Resolución Nº 256-2018 ─ Crea el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Tabasará
صدر في 2018-06-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- الموضوعات
- Water
- الكلمات المفتاحية
- institution, water conservation zone, water resources management, basin/catchment/watershed, Indigenous Peoples, inland waters, governance
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No. 28559 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de julio de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE Resolución DM- No. () .) S ft) ... ~ C\ '>$ De \ ). de }y vr-t& de 2018. (} Por la cual se constituye el Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Tabasará (114). El suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998 dispone en el artículo 83, que el Ministerio de Ambiente creará programas especiales de manejo de cuencas, en las que, por el nivel de deterioro o por la conservación estratégica, se justifique un manejo descentralizado de sus recursos hídricos, por las autoridades locales y usuarios. Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente. Que el artículo 8 de la Ley 44 de 5 de agosto de 2002, dispone que el Ministerio de Ambiente es el responsable de organizar cada uno de los Comités de Cuencas Hidrográficas, establecer como estarán conformados, que el Director Regional del Ministerio f'le Ambiente será el Presidente y que cuando más de un Director Regional tenga participación en el Comité, se rotarán anualmente el cargo; que el Alcalde actuará como Secretario y cuando más de un municipio participe en el Comité, se rotarán el cargo anualmente; y que laparticipación de los representantes de corregimiento será anual y rotativa, por orden alfabético del nombre del corregimiento. Que el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 479 de 23 de abril de 2013, establece el procedimiento para elegir a los dos representantes de los usuarios y al representante principal y suplente de las Organizaciones no Gubernamentales Locales. · Que la Cuenca Hidrográfica del Río Tabasará, como Ja Cuenca No.114, se localiza en las provincias de Chiriquí, Veraguas y la comarca Ngabe-Buglé; abarcando los distritos de Las Palmas y Soná en Veraguas, Tolé en Chiriquí y Ñürüm, Müna y Nole Düima en la comarca Ngabe-Buglé. Que como representante de corregimiento dentro del Comité de Cuenca Hidrográfica del Río Tabasará (114), en virtud del artículo 8 de la Ley 44 de 2002 que establece que "[ ... ] La participación de los representantes de corregimientos será anual y rotativa, por orden alfabético del nombre del corregimiento[ ... ]'', será el Honorable Representante del corregimiento de Alto Caballero, del distrito de Müna, comarca Ngabe-Buglé. Que el 23 de marzo de 2018, se realizó el Taller de Consulta Pública para elegir a los representantes de los usuarios (dos principales), resultando electos mediante votación el señor Tomas Rodríguez Pinzón, varón, panameño, con cédula de identidad personal Nº 4-121-481 y el señor Rolando Pérez Camilo, con cédula de identidad personal Nº 9-106-1205. Que el 23 de marzo de 2018, se realizó el Taller de Consulta Pública para elegir a la tema que sería entregada al Gobernador para la selección del representante y suplente de las Organizaciones no Gubernamentales Locales, de los cuales resultaron electos para la tema: Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo Ngabe-Buglé (F.I.CA.DEN), Fundación Venado (FUVE-ORG) y la Asociación de Profesionales Agropecuarios Ngabe Buglé (APANB). Que mediante el Acta de Escogencia de los Representantes de las Organizaciones No Gubernamentales Locales del 17 de mayo de 2018, de común acuerdo, los gobernadores de las MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL 1 4 JUN 2018 Secretaría General Fecha: · No. 28559 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de julio de 2018 2 provincias de Chiriquí, Veraguas y la comarca Ngabe-Buglé, eligieron como Representante principal Fundación Venado (FUVE-ORG) y como suplente: Asociación de Profesionales Agropecuarios Ngabe-Buglé (APANB) Que el Decreto Ejecutivo No. 479 de 2013 dispone, en el artículo 21, que los Comités de Cuencas Hidrográficas se constituirán mediante resolución emitida por el Ministerio de Ambiente. RESUELVE Artículo l. CREAR el Comité de Cuenca Hidrográfica del río Tabasará (114) que estará conformado por: 1. Los Directores Regionales del Ministerio de Ambiente (MiAMBIENTE) en las provincias de Chiriquí, Veraguas y la comarca Ngabe-Buglé. 