Resolución n. 23 de 23 de febrero de 2024
صدر في 2024-02-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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- Water, Waste and hazardous substances
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- water resources management, certification, classification/declassification, data collection/reporting, effluent waste water/discharge, enforcement/compliance, freshwater pollution, hazardous substances, monitoring, offences/penalties, pollution control, public health, soil pollution/quality, solid waste, waste domestic sources, waste management, waste non-domestic sources
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No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS RESOLUCIÓN N°&3 De cJ.3 de . fL~ de 2024 EL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS en el uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 93 del Título de la Ley Nº23 de 15 de julio de 1997. la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial DGNTI, del Ministerio de Comercio e Industrias es el Organismo Nacional de Normalización, encargado por el Estado del proceso de normalización técnica. evaluación de la conformidad, certificación de calidad; Que entre sus funciones está. el supervisar y garantizar que las prácticas nacionales con relación al establecimiento de Normas y Reglamentos Técnicos sean acorde con las disposiciones internacionales referentes a esta materia y deberá velar porque todos los Reglamentos Técnicos sean establecidos y aplicados en base a objetivos legítimo, tales como los imperativos de la seguridad nacional. la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud y la seguridad humana. de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente; Que mediante Resolución Nº350 de 26 de julio de 2000 y publicada en la Gaceta Oficial Nº24,l 15 del 1 O de agosto del 2000 se oficializa el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 39-2000, Descarga de Efluentes Líquidos Directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales; ()ue la DGNTI recibió solicitud mediante nota Nº2020-050 de 28 de enero de 2020, por parte del Sindicato de Industriales de Panamá (SIP), para la conformación del Comité Técnico para la revisión y adecuación del Reglamento Técnico DGNTI COPANIT 39:2000 Agua. Descarga de Uluentes Líquido Directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales; ( )ue la DGNTI, en respuesta a la nota Nº2020-050 del Sindicato de Industriales de Panamá, conformó el Comité Técnico, con expertos del sector público y privado, académicos y laboratorios, que durante todo el proceso de revisión mostraron conocimiento y profesionalismo con los aportes suministrados: ()ue mediante Resolución Nº 126 de 23 de diciembre de 2022, se reglamenta el proceso de normalización de los comités técnicos de normalización, cuyo objeto es establecer las disposiciones adoptadas en el Título II de la Ley 23 de 15 de julio de 1997; Que, la DGNTI como Organismo Nacional de Normalización acepta y cumple conlaGuíaISO/IEC 59 Código de Buena Conducta para la Normalización, cuyo objetivo es garantizar la apertura y transparencia en los procesos de normalización, así como un óptimo orden de coherencia y de eficiencia en los mismos: ()ue el anteproyecto de Reglamento Técnico DGNTI COPANIT 39-2000 Agua. Descarga de Efluentes Líquidos directamente a Sistemas de Alcantarillado Sanitario, una vez discutido y umsensuado por parte del Comité Técnico, de acuerdo con la clasificación internacional de normas se actualizó a RegJamento Técnico DGNTI 39-2023 Calidad de Agua en General. Descarga de Efluentes Líquidos Directamente a Sistemas de Recolección de Alcantarillado Sanitario (Primera Revisión); ()ue. a fin de cumplir con los tratados, leyes y reglamentaciones, este Reglamento Técnico, previo a su aprobación, fue sometido a un período de consulta pública que tuvo lugar del 7 de junio al 8 de agosto de 2023, donde se recibieron comentarios de forma y de fondo que fueron discutidos y solventados en reunión de Comité Técnico el día 12 de octubre de 2023; \' ' No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 2 ,, RESUELVE: ,/ PRIMERO: APROBAR el Reglamento Técnico DGNTI 39-2023 Calidad de Agua en General. Descarga de Efluentes Líquidos Directamente a Sistemas de Recolección de Alcantarillado Sanitario (Primera Revisión) l. OBJETO El presente Reglamento Técnico establece las características que deben cumplir los vertidos de efluentes líquidos provenientes de actividades domésticas, comerciales, institucionales e industriales, a los sistemas de alcantarillado sanitario, que culminen en un tratamiento de aguas residuales, en conformidad a las disposiciones legales vigentes en la República de Panamá. Este Reglamento Técnico permite proteger la salud de la población, el ambiente, y preservar los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos, y la calidad de los suelos de la República de Panamá, de la contaminación de origen antrópico derivada de las actividades mencionadas. Los objetivos específicos de este Reglamento Técnico están orientados a proteger y preservar los sistemas de alcantarillado sanitario y los pre>cesos de tratamientos de aguas residuales de efectos adversos, tales como: • Daños a las redes de alcantarj.lladoipor efectos'dtr-eorrosión, incrustación, u obstrucción. r i--. ...., • Formación de olores d~~~~b1~;\ / r->1 ,'· · · • Formación de gasesJ-óxi~os yfq ~e*p1Q~ivos.~ · <. -·· : , .. \ • Interferencia con trataDÍi~I\ÍOR·.bí.ot6gi"cos aé~agua&:resid~e.s, .: ' <~~- '- /~ ~ .. -··· ,.,,.. •,,. . '- ...... ,,,. f / / .J•·~ ,. ·, .. ·· ,./ 2. CAMPO DEIAPIJiCACIÓN í • ,' . f / , '· .. ·. El campo de apli~átj~~ ~~· este Reglmn~:t'.lto,-:Téqnicó .c omprende los ,efluentes líquidos de actividades domé~cas,-..cetjierciales, institü,cjo~es, e industriales, y de cualquier otro tipo que descargan sus eflu~19s;liq~dos directameni~JQs: !listemas de alcan~Jlado sanitario. ! ; . ' ! 