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Resolución Nº 25 - Requisitos mínimos para la expedición de los títulos de competencia de la gente de mar que labora en aguas jurisdiccionales a bordo de buques de bandera panameña

صدر في 2016-05-16 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture, Sea
الكلمات المفتاحية
fishing vessel, navigation, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural extension, agricultural development

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  1. No. 28056-A Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de junio de 2016 1 RESOLUCIÓN J.D. No.025-2016 ·' ... ·'~ :..... . ·· / :/· LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARITI.l\lA DE PANAMA, en uso de sus facultades kgak:s, y CONSIDERANDO: Que med i:rntc Decreto Ley No. 7, de 1 O de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unificaron las d istintas competencias m arítimas de la administración pública y se establece que e ntre sus funciones están: proponer, coordinar y i:jecular la Estrategia Marítima ~aciana! ; rt".comcnd::ir (lOlítícas y acc iones, ejercer acto::; (k at.lrniuistración y hacer cumplir las normas legales y reglamentaria." referente al sector marítimo, así como velar por e l estrictc cumplimiento de lo establecido en los tratados, conveniM e instrumentos internacionales ratificados por la República de Panamá, relacionados al sector marftimo. Que de acue rdo a lo sei'ia ladu en el Numeral 3, del l\rll1,;u lo 4, del Decreto L\;y No. 7 , de 1 O de febrero de 1998, entre o tras funciones, se faculta a la Autoridad Marítima de Panamá para instrume nt;:ir 'ª" medidas pa ra la salvaguordu de los intereses nadunak~ c11 l1J:s espacios marítimos y aguas interiores. Que dentro de la estructu ra orgánica de la A utoridad Marítim a de Panamá, se encuentra la Din:cción General de la Gente de Mar, organismo de servicios administrativos y de ejecución de programas. cuyo funcionamiento y organización intermi ~e ajusta a lo especificado en el Decreto Ley No. 7, del 1 O de febrero de 1998 y además, en los reglamentos que ~e dicten en desarro llo de éste. Que el Artículo 7 del Decreto Ley No. 8, de 26 de febrero de 1998, establece que todo tripulante empleado a bordo de una nave panameña, deberá poseer un ce rtific:ido de competencia expediúo pur la Autoridad Marítima dt: Panamá l;Uufünnc a las leyes nacionales, que autorice al titular del mismo a ejecutar las funcione8 dd cargo descrito en el mencionado certificado. Que asimismo, el Artículo 1 O, del D ecreto Ley N u. 8, del 26 de febrero de 1998, establece que !a A utoridad Marítima de Panamá, determinará las sub-clasificaciones del perso nal, e n funció n de los equipos específicos de experiencia. capaciladón a l t ipo de nave, tipo de navegac ión, conforme a las leyes nacionales. Que mediante la Rcsoluci6n J .D. No.008-2001, de 12 de febrero e.le 2001, se aprobaron las normas referentes a la titulación de la gente de m3r que labora en las aguas jurisdicc ionales panamci1as. Que la A utoridad Marítima de Panamá es la responsable de garanti7.ar que la gente de mar tenga la competencia y la aptitud tkbida para desempeñar sus funciones, y de esta forma, velar poi· la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la protección del medio marino, por lo 4ue se hace necesaria la actualización de l:i Resnl11ci6n J.D. No. 008-2001, de 12 de febrero de 200 l. referente a :a titulación de In gente de mar que labora en aguas jurisdiccionales p anameñas, d ebido a los cambios acontecidos en la industri::i m:ultima, y los usos y coslumbrc:s de: la regiú11 . Que 1:1 N urneral 3, del Artículo 18, det Decreto Ley No. 7, de !O de febrero de 199~, establece que corresponde a la Junta Directiva J e la Autoridad Marítima de Panamá, adoptar las polílírns administrntivas, científicas y tecnológicaii que promuevan y aseguren la competi1ividad y la rentabi lidad del sector marítimo y e l desarrollo de sus recursos humanos; y e.stru<.:lurar, reglamentar, detenn inar, fijar, alterar e imponer tasns y derechos por los servicios que preste la Autoridad. Que en virtud Je las c.;vmsidetaciones expuestas y con e l propósito de reglamentar la documentación técni.;;a y la expedición de Títulos de Competencia para la gente de mar, que lahoran en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, la Junta Di rccriva de !a Autoridad M Drítima de Panamá, t:n virtud de las facultades conferidas por e l Decreto Ley No. 7 de 1 O de febrero de 1998, PRIMERO: RESUELVE : A probar lus n;quis itus mínimos para la expedición de los Título~ de Competencia de la g1:nle Je mar, que labora en aguas jurisdicciona les. de la Re pública de Pa namá, a bordo de buques de bande ra panameña. .