2. Los Directores Regionales del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) en las provincias de Chiriquí, Veraguas y la comarca Ngabe-Buglé. 3. Los Directores Regionales del Ministerio de Salud (MlNSA) en las provincias de Chiriquí, Veraguas y la comarca Ngabe-Buglé. 4. Los Directores Regionales del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) en las provincias de Chiriquí y Veraguas. 5. Los Directores Regionales de la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) en las provincias de Chiriquí y Veraguas. 6. Los Directores Regionales del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) en las provincias de Chiriquí y Veraguas. 7. Los Directores Regionales del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) en las provincias de Chiriquí y Veraguas. 8. Los Alcaldes de los Municipios que se encuentren dentro de la Cuenca de Río Tabasará (114). 9. Tomas Rodríguez Pinzón, varón, panameño, con cédula de identidad personal Nº 4 121-481 y el señor Rolando Pérez Camilo, con cédula de identidad personal Nº 9-106 1205, ambos como representantes principales de los usuarios. 1 O. En representación de las Organizaciones No Gubernamentales, Fundación Venado (FUVE-ORG) y como suplente: Asociación de Profesionales Agropecuarios Ngabe Buglé (APANB) 11. El Honorable Representante del corregimiento de Alto Caballero, (Müna). Artículo 2. COORDINAR con las instituciones públicas descritas en el artículo anterior, a fin de que proporcionen los datos de las personas que los representaran dentro del Comité de Cuenca Hidrográfica de Río Tabasará (114), conforme lo establecido en la Ley. Artículo 3. ADVERTIR a las instituciones públicas que conforman el Comité de Cuenca Hidrográfica de Río Tabasará ( 114 ), que cuando surjan cambios de directores deberán comunicar al Ministerio de Ambiente y al Comité, quien ocupará el puesto en reemplazo del anterior. Artículo 4. ADVERTIR que los Honorables Representantes de Corregimientos serán rotados anualmente por orden alfabético, iniciando con el Honorable Representante del Corregimiento de Alto Caballero, (Müna), el cual deberá aportar sus credenciales para ser juramentado dentro del Comité de Cuenca Hidrográfica de Río Tabasará (114). Artículo 5. ADVERTIR que el cargo de Secretario del comité será rotado anualmente por nombre del distrito, iniciando con el Alcalde del Municipio de Las Palmas. Artículo 6. ADVERTIR que el cargo de Presidente del Comité se rotará anualmente entre los Directores Regionales del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Chiriguí, Veraguas y la comarca Ngabe-Buglé, iniciando con el director de la Regional de Veraguas del Ministerio de Ambiente. Ministerio de Ambiente Resolución DM- No. O.J.it- ;)Cl'S Página2 de 3 MINISTERIO DE AMBaENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ?,,' ./:: Secretaría General 1 4 JUN 2018 Fecha:. No. 28559 Gaceta Oficial Digital, lunes 02 de julio de 2018 3 Artículo 7. ADVERTIR que los miembros de las Organizaciones no Gubernamentales Locales y los Usuarios, formarán parte del Comité de Cuenca Hidrográfica Río Tabasará (114), por un período de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 8. ADVERTIR que vencido el período de las Organizaciones no Gubernamentales Locales y los Usuarios, se procederá a escoger los nuevos representantes, cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley. Artículo 9. JURAMENTAR a los miembros del Comité de Cuenca Hidrográfica Río Tabasará (114), luego de su respectiva acreditación. Artículo 10. ADVERTIR a los miembros del Comité de Cuenca Hidrográfica Río Tabasará (114) que deben cumplir con la Ley 44 de 5 de agosto de 2002, el Decreto Ejecutivo No. 479 de 23 de abril de 2013 y demás normas ambientales. Artículo 11. ADVERTIR que esta resolución entrará a regir a partir de la fecha de su promulgación. Fundamento de Derecho: Constitución Política de la República de Panamá, Texto Único de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 44 de 5 de agosto de 2002, Decreto Ejecutivo No. 479 de 23 de abril de 2013, demás normas concordantes y complementarias. Dado en la Ciudad de Panamá a los ... \u,-r .. ·fc'- de 2018. o PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Ministerio de Ambiente Resolución DM- No. ()J5b ) C(~ Página3 de 3 ( \'J.. ) días del mes de AiJ-tlvJ ·-¡¡; ¿{(l.1t.C et( .GLADY$ VILLARREAL ' , Directora de Seguridad Hídrica . . ·· ·:. .:· : : ' . :. ... . : ' ·' .. ~~~-: :'""' '.'" . . · ' .. .. -· . .. ~· ' . ' MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL 9;r> A.~--:~ Zl" secretaría General Fecha: 1 ~ JUN 7Jl1.B http://www.tcpdf.org