Resolución Nº 221 - Plan nacional de Desarrollo Forestal: Modelo Forestal Sostenible
صدر في 2009-04-01 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, environmental planning, forestry protection measures, public forest, agro-forestry, protected area, policy/planning
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REPÚBLICA DE PANAMÁ AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCIÓN AG- 0221-2009 La suscrita Ministra en asuntos relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, ANAM, en uso de sus facultades legales, y considerando: Que el artículo 119 de la Constitución Política de la República de Panamá señala que, "El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas". Que el artículo 3 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá", establece que corresponderá al Órgano Ejecutivo, con la asesoría del Consejo Nacional del Ambiente, aprobar, promover y velar por la política nacional del ambiente, como parte de las políticas públicas para el desarrollo económico y social del país. Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, "Por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá y se dictan otras Disposiciones", establece como finalidad principal la protección y conservación de los recursos forestales existentes en el país además de promover su manejo y aprovechamiento racional y sostenible. Que el artículo 58 de la precitada Ley, establece que, "El Estado brindará incentivos a las personas naturales o jurídicas que contribuyen a la reforestación de las tierras estatales que sean de aptitud preferentemente forestal. Asimismo, fomentará y ofrecerá, a través del INRENARE, apoyo y asesoramiento forestal, y fiscalizará el manejo sostenido de tales plantaciones y del bosque natural". Que la implementación del presente "Plan Nacional de Desarrollo Forestal: Modelo Forestal Sostenible" tiene como objetivo asegurar la equidad de los beneficios generados por los bienes y servicios ambientales de los bosques para contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales, a través de la restauración de las cuencas hidrográficas y la conservación y uso sostenible de las áreas protegidas y la vida silvestre. Que el Plan contribuirá a la recuperación de suelos degradados a través de la promoción y establecimiento de plantaciones forestales con fines comerciales y de conservación. El mismo permitirá recuperar y valorar el recurso forestal a fin de facilitar su protección, aprovechamiento sostenible y manejo, desde una visión integral, cultural, económica, ecológica y social, logrando integrar las comunidades a un proceso productivo acorde con las exigencias ambientales actuales procurando salvaguardar las exigencias ambientales del futuro, con miras a reducir las emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) como producto del cambio de uso de suelo contribuyendo así a mitigar los efectos de cambio climático. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el documento contentivo "Plan Nacional de Desarrollo Forestal: Modelo Forestal Sostenible", el cual forma parte integral de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO: Es de obligatorio cumplimiento lo establecido en el "Plan Nacional de Desarrollo Forestal: Modelo Forestal Sostenible" y en la presente Resolución. ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 41 de 1 de julio de 1998, "General de Ambiente de la República de Panamá" y la Ley 1 de 3 de febrero de 1994. Panamá, primero (1) de abril de dos mil nueve (2009). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. LIGIA C. DE DOENS Ministra en asuntos relacionados con la Conservación del Ambiente y Administradora General 1No 26317 Gaceta Oficial Digital, lunes 6 de julio de 2009