1 '· ----- •.•. ! ; . La condición óptima, d~1~ón ambiental y socioe~onómica, simul~eamente considerada, lleva a que la descarga de '~fl~~,:ite\ l íquidos a los·~~~:de alcantarillacJ:é,sanitario sea de una calidad a lo menos igual a las ~~~iduales doiifü$ticas, permitiendo l,lll ni.4funo costo global a la sociedad. ., \ ' ' - ,· · •, · · · ·, .... . '··· Los establecimientos emiso~~ que le apliqüe--·el" ·presente Reglamento Técnico deben cumplir los procedimientos establecidos por-e:l Prestador de Servicio del sistema de alcantarillado sanitario del área donde se encuentra localizada. · ·· 3. REFERENCIA NORMATIVA Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones que, al ser citadas en el texto, constituyen requisitos de este Reglamento Técnico DGNTI. Las ediciones indicadas estaban vigentes para el momento de esta publicación. • Reglamento Técnico DGNTI COPANIT 39-2000 Agua. Descarga de Efluentes líquidos directamente a Sistemas de Recolección de Aguas Residuales. • Reglamento Técnico DGNTI COP ANIT 35-2019 Medio Ambiente y Protección de la Salud. Seguridad. Calidad de Agua. Descarga de Efluentes Líquidos a Cuerpos y Masas de Aguas Continentales y Marinas. • Decreto Ley Nº2 de 7 de enero de 1997, Por el cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, modificada por la Ley 77 de 28 de diciembre de 2001 . 4. DEFINICIONES La terminología que se incluye a continuación debe ser aplicada a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, sin prejuicio de otros usos que de ella pueda darse: 2 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 3 4 . l '--Aguas residuales: Aguas de composición variada, que han sido degradadas en su calidad original producto de su uso, provenientes de actividades domésticas, industriales comerciales e institucionales. 4.2 Autoridad competente: Autoridad designada por los reglamentos, resoluciones o leyes vigentes en la República de Panamá, responsable de :fiscalizar y planificar ( establece plazos y condiciones) el cumplimiento del presente Reglamento Técnico e imponer las sanciones pertinentes por el incumplimiento del mismo. NOTA DGNTJ: La Autoridad Competente en el presente Reglamento Técnico es el Ministerio de Salud. 4.3 Caudal máximo mensual del efluente: Caudal resultante del promedio de la sumatoria de los caudales máximos diarios en m3/día, vertidos en el período de un mes. 4.4 Caudal medio mensual del efluente líquidos: Caudal resultante del promedio de la sumatoria de los caudales medios diarios en m3/día, vertidos en el período de un mes. 4.5 Caracterización: Análisis realizado a las muestras colectadas de la descarga de agua residual de un emisor, en apego a la Tabla 7-3 del presente Reglamento Técnico, que permite mediante su análisis, identificar y cuantificar sus prom,edades-4lsi~ímicas y biológicas en concordancia con los parámetros asignados a su ... act~-víd~económi 1 ~~e ac3.:e do con lo establecido en las Tablas 6-1, 6-2, 6-3, 6-4, 6-5 y 6-6. ,,.-, J ü\ ¡ U) / ,-:;:::: -, (cr / r"\..- ---- /. C::::' ., í ,.,,,,., ...,,., ..✓. -......:;. 4.6 Carga contaminante: ,,ea?i'.t~a+u ;;t@.ó1as<y.1firor29rga,pismo~~taminantes, aportada en una descarga de agua re ídual~yres~n unidades de ro% p , ~ e tiempo. 4.7 Descarga continufi: V~~;~~~fj~~s~1~;1i]\tefru~iQ 7 lujo. 4.8 Descarga disco¡ifr¿1. rtimi~&.l~~1\i .;~~.J;;¡;4 ~ . di:ujo. e=:, . ·--~.! ~~ltl! v1n/,1 . .-~' . 4.9 Descarga de efltJeiTeID!l uidos: $s ,etttmieJ¡:ttº;,Oe~M nt~ líquid 1 s, wre I ente al sistema de alcantarillado sartitnrm: <7 ""<::i:~:;t>'¡'J .,.J 1 '~ ~ ~. /~ 4 1 O D [;;.\ : u · · ~ ?: j dímrid . Ld . 1 . escarga espora~ ,vert e toli\; -~ . . · r •,~ os 1~,pe u os megu ares o contingencias. ~~ \ ~·~~!\ >f-" ~ ) .,,,,, )~ Jv / .-'\ '---.1 O / ~ " ) I - , 4.11 Descarga heterogéne . e~· htQ cte-4 · ·pó(dé~~~ntes)íquidos. 4.12 Descarga homogénea: Veqimiento de ~fliie:p.tes líquidos ,el composición relativamente ·. ( [. · constante. 4.13 Efluente líquidos: Vertido líquido resultante de un proceso o actividad ya sean domésticas, comercial, industrial o institucional. 4.14 Efluentes líquidos de actividades comerciales: Efluentes líquidos provenientes de cualquier actividad comercial sea pública o privada. 4.15 Efluentes líquidos de actividades domésticos: Efluentes líquidos generados en el hogar por la preparación de alimentos, limpieza, lavado de ropa, higiene personal, uso del inodoro, o de cualquier otra actividad doméstica. Se restringe exclusivamente a las actividades de índole familiar. 4.16 Efluentes 1íquidos de actividades industriales: Efluentes líquidos provenientes de las actividades de elaboración de alimentos, de la agroindustria, de la crianza y reproducción ganadera, porcina, avícola etc., así como los que provienen de los procesos de extracción beneficio, transformación o generación de bienes, o de cualquier otra actividad industrial. 4.17 Efluentes líquidos de actividades institucionales: Efluentes líquidos provenientes de los establecimientos donde se desarrollan actividades de administración pública e institucional. 4 .18 Establecimiento emisor: Es el establecimiento industrial, institucional, residencial o comercial, que descarga efluentes líquidos al alcantarillado sanitario, como consecuencia de su actividad, proceso o servicio. 3 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 4 ~ r-,,... •• , pro ce , so o seIV1c10. " 'r, ...... ::.: ..... 