl:ltivo a las obligftciones de las empresas distribuidon.s: 10.20,l EDEMET indi-ca qnc aceptan la obligaci6n de la lei:tu.ra dcl medidot sitmpn:: y cU.1111do el cliente 5e comprometu al pago por los Servicios prestados por la distribuidora y al alquiler en caso de- Iii altcmalin 2. An!lt..~is d~ la ASEP Las condiciones p&-d habilitar a un cliente se cstableccn en el numeral 2 de cste rcglamento, )' si el diente la~ cumple, la empresa <li.stribuidora debera cumplir sus o-bligaciones de leetura dcl medfdor. Ell numcrnles antetiores se ha explicado la razon por la clkll la cmprcsa dimibnidora nD pucde CDbrar por dichos scrvicios. No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 Hl,21 Comen1ari.os al numeral 6.4 relativo a las 0cblig.a\':km~ de bu, empresas distribuidoras: 10.21.1 EDEMET considcra que la disposici6n debe dedr que la distribuidma transfiere la compcnsaci6n. puesto que dicha empresa no tiene obligaci6n de com~sar nada en este tema. Aoillisis d~ la ASEP la di.stribuidora ticnc la llbligaciOn de pagar por el suministro de cncrgfa clCctrica quc k e-mregan lo.~ gencrndorcs que le suplcn la misma. E.n estc cas.\l lambit'n tcndcl la obligaci6n de pa.gar por la energia que pro-venga de las plantas d6ctricas de i:..'II"lcrgcncia quc han habilitado los dientes que se han acogidn al pmgrama de autonbit:.1ecimicnto. El clien1e que se autoabastc1..ca rccibird la compenoaci6n que le correspouda de acuerdo a lo estipulad(l en esle rcglamcnto. Los com:os de seneraci6n los paga la demanda en su tarifa, i..in nkclar a la distribuidora, por lo que el costo de autoabastecimiento se ccmsiderarii un costo de generaci6n adicional igual a los existentec'! durante este per[u-do temporal. 10.21.2 ELEKTRA para el numeral 6.4, sugicrc la ~iguientc rcdac;.;iOni Donde Diet: 6.4 ·'Compensar a los Clientes mensualmente .a partir de la instalaciOn o primera le.:tura del inedldor de la planta el6ctri<:a, coin-c1diendo con su c1clo normal de facturac1<.ln." Dcbe Dccir: 6.4 ..Compensar a los Clientes mensualmente- a partir tk 111 instalaci6n o primera ltttura de! medi<lor de la planta eJectrica." Conside-ran que se requieren ,•arios. dias M.bilcs para poller hacer la prcsentaci6n, eva1Ullci6n y validaciOn de los datos pertlncnles antes de podcr aplicar a la factma del cliet1te. L□s eicli;,s de lectura de ELEKTRA mantienen a todo~ los clil"ntes de 50 kW o mh, agrupm..los en los ultimos dos dias h;ibiks dcl me~. "De implem-cntar.se este fflglamento, los rcquerirnientos de cquipos para descargar datos <le medidores en cam.po, analistas capacitatlos y persona! en fucturaci6n con los conocimientos para realizar lo~ ajustes ti la fo.ctura. cxccdecin los equipos de trnbajo disponibk." La cmpresa afirma requerir quc cstos procesm de lllllllisis scan distribuidos a lo lru-go de varios dias para poder cumplir con las dispo~iciom:s quc se aprueben_ No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 Ao:ilisis de fa ASEP: F,s v.1HOO el comcntw-io, cstll. Entidad Rcgulad.ora'consrd,mi. convcniente iniciar la comperu:aci6n mensual a loS clieiites tomando la lectura ii k,s 30 dias dc~--puc\s de iniciado el autoabastedmi<."1110 pm el clicntc, sicmpre [{Ue el mismo .se enmarque dentro de lo establecido en el Reglamento de Auwabai.tccimicnto. I0.21.3 AES indica que en el Regl.uni:11to prupuesto no sc establece cual seria la penaJizaciOn ,:iue ddJc aplicarse en los casos de aquellos elientes regulado.s. quo.: incumplan con su compromiso de .autc,abasl~ su demanda. Ao:ilisi~ de 1a ASF,P: El autoabastecimicnto ttansitorio i;.e considera una cooperaci6n y no una obligaciOn, P<Jr t.amo aplkar penalizaciones de~incentivarfa cl autoabasceeimicnto objcto illl este reglamento.

