Resolución Nº 20 - Medidas de uso del agua cruda para uso recreativo durante el carnaval y otras festividades durante la estación seca
صدر في 2016-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
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- Water
- الكلمات المفتاحية
- inland waters, recreational water use, water shortage/drought, offences/penalties
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No. 27956-B Gaceta Oficial Digital, martes 26 de enero de 2016 1 REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE RESOLUCIÓN DM~ 9S2-Z.(.:-.... 20\ <o De 20 de t i;>e 'llC' de 2016. Que establece medidas de uso del agua cruda para uso recreativo durante el carnaval y otras festividades, durante la estación seca. El suscrito Ministro de Ambiente, encargado, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Panamá establece que el Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas; Que mediante Ley 8 de 25 de marzo de 2015, se creó el Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE) como la entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales para el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente; Que en el Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966 se establecen los principales usos del agua de acuerdo a las prioridades, estableciendo el uso doméstico y de salud pública, además el agropecuario, industrial, minas y energía y los necesarios para la vida animal, RESUELVE: Artículo 1. No se permitirá el uso de agua cruda para uso recreativo (culecos u otros similares) de las fuentes subterráneas (pozos y acuíferos) de la vertiente Pacífica, en el carnaval o cualquier otra festividad durante la estación seca de 2016. Artículo 2. Solo se permitirá el uso de agua cruda para uso recreativo (culecos u otros similares) de las fuentes superficiales (ríos) de la vertiente Pacífica, en el carnaval o cualquier otra festividad durante la estación seca de 2016, en los puntos autorizados por el Ministerio de Ambiente y con el permiso correspondiente. No. 27956-B Gaceta Oficial Digital, martes 26 de enero de 2016 2 Artículo 3. Los puntos autorizados por MIAMBIENTE estarán ubicados en ríos con suficiente caudal, aguas abajo de las tomas de aguas de las potabilizadoras y sin afectar los usos prioritarios. La calidad de agua para efectos recreativos deberá ser verificada previamente por el Ministerio de Salud (MINSA). Artículo 4. Los puntos de extracción de agua cruda autorizados por MIAMBIENTE son: PROVINCIA FUENTE DE NOMBRE Y NÚMERO COORDENADA COORDENADA EXTRACCIÓN DELA CUENCA NORTE (WGS84) ESTE (WGS84) Río Chiriquí Río Chiriquí 108 930594 350952 Chiriquí Río San Félix Ríos entre Fonseca y 914671 405053 Tabasará 112 Río Escárrea Río Escárrea l 04 939359 319135 Río Chico de N atá Río Grande 134 920801 553704 Coclé Las Mendozas Río Grande 134 944953 573268 Río Grande Río Grande 134 931434 554560 Río Santa María Río Santa María 132 877651 537002 Herrera Río La Villa Río La Villa 128 897890 561266 Río Chorro Río Parita 130 872530 526989 Río La Villa Río La Villa 128 877896 563758 (puente) Río Purio Ríos entre el Tonosí 839866 600242 Los Santos y La Villa 126 Río Tonosí Río Tonosí 124 818859 561014 Río Caldera Ríos entre el Tonosí 826509 608727 y La Villa 126 RíoMamoní Río Bayano 148 1014331 711279 Río Pacora Río Pacora 146 1006612 689310 Río Caimito Río Caimito 140 982240 617707 Panamá Ríos entre el Antón y Río Capira el Caimito 138 963824 621550 Río Matahogado Ríos entre el Antón y 936345 614525 el Caimito 138 Ríos entre el San Río Negro Pedro y el Tonosí 844220 502581 122 Veraguas Río San Pablo Río San Pablo 118 885217 466118 Río Santa María Río Santa María 132 907848 504439 Río San Pedro Río San Pedro 120 892126 499138 Artículo 5. Las solicitudes de permisos temporales para uso recreativo (culecos u otros similares) para carnavales y carnavalitos deberán ser presentadas en las Direcciones Regionales de MIAMBIENTE a más tardar el 3 de febrero de 2016. Ministerio de Ambiente Resolución No. O CJ'l.O - 7-,.í:} \ ~ Fecha '2.G ~ ~ & U:l \ C.,., Página 2de 3 No. 27956-B Gaceta Oficial Digital, martes 26 de enero de 2016 3 Artículo 6. Los horarios de abastecimiento de agua cruda en los puntos establecidos en el artículo 4 para los días de carnaval y carnavalitos serán establecidos por la Dirección Regional de MIAMBIENTE, en coordinación con la alcaldía que corresponda. Artículo 7. La infracción de las disposiciones contenidas en la presente resolución conlleva la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 56 del Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1966, que incluye multas hasta por B/.2,000.00. Artículo 8. Esta resolución entrará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DEL DERECHO: Decreto Ley 35 de 22 de septiembre de 1%6, Ley 41 de l de julio de 1998, Decreto Ejecutivo No.70 de 27 de julio de 1973, Resolución de Gabinete No.84 de 11 de agosto de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Panamá, a los (le.\ 1\ \i <:.Q.\. s de dos mil dieciséis (2016). Ministro de Ambiente, encargado Ministerio de Ambiente Resolución No. OOZ..O - '?.e\ b Fecha 7-0 &! er--iy-0 6S. "2C \f.o Página3 de3 ( 2...G,, ) días del mes de ~~-o http://www.tcpdf.org