· ,, .. ...... :..·, . -. .. No. 28056-A Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de junio de 2016 2 . ' ~ . ·'.: . :" <~~··>> Rrniluci6u J.D. No.-025·201 G Pllnoméi. 16 d('l mayo de 20 1 6 Pág. No.? SEGUNDO: TERCERO: A los efectos de la presente Resolución y salvo disposición expresa en otro sentido, regirán las siguientes definiciones: 1. BfüJUe de Pasaje: buque que transporta a más de 12 pasajeros. 2. Duque de Pasaje de T ransbordo Rodado: lodo buque que además de pasajeros lrnnsporte equipo rodado. 3. Buque Tanque: Todo buque dedicado al transporte a granel de pe[ró)eo y/o sus derivados, producto~ químiccs o gases licuados. 4. Cabotaje: El comercio o lráfü.:v marílimv cestero, dentro de las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. 5. Marinero: Todo tripulante del buque aparte del capitán y de los oficiales. 6. Navegación C()stera: Es Ja que se hace hasta una di~tancia de 50 millas náuticas me<lida desde la costa o la navegación que tiene lugar en ríos o en sus desembocaduras o en lagos o entre islas de un archipiélag;:1. 7. Nave de Carga: Toe.la embarcación destinada al transporte de merc::ind :i seca, o adaptada para el transporte a granel de cargamento líquido de cualquier natura!ez'l. S. Na~\: d~ P(:sca: Toda embarcación utilizada para Ja captura de peces, l;amarones u otras especies vivas de }3 fauna y flora marina . 9. Nave de Placer: Tuda embarcación de uso privado destinada a la navegación de recreo y/o a la pesca dcpGrtiva. 1 O. Patrón: Persona encargada de gobernar una nave de placer, pesca o carga en aguas jurisdiccionales panamefias. 11. Pasajeros: Toda persona que no sea miembro de In tripulncién de un buque. 12. Remolcador: Embarcación dcstinnda a servicios especiales para maniobras de atraque y desatraque en los puertos en aguas jurisdiccionales de la Rcpliblic<1 clc Panamá. tales como remolcar naves, asistencia en puertos y salvnmento, entre otros. 13 Título de Competencia: t irulo expedido por la Autoridad Marítima de Panamá y que faculto o. su legítimo titular para prestar servicio en el cargo estipulado y desempefiar las funciones previstas para el nivt:I de responsabilidad especificado. t:stablecer que toda solicicud u aplicació11 a un T ítulo de Competencia para la gente de mar que labora en aguas jl!risdíccionales de la Repú blica de Panamá, a bordo de buqt1es de bandera panameña, deberá cumplir cnn los s iguientes n;quisitos generak:s: l. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS: 1. Formulario de S<llicitud. 2. Cuatro (4) fotos de lamañu 3cm x 3cm, a color, (cara y hombro), reciente (tomada en los últimos 6 meses) que refleje su apariencia actual y la cabeza descubierta. 3. Pasaporte (extranjeros) u Cib<lula de Identidad Personal (panameños). 4. Certificl:lclo Ut: But:na SaluJ (validez. de 3 meses a partir de la fecha de emisión), emitido pür un médico idóneo panameño y deberá contar con sello del doctor y de la cllnica, hospital o centro de salud. 5. Pagc de ocho balboas con 00'100 (B/.8.00), mediante estampado de máquina fran4uea<lora. en base al Al1ículo 55, de la Ley No. 8, del 15 de mar.G<..> de 201 O o pago en las oficinas de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (Se deberá presentar el rec ibo). No. 28056-A Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de junio de 2016 3 Resolución J.O. No.025-2016 Panamli. 