Resolución Nº 204 - Conforma la Unidad de Acceso al Recurso Genético
صدر في 2007-04-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, biodiversity, biotechnology, biosphere reserves, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, internal trade, protected area, governance
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Digitalizado par la Asamblea Nacional 28 Gaceta Oficial, jueves 24 de mayo de 2007 RESOLUCION No. AG-0208·2007 (de 19 de abril de 2007) LA SUSCRITA ADMINISTRADORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y CONSIDERANDO: Que el articulo 120 de la Constitucion Politica de la Republica de Panama de 1972 establece que "EI Estado reglamentara, fiscalizara y aplicara oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilizaci6n y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, as! como de los bosques, tierras y aguas, se Bevan a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredacion y se asegure su preservaci6n, renovacion y permanencia". Que el articulo ·5 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la Republica de Panama, crea a la Autoridad Nacional del Ambiente como entidad aut6noma rectora del Estado en materia" de los recursos naturales y del medio arnbiente para asegurar el cumplimiento y aplicaciones de la leyes, reglamentos y la politica nacional del ambiente. Que el articulo 8 de la referida Ley faculta a la Autoridad Nacional del Ambiente para que cree y organice la estructura administrativa necesaria a fin de dar cumplimiento a la legislaci6n vigente, Que el articulo 71 de la Ley 4t, General de Ambiente establece que la Autoridad Nacional del Arnbiente sera la competente para regular y eontrolar el aeceso y uso de los recursos biogeneticos en general, con excepci6n de la especie humana, respetando los derechos de propiedad intelectual. Que el Decreto Ejecutivo No. 257, de 7 de octubre de 2006, por el eual se reglamenta el articulo 71 de la Ley 41, General de Ambiente, estableee que la Autoridad Nacional del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente (ANe) para ejercer los poderes, la autoridad y las funciones especializadas, relacionadas con aspectos parciales 0 componentes del medioambiente y rnanejo sostenible de los recursos naturales. Que mediante el Articulo 5 del citado Decreto Ejecutivo se crea la Unidad de Acceso al Recurso Genetico (UNARGEN); que estara adscrita a la Direccion Nacional de Areas Protegidas y Vida Silvestre, de la Autoridad Nacional del Ambiente. Gaeeta Oficial, jueves 24 de mayo de 2007 RESUELVE: Digitalizado por la Asamblea Nacional 29 ARTicULO 1: CONFORMAR la Unidad de Acceso al Recurso Genetico, como la unidad encargada de normar, regular y controlar el aceeso y uso de los recursos geneticos en general. ARrtCULO 2: La Unidad de Aceeso al Recurso Genetico tendra, entre otras, las siguientes funciones: a. Recibir tramitar todas las solicitudes de acceso a recursos geneticos y bio16gicos; de colectas con fines comerciales e industriales y no comerciales; y de todo tipo de investigaciones. b. Aprobar las solicitudes de acceso 0 de colectas sin fines eomerciales que expresamente renuncien a licencia de usufrueto cornercial. c. Tramitar la aprobaci6n de los contratos de aceeso y demas obligaeiones, aeuerdos de transferencias, consentimiento infonnado previo, contratos de benefieio y demas cartas de compromiso entre el Estado y las partes de interesadas. d. Vigilar el cumplirniento de los compromisos pactados entre las instituciones nacionales e intemacionales con el Estado . panamefio. e. Fiscalizar las exportaciones de especies de vida silvestre de flora y fauna con el fin de asegurar los derechos y reclamos posteriores del Estado en los pennisos comerciales. f. Monitorear, en coordinaci6n con la Autoridad Maritima de Panama (AMP) 0 su equivalente en el futuro, el cumplimiento de los contratos de acceso a recursos geneticos y bio16gicos marinos y costeros, g. Negociar contratos de acceso a recursos geneticos y biol6gicos entre ANAM y los interesados, en caso necesario. h. Coordinar la convocatoria del Comite Cientifico Tecnico, 1. Servir de Secretaria Ejecutiva del Comite Cientffico Teenico, ARtiCULO 3: La Unidad de Acceso al Recurso Genetico contara con un personal cientifico tecnico de alto perfil. ARTICULO 4: La Unidad de Acceso at Recurso Genetico podra consultar profesionales de las entidades pl1blicas y privadas, con formacion 0 experiencia en temas relacionados, tratados por la Unidad. ARtiCULO 5: La presente Resolucilm entrani en vigencia a partir de su promuigaci6n en la Gaceta Oficial. Digitalizado par la Asamblea Nacional 30 Gaceta Oficial, jueves 24 de mayo de 2007 FUNDAMENTO DE DERECHO: Constituci6n Politica de la Republica de Panama de 1972, Ley No.4 I, General de Ambiente de 1998, Decreto Ejecutivo 257 de 17 de octubre de 2006 y demas normas concordantes y complementarias. abril( 19) de ---=;::,..:;....:~ de dos mil sietePanama, diecinueve (2007). r , COMUNIQUESE, Y CUMPLASE. ~---~~~~ LIGIA C. D DOENS Administradora General