  11. 11. Que en virtlld de todo lo c.expucsto, cl Administrador General. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR el Rcglam1:nto de Autoabastecimiento para Clientcs Regulados del Servicio PUblico de Electricidad, el cual se cncuenrra eunk:nirlo en el ANEXO A de la pre.sen le Rcsoluci6n de la cual fonna part!" intcgmL SEGUNDO: APROBAR en B/.042 por kWh la nompensaci6n pot Autoaba.,;;teclmiento para Clicn1es Regulados de! Servicio PUblico de Bl«trlcldad Dii::ha compensad6n con1ie11e u11 incenti\'o prome.dio de Bi. 0.15 por kWh. TERCERO: APROBAR un wsto base pan1 el combustible "Diesel Liviano" de B!.2,0037 por Gal6a, de acuerdo con la publicaci6n de la Sc:crctaria Nacional de Energia com:spondiente al periodo del 11 al 24de febrero de 2010. CUARTO: ADVERTIR que d Rcglamcnto de Autoaba.stecimii:nto para Clien«.-s Regulados del Scrvicio Pllblico de Electriddad, s6lo podni modlfii:Mse medit1ntc la c,::lebraci6n de w,a Consulta Pllblica. QUINTO: DEROGAR e11 todaii sus partes la Resoluci6n ANN"' 1734,Elcc de 22 de mayo de 2008. SE XTO: Est.a Resolud611 regirii II partir de su apwbaciOn. FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de em."l'O de 1996, tal cual tuc madificada por cl Decreto Ley 10 de 22 de febreru de 2006; Ley 6 de 3 de fehrero de 1997 y sus modific11-Ciones; PUBL.iQUESB Y CllMPLASF:, 4_/D DENNJS E. M O ~ it. Arlministm.dor General No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 REGLAMENTO DE AUTOABASTECIMIENTO PARA CLIENT ES REGlJLAj:)Off PEL SERY!ClO PJIBLICO DE ELECTRICIDAD J, GENERALES 1.1 Este Reglamemo solo aplicafil cut1ndo ex.i!>la un Estado de Alena por .Raciunami~ dedru:.ado por cl Centto Nacional de Despacho (CND) y cuando la Autoridad Na.cional de los. Servicios Piiblicos (ASE?) asi lo iodlque. Este Reglamento esta dirigido a aquellos clicntcs re_gulados del servicio piiblfoo de e.lectricidad que cuentan con plantas e!ictric<ls d,; emergencia (o ni1>l)aldo) urili7.adas para el aumaba.~imier.to de su~ operaclcmes en situad6n de fitlta de suministJo elfrtrico. Aquellas plantas elCctrica:i que no utilicen combustibles Hquldos, no califaan para este reglarnento, L2 l:ste Reglamento .aplica para lo~ clicntcs regulados que tengan su.ministJos con un .>olo me<lidor, y tambiCn para las cdificaciones que tengan m:is cie un medidor como los easos de Edificios de Apartamentos, Condominios y de C-0mercios que se aba..~tecen desde una s.ola pl:'tnta cll:ctrica de emergencia. Para ltJs suministros de c::lienies re:gulrtdos Cun un sulo mcdidur, cste reglarmmto aplica para los clientes que \engan una demand.II. igual o mayor de 50 kW. Para los SL1II1i.rus1rns de edificacitJnes con mi~ de un (1} medidor, este reglamento apli<:ca para aqucllos que l.engan uo traosfonn.1dor con una cnpacidad igual o mayor de 112,5 k.VA. Quienes descon«ten um. parte o la tot!!.lidad de su demanda de la red elCCtrica a la cual cst:in conecta<los dentro del perfodo dcl pico de carga del Sistema Interconectado Naciono.1 (SIN), de lunes a viernes de 10:00 .i,m. a 4:00 p.m., podran autoabasteeem::, te~ibir una compcnsaciOn por lo, energia autoaba5tccida. para lo cual dcbcrdn cumplir con lo dispuesto en el presente Rcgbummto. El _periodo de la desconexi6n -de! Cliente o Suministro sen\; como minimo de una (I) horn diaria y mb.imo de h.asta scis (6) horas diarias. 1J Los clien«:s o M1ministros solo pod.ran acoge!'se a lo dispuesto en este Reglamento wia ve;i: la ASEP asi lo in<lique, mediante anuncio en la sccciiin de avisos de su pdgina web http://www.a...%J).gp1;i..:n~ y por otros medios. lgualmcnte, la ASEP anunciara d mnm€flto en que fiualiza la autorizaci0n para acogcrse a e-ste Reglamento.