16 de mnyo de 2016 Pilg. No..3 CUARTO: U. REQUISITOS TÉCNTCOS: 1. Curso de Seguridad Marítima para Aguas Nacionales impartido por un Funcionario Técnico de la Autoridad Marítima de Panamá en las giras de Aguas Nacionales, o 2. Curso de Segur idad Marítima para Aguas Nacionales emitido por un Centro de Formació n Marítima reconocido por la Autoridad Marítima de Panamá, o 3. Los cursos de formación básica en seguridad y protección emitidos por un Cenlro de Formación Marítima reconocido por la Autoridad Marítima de Panamá: a) Técnicas de Supervivencia Personal - Curso Modelo OMJ 1.1 9. b) Prevención y Lucha conrra incendios - Curso Modelo O'vll 1.20. e) Seguridad Personal y Responsabi lidades Sociales - Curso Modelo OMI 1.2 1. d) Primeros Aux il ios Básicos - Curso Modelo OMI 1. 13. e) Sensibilización en Protección para toda la Gente de Ja Mar - Curso Modelo OM I 3.27. Establecer los cargos de los Tltulos de Competencia para la gente de mar que labora en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, a bordo de buques de bandera panameña, los cuales deberán cumplir con los requis itos, según se detalla a conlinuación: MARINERO. OPER ADOR O E LANCHAS DE .2DA. CLASE (Menor de 12 metros de eslora). (Cnntrol y timón a distancia, control a través de manubrio, motor de cen11·0 control y limón a distancia, incluyendo motor fuera de borda . OPERADOR DE LANCHAS DE IRA. CLASE (De 1 2 metros hasta 20 metros de eslora). PATRON DE C ABOT AJE HASTA 100 GRT. P ATRÓN DE CABOTAJE HASTA 500 G lff. l. Requisitos Administrativos. 2. Requis itos Técnicos. 1. Requis itos Administrativos. 2. Requis itos Técnicos (Puntos l o 2 o 3). 1. Requisitos Administrativos. 2. Requisitos Técnicos (Punto 3). 3. Curso de Operador de Lanchas. 1. Requis itos Administrativos. 2. Requis itos Técnicos (Punto 3). 3. Curso de Patrón de Cabotaje. 4. Deberá cumplir con experiencia mínima comprobada de 12 meses como Operador de Lancha de l ra clase, o 5. Deberá cumpl ir con experiencia mínima comprobada de 24 meses como marinero de aguas nacionales. 1. Requisitos Administrativos. 2. Requ is itos Técnicos (Punto 3). 3. Curso de Patrón de CaboLaje. 4. Curso de Operado r Restring ido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima No. 28056-A Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de junio de 2016 4 Resoluciór . .T.D. No.02~-2C lo Panam~. 16 de ma.yr, de 2016 Pág. No .~ PATRON DE NA VE DE PLACER DE JRA. CLASE (A1enor de 8 metros de eslora). PATRÓN DE NA VE DE PLACER DE ZDA. CLASE (De !? metros hasta 20 metros de eslora). ··. ~ PATRÓ~ DI: NAVE DE PL ACER OF. 1 RA. l.J ,ASF. (Mayor de 20 metros de eslora). Ol'KRAUOR OE REMOLCAUOR HASl'A 500 GRT (Sóln para Renovación). · . >" '' ' . .;:, . ,.. . .. . ~ . .. 1. ·.·::,\~·: . . . Curso Modelo OMI 1.26. 5. Curi;o Navegacíón con Radar, Punteo Radar y utilización del A l-'KA - Curso Modelo OMI 1.07. 6. Cur"o de Lucha Contra incendio~ Avanzados Curso Modelo OMI 2.03. 7. Curso de Primeros Auxilios Sanitarios - Curso Mode lo OMI 1 .14. 8. Curso de Suficienc.ia en t:l Manejo de Embarcaciones dt: Supervivencia y 13otes de Rescate que no sean Rotes de Rescete Rápidos Curso Modelo OMr 1.23. 9. Curso <le suficienci:i en IH formación sobre gestión de emergencias y comportamiento humano incluidas la seguridad de Jos pasajeros, la eatga y la intcgrirfa.d del CHSOO - Curso Modelo OMl 1.29. 1 O. Deberá cumplir con una cxpcricnc.ia mínima comprobada de 36 meses como marinero, o 11. Deberá cumplir con una experiencia mínima comprobada de 12 meses como Putrón de Cabotaje hasta 100 URT. l. Requis itos Administrativos. 2. Rt:4uisilus h'.~11icus. (Punto 3). 3. Curso de Patrl'ln de Nave de Placer l. Requis itos Administrativos. 2 . Requisitos Técnicos (Punto 3). 3. Curso de Patrón de Nave de Placer 4. Curso de Primero~ Auxi l io~ Sanil.ariu - Curso Modelo OMI 1.14. 5. Curso de Lucha Contra incendios Avanzados · Curso Modelo OMI 2.03. 6. Carta de experiencia con las particularidades de In embarcación . ... . l. Ri::4uisitos Administrativos. 2. Requisitos Trenicn.c; (Punto 1) 3. Curso de PEltrón de Nave <le Placer. 4. Curso de Operador Rc~tringidv del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima Curso Modelo OMI 1.26. 5. Curso de Primeros Auxilios Sanitarios - Curso Modelo OMI 1.14. ( '-'· Curso Navegación con Radar, Punteo Radar y ut ilización del APRA -· Curso Modelo OMl 1.07. 