Resolución Nº 230 - Modifica la Resolución Nº 5, que aprueba el Reglamento de la Ley Forestal de la República de Panamá
صدر في 2005-04-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, traditional rights/customary rights, timber extraction/logging, concession, agro-forestry, community management, Indigenous Peoples
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AUTORIDAD -NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION N2 AG-0230-2005 (De 21 de abril de 2005) "Por la cual se. modifka el Articulo 45 de la Resoluci6n de Junta Directiva N° 05-98, de 22 de enero de 1998 y se dictan otras disposicione s". La Suscrita Adrninistradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Articulo 7 de· la Ley No. 41 de 1998 de julio de 1998 uPor la cual se dicta la Ley General de Ambiente de la Republica de Panama N°25~92 Gaceta Oficial, jueves 5 de mayo de 2005 y se crea la Autoridad Nacional del Ambiente", enumera las atribuciones de la Autoridad Nacional del Ambiente, entre las que se instituye delegar funciones y emitir las resoluciones y las normas tecnicas y administrativas para la ejecuci6n de la Politica Nacional del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, vigilando su · ejecuci6n, de manera que se prevenga la degradaci6n ambiental. Que la Ley No: 41, ·de julio de 1998, "General del Ambiente de la Republica de Panama", en el Articulo 129 establece que; "Son complementarias a la presente Ley, las siguientes disposiciones legales: La Ley 1 de 1994, "Por la cual se establece la Ley Foresta! de la Rep(1blica de Panama y se dictan otras disposiciones,,. Que la Ley N°1, de 3 de febrero de 1994, en el Articulo 44 sefiala que, 1110s permisos y concesiones de aprovechamiento forestal en 6,reas de Comarcas o Reservas Indigenas y Comunidades Indigenas, seran autorizados pot el INRENARE, conjuntamente con Jos Congresos ·respectivos, previo estudio de un plan de manejo cientifico"(sic). Que el Articulo N° 45 de la Resoluci6n de Junta Directiva N° 05-98 de· 22 de enero de 1998, representa un obstaculo para el desarrollo de la iniciativa en referencia, debido a que limita las autorizaciones forestales en Comarcas Indigenas a solo .. 1,000 (mil), hectareas por comunidad. Que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en conjunto con organismos imemacion:aies ha iniciado la ejecuci6n de un proyecto p~loto de desarrollo comunitario, mediante el manejo .forestal . cornunitario: sostenible, cuidadoso y a largo plazo de 26,720.10 (veintiseis mil setecientos veinte punto diez), hectareas de bosques naturales con capacidad para Ia producci6n forestal, el cual Sera el modelo a implementarse a nivel nacional. Que urge el desarrollo de estrategias forestales, encaminadas a abastecer sostenidamente de materia prima forestal, a la industria nacional, debido a la rapida reducci6n de·.los bosques naturales de producci6n y a su deterioro, situaci6n causada por la deforestaci6n y el aprovechamiento forestal sin la aphcaci6n de sistemas de rnanejo forestal sostenible. · Que las comunidades indigenas de la Comarca Ernbera-Wounnan, han venido gestionando acti vidades de aprovecharniento . forestal al 11 12 Gaceta Oticlal, jueves S de mayo de 2005 margen de un ordenamiento territorial y sin adoptar un rol protag6nico, que permita amplios beneficios a las comunidades y el uso racional de sus recursos forestales. Que la iniciariva promovida por la ANAM, con la asistencia del Fondo Mundial para la conservaci6n de la Naturaleza (WWF) y en coordinaci6n con las Autoridades de la Comarca Embera~Wowman, constituye una estrategia tecnica y socioecon6mica de gran relevancia para consolidar procesos de gesti6n forestal sostenible y multiplicar experiencias y conocimiento~ en otras Iocalidades, regiones y etnias del pais. Que la ANAM requiere adoptar las medidas necesarias, dirigidas a promover el desarrollo de iniciativas y procesos de gesti6n forestal sostenibles, con importantes beneficios sociales y garantizar materia prima foresta1 a la industria nac;:,ional. RESUELVE: Articulo 1. Modificar el Articulo 45, de la Resoluci6n de Jm1ta Directiva N° 05-98 de 22 de enero de 1998, el cual quedara de la siguiente manera: '"Articulo 45: Los permisos comunitarios en areas indigenas, se autorizan para satisfacer las necesidades coinunitarias y los volumenes se otorgaran de conformidad a las cohdiciones socioecon6micas de las comunidades, al numero de familias a beneficiar y a los requerimientos de desarrollo comunitario. La existencia de la (s) comunidad (es) debera ser certificada por el (los} dirigente (s) de la (s) comunidad (es), el cacique Regional y General y avalada por la Direcci6n ·•. de Politica Indigenista del Ministerio de Gobiemo y Justicia. Los ingresos que se generen por estos permisos se utilizar~ exclusivamente para atender las necesidades de desarrollo comunitario y del manejo forestal sostenible del area aprovechada". Paragrafo: Para tramitar un permiso comunitario, se requerira Ia pre$entaci6n ante la ANAM, de una solicitud preliminar, por parte del Cacique General de la Comarca, adjuntando el mapa del area. Cuando· se trate de superficies ma yores a 1,000 (mil), hectareas, para desarrollar un aprovechamiento y manejo forestal sostenible a nivel comunitario, sobre superficies de bos,ques naturales que soporten N°2S,292 N° 25,292 Gaceta Oficial, jueves 5 de mayo de 2005 social y econ6micamente modelos de gesti6n forestal conforme al ciclo de corta, debera contarse con la aprobaci6n del Congreso General de la Comarca. Articulo 2. Esta reso1uci6n modifica el Articulo 45, de la Resoluci6n de Jun.ta Directiva N° 05-98 de 22 de enero de 1998. Articulo 3. La presente Resoluci6n entrara a regir a partir de su publicaci6n en la Gaceta OficiaL · FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 41 de 1998, Ley No. I de 1994> Resoluci6n de Junta Directiva No. 05-98 de 1998 y demas normas complementarias. Panama, veintiuno (21)de . .;;a=b=r~i~l PUBLIQUESE Y CUMPLASE LIGIA C. DE OOENS Adminlstrador General (2005). 13