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قوانين بنما

Resolución Nº 264 - Elimina exigencia de la presentación física del pago del impuesto de inmueble en ningun trámite que se realice ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales

صدر في 2007-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
cadastre/land registration, access-to-information, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES Resolución Nº 264 (De 28 de diciembre de 2007) Por la cual se elimina la exigencia de la presentación física del certificado de paz y salvo de inmueble para todo trámite que se ventile ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS En uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno Nacional promover la conectividad entre las instituciones del Estado a fin de establecer procedimientos sencillos y amigables para el ciudadano. Que la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales cuenta con las herramientas tecnológicas necesarias para la verificación del impuesto de inmueble de las fincas ubicadas dentro del territorio nacional a través del sistema electrónico e-Tax de la Dirección General de Ingresos. RESUELVE: PRIMERO: No exigir al contribuyente la presentación física del certificado de paz y salvo del pago del impuesto de inmueble en ninguna solicitud, petición, consulta o cualquier otro tipo de tramitación que se realice ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales. SEGUNDO: Prohibir a los funcionarios de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales solicitar paz y salvo del pago del impuesto de inmueble. TERCERO: Ordenar a los funcionarios de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales a cargo de la recepción de cualquier solicitud que requiera que el inmueble se encuentre paz y salvo, realizar la verificación correspondiente a través del sistema electrónico e-Tax que administra la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. CUARTO: La verificación a que se refiere el artículo Tercero de la presente Resolución deberá realizarse antes de aceptar la recepción de la solicitud que se solicita sea recibida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales. En caso de que el inmueble no se encuentre a paz y salvo, el funcionario deberá informar de tal hecho al interesado y rechazará la recepción del documento. En caso de que el inmueble se encuentre paz y salvo, el funcionario accederá a recibir la documentación, y procederá a imprimir la confirmación que para tales efectos haya emitido el sistema electrónico e-Tax, la cual pasará a formar parte del expediente. QUINTO: La presente Resolución empezará a regir 15 días después de su promulgación en la Gaceta Oficial. Fundamento Legal: Ley Nº 63 de 31 de julio de 1973, modificada por la Ley Nº 36 de 6 de julio de 1995, Ley Nº 97 de 21 de noviembre de 1998. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE HECTOR E. ALEXANDER H. Ministro de Economía y Finanzas GISELA A. DE PORRAS Viceministra de Finanzas HEAH/GAP/gero 1No 25967 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de enero de 2008 2No 25967 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de enero de 2008

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