Resolución Nº 284-2017 ─ Crea el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Indio
صدر في 2017-06-15 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, water conservation zone, water resources management, basin/catchment/watershed, Indigenous Peoples, inland waters, governance
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No. 28307 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de junio de 2017 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE Resolución DM- No. oJ 8"(-~011 De L5 de :»~ de2017. Por la cual se constituye el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Indio (111). El suscrito Ministro de Ambiente, encargado, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que la Ley 41 de l de julio de 1998 dispone en el artículo 83, que el Ministerio de Ambiente creará programas especiales de manejo de cuencas, en las que, por el nivel de deterioro o por la conservación estratégica, se justifique un manejo descentralizado de sus recursos hídricos, por las autoridades locales y usuarios. Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente. Que el artículo 8 de la Ley 44 de 5 de agosto de 2002 dispone que el Ministerio de Ambiente es el responsable de organizar cada uno de los Comités de Cuencas Hidrográficas, establecer como estarán conformados, que el Director Regional del Ministerio de Ambiente será el Presidente y que cuando más de un Director Regional tenga participación en el Comité, se rotarán anualmente el cargo; que el Alcalde actuará como Secretario y cuando más de un municipio participe en el Comité, se rotarán el cargo anualmente; y que la participación de los representantes de corregimiento será anual y rotativa, por orden alfabético del nombre del corregimiento. Que el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 479 de 23 de abril de 2013 establece el procedimiento para elegir a los dos representantes de los usuarios y al representante principal y suplente de las Organizaciones no Gubernamentales Locales. Que la Cuenca Hidrográfica del Río Indio, como la Cuenca No.111, se localiza en las provincias de Panamá Oeste, Colón y Coclé; abarcando los distritos de Capira en Panamá Oeste, Chagres y Donoso en Colón y Penonomé y Antón en Coclé. Que como representante de corregimiento dentro del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Indio (111), en virtud del artículo 8 de la Ley 44 de 2002 que establece que "( ... ] La participación de los representantes de corregimientos será anual y rotativa, por orden alfabético del nombre del corregimiento [ ... ]'', será el señor Andrés Castillo, Honorable Representante del corregimiento de Ciri de Los Sotos del distrito de Capira, provincia de Panamá Oeste. Que el 3 de mayo de 2017, se realizó el Taller de Consulta Pública para elegir a los representantes de los usuarios (dos principales), resultando electos mediante votación el señor Cecilio Antonio Castillero Castro, varón, panameño, con cédula de identidad personal Nº 8 707-1414 y la sociedad Altos de Vistamares, S.A (Altos del María), persona jurídica, inscrita a Folio 117497 del Registro Público, cuyo Representante legal es el señor Arturo Donaldo Meto Sarasqueta. Que el 17 de mayo de 2017, se realizó el Taller de Consulta Pública para elegir a la tema que sería entregada al Gobernador para la selección del representante y suplente de las Organizaciones no Gubernamentales Locales, de los cuales resultaron electos para la terna: Asentamiento Campesino Nuevo Progreso, Junta Administradora de Acueductos Rurales y Cooperativa de Servicios Múltiples Monseñor Durán R.L. MINISTERIO DE AMBtENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ~-=::?J ~~ 52\:. ' §:Z:Jb,O<ha:,*""'1 / :'; r- /!.•· ~ ./ - /, ,) ,) j} 1. No. 28307 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de junio de 2017 2 Que mediante el Acta de Escogencia de los Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales Locales del 26 de mayo de 2017, de común acuerdo, los gobernadores Panamá Oeste, Colón y Coclé, eligieron como Representante principal de las Organizaciones no Gubernamentales Locales al Asentamiento Campesino Nuevo Progreso y como suplente la Cooperativa de Servicios Múltiples Monseñor Durán R.L. Que el Decreto Ejecutivo No. 479 de 2013 dispone, en el artículo 21 , que los Comités de Cuencas Hidrográficas se constituirán mediante resolución emitida por el Ministerio de Ambiente. RESUELVE Artículo l. CREAR el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Juan Díaz y entre el Rio Juan Díaz y Pacora (144) que estará conformado por: 1. Los Directores Regionales del Ministerio de Ambiente en las provincias de Panamá Oeste, Colón y Coclé. 