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Resolución Nº 221-2019 ─ Requisitos para la presentación de planos y datos cartográficos a consideración del Ministerio de Ambiente y el procedimiento para su tramitación

صدر في 2019-06-24 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
الدولة
بنما
الموضوعات
Environment, Land and soil
الكلمات المفتاحية
environmental impact assessment (EIA), data collection/reporting, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, environmental audit, environmental standards, concession, protected area, certification, standards, protection of environment, institution, survey/mapping, environmental planning, policy/planning, governance

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  1. No. 28804 Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de junio de 2019 1 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ¿j¿;t?Q.~, / Secretaría General Fecha: 2 4 JUN 2019 REPÚBLICA DE PANAl'\ilÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN ~o. DM- ..0.. .. ~~f>.- \ , -2019 De º;}.l\ de ::S'··--.-"'~ de 2019. Que establece los requisitos para la presentación de planos y datos cartográficos a consideración del Ministerio de Ambiente y el procedimiento para su tramitación. F.I suscrito Ministro de Ambiente, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que mediante la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente (tvUAMBIENTE) como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente; Que el artículo 6 del Texto Único de Ja Ley 41 de 1 de j ulio de 1998, General de Amhiente de la República de Panamá, establece que MiAMBIENTE velará por los usos del espacio en función de sus aptitudes e1.:ológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo, en coordinación con las autoridades competentes; Que el artículo 26 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, establece Jos contenidos mínimos que deben incluir los Estudios de Impacto Ambiental según su categoría (1, ll y ill), entre los que se solicita la ubicación geográfica, incluyendo mapa en escala 1 :50,000 y coordenadas UTM o geográficas del polígono del proyecto, mapa topográfico o plano, según área a desarrollar a escala 1 :50,000 y mapa de cobertura vegetal y uso de suelo en una escala de 1 :20,000; los cuales constituyen parte de la infonnación que permitirá garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales que pueda generar una actividad, obra o proyecto; Que el parágrafo del artículo 26 del Decreto Ejecutivo )lo. 123 de 14 dt: agosto de 2009, señala que, en los casos de estudios de impacto ambiental de proyectos a desarrollarse en áreas protegidas, será oecesario solicitar a la Dirección de Áreas Protegidas y Biodiversidad, la aprobación sobre la viabilidad del mismo en base al instrumento j uridico que lo crea y al Plan de Manejo del Área Protegida; Que el articulo 11 de Ja Ley 1 de 3 de febrero de 1994, Legislación Forestal de la República de Panamá, contempla que para la actividad forestal que se realice tanto en bosques naturnlc.::s como artificiales se deberá elaborar inventarios, planes de reforestación y planes de manejos forestales que serán aprobados o rechazados por MiAl'vIBIBNTE, entre otros requisitos establecidos por esta Ley, para los cuales se requiere verificar la ubicación de los sitios de manejo o aprovechamiento forestal; Que, por su parte, el artículo 12 de la citada Ley 1 de 1994, declara inalienable el Patrimonio Forestal del Estado, pudiendo excluirse las tierras estatales de aptitud preferentemente forestal sobre las cuales se estén desarrollando actividades agropecuarias u otras dirigidas aJ bienestar de la población, mediante los mecanismos acordados entre f\1iAMB1ENTE y Ja Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI); mientras que su artículo 31 dispone que ni ANATJ ni ninguna otrn institución podrá arrendar, vender, adjudicar o enajenar tierras con bosques primarios pertenecientes al Patrimonio Forestal del Estado, sin previo avalúo de la autoridad correspondiente y opinión favorable de MiAMBlENTE; Ministerio de i\mbicmc Rcsolucitin ~- 1) ):).\- ;)C.