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قوانين بنما

Resolución Nº 23-ARAP ─ Modifica las medidas para la pesca y acuicultura en el Lago Bayano

صدر في 2018-07-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
inland fisheries, freshwater fishes, aquaculture, non-commercial fishing, fishing area, fishing vessel, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. No. 28578 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de julio de 2018 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP Nº023 (De 17 de julio de 2018) "Por la cual se derogan los artículos 6 y 7 de la Resolución ADM/ ARAP N°70 de 1 de julio de 200 y se modifica el artículo cuarto de la Resolución ADM/ARAP N°024de1 de agosto de 2016" LA ADMINISTRADORA GENERAL, en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado, para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral 5 del aitículo 4 de la Ley 44 de 2006, establece que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, tiene entre sus funciones, administrar, promover y velar por el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos acuáticos y de la protección de los ecosistemas, favoreciendo su conservación, permanencia en el tiempo y, eventualmente, su aumento por repoblación. Que el numeral 1 O del artículo 4 de la Ley 44 de 2006, ·dispone que fa Autoridad regulará el aprovechamiento de los recursos. acuáticos~. de· aclierdó con las estimaciones de su potencialidad, sú estado de expiotación. y su irrtportancia Social para Ja, alimentación de la población y genera?ión de empieó, conforine . a - lO dispuesto en los convenios internacionales, sobre ;la materia, r~tificados por la República de Panamá. ! Que mediante ResoTudón J.D. ·N°5 de 23 de julio de 2007, se faculta al Administrador General de está AutÓridad, para: gestiónar y pé>ner en marcha la ejec:ució~ seguimiento y evaluación del Plan de Manejo del Lagp Bayano, con énfasis en la"Pesca y Acuicultura. Que de acuerdo con el Plan de Manejo del Lago Bayano, en caso de ser necesaria una veda por evidencias de sóbrepesca, debe considerarse los meses de octubre' a diciembre, que es cuando la mayor cantidad de peces han alcanzado su madurez sexual · y un pico máximo de reproducción de acuerdo a los resultados de la caracterización. Añade el Plan ut supra citado, que las vedas deben obedecer a una evaluación científica continua de por lo menos un año a partir del séptimo trimestre el plan, para establecer un periodo de suspensión de la pesca acorde con el desarrollo del recurso pesquero; para ello la ARAP debe contar con el concurso de las autoridades locales y las organizaciones de pescadores. Que mediante Resolución ADM/ARAP Nº70 de 1 de julio de 2011, se establecieron medidas para la pesca y acuicultura en el Lago Bayano. Que no existen evidencias de que el cese de actividades, contemplado en el artículo 7 de la Resolución ADM/ARAP Nº70 de 1 de julio de 2011, el cual se traduce en una veda para la pesca del recurso pesquero conocido como tilapia, haya cumplido con los criterios establecidos en el Plan de Manejo antes citado, para su establecimiento. Que mediante Resolución ADM/ARAP Nº024 de 1 de agosto de 2016, se modificaron los artículos 6 y 7 de la Resolución ADM/ ARAP Nº70 de 1 de julio de 2011. Que en concordancia con lo normado en el numeral 17 del artículo 2 de la Ley 44 de 2006, resulta prudente precisar que el Plan de Manejo es el instrumento de planificación adecuado que incluye el conjunto de acciones que permite administrar los recursos acuáticos basado en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, pesqueros, económicos y sociales de la pesquería. Por lo cual, la toma de decisiones en cuanto a la ordenación de esta pesquería, que es fuente de recursos para un importante número de familias que abarcan aproximadamente unos 350 beneficiarios directos y 1,200 indirectos, pertenecientes a .if> I No. 28578 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de julio de 2018 2 Pág. 1 Resoluciór; ADM/ ARAP No.023 de 2018 distintos grupos humanos (Kunas, Emberá y colonos), debe estar sustentada en el Plan de Manejo. Que el numeral 15 del artículo 21 de la Ley 44 de 2006, dispone que son funciones del Administrador General, entre otras, establecer fa organización de la Autoridad y en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola. Que según el registro pesquero realizado en 2009, programado en el plan de manejo, de las 303 embarcaciones registradas (Informe Final RTC, 2010), dedicadas a la pesca y aproximadamente cerca 400 pescadores, están hoy día en actividad pesquera unas 100 a 125 (33 y 40 %) embarcaciones y 200 pescadores (50%), reflejando una disminución en el esfuerzo pesquero. Que de acuerdo al informe de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, fechado 09 de julio de 2018, podemos considerar técnicamente que se puede liberar la veda; en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO: Derogar los artículos 6 y 7 de la Resolución ADM/ ARAP Nº70 de 1 de julio de 2011, emitida por esta Autoridad. SEGUNDO: Modificar el artículo cuarto de la Resolución ADM/ARAP Nº024 de 1 de agosto de 2016, emitida por esta Autoridad, el cual queda así: CUAR:TO: La faena de pese~ comercial deJi\apia ( ore~chromis sp.) en el . Lago Bayano, solo podrá ser rea:lizada desde las dóce medi¿ día, (12:00 p.rtl.):;d<:: .ÍOs días domingo, hasta las doce·i:nedio día (Í2:0Q'..p.ro.) de los''<liás;jueves, de cada semana. ' : ' Se p~ohíbe . .la '.faena de pe~a comercial de tilapia ( Oreochro~is sp.) en eli, Lago~Bayano, el ttaiisporte·Y entrega ,d,e dicha especie, desde las dQce y uno de la·tarde (J2:01 p.m.)/ del día jueves, :de cada semana, h~ta las once y cincuenta)! nueve de la mañana (11:59 a.m.) del diá domingo, de cada semana. . . TERCERO: El incuinplimient9 de las disposieiones establecidas en la presente resolución será sancionado de acuérdo a lo: establecido en la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006 y sus reglamentaciones vigentes. CUARTO: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. FUNDAMJ~NTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ~11. ZULEIKA S. PINZÓN M. Administradora General http://www.tcpdf.org

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