4.19 Fiscalización: Se entiende como la labor desarrollada por. "mandato legal (ley y/o decreto reglamentario)" y que entrega a entidades gubernamentales las atribuciones y facultades indelegables de supervisar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable. 4.20 Fuentes existentes: Son los establecimientos emisores de instalación estacionaria o permanente y puntual, que se encuentran descargando efluentes líquidos, antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento Técnico. 4.21 Fuentes nuevas: Son aquellos establecimientos emisores, que rmc1an operaciones que generen descargas de efluentes líquidos después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Técnico. , 4.22 Incertidumbre: Es una variación asociada al resultado de una medición, que caracteriza la dispersión de los valores que razonablemente podrían ser atribuidos al mesurando. 4.23 Informe Anual: informe presentado cada año, por el responsable de la descarga al Prestador de Servicio, que contiene los resultados de la vigilancia anual. 4.24 Laboratorio acredita.do: Es aquel laboratorio que realiza pruebas qUlllllcas, fisicas y microbiológicas los cuales son acre~spor el (¿NA; TeCQnociendo la competencia técnica y la idoneidad para llevar a cabo diqhas activi¡iádes. , :.:-··. , · · l ,., .......... ·•r i 1}, "'\ , { t . } ,, ,.. ~ ": . / ,· .r- , ..... ... 1 - , ,.... •~ 4.25 Límite permisible: y,afor Q~~gP.~~jgruido-a-~:;~~tro, ~l-cua:l no debe ser excedido en la descarga de aguas resiq:wtl~-•~ co~,P!,.objeto de proteger la salud -li~a y la calidad del ambiente. ··, .... -~✓ , .. /.,. • 4.26 Muestra: Es ~ ffl,'fui;'.de la fü"e~~. qlli. 'se selecciona de ·acuerdo con un procedimiento prescñto según el c~o...?~~ ,9eterminar las características de. la fuente. . , l (! t--~~~'-\ / ·. :-,.~, .. .... .. :,:, .. :• .. ;,, .. ;.~ . /- . 4.27 Muestra compuésl!;:'.Es aquella que r~sulu( de:: ·!a mezcla homogenea·'de ,dos o más muestras simples, combinadas en--porbión al caudal presente én el momento de la colección de cada una de ; , ·- \ ' .. ··- ·- . •-· - . .. ellas, con la finalidad ide re~izar los análisis correspondientes. . . ..... ---·· . ~-, 1 4.28 Muestra simpl~; iÍ~~~}~uestra colee~ del.efluente líquido,.tomada en un sitio particular, el cual representa la é9níposrc:i~;n del efluenfu::Iíquido, en ese sitip~~ me.mento. \ (y ::·>, '., . . . ·. :. . 4.29 Notificación de Registro de Des.~ga: Documento ,qúe emite :.el Prestador de Servicio de Alcantarillado Sanitario, qu~ (certifica o'itotifi.ca)-la·mscripción del establecimiento emisor en el registro de descarga de su jurisd.i~ción. 4.30 Percentil: Corresponde al valor "q'".c-aleulado·a··pártir de los valores efectivamente medidos para cada elemento o compuesto en cada estación de monitoreo, aproximados a la unidad de medida correspondiente más próxima. Todos los valores se anotarán en una lista establecida por orden creciente para cada área determinada: XI~ X2 ... 9{k . .. SX:n-lSX:n .. Para este caso, el percentil 90 será el valor del elemento de orden "k" para el que "k" se calculará por medio de la siguiente fórmula: k =q*n, en donde "q=0,90 y "n" corresponde al número de valores efectivamente medidos. El valor "k" se aproximará al número entero más próximo. 4.31 Prestador de Servicio: Entidad pública o privada, autorizada por la Autoridad de los Servicios Público (ASEP), responsable de brindar el servicio de alcantarillado sanitario a un sector de la población panameña, y encargada además de la Vigilancia del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Técnico. 4.32 Punto de descarga: Sitio o lugar donde se realiza un vertimiento al sistema de alcantarillado sanitario. 4.33 Régimen de evaluación: Variación del caudal del efluente líquido en función del tiempo de vertido de las aguas residuales desde las instalaciones del emisor. 4 .34 Registro de Descarga: Base de datos que lleva el Prestador de Servicio de Alcantarillado Sanitario, en la cual están registrados todos los establecimientos emisores de carácter industrial, 4 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 5 Alcantarillado Sanitario de su jurisdicción, en cumplimiento con la normativa aplicable vigente. 4.35 Responsable de la descarga: toda persona natural o jurídica que sea responsable legal del establecimiento emisor, que genere descargas de aguas residuales 4.36 Sistema de alcantarillado sanitario: Red de infraestructura y sistemas de manejo de aguas residuales, que incluyen la recolección y transporte de forma segura de todas las aguas residuales de origen doméstica, comercial, industrial e institucional que se conducen a un tratamiento, que cumpla con el Reglamento Técnico DGNTI COPANIT 35. 4.37 Sistema de tratamiento de aguas residuales: Conjunto de operaciones y procesos secuenciales físicos, químicos, biológicos, o combinación de ellos, natural o artificial (tales como plantas de tratamiento, lagunas de oxidación, tanques sépticos u otros), cuyo propósito es reducir la carga contaminante de las aguas residuales. 4.38 Sodio Porcentual (Nao/o): Razón entre las concentraciones de sodio y la suma de las concentraciones de calcio, potasio y sodio, todo expresado en miliequivalentes por litro, de acuerdo a la siguiente expresión.: NOTA DGNTJ: Las definiciooe Metbods. 5. ABREVIATURA .-· CNA Consejo Nacional de Acreditación DGNTI Dirección General de Normas y Tecnología Industrial IDAAN Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales ASEP Autoridad de los Servicios Públicos A.P .H.A. Asociación Americana de Salud Pública (American Public Health Association) A.W.W.A. Asociación Americana de Acueductos (American Water Works Association) W.E.F. Federación de Ambiente y Agua (Water Environment Federation) 5 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 6 )',, "-·· " r' ~ ' , ~-- ·. REQUISITOS <'' ,· 6.1 REQUISITOS GENERALES APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS EMISORES: 6.1.1. Todas las actividades comerciales, industriales e institucionales deben presentar una Solicitud de Registro de Descarga ante el Prestador de Servicio, y se debe presentar en forma completa, cualitativa y cuantitativamente, la caracterización de sus efluentes líquidos. 