Resolución Nº 264 - Elimina exigencia de la presentación física del pago del impuesto de inmueble en ningun trámite que se realice ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales
صدر في 2007-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Land and soil
- الكلمات المفتاحية
- cadastre/land registration, access-to-information, legal proceedings/administrative proceedings
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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN DE CATASTRO Y BIENES PATRIMONIALES Resolución Nº 264 (De 28 de diciembre de 2007) Por la cual se elimina la exigencia de la presentación física del certificado de paz y salvo de inmueble para todo trámite que se ventile ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS En uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: Que es política del Gobierno Nacional promover la conectividad entre las instituciones del Estado a fin de establecer procedimientos sencillos y amigables para el ciudadano. Que la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales cuenta con las herramientas tecnológicas necesarias para la verificación del impuesto de inmueble de las fincas ubicadas dentro del territorio nacional a través del sistema electrónico e-Tax de la Dirección General de Ingresos. RESUELVE: PRIMERO: No exigir al contribuyente la presentación física del certificado de paz y salvo del pago del impuesto de inmueble en ninguna solicitud, petición, consulta o cualquier otro tipo de tramitación que se realice ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales. SEGUNDO: Prohibir a los funcionarios de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales solicitar paz y salvo del pago del impuesto de inmueble. TERCERO: Ordenar a los funcionarios de la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales a cargo de la recepción de cualquier solicitud que requiera que el inmueble se encuentre paz y salvo, realizar la verificación correspondiente a través del sistema electrónico e-Tax que administra la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. CUARTO: La verificación a que se refiere el artículo Tercero de la presente Resolución deberá realizarse antes de aceptar la recepción de la solicitud que se solicita sea recibida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales. En caso de que el inmueble no se encuentre a paz y salvo, el funcionario deberá informar de tal hecho al interesado y rechazará la recepción del documento. En caso de que el inmueble se encuentre paz y salvo, el funcionario accederá a recibir la documentación, y procederá a imprimir la confirmación que para tales efectos haya emitido el sistema electrónico e-Tax, la cual pasará a formar parte del expediente. QUINTO: La presente Resolución empezará a regir 15 días después de su promulgación en la Gaceta Oficial. Fundamento Legal: Ley Nº 63 de 31 de julio de 1973, modificada por la Ley Nº 36 de 6 de julio de 1995, Ley Nº 97 de 21 de noviembre de 1998. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE HECTOR E. ALEXANDER H. Ministro de Economía y Finanzas GISELA A. DE PORRAS Viceministra de Finanzas HEAH/GAP/gero 1No 25967 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de enero de 2008 2No 25967 Gaceta Oficial Digital, lunes 28 de enero de 2008