Resolución Nº 281 - Medidas para la conservación y uso sostenible de los recursos forestales
صدر في 2005-05-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, forestry protection measures, protected area, registration, seeds/planting material, protection of species, medicinal plants, biodiversity
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14 Gaceta orlcial, viemes 3 de junio de 2005 RESOLUCION NI AG-0281-2005 (De 18 de mayo de 2005) "Por la cual se establecen medidas regulatorias para la protecci6n, conservaci6n y uso sostenible de los recursos forestales en la Republica de Panama y se dictan otras disposiciones". La Suscrita Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), eii uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Politica vigente de la . Republica de Panama, establece en su articulo l20 que el Estado reglamentara, fiscalizani y aplicara oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilizaci6n y el aprove.chamiento de la fauna terrestret fluvial y marina, asi como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredaci6n y se asegure su preservaci6n, renovaci6n y permanencia. Que asimismo el articulo 296 de nuestra Carta Magna sefiala que la Ley reglamentara la caza, la pesca y el aprovechamiento de los bosques, de moclo que pennita asegurar su renovaci6n y la permanencia de sus beneficios. N° 25,313 N" 25,313 Gaceta Oficial, viemes 3 de junio de 2005 Que el articulo 7 de la Ley No: 41 de 1 de julio de 1998, "Par la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la Republica de Panama y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente", enumera las atribuciones de la Autoridad Nacional del Ambiente, entre las que se ·instituye delegar funciones y emitir las resoluciones y las normas tecnicas y administrativas para la ejecuci6n de la Politica Nacional del Ambiente y ,de los Recursos Naturales Renovables, vigilando su ejecuci6n, de manera que se preveriga la degradaci6n ambiental. Que dicha ley en el articulo 129 establece que, "Son complementarias a la presente Ley, las siguientes disposicion~s legates: La Ley No. I de 1994, Por la cual se establece la Ley Forestal de la Republica de Panama y se dictan otras disposiciones ... ". (Sic). Que mediante la Ley No. I de 3 de febrero de 1994, se dicta la Ley Forestal en la Republica de Panama, la cual le es complenientaria a la . . Ley General de Arrtbiente, seflalando que el Patrimonio Foresta! esta · constituido por todos los bosques naturales, las tierras·sobre las cuales estan estos bosques y por las tierras · estatales de aptitud preferentemente forestal. Tambiea formanin parte de este patrimonio · las plantaciones forestales, establecidas por el Estado en terren.os de su propiedad. Que los aprovechamientos forestales d~ los bosques naturales de prqducci6n a traves de las concesiones forestales, · perrnisos comunitarios, permisos en fincas privadas, pennisos de subsistencia y de uso· domestico, estan contemplados en la Resoluci6n de Junta Directiva No. 05-98 de marzo de 1998, par la cual se reglamenta la Ley No. I de febrero de 1994, sobre la Legislaci6n Forestal del Ia Republica de Panama. . Que los planes de manejo forestal, que se elaboren para el aprovechamiento forestal sostenible en bosques naturales, deben estructurarse bajo parametros y criterios de manejo forestal sostenible no intensivo, a fin de que los mismos se ajusten a lo dispuesto en .los principios, ~riterios e indicadores del manejo forestal sostenible. Que debido a la grave crisis que acaece en nuestro pafs, producto de la deforestaci6n y el uso indebido de los recursos naturales, la ANAM ha considerado necesario implementar meclidas para proteger los · r~c.ursos forestales de la Republica de Panama. 