6.1.2. Para efectuar el trámite de registro de descarga de agua residual a que se refiere el punto 6.1.1, el responsable de la descarga debe presentar el formato de registro de descarga completo, solicitada por su Prestador de Servici~s. Además, la caracterización de su descarga, el aviso de operación donde se describa claramente el tipo de actividad desarrollada por el generador de la descarga y el comprobante de conexión al alcantarillado sanitario o recibo de pago (si aplica). 6.1.3. El Prestador de Servicio, una vez verificada la solicitud presentada por el responsable de la descarga, y compruebe que la misma cumple con lo establecido en el presente Reglamento Técnico, le emitirá una notificación de inscripción en el Registro de Descarga del sistema de alcantarillado sanitario bajo su administración. 6.1.4. Todo responsable de las descargas, que inicien operación posterior a la entrada en vigencia de este Reglamento Técnico, y que cuente con permiso de conexión a la red de alcantarillado sanitario, tendrá 6 meses posteriores al inicio de la operación de sus actividades, para presentar su solicitud de Registro de Descarga coJJ,Jeda: a info~Ton~itada en el punto 6.1.2 . .,...,.. ,--., t -~ , , 6.1 .5. El responsable de la d~;g,a~b~~e#-}J J?r~d~/da .. Servicio, un Informe Anual que co~~nga todos l~s r~~-~~~r~en c~H~ento de 1~ fr~uencia de superv1s1?n esta~leciclaJ~e~.as~blas 7;) , o(:7::-2 ..<iel pres.~~<~~gl~ento Tecmco, por un laboratono acreditado ,lJaJo 1a~~a PGNTI 1s9 l 7025~ por el CNA, .c.p.Y-<?s ensayos para aguas residuales también e1'éo/~ fiel al§iif:~:-~e -~?: :acre~~ón: :'á~fi~,?1ci~ ~ual del inf~rme se establecerá a P81o/. 1::.;~fha en ~ue,se.;f~fba}a,}1-otificac1on d~,'8!1,,!tl,SCTIP,c1ón en el Registro de Descarga. , \''··•·- ') 1 . . ,· ~ . . , .::--., •. f 1 "'l. ¡ , ~P/1 \ \ \.''' /¡ 1 ...,J.. ¡ (:\ · / ' ~ \ ¡ t::=-' J f . ..; .. . ! - ••. ;, . .· , · . .. - •· · l 6.1.6. Todo registrq dr~;+.ga de a~:;~~~j:estáblecido en /ei~to¡6.l.3. del presente Reglamento Técnic~, ~mir~ rigencia indefinida, siempre y cuando l!fS,:descargas cumplan con las condiciones estableój.~~e Reglamento Técnico. / ( ·-. ·-.,. / \ (' • \J. \ \ '.'-::- -··.-.-. ·. ,--·· -. ' ... ,. . , 1 I \ ü . \ . 'r,- h - .. .,. · · /--., ,· 6.1 .7. El responsable ~ráci;s9a(ga deber! ,~i~~~su registro ~frjp~sigu) ·~ntes casos: ( , V\\, ·. · -.;e ,,· / . \ : ,:> ..> ' ' ✓-- - '\ ; l. Por incrementos s'ígmfi~ativ~ás del 25% del cal,ldai'd~-d~;e·~ga descrito en el registro). 2. Por modificaciones~ las líneas de'dreaaje.en--súconexión al,.afcantarillado sanitario. 3. A petición expresa del~stador de Servicio en caso de }:}aliar alguna incongruencia en el registro vigente que afecte1os4. os numerales descr! tos,éon anterioridad. 4. A petición del responsable de la descarga-: 5. Por cambios de actividad económica que altere la descarga tanto en volumen, concentración o nuevos contaminantes producto de nuevos procesos de producción. 6. En caso de cambio de domicilio, deberá tramitarse un nuevo registro de descarga. 6.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS APLICABLES A LOS ESTABLECIMIENTOS EMISORES: 6.2.1 En atención al sector económico al que pertenezca el establecimiento emisor se han establecido los parámetros a supervisar, considerando si la actividad del establecimiento incorpora metales pesados o compuestos orgánicos persistentes en sus procesos. 6 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 7 • •1, e TABLA. No. 6-1 PARÁMETROS ASOCIADOS AL SECTOR INDUSTRIAL GENERAL PARAMETROS UNIDAD DQO mg/L .DBOs mg/L Nitrógeno Total mg/L Sólidos Suspendidos mg/L pH Unidad Fosforo Total mg/L Compuestos fenólicos mg/L Aceites y Grasas ·mg!L Fluoruro mg/L Cloruros mg/L Sulfatos mg/L Conductividad µS/Gm Temperatura ºC ClorQ.Residua:l··------ ... mg/L ,.,. ""'· mg/L ..,,..,.,,.surf~tes ~ ..... " · ' .. V "/ <:·.:j{.~ :.\ ;t¡J~·:,, ~: ''. ·:. -~ -::-.-'. /\ :~-- I p AQAM:Et ROS·i. . : \? '-.... , \ ! ~ .... ..... -" .-:,,:- ~ .~~- ~ .. ,., . .C .. ~--, ~ : \ \.. lJNIDAD mg/L mg/L mg/L mg/L Unidad \ Fs~foro Total . / mg/L mg/L '-,{\ceites y Grasas mg/L Te'.mpe@tura ,.- ºC Conductividad µS/cm Cloro Residual mg/L Surfactantes mg/L TABLA No. 6-3 PARÁMETROSASOCIADOSALSECTORCOMERCIAL PARAMETROS UNIDAD DQO mg/L DBOs mg/L Nitrógeno Total mg/L Sólidos Suspendidos mg/L pH Unidad Fosforo Total mg/L Cloro Residual mg/L Compuestos Fenólicos mg/L 7 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 8 l'f ~ e,, Aceites y Grasas mg/L I Hidrocarburos Totales mg/L ~ e~'' /1 Conductividad µS/cm Temperatura ºC Surfactantes mg/L TABLA No. 6-4 PARÁMETROSASOCIADOSALSECTORALIMENTOS PARAMETROS UNIDAD DQO mg/L DBOs mg/L Nitrógeno Total mg/L pH Unidad Conductividad µS/cm Fosforo TqmJ,. mg/L ~Residual - mg/L r - ... , ./ Sóljao~ Sµ~did6{) \ ¡ ··-... .. mg/L .J , ~...... , / , \ \ (t~V "--·-- ,::{ ' mg/L ( \ . \. , :os -.. / / . A.. 'A · ,,,,..- Grasas - ' .}~S y - ·.. , .; . .. . \ . mg/L I ' / T~peratura . ·•. .. I '-.. --- -, ºC 1 ,,.. ..... I ,{ o á )/ S~ fust ' .... \'- / I •. "··· --- mgJL · .... , .. ........~. ~ ..,..1.,,.,,,,~· PARAMETROS ' UNIDAD Aluminio ~-------- .,. ,,... mg/L Arsénico mg/L Cadmio mg/L Calcio mg/L Cobre mg/L Cromo Hexavalente mg/L Cromo total mg/L Estaño mm Hierro mg/L Mercurio mg/L Níquel mg/L Plomo mg/L Sodio % Zinc mg/L 6.2.3 El establecimiento emisor, que incorpore compuestos orgánicos · en sus procesos, deberá incluir además de los parámetros descritos en las tablas 6-1, 6-2, 6-3, 6-4, los establecidos en la tabla 6-6. 