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قوانين بنما

Resolución Nº 251 - Medidas sobre el dispositivo excluidor de tortugas marinas

صدر في 2004-09-15 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Caribbean Community (CARICOM)
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, equipment, mesh, fishery management and conservation, aquatic animals, turtles, protection of species, wild fauna, biodiversity, reptiles

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  1. 12 Gaceta Oficial, viernes 24 de sepdembre de 2004 AUTORIOAD MARITIMA DE PANAMA RESOLUCION ADM N!t 251·2004 (De 15 de &eptiembni de 2004) N° 25,144 EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARiTJMA DE PANAMA, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que segun Los estudios realizados en base a las medidas actuales de los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas, se hti concluido que estas medidas no permiten el escape de las tortugas adultas y de mayor tamano, como la Tortuga laud. tambien conocida como baula (Dermoche(vs coriacea), entre los quelonios de las redes de arrastre. Que las nuevas reguJaciones que aumentan algunas de las especificaciones de los TED ·s para asegurarse que las tortugas mas grande.,; puedan escapar def mencionado mecanismo. En cambio, es de especialmente importancia para las especies de tortugas marinas y en particular para la Tortuga laud de/ Pacifico, que es una de las especies en el mundo, que de mamra crf tica, est a sumamente amenazada. las especificaciones con dimensiones mas grandes tambien, faciiitan el trabajo de eliminar la basura y los deseclws. queja comtin en la pesca con red de arrastre en estas latitudes. Que el Dcpartamento de Estado de los Estados Unidos, conjuntamente con la National Marine Fisheries Service, insta a todos los paises que desean exportar a los Estados Unidos, el recurso conocido como camaron, capturado con red de arrastre, que deben incorporar cambios en sus propias /egislaciones que rigen el uso de/ TED 's, -de manera ta/, que se ajuste a la normativa aplicada a ios Estados Unidos de America. N°25,144 Gaeeta Oftclal, 'Viernes 24 de septiembre de 2004 Que el Departamento de Estado <k los Estados Unidos, solicita que la medkia minima de un tamail.o mas grande de la rejilla (diametro minimo de32 pulgadas), y una o ambas de las dos confecciones minimas mas grandes de la abertura de escape ( 7 l pulgadas de tramo o doble-cubierta) se incorporen formalmente en las regulaciones correspondientes. Que las nuevas medidas para Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas seran urilizadas en TED's de 32" y 36" pulgadas respectivamente, uti/izando medidas de red e,1 pu/gadas y no en numero de ma/las como se hacia anteriormente. Que rs funciim de la Autoridad Maritima de Panama, administrar, conservar, recuperar y explotar Jos recursos marinos y costeros, conforme lo establece el Articulo 4 de/ Decreto Ley 7 de /998. RESUELVE ARTICULO PR/MERO: Adopta nlleva.'i medidas sobre el Dispositivo Excluidor de Tortug{l.'i Marinas. cuyo uso r,;'S obiiga1orio para la pesca de barcas camaroneros, seg1i11 s,, establece en el Deere to EJrcutivo No. 16 de 7 de mayo de J 999. Por lo 1ar110. st· or,10111 el cumplimiemo obligatorio de las medidas establecidas en esta Resolucio11. ARTICULO SEGUNDO: Los mecanis1t1os denomim1dos Dispositivos Exel1lidons de Torlu2as Marinas co,m,nmente. llamados T.E.D. ( siglas en ingles Tur/It Exd"'ier D,•-.•ice). seran no menor de J2", las medidas que se adoptaran para estos mecanismos ( aparatos ) serdn estrictamentt en p11lgadas y no en nlUllff'O M ma/las como se h.ac/a anteriomt1nte. ART/Cl/LO TERCERO: Los Dopositivos Excl•ulores de Tort•gas con una medido de anclro de 12 plllgadas o 11111yorn. · las medidas seran las siguientes; realizadas en pulgadas para una so/a tapa: las ml'didas para la sa/ida de escape en la extension de/ marco del TED tendran 26 pulgadas de largo por 71 pu/gadas de ancho. 