  12. 2. HABILITACI6N. 2.1 Los intere~ados deher!n regi:sttarse en la empresa distrlbui<lorn a la cu&! c!.1lm c-uncctadm, con el fin de cstal:>lecer las general es de lo& misrnos. 2.2 Los interesado.s que opten sxir acogerse fl t:slc Reglamcnto dcberall oontar Cl.lll un medidor horario que registre la cncrgfa au1oabastecid., por fa planla e!Cclrica de cmcrgcncia, con No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 O una predsiOn no menor a la que actualmenW lienti el modidor que le!,W~"'.~' cliente de la empresa dlstribuidora. Para cs10 el cli-ente podr.i: a) Solidtar a la cmpresa distri.buidora la insw.1~i6n permarumtc da. ~ -e9uip,:1s de meJici6n, en cuyo caso el interesado debcrli paga.-le a la empresa d ~ 10$ costos de adquisic:i6n -c: instalaci6n de la me:dici6n. b) S.Ohcitar a la empresa distribnidora la instalac:iOn de': una medici6n electrica temporal, pagando un alqui\er mensual di:: Bl.35.08, y los ~-0stos de instalaciOn y remoci6n de la mi:sma de acuerdo con el procedimiento para scrvicios temporales del Pliego Tarifario ,..(genie. El co:,to de instalaci6n de la mcdiciCln, no podrli. 50:,J mayor que el estipulado para d Cargo de Conexi6n e:n los Pliegos Tarifarios vigcntes_ 2.3 P-ara habilitar a un Cliente o Suministro, las empresas distribuidoras s6lo podran solicitark las adecuaciones en sus instaladones que resulten cstricllimente nccesarias para quc los mismos se autoabastezcan. 2.4 Todos los co-stos asociados. a la opel'aci6n, mantenimic11to y administraci6n de] plantcl de autoabast.L-cimicnto de los Clientes o SuministrO$, ..er.in de respomrabilidad de los mismos.

  13. 3. COMPENSACI6N 3,1 El esquema Je facturaci6n de la energfo. consumida por los clientcs o ~uminislros, y la energfa swninistrada por la planta elCCtrica de emer_gcncia sc realizara considerando lo siguiente: a) Para el caso donde exisro un solo medidOI de suministro y otro medidor para l;i planta elCctrica de emergenda, la distribuidora focturnril la demanda mbima registrada por el medidor d~ suminisuo, y la suma de las energias reglstradas por ambas mediciones, oon el cargo que le corresponda de acuerdo con el Pliego Tari.fario vigenle. El resporu.able del suminlstro acordari'I con la distnhuidora hi forma de pago por el auto.abasrocimiento, la cual pOOl'A ~er un neteo enlre lllnbas cuent.as, siempre que la cuenta por el servicio regulado sea mayor que la cuenta p[)r cl autoabastccimien10; o pagar la totalidad por el servicio regulatlo a la distribuidora y recibir mensua!mente, una remuner.ici<in en efectivo, igual al precio de la energla por kWh, autorizado por la ASEP, por la cantldad Jc energla (kWh) generada p<:ir su planta electrie3 rl<! emergcncia. b) Para el caso donde exista rniis de un medidl.lt de swni11istro (Coruiominios, Centros No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 Comcrdalcs, etc.) y cstos mcdidorcs registrro la energ.fa gene~'fpor Tu:,.