8 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 9 TABLA No. 6-6 PARÁMETROS ASOCIADOS A ESTABLECIMIENTO EMISOR CON COMPUESTOS ORGÁNICOS PARAMETROS UNIDAD Mercaptanos mg/L Organoclorados mg/L Cianuro mg/L Hidrocarburos Totales mg/L Organofosforados mg/L 6.2.4 En relación con las tablas 6-5 y 6-6 del presente Reglamento Técnico, el establecimiento emisor atendiendo a las características de su proceso y caracterización de su descarga, sustentará técnicamente mediante declaración jurada, los parámetros de estas tablas a supervisar. La Autoridad Competente verificará la veracidad de lo manifestado, en su programa de fiscalización y seguimiento. .. . M,..,. .,,. ..... --..... ,, \, ' PARAMETROS / /'.., lJNB)iÓl .. Y: ·.'ExPRESION/S'.LMB()LÓ\ LIMITE Aceites y Grasas I -· ',,>/Jrl'"g/L AyG\ ~ .. ·, ,., ... -~--- ..... , 150 Aluminio / / D ~- ¡ / mg/L ... .. Al 5 Arsénico Í ' t--. , I ml!!L. • .. .. ·'·,, As 0.5 ! l t' ' Cadmio 1 t\C:. -. , 1 ' 1 mf!/L !· Cd 0.01 Calcio i L. /! mg/L Ca .. 150 Cianuro ¡ ¡ mg/L CN r 0.2 - ., ' Cloro Residual \ e ¡ mf!/L Ch 1.5 - \ Cloruros \ l...- -~ \ mw'L et· 400 ,..... Cobre \ \\ \ \). \\ mg/1., ~-- Cu 1 \ ¡,~ .... Compuestos fenólic\>s \.. -/ /\\ mg/L ~t ~r i • )r~·. : Fenol ! .·, .. \, I 0.5 .. Conductividad \. ( :" · >~/cm .. ·~ 1 CE .·· ·' 2000 ,.-<" ....., ~-' .•, \. eléctrica \ ~ ,, "-.. ,..,,,,. ..:......., ...,~·-. V/ .. ~-¡ -:' Cromo Hexavalente \, mg/L" / .... ér+6 o.os '- ...... Cromo total "" mg/L - Crt / 5 Demanda Bioquímica '·m g/L DBOs./ 560 de Oxígeno .... - Demanda Química de mg/L ·- -···---- -- DQO 700 Oxígeno Espuma Mm PE 7 Estaño mf!/L Sn 3 Fluoruro mf!/L p- 1,5 Fósforo mg/L p 10 Hidrocarburos totales mg/L HC 5 Hierro mg/L Fe 5 Mercaptanos mf!/L 0.02 Mercurio mg/L H~ 0.001 Níquel mg/1., Ni 0.2 Nitratos mg/L N-NQ3· 10 Nitrógeno amoniacal mg/L N-NH3 80 Nitrógeno total mf!/L N 100 Organoclorados mg/L 1.5 Organofosforados mg/L 1.5 pH Unidad pH 5.5-9 Plomo mg/L Pb o.os Sodio % %Na 35 Sólidos sedimentables mL/L S.SED. 20 Sólidos Suspendidos mg/L S.S.T. 300 Totales 9 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 10 Sólidos totales mg/L S. T. 1500 Sulfatos m g/L SO4- 1000 Sulfuros mw'L s= 1 Surfactante mw'L SAAM 2 Temperatura ºC T 35 Zinc m g/L Zn 3 El cumplimiento de los límites permisibles, establecidos en la Tabla 6-7 del presente Reglamento Técnico se determinará mediante los valores de los resultados reportados por un laboratorio que cumpla con los ensayos y alcance (agua residual) de acreditación ante el Consejo Nacional de Acreditación. El prestador del servicio aceptará que el valor esté dentro del rango de la incertidumbre. · 6.3. AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES 6.3 .1 El responsable de la descarga estará exento de realizar el análisis de alguno o varios de los parámetros que se señ.alan en el presente Reglamento Técnico, cuando demuestre mediante los informes de monitoreo realizado a lo largo de un año que, por las características del proceso o el uso que le dé al agua, no genera o concentra dichos contaminantes, manifestándolo ante el Prestador del Servicio por escrito y bajo declaración jurada. 7. TOMA DE MUESTRAS Y ANÁLISJS ( " -- ·-·~ ...• 7.1. GENERALIDADES <-;..? ¡ •::,\\ , / '::. 1 '· , . \ \./ ¡ r--.~ I 0 ' La colecta de muestras d,ebe seÑ-te\'tt\á~~ p~onal~~ita~c{,:.~I 'i-aporatorio acreditado ante el Consejo Nacional d~/Acre"di~~r( con alcanéé en el-muestré0'd~,-~residual, la colecta debe realizarse en cada punto .da.~áfga al.s1stema de .. alcantarilladd'·sanitari@. ' / ! o -¡ \ / .. . . ·. . i .- . . \ • . , f:" ,.. \ 1.2 coLECTA»dMUE.·•~ius - ·· · · ., · {~) L. ~) ! 7 .2.1 Número de d~ ~tj.trol 1 \ ,--\ ' El número mínimo <ie\Ji~~e controlará cada descarga se determin~~oe acuerdo a la naturaleza del residuo y a la ck~~~rninante exp~~áda en , términos de D.e~~"]a Química de Oxígeno (DQO) de~endiendo ~e~tro que pres~()¡ fa~ayor conce1¡1J,~!'§~, eq!la descarga, según lo que se mdica más ade~t~.0 -~y"-.., . -·,-. · •. '- 1 \ '- ,/ ,6 ' . .,. .. ~ ' • . ,. .:. ~ ., · 7.2.2. Frecuencia ·~\ere controi)am.Jos ~stable punié;tos emi~d~~ que descarguen metales y/o compuestos orgánicos. ~ -~. ', - ~ ....... ,, . .... TABLA 7-1 FRECUENCIA DE SUPERVISIÓN PARA ;DESCARGAS QUE CONTENGAN METALES Y/O COMPUESTOS ORGÁNICOS, DE ACUERDO CON LAS TABLAS 6-5 Y 6-6. Carga Contaminante (DQO) Frecuencia Mínima de Supervisión (Ton/día) <0.01 2 días por mes 0.01 a 0.1 3 días por mes > 0.1 4 días por mes Los establecimientos emisores involucrados en este numeral deben entregar un informe anual, al Prestador del Servicio. NOTAS DGNTI: l. Los establecimientos emisores presentarán su valor de carga contaminante una vez al afio al prestador de servicio para establecer la frecuencia mínima de Supervisión. 10 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 11 ·2. Los establecimientos emisores que durante 6 meses demuestren que cumplen con los límites permisibles podnin reducir su frecuencia mínima de supervisión a la categoría inmediatamente anterior, notif'reando al Prestador de Servicio dicha condición. 3. Para establecimientos emisores con carga contaminante menor de 0.01 será de 2 dias por mes. Para tal efecto debe presentar al Prestador de Servicio el resultado de los análisis de los muestreos realizados por laboratorio acreditado. Esta condición se pierde cuando alguno de los parámetros sobrepasa el limite permisible. 