\C\ r ccha 'l. L\ Yº ,(,,. º·l.CI'\ Página l dc5 No. 28804 Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de junio de 2019 2 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL oXJJwfi· 2 4 JUN 2019 Fecha: Que el artículo 32 del Decreto Ley 35 de 22 de sepliembre de 1966, que reglamenta el uso de las aguas, dispone que el derecho a usar aguas o a descargar aguas usadas puede ser adqu irido por permiso; por concesión transitoria, y por concesión permanente; mientras que la Resolución AG-0145-2004 de 7 de mayo de 2004 requiere para estos trámites, mapa de ubicación regional, ubicación y coordenadas de sitios de toma y descarga y planos de las obras hidráulicas; Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998 establece que en los casos que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos {ASEP) considere la necesidad de la utilización de un recurso natural por solicitud de parte interesada, para la realización de alguna de las actividades sujetas a concesión dentro del servicio público de electricidad, enviará a MiAMBlENTE unn propuesta técnica para verifü;ar si el recurso natural que se requiere utilizar para los fines de la concesión es conducente para los fines de la misma; en cuyo caso, el ministerio emitirá una certificación de la posibilidad de aprovechamiento; Que para que las direcciones competentes de MiAMBTENTE puedan completar la revisión técnica de todas las solicitudes reguladas por las normas mencionadas, es necesario qm: la Dirección de lnfonnación Ambiental verifique cartográficamcnte los planos y tlatos aportados; Que el Decreto Ejecutivo No. 139 de 30 de j unio de 2006 establece un nuevo Marco Geodésico NacionaJ para la República de Panamá, que será coordinado e implementado por el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia, y eJ cual pennitirá la unificación de la información cartográfica y geodésica en el ámbito nacional e internacional, facilitará la recolección de la información técnica para los fines catastrales y geodésicos, proporcionará mayor seguridad para la navegación aérea y marítima, y contribuirá a la optimización del Modelo Geoidal existente; Que la Resolución No. ANATl-ADMG-244 de 26 de septiembre de 2017, establece el Reglamento Único de Revisión, Aprobación y Registro de Planos de Agrimensura, con la finalidad de aceptar las mediciones indirectas de las mensuras administrativas producidas por la labor dd Programa Nacional de Administración de Tierras, ambas instancias de ANA Tl ; y para que sea aplicable al resto de las mediciones indirectas de otras entidades; Que el numeral 5 del artículo 2 de Ja citada Ley 8 de 201 S, señala que MiAMBIBNTE tieoe como atribución In de emitir las resoluciones y las normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución, de manera que se prevenga la degradación ambiental; Que se requiere establecer los requi sitos y procedimiento para la presentación de estos planos y datos cartográficos a MiAMBIENTE, que se ajusten a las nuevas tecnologías cartográficas aplicables para la revisión de planos según lo dispuesto por las instituciones competentes, lo que además pennitirá la optimización de los recursos técnicos, tecnológicos y humanos del ministerio en la verificación de la base de datos institucional, y así dar respuesta en tiempo oportuno a las solicitudes presentadas, RF.SUELVE: Artículo t. Establecer los requisitos para la presentación de planos y datos cartográficos a consideración del Ministerio de Ambiente y el procedimiento para su lrarnitación, incluyendo aquellos presentados junto a Estudios de Impacto Ambiental; solicitudes de viabilidad en áreas protegidas; solicitudes de pem1isos, concesiones o auturiwciones de aprovechamiento forestal; solicitudes de concepto favorable para la adjudicación de tierras nacionales; solicitudes de concesión o permiso para uso y descarga de aguas; y solicin1des de certificación de conducencia. Artículo 2. El plano o dato cartográfico del proyecto, lote o polígono deberá ser presentado n través de los sistemas en línea que habilite el Ministerio de Ambiente, para los respectivos trámites o en su defecto en formato digital e impreso, cumpliendo con los requisitos establecidos Ministerio de Ambiente Resolución M ~ O;).).\ - ~ C \C:\ Fecha ::2. <.j k T-!& A 1..01 '\ Páeina 2 de S No. 28804 Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de junio de 2019 3 MINISTERIO DE AMBIENTE 2 4 JUN 2019 en la presente resolución. El solicitante y el personal calificado que le baya asistido en su confección serán responsables de la veracidad y precisión de los planos y datos cartográficos aportados. Artículo 3. El plano o dato cartográfico en formato digital deberá ser presentado en las siguientes fonnas: 1. En formato digital Portable Document File (.pdf), cuya resolución oscile entre los 200 a 300 puntos por pulgadas (dpi). 2. En modelo vectorial (puntos, líneas y polígonos) que permita analizarse en programas (software) relacionados a Sistemas de información Geográfico (GIS), a través de algunas de las siguientes extensiones: a.formas geomélricas sin curvas: i. Shape File (.sbp) ü. Drawing File (-dwg) üi. Personal I File Geodatabase (.mdb I .gdb) b. Formas geométricas con curvas: i. Drawing File (.dwg) ü. Personal I file Geodatabase (.me.lb I .gdb) A rticulo 4. Todos los dalos digitales para GIS, deberán cumplir con: 1. Empleo del Sistema de Referencia Espacial: Datum World Geodetic System (Sistema Geodésico Mundial) de 1984 (WGS-84), geográfico para la zona marina, y para la zona terrestre , Proyección Universal Transversa de Mercalor (UTM), Zona 17 Norte o Zona 18 Norte según sea la región de estudio. 