2. Los Directores Regionales del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) en las provincias de Panamá Oeste, Colón y Coclé. 3. Los Directores Regionales del Ministerio de Salud (MINSA) en las provincias de Panamá Oeste, Colón y Coclé. 4. Los Directores Regionales del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) en las provincias de Panamá Oeste, Colón y Coclé. 5. Los Directores Regionales de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) en las provincias de Panamá Oeste, Colón y Coclé. 6. Los Directores Regionales del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) en las provincias de Panamá Oeste, Colón y Coclé. 7. Los Directores Regionales del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MlVlOT) en las provincias de Panamá Oeste, Colón y Coclé. 8. Los Alcaldes de los Municipios que se encuentren dentro de la Cuenca de Río Indio ( 1 1 ] ). 9. El señor Cecilia Antonio Castillero Castro, varón, panameño, con cédula de identidad personal Nº 8-707-1414 y la sociedad Altos de Vistamares, S.A (Altos del María), persona jurídica, inscrita a Folio 117497 del Registro Público, cuyo Representante legal es el señor Arturo Donaldo Melo Sarasqueta, ambos como representantes principales de los usuarios. 1 O. En representación de las Organizaciones No Gubernamentales, el Asentamiento Campesino Nuevo Progreso como principal y como suplente la Cooperativa de Servicios Múltiples Monseñor Durán R.L. 11. El Honorable Representante del corregimiento de Cirí de Los Sotos (Capira). Artículo 2. COORDINAR con las instituciones públicas descritas en el artículo anterior, a fin de que proporcionen los datos de las personas que los representaran dentro del Comité de Cuenca Hidrográfica de Río Indio (l 11), conforme lo establecido en la Ley. Articulo 3. ADVERTIR a las instituciones públicas que conforman el Comité de Cuenca Hidrográfica de Río Indio (111), que cuando surjan cambios de directores deberán comunicar al Ministerio de Ambiente y al Comité, quien ocupará el puesto en reemplazo del anterior. Artículo 4. ADVERTIR que los Honorables Representantes de Corregimientos serán rotados anualmente por orden alfabético, iniciando con el Honorable Representante del Corregimiento de Cirí de Los Sotos (Capira), el cual deberá aportar sus credenciales para ser juramentado dentro del Comité de Cuenca Hidrográfica de Río Indio (111 ). Artículo 5. ADVERTIR que el cargo de Secretario del comité será rotado anualmente por · · nombre del distrito, iniciando con el Alcalde del Municipio de Antón. Ministerio de Ambiente Resolución DM- No. od. Bt- d.0/1 Página2 de 3 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ·~ No. 28307 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de junio de 2017 3 Artículo 6. ADVERTIR que el cargo de Presidente del Comité se rotará anualmente entre los Directores Regionales del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Panamá Oeste, Colón y Coclé, iniciando con la señora Isis Góndola, Directora Regional de Colón del Ministerio de Ambiente. Artículo 7. ADVERTIR que los miembros de las Organizaciones no Gubernamentales Locales y los Usuarios, formarán parte del Comité de Cuenca Hidrográfica Río Indio (l 11 ), por un período de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 8. ADVERTIR que vencido el período de las Organizaciones no Gubernamentales Locales y los Usuarios, se procederá a escoger los nuevos representantes, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley. Articulo 9. JURAMENTAR a los miembros del Comité de Cuenca Hidrográfica Río Indio (111 ), luego de su respectiva acreditación. Artículo 10. ADVERTIR a los miembros del Comité de Cuenca Hidrográfica Río Indio (111) que deben cumplir con la Ley 44 de 5 de agosto de 2002, el Decreto Ejecutivo No. 4 79 de 23 de abril de 2013 y demás normas ambientales. Artículo 11. ADVERTIR que esta resolución entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación. Fundamento de Derecho: Constitución Política de la República de Panamá, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 44 de 5 de agosto de 2002, Decreto Ejecutivo No. 479 de 23 de abril de 2013, Decreto Ejecutivo No. 54 del 3 de abril de 2017, demás normas concordantes y complementarias. Dado en la Ciudad de Panamá a los f&.m ¿'A,, de 2017. (/ PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Ministerio de Ambiente Resolución DM- No. otlB'l~d.OIJ PáginªfAf~IÍSTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL Fecha: ( /.!J) d[as del mes de ~s~. · Director de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas. ,,. '· ; . ? ... J .. f c http://www.tcpdf.org