15 1, Jaceta Oftdal, riernes 3 de junk, de 2005 RESUELVE: Articulo 1: Establecer medidas regulatorias para - la protecci6n, conservaci6n y uso sostenible de los recursos forestales en la Republica de Panama. Articulo 2: Identiflcar, demarcar e inscribir a nombre de la ANAM, en el Catastro Nacional, las areas de bosques de protecci6n y bosques de produccion. La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) sera la responsable de estas acciones con apoyo de Reforma Agraria del MIDA. Artfculo 3: Oficializar el listado y categorias de especies maderables amenazadas de Panama, que aparecen en el Primer Infonne de la Riqueza y Estado de la Biodiversidad · de Panama (ANAM, 1998) y las especies nuevas que se le incorporell segfu) su estado de vulnerabilidad. ' Artfculo 4: Establecer areas para la producci6n de semillas fo,estales y la selecci6n adecuada d~ arboles semilleros en bosques naturales y plantados, ya su vez la rec.olecci6n y comerciali7.aci6n de "dichas seimllas.a traves de.grupos comunitarios u organizados. Articulo S: Impulsar la foresteria comunitaria como altemativa para la conservaci6n de los bosques naturales remanentes y · la biodivCQidad a traves del manejo forestal sostenible. Articulo 6: lncorporar el manejo sostenible y la conservaci6n de -los bosques en los planes nacionales de desarrollo y en las estrategias p$ra la reducci6n dela pobreza. Articulo-7: Establf!Cer los mecanismos necesarios para invertir el prpceso de deforestacion. ,a .nivel nacional y aumentar la cobertura boscosa a traves de manejo y" enriqliecimiento de bosques secundarios, plantaciones forestales y la ordenacion forestal de bosques naturales bajo principios, criterios e indicadores para . el manejo forestal sostenible. Articulo 8: · Reconocer el Proceso de Lepaterique coll)() el marco de referencia que oriente los criterios e indicadores para el manejo forestal sostenible. ArticuJo 9: Identificar y aplicar los mecanismos financieros • necesarios para la implementaci6n a nivel nacional de w sistema de pago. y cobro por servicios ambientales e impulsar el sector forcstal como estrategia para el desarrollo SU$tentable. N°25,313 Gaceta 6r1Cial, viernes 3 de junio de 2005 Artfculo 10: Incentivar la. investigaci6n cientifica · forestal aplicada a trave~ de-la Autoriclad Nacional del Ambiente (ANAM), el Centro de Investigaci6n Forestal Cientffica Aplicada de Panama · (CIFCAP), la Secretaria Nacional de Ciencias y tecnologia (SENACYT), el · Centro de Desarrollo Sostenible (CEDESO}, el Centro de· Ciencias Forestales del Tr6pico (CTFS por sus siglas en ingles) del Instituto Smithsonian de Investigaciones Tropical es, Universidades e instituciones educativas y otros. dedicados a la investigaci6n. Articulo 11: Promover la creaci6n empresas eco-turisticas, de viveros comunitarios con especial enfasis en especies nativas, micro, pequeiias y medianas empresas comunitarias para el aprovechamiento y manejo forestal sostenible, transfonnaci6n de productos forestales, producci6n de artesanias, recolecci6n y reproducci6n · de plantas medicinales en coordinaci6n con las entidades gubemamentales correspondientes. Artfculo 12: Restringir el cambio de uso del suelo con cobertura boscosa y prohibir el desarrollo y financiamiento de actividades que promuevan la tala lndiscriminada y la deforestacion . . Articulo 13: · Aplicar las medidas tecnicas y legates necesarias para combatir y eliminar la tala ilegal y la deforestaci6n, a traves de las estrategias que se establezcan en conjunto con la Policia Tecnica Judicial, los Municipios, Corregidurias, las Fiscalias Ambientales y demas entes del 6rgano Judicial. ' ' / Artfculo 14: Advertlr que la presente Resoluci6n entrara a regir a partir de su promulgaci6n en la Gaceta Oficial. · FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 41 de l de julio de 1998, Ley No. 1 de 3 de febrero de 1994, Resoluci6n de Junta Directiva No. 05~98 de 6 de marzo de 1998 y demas nonnas complementarias. Panama, dieciocho ( 18 · ) de mayo· (2005). PUBLfQUESE Y CUMPLASE / : .. .c'.Lb.,.~ ~-DOENS. Administradon General ' . 17