13 14 Gacew Oficial, viernes 24 de septiembre de 2004 la tapa de la salida de escape tendrti una malla de hordes de 133 pu/gadas por 58 pulgadas (tamaiio de mal/a no menos de I 112 pulgada, estirada). El borde se cose a la parte delantera de la sa/ida. La tapa dehe tras/apar (exceder) el tamano de la salida de escape unas 5 pulgadas a cada /ado. y el largo de la tapa se fija, manteniendo las 5 pulgadas de traslapo al /ado de lo salida cosiendo 28 pulgadas de la tapa a 26 pul!fadas de la salida, frente al marco de/ TED. La tapa puede fijarse a los /ados posterior de/ marco de la parri/Ja hacia arras N° 25,144 Gaceta Oficial, viernes 24 de septiembre de 2004 (hacia el ho/so) hasta un maxima de 6 pulgadas, medidas desde la parte pcsterior tie/ marco :"de !a parrilla) hucia arras (hacia cl bolso): et iarg;o de la tapa ruede extenderse hasta un maxima de 24 pulgadas, medidas desdc ia parte posterior de! marco lwcia atras. La <'ircun/erencia tfp fa salida d., escape debc ser de 142 pulgadus c'.n Psliramiemo y la aherrura requerida puede medirse en linea recta, estirando Ia parte trasera de !a tapa: la medicr estirada en linea recta debe ser (al menos} 71 pu}gadas (!80c-m.). Opciona/: SALIDA DE ESC"APE DEL TED 71 PtJL<lAtlM ~n:nm .. HORJZO.'lrJ"Al. JP,.~lTJIAOA t 'I Pl"I.GAOAS) En Jos casos en que se uli/ice el embudo acelerador: las medidas para el mismo th·ncn que tener una circunferencia minima de 142 pulgadas, y un /ado correspondiente de 71 pulgadas (JIJO cm.) con ,ma medida en linea recta y con la ma/la estirada. 16 Gaceta Oficial, viernes 24 de septiembre de 2004 Embudo acelarador ARTICULO CUARTO: Los Dispositivos Excluidores de Tortugas Marinas una medida de ancho de 32 pulgados o mayore.i· las medidas serim las siguientes realizadas en pulgada." para Tapo Dnhle : las mt:didas para la salida de escape en la extension de/ marco de/ TED 1endra.11 :JfJ pu/gadas de largo a cada /ado def TED por 56 pulgadas de ancho. ?a Pl'l,GADA~ MINJMO DFJF. Y, -MALI A POR T>f.l.A1',f fl~I. M'.\.I.U"O hYi Tli':I) La rapa de salida de escape tendra dos mallas rectangulares. Cada ma/la tendra una medida de un minimo de 58 pulgodos de ancho. N° 25,144 N" 25,144 'I hLI ,\ l l/21'1'1.GADAS I Ml l'l'I.C::ADAS Gaceta Oficial, viernes 24 de septiembre de 2004 I.ARGO SECCIONES T APAS (2) !','(;~ERO 27m 2~m (B) ANCHO ~ l"UJ..GADASMiNIMO MALLA ESTIRADA (A) Nota. La dis!JIJl<:1a de A time quo lotltt un minimo de 58 pulg;,..i.., I.as dos ma/Ins colocad,1.( en la salida de escape deben ser colocada:s de formu Jul 1111c exista w1 traslape de 15 pulgadas en el centro del TED ( 7.5 pulgadas de cada /ado a 1mrlir dd Centro del TED.) Es111 .1ecd1111 A-8 dehe tener un largo es1irado de no menos de 15 pulgadas (38cm.). 17 18 Gaceta Oficial, viemes 24 de septiembre de 2004 Tapa !Sobresalga , 2o3ri El !ado de la tapa se debe flJa o lo 10,go tOdos. j Lotopono oeoe soorepasar lapar111a mas d~ 24 puigadas El /ado de la tapa se fija. manteniendo la~~ 2-3 mallas de traslapo, al lado de la tapa. la tapa no debe sobrepasar la parrilla mas de 24 pulgadas. Opcional: En los casos en que se utilice el emhudo acelerador: las medidas para el mismo rienen que tener una circunferencia minima de 142 pulgadas, y un /ado correspondiente de 71 pulgadas (180 cm.) con una medida en linea recta y con la malla cstrrada. Embudo acelerador No &• !Mae flJar mi,111I3 N° 25,144 N° 25,144 Gaceta Oficial, viernes 24 de septiembre de 2004 ARTICULO QUINTO: Estos aparatos o mecanlsmos deben estar instalados en todas las Embarcaciones J11dustriales de Pesca de Camarones ( Activu.s ) que desarrollen su actividad a largo y ancho de las Aguas Jurisdiccionales de la Republica de Panamd, a esta fecha, se exceptuan de/ cump/imiento de esta medida a las Embarcaciones lndustriales de Pesca de Camarones de Profundidad. ARTJCULO SEXTO: Cualquier infraccion a las disposiciones de esta resolucion administrativa seran sancionadas por el Director General de Recursos Marinos y Co,steros, conforme a lo establecido en el Artfcu/o Na 32, Numeral 11 del Decreto Ley 7 de 1998. ARTICULO SEPT/MO: El presente Resolucion, comenzarti a regir a partir de su promulgaci6n en la Gaceta Ojicial. El[NQAMENTQ LEGAT, DECRETO LEY N° 17 DE 20 DE JULIO DE 1959. DECRETO LEY N° 7 DE 10 DE FEBRERO DE 1997. DECRETO EJECUTIJIO N° 16 DE 7 DE MAYO DE 1999. COD/GO FISCAL. ARTICULO 197. COMUN/QllESE Y CUMPLASE 19 Dado en la Ciudad de Panama a los quince (15) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cuatro (2004). 'ENA VALDES Admlnlstrador

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