2. lnclusión de tabla de atributos de las Formas Geométricas, con las siguientes columnas a.Puntos 1. lD = Orden lógico y secuencia de los vértices. ii. Nombre = Nombre del Propietario iii. Cedula =Número de Cédula o Pasaporte iv. Plano =Número de Plano v. Este= valor numérico del Este, en metros. Longitud = valor numérico de la Longitud en decimal o sexagesimal (grac.losº minutos' segundos"), cuando se trate de zonas marinas. Vl. Norte - valor numérico del Norte, en metros. Latitud = valor numérico de la Longitud en decimal o sexagesimal (gradosº minutos' segundos"), cuando se trate de zonas marinas. i. Observación =descripción de la geometría. b. Líneas t. Nombre - Nombre del Propietario 11 . Ccdula = Número de Cédula o Pasaporte 111. Plano= Número de Plano 1v. Perímetro (m) =valor del cálculo del perímetro en metros. v. Perímetro (km) = valor del cálculo del perímetro en kilómetros. v i Observación =descripción de la geometría. c. Polígonos 1. Nombre = Nombre del Propietario 11. Cedula = Número de Cédula o Pasaporte m. Plano = Número de Plano 1v. Área {m2) = valor del cálculo de superficie en metros cuadrados. v. Área (ha) = vaJor del cálculo de superficie en hectáreas. vi. Observación = descripción de la geometría. 3 Contener una descripción mínima, con las siguientes características: a. Resumen: síntesis que exprese las ideas principales del dato. b. Crédito: persona/empresa que generó el dato. c. Contacto: número de teléfono y correo electrónico. d. Escala: escala de trabajo para generar el dato. \Aini~teno de Ambiente Resolución 'O!\- 0~:).\ ~'::>OI"\ Fecha *" ~ ~"-'' ' "2.úl'\ Página 3 de 5 No. 28804 Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de junio de 2019 4 MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL A¿;t?Q.XJh-Jl-· i':retaría General Fecha: 2 4 JUN 2019 e. La descripción debe estar presentada en un archivo de texto (.txt) Artículo 5. Los planos y datos digitales deberán aportarse almacenados en un dispositivo externo, sea Disco Compacto (CD), Disco Versátil Digital (DVD) o Memoria con interfaz Universal Serial Bus (USB), los cuales serán corruborados al momento de entrega. Articulo 6. El plano o dato cartográfico en formato impreso deberá coincidir con los datos aportados digitalmente y: 1. Emplear el Sistema de Referencia Espacial: Datum World Geodetic Sy~tem (Sistema Geodésico Mundial) de 1984 (WGS-84), geográfico para la wna marina. y para la zona terrestre, Proyección Universal Transversa de Mercator (UTM), Zona 17 Norte o Zona 18 Norte según sea la región de estudio. 2. Contener el tabulado de lo~ datos de rumbos y distancias de cada linea, y el amarre con sus respectivas coordenadas (múiimo dos coordenadas consecutivas). 3. Presentar las coordenadas de todos los vértices, los cuales deben ser consistentes ea el orden de los vértices, los rumbos y las distancias. 4. Incluir la localización general y regional del proyecto, lote o polígono, donde :>e haga una descripción del proyecto y las úreas a desarrollar. 5. indicar el equipo y método utilizado para la georreft:renciación del plano o datos cartográficos, ajustándose a los requisitos establecidos por ANA TI. Artículo 7. El solicitante deberá presentar, además, una copia autenticada del plano original de Ja finca completa aprobado por la ANATl, cuando exista. El plano o dato cartográfico sometido a evaluación de MiAMBlliNTE, deberá estar intrínsecamente relacionado con dicho plano original. Este plano original será presentado también digitalmente, en los formatos establecidos en el artículo 3 de la presente resolución. Artículo 8. Para Jos trámites sometidos al Proceso de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Sistema lnterinstitucional del Ambiente (PREF ASIA), los solicitantes presentarán los planos y datos caitográficos a través de dicha plataforma únicamente. Estos planos y datos deberán cumplir con los requisitos de la presente resol ución. De igual forma, una vez MiAtvIBIENTE establezca otros sistemas en línea que permitan la captura de estos datos, Ja Direl:i.;ión correspondiente podrá dejar de solicitar la presentación de los planos y datos cartográficos en formato impreso o formato digital en un d ispositivo externo, swslituyéndolos por su introducción directa en el sistema; mas continuará fiscalizando el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos por esta resolución. Artículo 9. Cuando solo se encuentren dispon ibles para ser aportados, planos que sean levantados con métodos