-!?,~ d'e cmL"Igcm:ia, r cxista (Jtn) medid(Jr para la planta el6ctri,ca\i"~;'.em~ci_a,- 1a distribuidora facturarii normalmente la demanda ma>:ima regi~{ '~~f registrailli por l□s medidmcs, de acuenfo -con d Pliego Tari~~\!;J'lt~/¾t .,,,_ ,: - ,.,, resp□ru.able <lei suminfatro de areas comunes recibirli mensualmcntc, una remuneraci6n en efoctivo, igual al predo de la energia por kWh. autorizado p!.lr 11:1 ASEP, por la cantidad de energla (kWh) gcncrada por su planla dec1ri,;:a de emergencia. En 1:a:.u <le 4ue t:I tt"Sponsable de! suministro es1e alquil3ndolc cquipos <le medlci6n a la dis1ribuidor.1, la misma podrA descontar cs1os col!tus del monto men~Uill a pagar por la cnergla au1Mba.s-tecida. 3.2 Los Clientcs quc se hayan autoo.hastecido bajo este RegJamento, r«:iblrtln mensualmente una compensaci6n por la energia autoabastecida, fl un prei;;io unitano por k"\Nh aut□ri=do por la ASEP, cl cuaJ se fijara en la resoluci6n que aprucbc cl presente Reglamcnto. 3.3 La formula de ajuste del prei::io de la energia de aulrnibastccirni=k• e& la siguientl.':: PE = PRM + [ PRO x (PPD/PBD) 1+ J Donde: PE - l'recio Jc la entrgia en 8/JkWh. PRM = Cosio de Referencia por Mantenimiento 1m B/JkWh. PRO -= Costo de Referencia por Operaci6n en Bl.lk\Vh. PPD ""Cos.to Promedio Diesel de! Perlodo Actual en BUgal6n, PBD = Costo Base del Diesel en B/Jgal6n. = lnccntivo de Referencia en 8/./k\Vh. Se utllizarA como refi:rcncia cl Pn::cio de Paridad promcdio <lei mes, d-e acucrdo a las cifras que establ«c la Secn:t[lf\a Nacional de Energia a crul res_pc,clo. Ws costos promcdios arriba indicado:;. ser.in establecidos cri la rcso!uci&n que aprui:,,bc. cl presente Reglamento, No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 3.4 Dicho precio seril. re\'isado ~ri6dicamentc por la Autoridad Naci~: de h)s Servidos PUblicos, considerando loo precios de referencia. de los combusti~~ que ·hiforma -la Secrctaria Nadonal de Energia, e infonnado oponwiameme par~ consi~Jas 'vuii\CUl11t::i. en el precio del combustible. 3.5 Las oompensacioncs totales pagadas por concepto del ~utoab.meeimiento, fornlll:11l'i parh:: d.e los costos que se induyen en la determinaci6n del Cargo por Variaci6n de! Combustible y de la Actm1lizaciOn Tarifaria Semestral que corresponda.

  14. 4. PRECIO DE LA ENERGJA EN EL MERCADO OCASIONAL 4.1 La demanda asociada a la energia autoabastedda por los Clicnlc!i y Swnini~tros acog:ido~ a cstc Reglamenro no podril scr considerada para efectc del Despacho l:icon6mfoo como pm1e d~ la demanda de] Sis-tema Tmerconectado Nacional, por lo qu,:; c.,.ta dcm1111da no afectura en ningWl memento la fonnaciOn de pr«ios en el Mercado Ocaslonal.