4. El cálculo de la Carga Contaminante (ton/día) "" lxl0-6 x Caudal de la Descarga (m3 /día) x Concentración Contaminante en la Descarga (mg/L). TABLA 7-2 FRECUENCIA DE SUPERVISIÓN PARA DESCARGAS QUE NO CONTENGAN METALES NI COMPUESTOS ORGÁNICOS, DE ACUERDO CON LAS TABLAS 6-1 AL 6-4. Carga Contaminante Frecuencia Mínima de (DQO) (Ton/día) Supervisión <0.01 TRIMES1RAL · 0.011 a 0.1 -~-- ,- .. , ... 1HMESTRAL •-, > 0.101 ,..,. f\ I n 1 / lAPÑSllAL /" ,,,.------, 1 b. ' J / 1 ~ ,,...., .-0 \ \ ~/ --- /'~ NOTAS DGNTI: . -~::i. > // •. -· · ;¿~~----"' ' 5. Los estab~inp~ ~ISO~ ·presen~r:áir su . valpr de car-ga., CQD~mlilante una vez al afio al prestador de ~ttlf~ara estabi~ ~iilafrecuen~~miiiiina de S up,e~ió~. f 1, ¡- ~1¡' : ·' " - t .. ', ·-::·~ / ' 6. Los estaf~l\l~rs emisor.es '~ :,;<!-~t~ -~~~;lO~es ~emuestr~( 9~! ~c~plen con los límites permisibJes podrán reducir su fr~trencla • m~a eje supervisión ;aJa catqgoria inmediatamente 1 .- ' • . -~~~t\. : .· .1· ~'. ~ • ' • . .... anterior, º™!qo al Prestador de.Setwciodicha condición. 1,-i ; --, ) ¡ 7. Para esb\blecimientos emisores con carga contaminante menc;i~:·;~tnl.01' será de una vez por t· est \ ,,.., r\\ ! ·- ---- . 1 nm re. \ (\\ , \ \ - ,. t•7 -~ -, --- --- . i ,-: . ) ; Para tal ef~q~he~~~~ntar al P~;r''~;S~rvicio el resulti(c!o-d~ los/análisis de los muestreos realizados Pº{ l~or~ acre~ itad~:~~ c:'o.;.dición se p~~é\~'iandf alguno de los parámetros sobrepasa el ~it~'Jierín~!~ · . ,..✓- C::.~ ~\ > 8. El cálculo de lá'\Carga Confmnjnante · (ton/día) = l-XÍ0-6 x Caupt de la Descarga (m3 /día) x ' - -- ~ ~ Concentración Com;aminante en la DescaTga"(nig/L). ,, ·, .. Las inspecciones de la Autoridacf'eGt¡1...J)etente serán efectyaaas· sin previo aviso, con el propósito de verificar el cumplimiento de los parámettos-estipuJ:a1íos en este Reglamento Técnico, efectuando el muestreo según procedimientos determinados por las características de los efluentes del establecimiento emisor controlado. 7.3. NÚMERO DE MUESTRAS 7.3 .1 Descargas homogéneas. En cada día de control, y según el tipo de descarga, se debe: 7.3.1.1 Descarga continua: Preparar una muestra compuesta de muestras simples con base en la Tabla 7-3. 7 .3 .1.2 Descarga discontinua. Prepatar una muestra compuesta con los diferentes caudales vertidos; el cálculo debe considerar ponderaciones por caudal, durante un período de 24 horas. 7.3.1.3 En las muestras se debe determinar los parámetros indicados en la tabla Nº 6-7, correspondientes a las actividades del establecimiento, así como los parámetros adicionales, que pueda requerir la Autoridad Competente, previa sustentación técnica por su parte. 11 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 12 Para las descargas provenientes de actividades que generen dos o más tipos de efluentes líquidos, se debe aplicar lo indicado en las tablas de las 6-1 hasta 6-6, para cada efluente por separado. 7.3.2 Descargas esporádicas (por contingencia): Si el establecimiento emisor descarga efluentes líquidos provenientes de irregularidad o contingencia en procesos operativos, notificará la Autoridad Competente y Prestador de Servicio para su autorización, caso contrario incurrirá en penalizaciones. 7 .3 .3 Para los establecimientos emisores con más de un punto de descarga se aplicará lo establecido en el numeral 7.3.1 y 7.3.2, para cada punto de descarga. 7.4 OBTENCIÓN DE LA MUESTRA 7.4.1 Muestra simple. La colecta de las muestras simples se realizará en un intervalo de acuerdo con la tabla 7-3, que establece las Horas de la descarga diarias dividido entre el número de muestras simple. El intervalo de muestra será de acuerdo con la siguiente fórmula: I=a/b .... Donde: " r;: \ (I) es el intervalo de mue5!I~ . r? .. {J-<'.:c. , ,,- ,. (a) H~ras de la descarga~ª\<·- :::,,/:: (b) Numero de muestr~,s~les '\.) /,.,,- -: 1 / '-, ,/') ,/ ¡ ' ,· / I .~, '-s// • ; / o :·1 / ,· ! ·:..... .. :..,.ti I / .......... // / \ ,-, ' . . ' , NOTAS DGNTI: a. Las muestras/¡~ tJ;ben ser fo~a~;aJ~~;dos•~ilares dentr~ d~)'.~é'rio~o de la descarga. b. En cada una de lis-m:íÍestras simpiesse:an~ránlos párametros aplicables dela Tabla 7-4 en base a 1 ' 1 ';' ,. ' '! ., ,, ' 1 ' la actividad q,ue ,~~eponde de acuerda-•con1as.1,:abfas 6-1 a 6-6 ¡ .' ,,. ·' J ! 1 '- ¡ \ ' ' " \ ·-~-~\'., i~1L~:·1~3 \ \ ...,,,.... i\ ., " <·,,:.,' '·' .. ,,.. "... ·' :~--.. . ' NÚMERO DE ~S~ SIMPLECJ;)N .BASE EN L~~: flORA~ DE DESCARGAS \ ,,,. ' ,/ ::. ~, \ '/ / ---. - , , ,,., -- .. /., .. . , .. ,. ., n' '"' ... ,. , ·• .~ .... ,,.,.,. .. ..,., .. ,, .. , ••.. ,.,, .-,,..,...~,,,..~ ,...,.,., .•• .,..,..,. , ,., ,, .• .,., " ... , "·~-..... - ,.,~.•.,.:.(:.,.,., •·• ,•,. ··~--•·· -~··,··•J.:;\ ..... ,, . .,.,. ., ..... ,. ,,, H 'd"'\,,11, d. :-( ) : / Número de muestras oras e ~scarga 1ana a ' • 1 (b) -,, srmp es - ..... ,.,, ...... , .. , .. ,,., .• ,. • ..,." ,,., .. , ... ,. .... , .• ,., .. ,.,.. ..... p•-•-•" ., .......... . ,., .~ -,.,,,. ,, . ~~~or q u,e, .~. De 4 a 8 Mayor que. 8 y hasta 12 ,·, ... ,, . ·~yorq~l2 y ~l~ .. Mayor que l.~ y h~°1- 24 ! .. , •• .,, .. ,~•--• . - . - ····---:~ .. -~-- · ...... -~------·"·••-•,-::~.~--.. ···••-a ., Mínimo 3 4 5 . ·--~·-•"'"''"· ., .. ,..,.., ... ,,• , .. "' 6 7 Las muestras serán simples para los parámetros determinados en la Tabla 7-4. 7.4.2 Muestra compuesta. La muestra compuesta resulta de la mezcla homogénea de las muestras simples definidas en la tabla 7-4, combinadas en proporción al caudal presente en el momento de la colección de cada una de ellas. Las muestras serán compuestas para los parámetros determinados en la Tabla 7-4. 