Resolución Nº 2.700 - Fija línea base de dióxido de carbono para proyectos de generación hidroeléctrica y eólica
صدر في 2009-06-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Caribbean Community (CARICOM)
- الدولة
- بنما
- الموضوعات
- Air and atmosphere, Energy
- الكلمات المفتاحية
- air quality/air pollution, subsidy/incentive, internal trade, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment, energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation
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1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural:
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. 10 de 26 de febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 20 de la Ley No. 6 de 1997, antes referida, señala que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante, Autoridad Reguladora) está facultada para otorgar concesiones y licencias para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que mediante la Ley No. 45 de 4 de agosto de 2004, se estableció un régimen de incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y otras fuentes nuevas, renovables y limpias;
3. Que el numeral 4 del artículo 10 de la referida Ley No. 45 de 2004, establece que esta Autoridad Reguladora, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente y el Ministerio de Economía y Finanzas (función adquirida por la Secretaría Nacional de Energía), calculará para cada proyecto un precio de referencia por tonelada de dióxido de carbono (CO) equivalente por año y una línea base en toneladas métricas de dióxido de carbono (CO») equivalente por MW-hora a ser aplicado a la totalidad de los MW-hora que se estimen serán generados durante el período de concesión o licencia;
6. Que mediante el Decreto Ejecutivo No.45 de 10 de Junio de 2009 se reglamentó el régimen de los incentivos para el fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y limpias, contemplados en la Ley No. 45 de 4 de agosto de 2004;
7. Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 45 de 2009 consigna ala Autoridad Nacional de los Servicios Públicos realizar las siguientes acciones, entre otras: 7.1. Aplicar una línea base para el sector eléctrico establecida por la Secretaría Nacional de Energía, en toneladas de CO2 equivalente por MWh. 7.2, Aplicar un precio de referencia establecido en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente en US$ (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) por tonelada de dióxido de carbono (CO») equivalente, <!-- page 2 --> No 27056 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de junio de 2012 Panamá, ZA _ de ques AY de 2009 Pág. 2 de 3 . estimado exclusivamente para el cálculo de los incentivos fiscales correspondientes. 7.3. Establecer la inversión directa de referencia por kW de capacidad instalada de generación eléctrica y/o de incremento en generación en kWh por tipo de tecnología. Se considerará inversión directa la incurrida en la ingeniería, suministro y montaje de la obra civil y electromecánica hasta la puesta en operación comercial del proyecto, sin incluir los intereses durante la construcción y los gastos administrativos correspondientes. La determinación del incentivo fiscal no comprende aquellos desembolsos en concepto de reposición, refacción o reestructuración de activos que no sirvan para aumentar la capacidad instalada de generación eléctrica y/o incrementar la generación en kWh por tipo de tecnología. Que el párrafo final del artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 45 de 10 de junio de 2009 consigna que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos fijará anualmente mediante resolución, el precio de referencia por tonelada de dióxido Que con la Nota No.SNE-DEPE-189-09 de 22 de junio de 2009, la Secretaría Nacional de Energía le informa a esta Autoridad Reguladora que el Factor de Emisión de la Línea Base de] sector eléctrico para aplicar exclusivamente en el cálculo de los incentivos fiscales correspondientes a los Sistemas de Generación contemplados en la Ley 45 de 2004, que hayan entrado en operación durante el año 2008, es el siguiente: Factor de Emisión de la Línea Base a l Períodos Crediticios Tipo de proyecto Primer Segundo Tercer Periodo Periodo Período 2008-2014 2015-2021 | 2022-2028 Eólico y Solares | 0.673 0.673 0.673. [Resto de Proyectos 0568__ | 0462 0.462
10. Que mediante Nota UCCD-238-2009 de 22 de junio de 2009, la Autoridad 11. Nacional del Ambiente comunica que para determinar el precio de referencia por tonelada de dióxido de carbono (CO) estimado exclusivamente para el cálculo de los incentivos fiscales de la Ley 45 de 2004, se debe utilizar la información de referencia por tonelada de dióxido de carbono (CO,) equivalente, de 24.02 Dólares Americanos (17.16 euros por tonelada de dióxido de carbono (CO) equivalente), Que de acuerdo a la evaluación realizada por esta Autoridad Reguladora, se han determinado los siguientes valores de referencia por kW de capacidad instalada de generación eléctrica para hidroeléctricas: Descripción Valor de referencia (Dólares americanos por kW instalado) Hasta 10 MW $. 2,800.00 | Mayor de 10 MW hasta $, 2,500.00 | 20 MW Mayor de 20 MW $. 2,200.00
12. Que esta Autoridad Reguladora no ha determinado el valor de referencia por kW - de capacidad instalada de generación eléctrica para centrales eólicas y solares <!-- page 3 --> No 27056 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de junio de 2012 Resolución AN N* 2400-Elec Panamá, 24. de faro 4 de 2009 Pág. 3 de 3 correspondiente al año 2009, ya que durante este período no se han desarrollado proyectos que utilizan esta tecnología;
13. Que, luego de analizar la información respectiva,.esta. Autoridad considera que es
14. Que por todo lo antes expuesto, el Administrador General, RESUELVE: PRIMERO: FIJAR la línea base en toneladas de dióxido de carbono (CO) equivalente por MWh para proyectos hidroeléctricos y eólicos aplicables a partir del año 2008, de la siguiente manera: | Factor de Emisión de la Línea Base | o Períodos Crediticios Tipo de proyecto Primer Segundo Tercer Período Período Periodo 2008-2014 2015-2021 2022-2028 A Eólico y Solares 0.673 0.673 0.673 Resto de Proyectos 0.568 0.462 0.462 SEGUNDO: FIJAR el precio de referencia por tonelada de dióxido de carbono (CO) equivalente para el año 2009 en 24.02 dólares americanos (17.16 euros), estimado TERCERO: FIJAR la inversión directa de referencia por kW de capacidad instalada de generación hidroeléctrica para el año 2009 así: Descripción | Valor de referencia (Dólares americanos por kW instalado) Hasta 10 MW $. 2,800.00 2] Más de 10 MW hasta 20 $. 2,500.00 MW ll Más de 20 MW $. 2,200.00 CUARTO: La presente Resolución entrará a regir a partir de su promulgación. por el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, Ley No. 45 de 4 de agosto de 2004; Decreto Ejecutivo No. 45 de 10 de junio de 2009. PROMÚLGUESE Y CÚMPLASE, TOR DA G. Administrador General