  15. 5. RACIONAM.IENTO 5.1 En =so de que se adopK-n mcdidas de r.icionamiento y las misrnas afecten el area en dondc sc concctan los Clientes c Suministros que se hayru1 acogido al prescntc Rcglamento, no sc lcs compensara por la cncrgla que se 11.utoabastezcan en esas horas. Jgualmente, la.~ dlstribuidoras no podrin cobrar por la energia qmi el clic:ntc sc autoaba.'ltezca en esas bora~- Se cxceptuan aquellos swninistros, -que se bayan acogido a lo estipulado por el Capitulo V. J3 de! Rl:gimcn de Suministro <lel Reglam-cnto de Dislribrn::JOII y Comerciahwci6n. Procedimiento para la lnstalacit'm d-c Me-dici6n a las l'lantas de Emcrgencia que Abasteccn a mas de UJ1 C\iente. Para aquellos suminislms con plantas e1e..1r:icas de emcrgencia, que se hayan acogidn al Regimen de Suministro y al prc~cntc Rcglamento de Autoabasteclmiento, en las honis de autoaba..ceclmien10, se lcs. compcnsara confonne a lo estipulado en cl presente reglmnento, siemprc que die ho abastecimienlo se real ice de luncs a vicmcs dcntro del periodo d-c 10:00 a.m. 11. 4:00 p_m_ y que sea consccucncia de una desronexi6n voluntaria de la demanda quc sc abastcce y no por inlerrupciones o pcrdida del suministro externo a la deruan<la ab~IL-cida. En las 01ras horns en que la planta genere, sc le compensal'a confom1e a lo estipul11do pur cl Regimen de Suministro. Para aquellos suminis1ros con plantas electricas de emergencia, q11t: se ha:,-an acogidci al Regimen de Suministro. mas no al presente Reglamento de Autoabastedmierito. en las horas en qut la planta genere, se le oompcnsara a1 pre,;io eslipulado por cl RCgimen de Sumlnlstro.

  16. 6. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Las empr-esas distribi.1idoras a la cual se encuentr<:n i.onectados los Clientes o Suminis\ro3 tendran las siguientes obligl'K:iones: No 26536 Gaceta Of1c1al D1g1tal. m,ercoles 19 de mayo de 201 0 6.1 lnstalar la mcdiciOn a las plantas el&tricas de cmergencia de los Clientes ~ .Suministros que-&SI lo sol.icit.m, ya sean instalaciones con caracter pennanente o temporal. ,.Las instalacionea de medicl6n a realizar por la empresa distrihuidora incJuin\n cl m~lc,lor y, tmiQs,.Aos equipamientos que se requie-ran pata e:foi:tua:r la medici6n, incluyerl~' toi._ ·;;;~teri~• necesarios para el conexionado, elc. 0.2 Informar oponunamente a ]05 Clientes o Suministros subrc: cl aviso que haga la /\utoridad Nacional de los Servicio:;; Publicos de acucrdo a lo establecido en el numeral I .3 de cste Reglamento, y los :refeteutes a los cambios en el prtcio de la energia por k\Vh autorizado por la ASEP, para la c.ompensacic\n por la energia autuabastecida, 6.3 Efecluar la lectura de la m«liciOn mcnsual de los Clientes o SumilUstros con plantas clfotricas de emergencia, vcrifican1fo que la desoom:xiOn parcial o total de su dcmanda., sea dentro dcl horario estabk:cido en este Reglamento. fi.4 Cornpensar a lus Clier.tes o Suministros mensualmcntc a part.Ir de la primera lecturn <le] mcdidor de la planta e-l(ctrica de cmergen,:ia, una vez la. ASEP haya aLJtorizado y publicado la fee ha de inicio del Emtoabastecimierito. 6.5 Prescntar mensualmente un infonne, a mas tardar el dC-cimo dia del me:;; ::.iglliCTJtc, a la Autoridad Nacioillll de las Servicios Ptl.blicos y al Cenlro Nacional de Despacho sobre los Client.es y Suministros que se h.tyM a=gido a este Reglamento, indlcando en forma agregitda y desagregad.i, la potcncia miixima desooneetad.a en cada dia,. cl oonsumo de energia diario autoabastccido, los montos pagados mcmuales en Autoabastecimiento y cualquier inforruaci(ln adicional que cortesponda.

  17. 7. Ol3LlGACIONES DEL CND. 7, I Recibir la infonnad6n suminisuada por las emprcsas distribuidora.., en refere1,cia a los Cllenlcs y Suministro~ que se llcogen a cste Rcglamento. 7,2 Anali?at el impacto dcl Autoahruitccimientu en el sumini~ro de energla en el Sistema foterconectado Nacional y pri:sentar un foforme mensu.il a la Autoridad Nacional de lo:, Servicios PUblicos a m.is tardar el decimoquinto dia de] me.s siguiente.

Resolución Nº 3.323 - Reglamento de autoabastecimiento para clientes regulados del servicio público de electricidad · Nelum