12 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 13 TABLA 7-4 CLASIFICACIÓN DE PARÁMETROS EN BASE A TIPO DE MUESTRA. PARAMETROS PARA LAS MUESTRAS SIMPLES Aceites y Cianuro Total Cloro residual Cloruros Compuestos Conductividad Grasas Fenólicos Eléctrica DBOs Hidrocarburos Organofosforad Organofosfor pH Sólidos Totales os aclos Sedimentables Sulfuros Surfactantes Temperatura PARAMETRO PARA MUESTRAS COMPUESTAS Aluminio Arsénico Cadmio Calcio Cobre Cromo Hexavalente Cromo DQO Espuma Estafio Fluoruro Fósforo Total Hierro Mercaptanos Mercurio Níquel Nitratos Nitrógeno Amoniacal Nitrógeno Plomo Sodio Sólidos Sulfatos Zinc Total Susnend.idos 7.5 LUGAR DE MUESTREO El lugar de muestreo será una cámar,.é!.J) . .aisp'bsñívo--eslále~t~ente habilitado para tal efecto, en donde concurran previamente ~clado:¡;,\todos los-.J.íquid~rovenientes del establecimiento emisor. ~~ mi~~ deberá ubi9ifs~ ~.e ef ~taflec~jt91 ~~~~~ ~e la de5t:arga y el colector del serv1c10 publico, de prefére~1a,de~o-~jbs.pre.@'.ps~~:establecmµento ennsor. / '\'\. '-j --- ' --,.-::: ; ./ ,,. ·-' . La cámara o dispositivcvae <; bq~e~~-serhá:oilítádp. por el~~lecimiér,lto emisor, de tal forma qu~ permita realizar s~ ~j~~s :1 aforo. o me~~ión de.los cau~~s-~c~gados con un sistema umversalmente aceptá.d!Q J~yaJestos ef~ct9~::::. , ->. . . ' .- \. : .. · • \ / ----✓/ . ·., -: ... ó/.. ! . . /~ '' ., . . ' ., ~ -··· - ., Las dimensiones d1 ~ayFa de··m9m,J~F~~~~~#°~11J?1Pl,ir con 1~ 's~]etjsticas que ~~tan realizar de forma a~c-wiaa,l~ toma de m.1Jest'(~,Y est:u\sl¡lstentada en los'd.isenos:del establecnmento emisor La Autoridfd r~*tente y/o Pr~táiie:~!ttc(~rvicio podrán f1#-~cer las características de la cámara de contr ol~ 7 \ · , ---- • \ ~--- ¡\ En el caso de que ei\esÜl.b,}n.niento emiso¡:4isptjijgf1 :de varios p~(~~~, <l~scarga, cada uno de ellos deberá contar cd~ k-'~~tiva cámaral aJ~~$i~vo de co~tt~l>·· --..1 / \ :,. () / '\., . . . ' /,1•·( "\ ' NOTA DGNTI: La Autorid~~ (; ompetem:~ y el Presta.dor de Servicio,.sé' l't!SCQ'.a~ bJlfacultad de tomar muestras de control en lugares diferentes si así lo es~Íuente, p~ yjo•sustento téc~,iéo. ~ --·--·--- ; ' / 7.6. CRITERIOS DE CUMPLIMIENTO -------- --- - ,. Se considera que un establecimiento emisor, cumple con este Reglamento Técnico, cuando los resultados de la vigilancia anual, de cada uno de los parámetros medidos de acuerdo con las tablas 6-1 hasta 6-6, realizados a las descargas de aguas residuales cumplen con el percentil 90 (P90), de los límites permitidos, establecidos en la Tabla 6-7, de este Reglamento Técnico. 7 .6.1 Los responsables de las descargas generadas por actividades económicas deberán tramitar su Registro de Descarga ante el Prestador de Servicio mediante solicitud en memorial petitorio simple, de acuerdo con la información solicitada de su Prestador de Servicio, acompañada de la caracterización de su descarga en cumplimiento con el presente Reglamento Técnico, realizada por un laboratorio acreditado. 7 .6.2 En el caso de que los análisis realizados durante una fiscalización tengan divergencia con los resultados del laboratorio acreditado, utilizado por el responsable de la descarga, la Autoridad Competente y/o el Prestador de Servicio, debe entonces, repetir el muestreo simultáneamente con un laboratorio acreditado seleccionado por el responsable de la descarga. Si los resultados de los análisis demuestran divergencia, la Autoridad Competente debe utilizar un laboratorio acreditado diferente al habitualmente utilizado por ambas partes. En esta circunstancia el resultado obtenido en este muestreo será el resultado aceptado por la Autoridad Competente y/o Prestador de Servicio, para la resolución de la controversia. 13 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 14 7.7~ CONDICIONES PARA LA EXTRACCIÓN DE LAS MUESTRAS , " Para la extracción de las muestras, en cuanto al lugar de análisis, tipo de envase, preservación y tiempo límite para realizar los análisis de muestras, se debe remitir a lo establecido en los procedimientos de la edición vigente del "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, publicada por la A.P.H.A., A.W.W.A., W.E.F., u otros métodos normalizados, 7.8. VOLÚMENES DE MUESTRA Para la obtención de los volúmenes de las muestras, se debe remitir a lo establecido en los procedimientos de la última edición del .. Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, publicada por la A.P.H.A, A.W.W.A. W.E.F., u otros métodos normalizados. 8.ENSAYOS Serán oficiales los métodos de análisis establecidos en la última edición del "Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater, publicada por la A.P.H.A, A.W.W.A. y W.E.F. u otros métodos acreditados por el Consejo Nacional de Acreditación (CNA). 9. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD - ------. •.. El establecimiento emisor que tlé"~~~'\sus ~ ' -res~4~es.,a Sistemas de Alcantarillados Sanitarios, provenientes de ~~~1 ~ial~~l,ÍStl:i:áles e "m,stitucionales, debe presentar la caracterización de sus ,descar,o1is'-y-. -'- · ·.··cumt)lii.<:{~ lo ~.sta. blecido en este Reglamento ' 'l;/ -~- - ~ / \ ' Técnico. 1 . ., ' \. \. .,, '• ; . • . . .-' ( , , tt!., -.,. /"•~ ~/,,.. ·' ,~ ',.,..,. . ,, ..., / / ~-- ' Los ~blecimient~~r e~Wr~lcÍeber#Lg~pHf':'fon )ü~";p~~~~ g·;~l~c~bles a su actividad económ1ca, establecfdo§--ei:Q-,~ -tablas 6-l·a ,6,t9.~ su,ieto a:los l1m.1tes'.~siblrs establecidos en la tabla 6-7, y debe~ ~~SCJl.tar los · Íeport,es 4~. -los . resµltados aiite,·;el,~e,estador de Servicio, debidamente anali~tt si ot/un labórat?ri~)i'ff.écli~ ª~~ cuyo alcanc~'~aya' si4o aprobado por el Consejo Nacional de 4C~ditación (CNA).! . > , ;¡ :; .> i · \ \ O L \ . . -------- .. · Los establecimiento s ~ SQ,t~s que estén en operación· a la en~· ·en. vigencia del presente Reglamento Técnico? '\óh<itit\ un períod()-:;~- ad~~ión de un ';áiio de iSUS descargas a . las condic~ones y lími!es\eS~~-9~~s en la tali!