7. Curso de Lucha Contra incendios A.vanzados Curso Modelo OMI 2.03. 8. Carla de experiencia con las parlicularidades de la embarcación. l. Requisitos Administrativos. 2. Requisitos Técnicos (Punto 3). 3. Lí~~ncia previa corno Operador de Remolcador hasta 500 GRT. No. 28056-A Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de junio de 2016 5 ' ~- '~ ' •, " ... · ~,. '¡. · ·~ ~ ·, ·~· . '\\:·: ·-- ' "" · .-.--. ~ .; ~-. :" ~ ; ~·,. .. : Resolución .l.lJ. No.02~·2016 Pariam~. 16 J¡,, rm1yu Lle 2016 l'ág. No.5 . :' :. ·;.~ ~{:~~>/ 4. Curso de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marílirna Curso M odelo OMf 1.26. 5. Curso Navegación con Ra<lar, Punteo Radar y utilización del APRA - Curso Moclclo OMT 1.07. 6. Curso <.le Ludia Cu11lia incendios Avanzados Curso M odelo üMl 2 .03. 7. Curso de Primeros Auxilios Sanitarios - Cursu Mnddo OMI 1.14. 8. Curso de Scnsibili7ación con Respecto al Med io Marino - Curso Modelo OMI 1.38. 9. C urso de Lider11zgo y Trnhajo en Equipo Curso Modelo OMI 1.39. PATRÓN DE PESCA DE l. Rc:quisitos Administrativos. 2DA. CLAS1': (Hasta 2. Requisitos Técnicos (Puntos 1 u 2). 12metros). PATRÓN DE PESCA DE l. Requisitos Administrativos. lRA. CLASE (Ma vor de 12 2. Requisitos Técnicos (Punto 3) metros de e.~lnra) 3. Curso de Patrón de Pesca. 4. Deberá cumplir con experiencia míntma comprnbada de 24 meses como Marinero o Patrún de Pesca de 2da c lase. MAQUINISTA HASTA 750 l. Requisitos Adrninistrativ()~ . KW. 2. Requi sitos Témil:us (Punto J) 3. Curso de General de Maquini~ta para Aguas Nacionales 4. Lucha Contra incendios Avan?'.ados - Curso Modelo 0Ml 2.03. 5. Primeros Auxilios Sani1arios - Curso Modelo OMI 1.14. 6. Suficitmcia t;:n el Manejo de Embarcaciones de S upcrvin:ncia y Botes de Rc-.scate que no sean .Uotcs de Rescate Rápidos. Cun o Modelo OMI 1.23 . 7. Deberá cumplir con una cxpcriem;ia m ínima comprobada de 24 meses cornu marinero. Parágrafo 1: lo e.xperierrcia mínima comprobada debe ser por medio de carta de una compcrñía yio empresa dedictUia a operar ;'Y' explo1ar una o más embarcaciones de su propiedad o bajo su posesión. F.sta carta deherá presentarse en papel memb,-cte, iMdicando claramente las ge11erales de la misma · la dirección, los números telefónicos y cnrreo elecrrónico u otros datos de identificación, espu:~fzcm1do detalladamente la experiencia del solicitante, incluyendo nombre dP in nrrvP, dimPn<riflnP.~ y lrlne fr.jP.s y estar debidamente firmada par el representante legal de la empre.~a. Ptmígrafo 1: h is cursos dutalladns en este articulo y requeridos para optar a titulas de c:ompelem:ia paru aguu;) nuc:íunule:¡, deben ser impurtidus por un Centro de Form111:ión Marífima wilonzwlu p ur la Autoridml Marí!imu de Punumú, u e.u:epción dr,;/ rnrso de Seguridad A1urílima flll l"U Ag1.ws Naciunw'es, im¡mrtido por fu A utoridod "HarÍlima de Panunuí. No. 28056-A Gaceta Oficial Digital, lunes 20 de junio de 2016 6 Resolución JT>. No.0'.25-2011> Pa!lamá, 16 de ma}'O de 2016 Pág. No.6 .. : · . .. . . .. QLINTO: Ordenar al Director General de la Gente de Mar, que a través de Circ.ulares, comunique a los usuarios, empresas, abogados, que soliciten trámites de titulación de la gente de mor que laboran en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, a bordo de buques de bandera panameña, el cumplimiento de la presente Resolución. SEXTO: La presente Resolución deroga la Resolución J.D. No. 008-2001 de 12 de febrero de 2001. SÉPTIMO: Esta Re:;ulu1.:ión comenzará a regir a partir del 1 de septiembre de 2016. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley l\o. 7 de 1 O de febrero de 1998 y sus modificaciones. Decreto Ley 1'o. 8 de 26 de febrero de 1 99~ y sus modificaciones. COMlJ1'-ÍQUF:SE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en la Ciudad de Panamá, a los dieciséis (16) dfos del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). EL PRESIDENTE /l/U{; ÁL VARO ANTONlO ALEMÁN IIEAL Y MINISTRO DE LA PRESIDENCfA ( ~'ky) AAAHIJ¡(¡•/t::~ RGR RARAKAT PITTY ADMINISTRADOR AUTORJPAD MARÍTIMA DE PAl\AMÁ .. ,,,,, ·' '·, ,.¡· ~'ii;i<. ~: ·.1• .. ,¡.tJj., 016 http://www.tcpdf.org

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