convencionales, es decir, que no estén georrcfcrcnciados, el solicitante deberá presentar además un mínimo de dos (2) vértices consecutivos del polígono con coordenadas (amarre del polígono) y cumpli r con los demás n::quisitos establecidos en la presente resolución. Articulo l O. Los datos cartográficos presentados a consideración de MiAMBIENl E y los datos del plano original de la finca deberán estar monumentados, seilalizados y visibles en sitio, para poder validar Ja veracidad y precisión de la información al momento de realizar In inspección, supervisión, control y fiscalización ambiental. Artículo 11 . Los planos y datos cartográficos serán presentados, junto a los demás requisiros requeridos por la normativa aplicable, a la Dirección del Ministerio de Ambiente competente. El funcionario receptor realizará una revisión prima facie del cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente rt:solución y le indicará al solicitante si existiese información faltante. Si el solicitante insistiera en presentar la documentación con las omisiones indicadas, se procederá con la recepción y posterior emisión de resolución que ordene la corrección de la información entregada dentro de un término de ochos días hábiles. De no realizarse la corrección solicitada en dicho té rmino, se ordenará, mediante resolución, la devoJui.;ión de la solicitud al Ministerio <le Ambiente Resolución ftf'· ~;).":L\ - ::ID\&\ Fecha '.29] ~ \ \ Págin:i 4 de 5 No. 28804 Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de junio de 2019 5 solicitante, sin perjuicio de las nonnas aplicables sobre la caducidad de la instancia. Este artículo no será aplicable en aquelJos procesos cuyo procedimiento especial ya contemple normas para la revisión de la documentación y su admisión para evaluación. Artículo 12. Posteriormente, la dirección receptora remi tirá copia de los planos recibidos a la Dirección de información Ambiental (DIAM), para que realice Ja evaluación de forma y fondo correspondiente. Si la Dirección de Información Ambiental identifica que los planos presentados no cumplen los requisitos establecidos por esta resolución para su evaluación, los devolverá a la dirección receptora para que proceda conforme al artículo anterior o su procedimiento especial. Artículo 13.' Si los planos cumplen los requisitos de fomia establecidos por Ja presente resolución, la Dirección de Lnfor:mación Ambiental procederá a realizar las verificaciones y evaluaciones de fondo, comunicando sus hallazgos y recomendaciones a la dirección receptora. Si en base a estos hal lazgos, deben realizarse adecuaciones de fondo a los planos presentados, igualmente lo comunicará a la direcc.ión competente para que proceda de confonnidad con el procedimienlo aplicable. Presentadas las adecuaciones, se procederá nuevamente conforme a los artfculos 11 y siguientes de la presente resolución. Artículo 14. Los requisitos establecidos en esta resolución también serán apl icables a todos los términos de referencia y contrataciones a beneficio de MiA.\1BIENTE que incluyan el levantamiento de planos o datos cartográficos. La aprobación de todo producto que involucre este tipo de información, deberá contar con el visto bueno de la Dirección de Información Ambiental. Articulo 15. Para la tramitación de aquellos planos y datos cartográficos que ya hayan sido presentados a MiAMRIF.NTF. a l momento de la promulgación de la presente resolución. solo se requerirá el cumplimiento de aquellos requisitos que sean imprescindibles para la comprensión de Jos datos y la emisión de un dictamen. Igual tratamiento se aplicará a los planos y datos cartográficos que se encontraran en confección al momento de Ja promulgación de Ja presente resolución y se hubieran presentado a la institución a más tardar sesenta (60) días hábiles después de dicha promulgadón. Articulo 16. La presente resolución empezará a regir al dia siguitmtc:= uc:= !)U prumulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Texto Único de la Ley 41 de l de julio de 1998, Ley 8 de 25 de marzo de 2015, Ley 38 de 31 de julio de 2000, Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009, Decreto Ejecutivo No. 36 de 3 de junio de 2019, Decreto Ejecutivo No. 139 de 30 de junio de 2006, Resolución No. ANATI-ADMG-244 de 26 de septiembre de 2017, y demás normas concordantes y complementarias. Dado en la ciudad de Panamá, a los,a los Vdt~ ~ diac;, del mes de ~G- del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y CLMPLASE. Minis1c1 io de Ambk:nte Resolución ~ - 'J 0 \'1 Fecha ':l..'\ ~ <~• 20 1'\ l'ágmn 5 de S MINISTERIO DE AMBIENTE FIEL COPIA DE SU ORIGINAL ~tl~)J Secretaría General Fecha:2 ~ JUN 2019 http://www.tcpdf.org

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