~.:~~-z:· 'Los estab~~ento~,:~sores que inicie~ operaciones postenomi~n~ -a ~ entra,da en vigeneia de este J3-egl~et1to )f ecmco, deben cwnphr con los Límites Permisib~s'-éstableci'dos en la tabla 6-7. ,..,,,- · - '. ' ~~ ~~~ ', ----------- -· ' El Prestador de Servicio tendrá'~ responsabilidad de dar seguimie;mto al cumplimiento del presente Reglamento Técnico, y suministr~ia(j~~unientación qm~ r,~s¡,a:lda el Registro de Descarga y copia de los Informes Anuales de descarga pres-ent:aties·por·-e1 establecimiento emisor a la Autoridad Competente, facultada para la fiscalización de las descargas al Sistema de Alcantarillado Sanitario. En el caso exclusivo de las actividades domésticas, no presentarán caracterización de descarga, y no estarán sujetas a presentación de informes de seguimiento y control. Sin embargo, estas actividades domésticas deben mantener su condición de agua doméstica, de acuerdo con el presente Reglamento Técnico. 10. DISPOSICIÓN GENERAL Para el caso de los establecimientos nuevos, dispondrán de un periodo 6 meses, a partir de su inicio de operación, para presentar su solicitud de su registro de descarga, cumpliendo con lo establecido en este Reglamento Técnico. 11. PROHIBICIONES 11.1 Todo establecimiento emisor que descargue sin estar debidamente inscrito en el Registro de Descarga a Sistemas de Alcantarillado Sanitario, estará sujeta a los procedimientos y sanciones administrativas, civiles y penales establecidas en la legislación vigente. 14 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 15 \ 2 ll . d Al "liad s . . "tirá 1 di . "ó d d' 11.2·, En el Sistema e cantari o amtario no se permi a spos1c1 n e se rmentos, ~ 1•., lc¿ct'f;R, y/o sustancias sólidas provenientes de los sistemas de tratamiento de efluentes líquidos, "-s--<sin autorización del Prestador de Servicio. ~~-~ 11.3 En el Sistema de Alcantarillado Sanitario, no se permitirá el vertimiento de cualquier compuesto o sustancia que no esté incluida en este Reglamento Técnico, y que contravengan las disposiciones de la República de Panamá, con respecto al uso de los recursos hídricos, ni que degraden la calidad de éstos. Entre estos compuestos o sustancias, podemos mencionar los siguientes: • Agroquímicos. • Colorantes. • Líquidos corrosivos, explosivos e inflamables. • Elementos radioactivos · en cantidades y concentraciones que infrinjan las reglamentaciones establecidas al respecto por las Autoridades Competentes. • Vertidos provenientes . de establecimientos hospitalarios, clínicas, laboratorios clínicos y otros similares que no posean tratamiento especial para eliminar los microorganismos patógenos, esto sin perjuicio de las disposiciones legales vigente. 11.4 Dilución con aguas ajenas al proceso del establecimiento emisor como procedimiento de tratamiento de los efluentes líquidos, para lograr una reducción de cargas contaminantes. 11.5 Materias sólidas y liquidas,, .. ~ r s-rsolas o 1Í)Ar,µit~;~ié!l con otras, puedan solidificarse o dar lugar a obstrucciones/o 4i1,iouI1t~s t#bi jpsÍ di.}con~ei:yación de los sistemas de al ·n d · · / • , , 1 , '-r• ---- 1 r- . cantan a o samtario. / (' \ -.. • -;-- ; . . ·<.1 í '- "'- '---- ✓ .' ,-- ·, I .'\.) . - , . . . .. ·-- / . ',. \ . 11.6 Materias que, po/ su -~;.ieza, PJ.ópie~~s y·-·cantidad;: y~~~~-- p~r ellas mismas o por interacción con otras,1pué~~ a:rJ~;!~~a~ión de me~clas iriflán;ta~Jes, explosivas con el aire o bien produ,,:an ol~ abl~•- •/\ 0•/• ,, ,;., · • : · 11. 7 Materias que com~~cuenciá diprpce:~s\Y:-reáeciones que ~~~ llevarse a cabo dentro J - .... ... • . ', ' : ~i.:. . ,, . ·"-" ' ' \. ~ ~e la re?, manifie~,n-~4 propiedad eof:fé~iy~ .-~ ~c;~stante: capaz:?e~~ el material de las mstalac1ones y per.J~dibuel!l--~ personal encargado de 1a mspecc1ón. · \ t:: l \ f 1 ~-8 Vertidos de efl.J~n:~i ~~do~ de acti".i.~ 1~~ ,f.BF.rciales, in~~trf~ ?. instituci~nales a los Sistemas de Alcantaril\ aii'<>~~o, ~o? las~~cas y con ,,~p-aci.~1yde co:ntammantes que sobrepasen los valores ~~,CJ~~s1bles~ qu~ ·se presentan ~Jr¿.~ 1ª'h~a ~~7. • \ \,✓ '- / , . ,:,,. . 11.9 En el caso que el Prestador de S-ervicio y,.lo-A-ú~ridad Co:rij,i/~tente compruebe que un establecimiento domestico de~gue aguas residuales no correSP,oIÍdiente a su actividad, estarán sujetos a sanción por parte de la Autoridad Competente. ., El Prestador de Servicio, en los casos que detecte incumplimiento técnico de este Reglamento Técnico y lo estime pertinente, enviará un informe que detalle el incumplimiento con copia de los Informes Anuales de descarga presentados por el responsable de la descarga de agua residual, a la Autoridad Competente, a efecto de solicitar que ésta realice el proceso administrativo correspondiente. El no cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento Técnico por el Establecimiento Emisor, estará sujeto a los lineamientos legales de la Autoridad Competente. 12. FISCALIZACIÓN La fiscalización del presente Reglamento Técnico corresponderá a la Autoridad Competente. 13. SANCIONES La sanción· al incumplimiento de este Reglamento Técnico corresponderá a la Autoridad Competente de acuerdo con su regulación. 15 No. 29994 Gaceta Oficial Digital, jueves 21 de marzo de 2024 16 .. \ SEGUNDO: DEROGAR en todas sus partes las siguientes Resoluciones: Resolución Nº350 de 26 de julio de 2000 ~, Resolución N°277 de 20 de julio de 2001, Resolución N°331 de 8 de agosto de 2002, Resolución Nº194 de 5 de mayo de 2004, Resolución Nº088 de 3 de marzo de 2005, Resolución Nº0l 1 de 4 de enero de 2008. TERCERO: La presente Resolución entrará a regir seis (6) meses después de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: LeyNº23 de 15 de julio de 1997, ResoluciónNº126 de 23 de diciembre de 2022. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ,/ JRS/ma ¿ .. ./ "' 16 http://www.tcpdf.org