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قوانين بنما

Resolución Nº 23-ARAP ─ Modifica la Resolución Nº 15-ARAP, que reglamenta los Programas de Observadores a Bordo de embarcaciones de pesca y apoyo a la pesca de bandera panameña

صدر في 2019-06-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, monitoring, inspection, fishing gear/fishing method, fishing vessel, marine mammals, bycatch, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. No. 28795 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de junio de 2019 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ RESOLUCIÓN ADM/ARAP No.023 (De 1 O de junio de 2019) . ~\\es de P:,. ~~:ée~:~ª .. ~c¡,'~~Jª cual se modifica la Resolución ADM/ARAP No.015 de 21 de mayo de 2019" .. . -- ~ - ·- ! LA ADMINISTRADORA GENERAL en uso de sus facultades legales, '> a -1 J ~ :.i ""'e:; CONSIDERANDO: ''17 l" Q't'" ,,,o., os Re~~e Ja Ley 44 del 23 de noviembre de 2006, crea la Autoridad de Los Recursos Acuáticos de Panamá, en adelante la Autoridad, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y la aplicación de las leyes y políticas nacionales de pesca y acuicultura. Que el numeral 15 del artículo 21 de la Ley 44 de 2006. dispone que son funciones del Administrador General, entre otras, establecer la organización de la Autoridad y, en general, adoptar todas las medidas que estime convenientes para Ja organización y el funcionamiento del sector pesquero y acuícola. Que los artículos 25 y 27 del Decreto Ejecutivo 126 de 12 de septiembre de 2017, respectivamente, crean el Programa de Observadores a bordo para las embarcaciones pesqueras de servicio interior, clirig~do por la Autoridad, y establecen que corresponde a la Autoridad elaborar el reglamento y protocolos del Programa de Observadores a Bordo. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 107 de 29 de marzo de 2016, dispone que la Dirección General de rnvestigación y Desarrollo de la Autoridad, deberá mantener una cobertura mínima permanente de observadores a bordo en el 20% de las embarcaciones de pesca con licencias de pesca de anchoveta (Celengraulis mysticetus), arenque (Opisthonema sp) y orqueta (Qhloroscombrus or<¡ueta). Que la Resolución C· 11 ·08 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), de la cual Panamá es miembro, define qye a partir del año 2013, cada país Miembro y no Miembro cooperante debe asegurar que al menos un 5% del esfuerzo de pesca que sea realizado en aguas internacionales por sus buques pesqueros de palangre de más de 20 metros de eslora, debe ser monitoreado por un observador científico a bordo de ellas. Que mediante Resolución ADlvl/ARAP No.015 de 21 de mayo de 2019, se reglamentaron los Programas de Observadores a Bordo de embarcaciones de pesca y apoyo a la pesca, de bandera panameña, y se estableció en su articulo décimo tercero, que la Autoridad reconocerá Jos Centros de Formación autorizados para la formación de los observadores de pesca. Que el articulo décimo quinto de la Resolución ADM/ARAP No.015 de 2019, enuncia los requisitos para obtener o renovar la certificación como Centro de Formación para observadores de pesca, por lo cual es indispensable establecer el periodo de validez con que contará dicha certificación. Que el aitículo décimo octavo de la Resolución ADM/ARAP No.O 15 de 2019, establece que las personas jurídicas que a la fecha de su promulgación ejecutaran algún Programa de Observadores a Bordo en Panamá, deberán ajustarlo a lo establecido en la misma y solicitar su reconocimiento en un período no mayor de ciento veinte ( l 20) días calendario, contados a partir de su promulgación, así como se concedió un periodo de hasta un (1) año calendario, para que sus observadores de pesca se certifiquen en alguno de los Centros de Fonnación reconocidos por la Autoridad, por lo que se requiere establecer las medidas a adoptar, en caso de incumplimiento de dichas disposiciones. Que en virtud de las consideraciones expuestas, RESUELVE: PRIMERO: Se modifica el artículo décimo tercero de la Resolución ADM/ARAP No.015 () de 21 de mayo de 2019, el cual queda así: (lS.. No. 28795 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de junio de 2019 2 • .. "- • J>ag . .. ~ Rl'wh11.:1ún J\l)tvl ARAP 1'h1.02.1 d~· ..!lll'l "DÉCIMO TERCERO: La Autoridad reconocerá los Centros de Fonnación que estarán autorizados para la formación de los observadores de pesca. Estos Centros de f'onnación podrán ser instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, institutos de investigación, empresas legalmente constituidas y cualquier otra persona jurídica debidamente reconocida por Ja Autoridad para realizar esta actividad. También se considemrán Centros de Fonnación. las entidades y los programas regionales y nacionales de observadores a bordo reconocidos por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) para dicho propósito. Parágrafo: El reconocimiento como Centro de Formación para la formación de observadores de pesca, tendrá una vigencia de cinco (5) años y la renovación deberá ser solicitada con una anticipación mínima de noventa (90) días calendario, previo a su vencimiento". SEGUNDO: Se modifica el artículo décimo noveno de la Resolución ADM/ARAP No.015 de 21 de mayo de 2019, el cual queda así: "DÉCIMO NOVENO: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, ocasionará la imposición de las siguientes sanciones: 1. El incumplimiento de laS'cÍi-;posicipnes establecidas en el artículo décimo octavo de la presente Re~olución y su par~rafo, será sancionado con una multa de mil balboas\'(Bl.1,000.00) a la personajurk!Jca que incurre en el mismo. 2. El inculpli,,jento en la entrega de los infonnesflensuales a la Autoridad, ~r un perioé:lo de ~s (3)-n?eses ponsecutivo¡, cb~llevará. a una multa de mil 9~1pf{ª~ (BI. 10000}¿9}.J!l1puest~ a,tla.eq ~dad recqnoc1~a. En caso de rein~iden&ia( la muifir'señl-:"er<loSte 'de l~J?ií.iií\era shnción impuesta, y de continuar cdmetien~o l~ ffilta aquí $ablecida, oca~ionará la suspensión tem~~oTaryelrec.onqcimiento respectivo f~r el periodo deyn (1) año. . 3. El no a tonzado ª1 da os, mform~c19n y de cÓalqu1er· otro material obte id~ ., por el . ob~~ador de pesca d~i:ant~ los vi~es. en las embarc~cmnc\sera sancto~ado con Ja suspens1on.del reconocm11ento a la entidad,reconocida, por un péfiodo de,dos (2) años, 4. La comls~ó'n"d&Jas a.ccion~éfta:Iadas en el arÍícu. § décimo séptimo de la presente Resolución, eje~utada por ct1alqíliera de las partes, será sancionada así: un~ multa de mil balboas (Bfl.J,000.00) al capitán de la embarcación, por las acciones contempladas en el numeral l, y para las acciones contempladas en-el numeral 2, la suspensión de la licencia o pe1miso de pesca por un periodo de tres (3) meses, y el pago de una multa de dos mil balboas (B/.2,000.00) divididos entre el propietario, capitán y tripulantes que estén involucrados con la infracción, sin perjuicio de otras sanciones administrativas y/o penales que puedan corresponder". TERCERO: La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Decreto Ley 17 de 9 de julio de 1959, Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Decreto Ejecutivo 161de6 de junio de 2013, Decreto Ejecutivo 107 de 29 de marzo de 2016, Decreto Ejecutivo 126 de 12 de septiembre de 201 7, modificado por el Decreto Ejecutivo 11de31 de enero de 2019, Resolución ADM/ARAP No.015 de 21 de mayo de 2019. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ~í. i?..rL ZULEIKA S. PINZÓN M. Administradora General . ~ .. ~ http://www.tcpdf.org

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